El 16 de julio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se determina la integración y sede de las Administraciones Tributarias dependientes de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México”. Este Aviso entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En dicho Aviso se establece que considerando el acelerado crecimiento de la Ciudad de México, resulta necesario delimitar su organización interna, ello a fin de brindar una mejor distribución en los trámites y servicios que presta la Tesorería de la Ciudad de México, por lo que se da a conocer la manera en que las Administraciones Tributarias se encuentran delimitadas por Regiones a lo largo del territorio de la Ciudad de México.
Región Norte y Oriente: Administraciones Tributarias: Ferrería, Tepeyac, Cien Metros, Aragón, Anáhuac, Tezontle, Benito Juárez, Meyehualco, Tezonco y San Lázaro.
Región Poniente: Administraciones Tributarias: San Antonio, San Borja, Mina, Centro Médico, Coruña, Parque Lira y Bosques de Duraznos.
Región Sur: Administraciones Tributarias: San Jerónimo, Perisur, Taxqueña, Acoxpa y Xochimilco.
Cabe señalar que derivado de la incorporación de circunscripción para la oficina de Administración Tributaria Bosques de Duraznos, fue distribuida la asignación de códigos postales de la Administración Tributaria Parque Lira.
Asimismo, en dicho Aviso se establece que la circunscripción de las Administraciones Tributarias de acuerdo al código postal es aplicable únicamente en aquellos trámites que de acuerdo a la normatividad así lo requieran.
Sugerimos analizar el Aviso de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Julio de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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Actualmente se encuentra en revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER/COFEMER) el Anteproyecto que reforma el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, a través del cual se pretende implementar un esquema de garantía mediante fianza por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Azúcar, Acero, Textil, Confección, Aluminio, Desperdicios de minerales y Tabaco, entre otros), en sustitución al trámite de ampliación de Programa que actualmente se encuentra vigente.
Lo anterior guarda relación con lo establecido en la regla 4.3.21 “Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX”, (cuya entrada en vigor estaba prevista para el pasado 1° de marzo de 2019), de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de septiembre de 2018, que señala la información que deberán contener las pólizas de fianza que se emitan para garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles.
Al respecto, y en virtud de que el citado Anteproyecto no ha sido publicado en el DOF, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal electrónico el boletín número 011 de fecha 1° de marzo de 2019, mediante el cual se informa que lo dispuesto en la Regla 4.3.21 será aplicable cuando sea publicado y entre en vigor el Acuerdo antes referido.
Los mantendremos informados acerca de las novedades que surjan en relación con la entrada en vigor del esquema de garantías en comento
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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El 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 26/2018 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2019, salvo algunas disposiciones en particular.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas reformas, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
Se crea el impuesto del 4.5% a cargo de las personas físicas o morales que realicen, en el territorio del Estado de Yucatán, la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza en todas sus presentaciones.
La base del impuesto será el precio percibido por la venta de las bebidas, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales, por lo que el impuesto no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas objeto de este impuesto.
El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.
El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social
Se exenta del pago de este impuesto, a las erogaciones que se realicen por concepto del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos
Se incrementa la tasa de este impuesto del 10% al 16.5%.
Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal
Se libera a los municipios de la obligación de contribuir con la tasa adicional del 1.5% en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
Impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles
Se establece que serán solidariamente responsables del pago del impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, así como los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.
Derechos
Se crean nuevos derechos por servicios que prestará la Secretaría de Seguridad Pública en materia de validación, revalidación y capacitación de empresas de seguridad privada, los cuales van de 7.50 a 37.50 Unidades de Medida y Actualización, dependiendo del servicio prestado.
Se crean los derechos por servicios del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, relacionados con la evaluación y resolución de solicitudes para obtener la congruencia de uso de suelo, así como por la incorporación de terrenos ejidales a la zona urbana, los cuales se causarán a la tasa 0.014 Unidades de Medida y Actualización por metro cuadrado.
También se crean los derechos relativos a la verificación de emisión de contaminantes de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, mismos que se causarán dependiendo de la capacidad de los vehículos; para el caso de hasta 5 pasajeros, serán de 3.20 Unidades de Medida y Actualización y para mayores a 5 pasajeros, de 4.96 Unidades de Medida y Actualización.
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Ciudad de México
Enero de 2019
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El 7 de enero de 2019 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
En dicha Resolución se incluye una regla para la aplicación transitoria de la compensación universal que fue eliminada a partir del presente ejercicio, así como reglas para la aplicación de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte que fueron comentados en nuestro Flash 2018 – 46 Consultoría Fiscal, y que consisten en una reducción de tasas tanto para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), como el impuesto al valor agregado (IVA).
