Prórroga del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Como les informamos recientemente, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el cual, a partir del 1° de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 30 de noviembre.

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