El pasado 10 de diciembre, en sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, estableció jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, en el sentido de que procederá la devolución de un impuesto indirecto, como lo es el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,
cuando un contribuyente que haya obtenido sentencia definitiva favorable que declare inconstitucional el gravamen, acredite ante autoridad fiscal competente estar en alguna de las siguientes hipótesis:
a) Haber absorbido la carga tributaria con su propio peculio, es decir, que haya enterado el impuesto respectivo sin trasladarlo a los consumidores.
Categoría: 2002
Flashes Informativos
Jurisprudencia que declara inconstitucional el artículo 80-A de la LISR vigente hasta el 29 de noviembre de 2001
En días pasados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver cinco asuntos, el primero de ellos patrocinado por nuestra Firma, estableció jurisprudencia en la que declaró la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, el cual obligaba a los patrones a incluir las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT para determinar el subsidio acreditable, incrementando con ello la obligación tributaria a cargo de sus trabajadores.
Algunos patrones, basados en una jurisprudencia que en su
momento estableció el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y que
posteriormente fue revertida por diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, habían dejado de considerar las mencionadas cuotas al IMSS e INFONAVIT en la determinación del subsidio acreditable, lo que provocó que efectuaran retenciones de impuestos menores a las que legalmente les correspondía efectuar, convirtiéndose en responsables solidarios por el monto de dichas diferencias y sus accesorios frente a las autoridades fiscales.
Con base en la jurisprudencia a que nos referimos en este Flash
Informativo, así como en la diversa que les informamos oportunamente, relativa a la obligatoriedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resurge la oportunidad para que los patrones se defiendan exitosamente ante los tribunales competentes, en caso de una eventual liquidación por parte de las autoridades fiscales por no haber efectuado correctamente la retención del impuesto sobre la renta como consecuencia de haber calculado incorrectamente el subsidio acreditable.
Lo anterior, no obstante que no hayan hecho valer oportunamente y
a través del juicio de amparo, la inconstitucionalidad del artículo 80-A de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta en análisis.
Desde luego, cada caso en particular deberá analizarse por
separado, a fin de establecer la estrategia de defensa más conveniente a sus intereses.
México, D.F.
Noviembre de 2002
Inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas
Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.
A consideración de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, no existen bases objetivas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que justifiquen un tratamiento especial para los trabajadores al servicio del Estado por cuanto hace a la exención de las gratificaciones que perciben, en relación con los demás trabajadores, lo que se traduce en una violación a la garantía de equidad tributaria.
El efecto del amparo otorgado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación consiste en que quienes lo promovieron, no están obligados al pago de dicho tributo, por los ingresos que deriven de gratificaciones con distinta periodicidad a la mensual, aguinaldo y prima vacacional.
Como lo comentamos, las sentencias de amparo sólo protegen a quien
promueve el juicio respectivo, por lo que habrá que analizar cada caso en lo particular, a fin de definir si aún es posible acceder a la obtención del mencionado beneficio.
México, D.F.
Noviembre de 2002
Inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios y devolución de los pagos efectuados por dicho concepto
El pasado día 19 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, estableciendo jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Entendemos que la razón por la cual se declaró la inconstitucionalidad del mencionado gravamen, obedeció a que en el proceso de iniciación de leyes que contemplen contribuciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se discutan primero en la Cámara de Diputados, que es quien representa a la población, siendo que en el caso que nos ocupa la propuesta del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios provino y fue discutida primero en la Cámara de Senadores, lo que viola expresamente la Constitución.
Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó que todos los asuntos que sobre esta materia se encuentren en trámite, sean resueltos en última instancia, por los Tribunales Colegiados de Circuito del país, aplicando el criterio de jurisprudencia antes mencionado.
En nuestra opinión, es recomendable solicitar en este mes o a más
tardar en el mes de diciembre próximo, la devolución del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios que haya sido enterado a las autoridades fiscales en lo que va del año, previendo cualquier cambio que pudiera introducirse en la legislación que dificultara su procedencia.
Este beneficio aplicaría, en principio, únicamente a los
contribuyentes que hayan interpuesto oportunamente demanda de amparo en contra del impuesto en comento.
Es importante analizar el caso particular de cada contribuyente, a
fin de establecer la estrategia más segura y conveniente a sus intereses.
México, D.F.
Noviembre de 2002
Alcance y fundamento de la inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas
Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.
Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
El pasado jueves 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, de la cual a continuación se mencionan los puntos más relevantes.
Servicio de tiempo compartido
Se incorpora a la Resolución Miscelánea una opción para la acumulación en el ejercicio de 2002, de los ingresos que obtengan los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido mediante el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o mediante la prestación de servicios de hospedaje.
Dicha opción consiste en acumular los ingresos y pagar el impuesto respectivo, al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: i) cuando las contraprestaciones sean exigibles, ii) cuando se consignen en los comprobantes que se expidan para tales efectos o, iii) cuando efectivamente sean cobradas en el periodo de que se trate.
