El día de hoy, 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se otorgan los beneficios que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex”, mismo que entrará en vigor el día de su publicación y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.
Los beneficios del decreto serán aplicables para los contribuyentes que se mencionan a continuación y en los términos que señalaremos, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas que se especifican en el propio decreto.
Categoría: 2010
Flashes Informativos
Cuarta Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009
El 11 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009”, misma que, salvo las excepciones previstas en las disposiciones transitorias, entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
A continuación se comentan los temas que consideramos más
relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que sea revisada en su totalidad a fin de identificar oportunamente otros puntos que pudieran ser de interés y que no se comentan en este flash informativo.
Expedición de diversas Reglas en materia de contratación pública internacional abierta y al amparo de tratados internacionales
El 28 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, las “Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, así como las “Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”. Dichas publicaciones entraron en vigor el día de hoy, quedando abrogados los respectivos Acuerdos que regían en cada caso.
Reformas fiscales en Veracruz para 2011
El 27 de diciembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave el “Decreto número 10 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave y la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, del que destacan las modificaciones relacionadas con el impuesto sobre nóminas y el impuesto adicional para el fomento a la educación, que entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2011.
Expedición de diversas Reglas en materia de contratación pública internacional abierta y al amparo de tratados internacionales
El 28 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, las “Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, así como las “Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”. Dichas publicaciones entraron en vigor el día de hoy, quedando abrogados los respectivos Acuerdos que regían en cada caso.
Modificaciones al impuesto sobre nóminas en el Estado de Yucatán
A partir del 1o de enero de 2011, las personas físicas, las morales y
los entes económicos sin personalidad jurídica, que cuenten con personal subordinado a su cargo que preste sus servicios en el Estado de Yucatán, deberán pagar el impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a una tasa que se incrementa del 2% al 2.5%, aun cuando el pago de la nómina se realice desde otra entidad o desde el Distrito Federal.
Actualización de Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria
El 21 de diciembre de 2010 fue incorporado a la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) el Oficio No. 600-04-02-2010-70388, emitido el pasado 14 de diciembre por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos dependiente de la Administración General Jurídica, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el segundo semestre de 2010.
A través de dicha publicación se adicionan seis criterios normativos y se modifican otros seis criterios previamente emitidos, aplicables en materia de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado.
Modificaciones al impuesto sobre nóminas en el Estado de Yucatán
A partir del 1o de enero de 2011, las personas físicas, las morales y
los entes económicos sin personalidad jurídica, que cuenten con personal subordinado a su cargo que preste sus servicios en el Estado de Yucatán, deberán pagar el impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a una tasa que se incrementa del 2% al 2.5%, aun cuando el pago de la nómina se realice desde otra entidad o desde el Distrito Federal.
Reforma a las disposiciones de carácter general relacionadas con operaciones en dólares de los Estados Unidos de América
El 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación los Decretos por los que se reforman diversas disposiciones de carácter general a que se refieren en sus respectivas materias, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dichos decretos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.
Con estas reformas se amplían los límites para realizar
operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Los límites en cuestión originalmente habían sido fijados en
US$7,000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), tanto para las instituciones de crédito como para las casas de bolsa y casas de cambio.
Reforma a las disposiciones de carácter general relacionadas con operaciones en dólares de los Estados Unidos de América
El 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación los Decretos por los que se reforman diversas disposiciones de carácter general a que se refieren en sus respectivas materias, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dichos decretos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.