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Compensación universal de saldos a favor 2018
(Regla 2.3.19.)
Tal como fue comentado a detalle en nuestro Flash Informativo 2108 – 42 Consultoría Fiscal, a través de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se eliminó la posibilidad de realizar la compensación de cantidades a favor que tengan los contribuyentes, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros, cuando ambos derivaran de cualquier impuesto federal distinto de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (Compensación Universal), para establecer que durante el ejercicio de 2019, sólo se podrá realizar la compensación de cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Al respecto, se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Para ello, bastará que los contribuyentes efectúen la compensación de dichas cantidades debidamente actualizadas conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que se realice la compensación.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la regla de referencia deberán presentar en todos los casos el aviso de compensación correspondiente. Aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR (Regla 11.11.1.)
Se establece que las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En dicho aviso se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se cumplen todos los requisitos previstos en el Decreto para obtener la autorización en materia de ISR.
Continúa señalando dicha regla que, en caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito de los previstos en el Decreto para obtener la autorización en materia de ISR, no será procedente su inscripción al padrón antes mencionado, haciendo del conocimiento del contribuyente la causa de la negativa para que éste corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta dicho aviso, siempre y cuando este último se presente a más tardar en la fecha límite establecida para cada caso.
La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto.
En caso de que la autoridad detecte que los contribuyentes incumplen algún requisito, la autoridad fiscal emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso. De ser este el caso, los contribuyentes podrán desvirtuar la resolución antes señalada de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Los contribuyentes que desvirtúen la resolución emitida por las autoridades fiscales continuarán en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; por el contrario, los contribuyentes que no desvirtúen la resolución antes señalada deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal y ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.
Se prevé que los contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Por último, la solicitud de la renovación de la autorización prevista en el Decreto se deberá presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte (Regla 11.11.2.)
Se establece que las personas físicas o morales que apliquen el estímulo en materia de IVA previsto en el Decreto deberán presentar un aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
Mediante disposición transitoria se prevé que el referido aviso podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019. La regla también establece que los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo antes referido deberán presentar un aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”. Expedición de CFDIs en región fronteriza norte aplicando el estímulo en materia de IVA (Regla 11.11.3.)
Se incorpora una regla a través de la cual se establece que, para la expedición de los CFDIs, los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en la zona fronteriza norte, estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”. II. Una vez transcurridas 72 horas posteriores a la presentación del “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. III. Los proveedores de certificación de CFDIs validarán que los contribuyentes que hayan emitido el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso. IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA que, en su caso, resulte aplicable, los contribuyentes capturarán la tasa de retención que corresponda una vez aplicado el crédito que otorga el Decreto.
Lo anterior no será aplicable para aquellas operaciones en las que en el CFDI se señale la clave de producto o servicio “01010101 no existe en el catálogo” en el atributo denominado “ClaveProdServ”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente; ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, de conformidad con el catálogo de productos y servicios del CFDI publicado en el portal del SAT.
Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes beneficiarios del Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDIs aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDIs por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDIs conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la dicha facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDIs.
Los contribuyentes receptores de los CFDIs que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDIs que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad referida, podrán obtener los CFDIs cuya emisión se haya diferido a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (Regla 11.11.4.)
Se establece que para cumplir con uno los requisitos previstos en el Decreto para aplicar el estímulo en materia de ISR, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que éste hace referencia, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”. En caso de que la autoridad requiera mayor información, se establecen los procedimientos y lineamientos que deberán seguirse para proporcionar dicha información, atendiendo al tipo de contribuyente de que se trate (competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o bien, de la Administración General de Grandes Contribuyentes), señalándose que, en caso de incumplimiento de parte de los particulares, se considerará que no colaboran conforme a este programa y, en consecuencia, incumplen con el requisito de participar en el mismo para los efectos del Decreto.
En términos generales, si del análisis a las manifestaciones y documentación presentadas por el contribuyente se considera que se requiere mayor información, a partir de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021 las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplan con lo establecido en el Decreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación antes señalada, sin que los procedimientos seguidos por la autoridad impliquen que se consideren iniciadas las facultades de comprobación por parte del SAT.
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte para efectos del estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.5.)
Se establece que para la aplicación del estímulo en materia de ISR previsto en el Decreto, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos “exclusivamente” en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.
Pérdida del derecho para aplicar el beneficio del Decreto en materia de ISR por no aplicarlo (Regla 11.11.6.)