De ejercerse dicha opción deberá hacerse por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, siempre y cuando se haya llevado a cabo previamente el registro del contrato respectivo ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Deducción inmediata para cierto tipo de contribuyentes
Se precisan los requisitos que deben cumplir las empresas que sean intensivas en mano de obra, que utilizan tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que no requieren uso intensivo de agua en sus procesos productivos, para que puedan ejercer la opción de deducción inmediata sobre inversiones de bienes nuevos de activo fijo, utilizados permanentemente en las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
Para que pueda ejercerse la opción mencionada en el párrafo anterior, dichos contribuyentes deberán obtener autorización previa del SAT, y cuya solicitud deberá ser acompañada por, i) informe sobre la relación trabajo/capital que mantuvieron durante los tres ejercicios anteriores, ii) certificado de empresa limpia o de cumplimiento ambiental vigente, expedido por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental y, iii) evidencia documental emitida por autoridades competentes, sobre el consumo de agua en sus instalaciones, plantas y oficinas durante los últimos tres ejercicios inmediatos anteriores.
Asimismo, se menciona que a través de la página electrónica del SAT, se darán a conocer las actividades de las empresas por cuyas inversiones nuevas en activo fijo, les resulta aplicable la deducción inmediata.
No obstante lo anterior, resulta criticable que aún no se proporcione una definición clara en relación con el tipo de contribuyentes que pueden considerarse sujetos a la aplicación de esta opción, dejando dicha interpretación al arbitrio de las autoridades.
Transmisión de régimen de consolidación
Se incorpora un nuevo supuesto para que la autorización de consolidación pueda transmitirse a otra sociedad.
Este nuevo supuesto consiste en que una sociedad controladora adquiera el 50%de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora.
Hay que recordar que como se establecía anteriormente, esta autorización sólo podrá aplicarse siempre que la sociedad controladora y todas sus controladas hayan ejercido la opción de determinar su impuesto al activo considerando la participación consolidable.
Presentación de declaración anual de personas físicas
Se establece que, por lo que hace al ejercicio de 2002, las personas físicas obligadas a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta podrán cumplir con dicha obligación, además de en el mes de abril de 2003, como lo señalan las disposiciones fiscales, en el mes de marzo de ese mismo año.
Ofertas públicas de compra de acciones
Se aclara la redacción de la regla que pretendía regular las retenciones de impuesto sobre la renta que deben hacer los intermediarios financieros respecto de este tipo de operaciones, precisando que la opción para que aquéllos efectúen la retención del 5% en lugar de la del 20% prevista por la ley, respecto de operaciones de enajenación de acciones realizada en la Bolsa Mexicana de Valores, será aplicable cuando se trate de operaciones que no estén exentas y que sean realizadas por los accionistas que tenían tal calidad al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Asimismo, se prevé que el intermediario financiero que represente a los
enajenantes de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores, podrá asumir la responsabilidad del entero de la retención que deba aplicarse conforme a esta regla, caso en el cual, el intermediario financiero del adquirente de las acciones quedará liberado de la responsabilidad solidaria correspondiente a dicho impuesto.
Adicionalmente, se establece que para que los intermediarios financieros se encuentren en posibilidad de corroborar si las personas que enajenan eran socios o accionistas de la sociedad emisora de las acciones al momento en que dichos títulos fueron inscritos en el Registro Nacional de Valores, la sociedad emisora proporcionará a solicitud de los intermediarios, la información relevante a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En caso de que los intermediarios financieros, no cuenten con la información necesaria para considerar dichos ingresos como exentos del impuesto sobre la renta, los intermediarios financieros continuarán siendo responsables solidarios de su correcta retención y entero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, se prevé que los intermediarios financieros quedarán relevados de la obligación de efectuar la retención de impuestos que proceda en este tipo de operaciones, siempre y cuando obtengan constancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa solicitud del intermediario que represente al comprador, en la que se manifieste que la enajenación realizada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada como una operación exenta del pago de impuesto sobre la renta y por lo tanto no objeto de dicha retención.
Para efectos de determinar si se cumplen los requisitos que se establecen para que la enajenación se encuentre exenta del pago del impuesto sobre la renta, se establece que se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que, al momento de la oferta pública, sean propiedad de personas distintas a los accionistas originales, los cuales se definen en la misma regla como los propietarios de las acciones al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Asimismo, se incorpora la mecánica que deberá seguirse a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esté en posibilidad de emitir las constancias mencionadas en dicha regla, señalando que para ello, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad emisora de las acciones que se enajenen, enviará previo a que se efectúe la oferta, información sobre las personas que eran sus socios o accionistas de la emisora al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores y el número de acciones propiedad de cada uno de dichos socios o accionistas a esa fecha.
