El 25 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, misma que entró en vigor el 1° de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.
La Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2007 no presenta
modificaciones relevantes respecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2006 (incluyendo las quince modificaciones a dicha resolución que se han acumulado al mes de marzo de 2007). Dentro de las modificaciones que fueron realizadas a dicha Resolución Miscelánea, consideramos relevante resaltar las que se describen a continuación en este Flash Informativo.
Categoría: 2007
Flashes Informativos
Iniciativa Reformas Código Financiero del Distrito Federal
En días pasados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal sometió a la Asamblea Legislativa la Iniciativa de reformas al Código Financiero del Distrito Federal, mismas que entrarían en vigor el 1o de enero de 2008.
Destaca en dicha Iniciativa la derogación de la “base rentas” para la
determinación del impuesto predial y el esquema tipo amnistía que se implementaría respecto de años previos en los que no se hubiera enterado el impuesto conforme a esa base existiendo la obligación de hacerlo.
Modificaciones a los lineamientos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo
El 17 de diciembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto mediante el cual se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo publicado el 23 de enero de 2007, mismo que entrará en vigor el 15 de enero de 2008.
Tal como se establece en los Considerandos del Decreto en comento,
mediante estas modificaciones se busca promover la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, así como que un mayor número de patrones y trabajadores se beneficien de dicho Programa.
Ley de Ingresos de la Federación
El 7 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2008, misma que estará en vigor a partir del 1o de enero de 2008.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Ley de Ingresos de la Federación
El 7 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2008, misma que estará en vigor a partir del 1o de enero de 2008.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Decreto de beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a contribuyentes del Estado de Tabasco
El 3 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Beneficios fiscales a ciertos contribuyentes afectados por precipitaciones pluviales en Chiapas y Tabasco
El 7 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Issuance of the decree that includes transitional rules for the enactment of the business flat tax
On November 5, 2007, a decree was published in the Official Daily of the
Federation, which among others includes several transitional rules related to the enactment of the business flat tax. Such decree will enter into force on January 1st, 2008.
The provisions contained in the decree respond to the ecommendation stated in the report issued by the Senate, for the President to evaluate the convenience of issuing a decree dealing with the transition in respect of inventories as of December 31, 2007 and the net operating losses generated from 2005 to 2007, when such losses were determined as a result of the application of the one-time depreciation deduction, as mentioned in our Tax Flash 2007-E2.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única
El día de hoy, 5 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.
En nuestros Tópicos Fiscales 2007-04 resaltamos que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no incluyó un régimen de transición para el saldo de los inventarios al 31 de diciembre de 2007, ni para el importe de las pérdidas fiscales que hubieran generado los contribuyentes en el impuesto sobre la renta previo a la fecha en que entre en vigor dicho ordenamiento.
Requisitos para la adjudicación de contratos y otorgamiento de concesiones y permisos en el Distrito Federal
El 6 de agosto de 2007, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Circular SF/CG/141111/2007, en la que se establece que previamente a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y enajenación de bienes muebles, así como al otorgamiento de concesiones y permisos administrativos temporales revocables, las autoridades administrativas competentes deberán verificar que las personas físicas y morales interesadas hayan cumplido con el pago respecto de Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos por Suministro de Agua correspondientes a los últimos cinco ejercicios, así como que hayan cumplido con sus obligaciones formales.
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