Aplicación obligatoria de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Recientemente, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, en el sentido de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), se encuentra obligado a aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes haya emitido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que al aplicar la jurisprudencia que sobre la
inconstitucionalidad de una ley haya emitido la Corte, no implica que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se extralimite pronunciándose sobre la inconstitucionalidad de leyes, sino exclusivamente, declarará la ilegalidad de los actos que se funden en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia emitida por la Corte.
Con base en lo anterior, los contribuyentes que hayan consentido
disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán dejar de aplicarlas a partir de este momento, ya que si las autoridades fiscales pretendieran exigirles su observancia, podrían defenderse exitosamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por las razones expuestas.
Adicionalmente y, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados no acoten los efectos de la jurisprudencia que se analiza, podría intentarse, con bases legales, obtener la devolución de contribuciones cubiertas en ejercicios anteriores como consecuencia de haber aplicado disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por la Corte mediante jurisprudencia.
Desde luego, habrá que analizar cada caso en particular para establecer la estrategia más conveniente a fin de dejar de aplicar disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte, así como para obtener la devolución de contribuciones pagadas en ejercicios anteriores de acuerdo a dichas disposiciones y leyes.


México, D.F.
Septiembre de 2002

Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología”, mediante el cual se determina la desgravación arancelaria, total en la mayoría de los casos, sobre mercancías del ramo, especialmente insumos.
Lo anterior tiene como finalidad permitir y superar beneficios para la
competitividad de la industria nacional en esta materia, adicionales a los negociados en el Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información (ITA por sus siglas en inglés).
Cabe señalar que dicha desgravación se efectúa en dos vías. La primera de ellas a través de la reforma directa a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y la segunda por virtud de una modificación al Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, tanto en el apartado de bienes a producir, como en el de insumos a importar.

Es importante recalcar que, mediante disposición transitoria, las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para contemplar la desgravación arancelaria en comento, entrarán en vigor en tres momentos distintos. El primero de ellos, el 5 de septiembre de 2002; el segundo, a partir del 1o de enero de 2003; y el tercero, hasta el 1o de enero de 2004.

Finalmente, se establee que la Secretaría de Economía revisará las
fracciones arancelarias que integran el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica al menos una vez al año, con el fin de mantener actualizada su cobertura y propondrá al Ejecutivo Federal las reformas que estime pertinentes. Asimismo, se prevé que todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto de las fracciones arancelarias de dicho Programa, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideramos positiva la obligación de revisar anualmente el Programa, así como la vacatio legis contemplada para las modificaciones a sus fracciones arancelarias, al otorgar mayor seguridad jurídica a quienes llevan a cabo sus actividades productivas al amparo del mismo, ya que contarán con tiempo suficiente para, en su caso, tomar las providencias derivadas de dichas modificaciones.


México, D.F.
4 de septiembre de 2002