Se establece que se entenderá que se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el Decreto en materia de ISR, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado, y que dicha pérdida de derecho tiene efecto también para los pagos provisionales subsecuentes y la declaración anual del ejercicio que corresponda.
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte (Regla 11.11.7.)
Se establece que los contribuyentes acreditarán la antigüedad de al menos 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte con la documentación que se precisa en la regla y que demuestre que en el transcurso del plazo de 18 meses previsto en el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares. En todos los casos, dicha documentación deberá estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento que corresponda.
Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones tratándose de quienes inicien operaciones en la región (Regla 11.11.8.)
Se señala que la documentación con la que los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, o cuya antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte sea menor a 18 meses, podrán acreditar su capacidad económica, activos e instalaciones a que se refiere el Decreto con documentación que demuestre sus principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos que se encuentren a su disposición, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuenta para la realización de sus operaciones.
En términos generales, dicha documentación podría comprender: (i) Estado de posición financiera, (ii) documentación con la que se soporte la adquisición de los bienes (mobiliario, activos, etc.); (iii) en su caso, documentación que soporte las fuentes y condiciones del financiamiento, entre otras.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte al 90% para efectos del estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.9.)
Se señala que los contribuyentes que acrediten tener una antigüedad mayor a 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte, o que tengan una antigüedad menor a ésta, podrán manifestar bajo protesta de decir verdad que de los ingresos totales obtenidos, al menos el 90% fueron obtenidos en la región fronteriza norte, para lo cual se deberán diferenciar los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta integrando los montos por sucursal, agencia o establecimiento, y demostrando que la suma de los montos señalados coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Adicionalmente, se señala que los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y que, en caso de que la cantidad manifestada en la declaración no represente cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Documentación para comprobar la adquisición de activos nuevos o usados para el estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.10.)
Para aplicar el estímulo previsto en materia de ISR, se establece que los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, aquéllos cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y los que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, podrán comprobar que los bienes adquiridos son nuevos con los siguientes documentos: i. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contados a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; ii. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente; y iii. Póliza de registro contable.
Tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente.
De igual manera, se prevé que deberá conservar un escrito firmado por el representante legal del contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión.
Aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA a partir del 1° de enero (Regla 11.11.11.)
Se señala que se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar el estímulo en materia de IVA a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Expedición de CFDIs por contribuyentes que tributan en el RIF (Regla 11.11.12.)
Se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
Operaciones de maquila (Regla 11.11.13.)
Respecto aquellos contribuyentes que no podrán aplicar el estímulo en materia de ISR, se aclara que se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal conforme al régimen previsto para las maquiladoras, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Proveedores de certificación de CFDIs (Regla 2.7.2.5., 2.7.2.8. y 2.7.2.9.)
Se modifican diversas reglas para señalar que, los proveedores de certificación de CFDIs deberán cumplir con lo señalado en el documento denominado “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” que se encuentra publicado en el portal del SAT.
Cabe señalar que el documento señalado en el párrafo anterior contiene un apartado con las validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto.
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Ciudad de México
Enero de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
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propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
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distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El 31 de diciembre de 2018 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los Decretos números 14, 15, 16 y 18, relativos a la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio
Fiscal del Año 2019 y las reformas, adiciones y derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, los cuales entraron en vigor el 1° de enero de 2019.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Ley de Ingresos Estatal
Actualización y recargos
Se mantiene la tasa del 1.85% mensual de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales.
Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.3% mensual.
Los créditos fiscales pagados fuera de los plazos legales se actualizarán a la tasa del 0.42% mensual hasta en tanto no se realice el pago respectivo.
Por su parte, las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que no hayan sido modificadas desde la última actualización general que resulta aplicable a partir del primer día del mes de enero de cada año, se deberán actualizar considerando el factor de actualización de 1.060.
Estímulos e incentivos ISERTP
Se establece un subsidio del 100% en el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal durante los 36 meses siguientes a la creación de nuevos empleos para trabajadores de 60 años de edad o mayores, así como para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2017, 2018 o 2019. Lo anterior también resulta aplicable a las empresas que teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta entidad.
Tratándose de contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio señalado en el párrafo anterior, por los 24 meses posteriores a su contratación.
El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2018 y aplicará únicamente a los empleos generados durante 2019, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Asimismo, se establece un subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal tratándose de empresas que en 2019 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado, subsidio que perdurará desde el inicio de operaciones y hasta los 36 meses siguientes.
Igualmente se establece que los contribuyentes que durante 2019 incrementen su plantilla laboral, gozarán de un subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que se cause respecto de las nuevas plazas, desde la fecha en que se generen y durante los 12 meses posteriores. Este subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante 2018 y aplicará únicamente a los empleos generados durante 2019, por arriba de la plantilla mencionada.
A efecto de acceder a los subsidios antes mencionados, se establece la obligación de cumplir con los requisitos que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas del Estado en la Gaceta del Gobierno dentro de los primeros 20 días del año 2019.
Pago anticipado ISERTP
En materia de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, también se establece que los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, durante los meses de enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del impuesto en comento que no se hubiere causado aún, con la condicionante de realizar el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas en la Gaceta del Gobierno dentro de los primeros 20 días del año 2019.
Ley de Ingresos Municipal
Al igual que a nivel estatal, la tasa mensual de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales será del 1.85%.
Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1.3% mensual. Los créditos fiscales pagados fuera de los plazos legales se actualizarán a la tasa del 0.42% mensual hasta en tanto no se realice el pago respectivo.
Estímulos en predial y agua
Se mantienen los descuentos por pago anticipado del impuesto predial en porcentajes del 8%, 6% y 4%, cuando el entero se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
De igual forma se mantienen los descuentos adicionales por cumplimiento oportuno en materia de impuesto predial en porcentajes del 8%, 6% y 2%, cuando el pago se realice en enero, febrero y marzo, respectivamente, para los contribuyentes que hubieran cumplido oportunamente con su obligación de pago en materia de impuesto predial en los dos años anteriores.
Se establece un estímulo del 34% de descuento en el pago del impuesto predial y del 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, para pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y para las personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes. En materia de derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, se mantienen los descuentos por pago oportuno en porcentajes del 8%, 6% y 4% cuando se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Los porcentajes de descuentos adicionales por cumplimiento oportuno en los últimos dos años también se mantienen en 4% y 2%, según se realice el pago en enero o febrero de 2019, respectivamente.
Límite de incremento del impuesto predial
Se mantiene la limitante en el incremento del impuesto predial por la actualización de tasas y tarifas, estableciéndose que el incremento no podrá ser superior al 20% respecto al impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.
Código Financiero Generalidades Falta de pago del crédito fiscal Se establece que no se causarán recargos y actualizaciones cuando la autoridad fiscal se vea imposibilitada para recibir el pago de créditos fiscales por situaciones que generen incumplimiento no imputable al contribuyente, únicamente durante el lapso en el que subsista el evento, siempre y cuando dichas circunstancias se encuentren debidamente documentadas conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Estado o las autoridades fiscales competentes en el ámbito municipal.
Pago a plazos Se especifica que no procederá la autorización de pago ya sea diferido o en parcialidades, cuando el crédito determinado a cargo del contribuyente derive de contribuciones trasladadas.
Responsables solidarios Se precisa que serán responsables solidarios del pago de créditos fiscales, los prestadores de servicios electrónicos que proporcionen sus servicios por sí mismos a través de una aplicación electrónica o página web propia o de terceros, que promuevan, promocionen, oferten o enlacen el servicio de transporte privado de personas a través de contratos electrónicos, hasta por el total de las contribuciones omitidas.
Obligaciones de los contribuyentes
Renovación de placas
Se adiciona como obligación de los contribuyentes la realización del trámite de renovación de placas dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha de vencimiento, salvo en los casos en los que con motivo del robo, extravío, uso o deterioro deban reemplazarse antes del período citado.
Nueva licencia de operación estatal
Se establece la obligación de obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, para lo cual deberá proporcionarse a la autoridad fiscal competente los datos, informes y demás documentación que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Estado en la Gaceta del Gobierno.
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Tratándose de los contribuyentes que realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones que sean requeridos por la autoridad fiscal competente para aportar los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto, se les reduce el plazo de 20 a 15 días para aportar tales datos y/o documentos.
Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados Se aumentan a razón del 6% las tarifas tratándose de vehículos de más de 10 años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anterior al año fiscal de que se trata la determinación del impuesto.
Además, se reduce el plazo para el pago del citado impuesto de 30 a 15 días a partir de la fecha de adquisición del vehículo.
Se modifica la redacción de los sujetos obligados al pago del citado impuesto. Hasta 2018 se gravaba a los prestadores del servicio de hospedaje, quienes trasladaban el impuesto a los receptores de dicho servicio. A partir de 2019 son sujetos de este impuesto las personas que realicen erogaciones por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de México, entendiéndose por estos servicios a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación.
Al respecto, se reitera que los prestadores del servicio de hospedaje trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios. De igual modo se precisa que cuando intervenga una persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra a través de ella el impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día diez del mes calendario siguiente o el día hábil siguiente, una declaración de manera agregada, por el total de las erogaciones, de conformidad con los formatos y mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de
Finanzas. Con ello se liberará al prestador del servicio de hospedaje y a las personas que recibieron el servicio, de las obligaciones relacionadas con este impuesto.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Se exhorta al Gobernador del Estado de México para que durante 2019 otorgue el subsidio del 100% en el pago del citado impuesto a los siguientes contribuyentes: a) Personas físicas y jurídico colectivas con fines no lucrativos, que sean propietarias de vehículos automotores cuyo valor factura no exceda de $400,000.00 antes del impuesto al valor agregado, así como de motocicletas cuyo valor factura no exceda de $115,000.00 antes del impuesto al valor agregado; b) Transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura; y c) Personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de embarcaciones con capacidad de cuatro o más pasajeros, que presten servicios turísticos, con permiso expedido por las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dicho beneficio estará vigente hasta el 30 de junio de 2019.
Derechos por servicios de control vehicular Refrendo anual de placas
Se aumentan a razón de un 18% los derechos por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación.
Renovación de placas Se establecen nuevos derechos por la renovación de placas, las cuales tendrán vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Los derechos para vehículos de uso particular serán de $751.00; para vehículos particulares de carga comercial serán de $1,568.00; y para remolques serán de $1,959.00 a $3,811.00, dependiendo de la capacidad de carga.
Se establece en disposiciones transitorias que los contribuyentes propietarios de vehículos de servicio particular que porten placas de circulación expedidas en 2013 y años anteriores, deberán realizar la renovación de placas en los meses de julio a diciembre de 2019, conforme a las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.
De igual forma, se precisa que se considerarán vigentes durante 2019 las placas expedidas durante el ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán renovarse durante 2020. Por lo que se refiere a las placas expedidas en los ejercicios 2015 y posteriores, deberán renovarse al vencimiento de los cinco años contados a partir de su expedición.
Infracciones, sanciones y delitos fiscales
Se incorpora como nuevo supuesto de infracción el no cumplir con la obligación de obtener la licencia de operación estatal, o hacer uso de información falsa o documentos apócrifos para conseguir su expedición, para lo cual se establece una multa de treinta hasta setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, en su caso, la cancelación de la licencia de operación estatal.
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Ciudad de México
Enero de 2019
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El 31 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019”, mismos que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
De dichos Decretos destaca que no se establecieron nuevos impuestos. Además, en términos generales, advertimos un ajuste por inflación en las cuotas, tarifas y demás cantidades contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX).
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
LEY DE INGRESOS
Actualización y recargos
Se mantiene en el 2% la tasa mensual de recargos en caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, por cada mes o fracción de mes que transcurra sin cubrirse el pago.
También se mantiene la norma que permite reducir dicha tasa, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del INPC del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Cuotas y tarifas de contribuciones
Se establece que las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas previstas en el CFCDMX vigentes en diciembre del 2018, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios, cuando no haya disposición expresa, se incrementarán por lo menos en 5.21%, salvo cuando los ajustes requieran ser redondeados para facilitar su pago.
CÓDIGO FISCAL
Aspectos Generales
Modificaciones en la denominación de dependencias Se modifica la denominación de las siguientes dependencias: a. Secretaría de Finanzas cambia a Secretaría de Administración y Finanzas y se fusiona con la Oficialía Mayor. b. Secretaría de Seguridad Pública cambia a Secretaría de Seguridad Ciudadana. c. Secretaría de Educación cambia a Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. d. Procuraduría General de Justicia cambia a Fiscalía General de Justicia.
Asimismo, se establecen las siguientes dependencias: a. Se crea la Secretaría de la Mujer. b. Se crea la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios
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Ciudad de México
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El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo (el Decreto), publicado el 24 de julio de 2007.
Como lo informamos en nuestro Flash Informativo Seguridad Social 2007-4 del mes de julio de 2007, el Decreto original eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas que se calcularan conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
El referido Decreto se modificó en 2008, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2016 principalmente con la finalidad de extender su vigencia.
En ese sentido, el Decreto que entró en vigor el día 1° de enero del año en curso mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020 el beneficio para los patrones y trabajadores eventuales del campo, de eximir parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales. Durante el ejercicio fiscal de 2019 esta exención será hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y la que resulten de considerar 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos del cálculo del monto referido en el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2020 se sustituirá el factor de 1.95 por el de 2.00.
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