Se establece que en caso de alguna omisión, error o falsedad que se contenga en relación con la constancia en la que se manifieste que la enajenación de acciones cumple con los requisitos de ley para que los intermediarios financieros no efectúen las retenciones de impuestos que procedan, la sociedad emisora será responsable solidaria de las retenciones que se dejen de efectuar.
Consideramos que aun cuando estas reglas proporcionan herramientas que otorgan certeza a los intermediarios financieros para no efectuar la retención del impuesto sobre la renta respecto de ciertas operaciones derivadas de ofertas públicas de compra de acciones, cada caso en particular debe analizarse a fin de determinar si la situación específica de cada emisora efectivamente califica dentro de los supuestos señalados en esta regla, y otorga la certeza pretendida a los intermediarios financieros.
Primas de seguros de gastos médicos
Se establece que las personas físicas no pagarán impuesto sobre la renta sobre las primas por seguros de gastos médicos que paguen sus empleadores a su favor, siempre y cuando se trate de primas que hubieran podido haber sido deducibles para la misma persona física, en caso de que ésta las hubiera erogado y que además, la documentación comprobatoria de las pólizas sea expedida a nombre del empleador.
Crédito fiscal para maquiladoras
A partir del ejercicio fiscal de 2003, se otorga la facilidad de aplicar un crédito fiscal contra el impuesto a cargo que tengan en pagos provisionales o en la declaración anual, las maquiladoras que hayan aplicado cualquiera de las opciones que se prevén en la fracción LXXIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para evitar que se les ubique en los supuestos de establecimiento permanente y que se asuma cumplen con las disposiciones fiscales relativas a precios de transferencia.
Dicho crédito será por la cantidad a la que ascienda el monto del impuesto sobre la renta que dejarían de pagar en caso de que dichas maquiladoras aplicaran la deducción
inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que hayan adquirido durante 2002 y 2003, incluyendo los activos que sean propiedad de los residentes en el extranjero.
Las maquiladoras que apliquen el crédito fiscal que se menciona, deberán adicionar paulatinamente al impuesto sobre la renta a cargo de ejercicios posteriores, el crédito fiscal aplicado, considerando para dichos efectos el impuesto que se dejaría de pagar en cada ejercicio, en caso de deducir las citadas inversiones en activo fijo actualizadas por inflación, a las tasas máximas establecidas en ley.
La diferencia que resulta entre el importe del crédito y la reversión del mismo, esto es, las adiciones al impuesto a cargo que deben realizarse en ejercicios subsecuentes, nos lleva a que las maquiladoras que opten por aplicar el procedimiento descrito en esta regla, obtengan un financiamiento fiscal respecto a las inversiones de activo fijo considerando como interés una tasa del 6% sobre base real.
México, D.F.
Octubre de 2002
Presentación de información por parte de las donatarias autorizadas para conservar su autorización en el año 2003
En la Resolución Miscelánea que entró en vigor el pasado 1° de junio del
presente año, se incorporó una disposición transitoria que impone a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidas en el anexo 14 de dicha Resolución (publicados los días 8 de junio, 1o de octubre y 29 de diciembre de 2001, así como el 12 de febrero, 5 de marzo y 15 de abril de 2002), la obligación de presentar ante la Administración Local Jurídica que les corresponda, cierta información conforme al siguiente calendario dependiendo del sexto dígito de su clave en el RFC:
Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002
El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial, la Cuarta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, en la que se incorpora un nuevo capítulo denominado “Del despacho de mercancías por empresas certificadas”.
Dicho capítulo establece el procedimiento y requisitos para que las
empresas importadoras de mercancías, constituidas conforme a la legislación mexicana, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530’000,000, puedan obtener el registro correspondiente como “empresa certificada”.
Es importante señalar que en el caso de empresas maquiladoras y PITEX
que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acumular la suma de sus importaciones para cumplir con el monto a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Para tales efectos, se considerará que pertenecen a un mismo grupo las
empresas que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de una misma entidad residente en México o en el extranjero, y siempre que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.
No obstante ello, tratándose también de empresas maquiladoras y PITEX, podrán obtener su registro aquéllas que durante el semestre inmediato anterior a la solicitud del mismo, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000, en lugar de la cifra de $530’000,000 antes señalada.
Por otro lado, se establece que en el caso de las solicitudes de registro que presenten las empresas o grupo de empresas que realicen importaciones no menores a $530’000,000, se deberá emitir una resolución dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, transcurrido el cual, de no haberse notificado la resolución, se entenderá que la misma es favorable (afirmativa ficta).
Sin embargo, para las solicitudes formuladas por empresas maquiladoras o PITEX que hayan realizado importaciones por no menos de $200’000,000, el plazo máximo de resolución será de 40 días hábiles, transcurrido el cual, de no notificarse la resolución correspondiente, se entenderá que la petición ha sido negada (negativa ficta).
Ahora bien, dentro las facilidades administrativas contempladas, destacan el despacho a domicilio a la exportación de mercancías conforme a los lineamientos que establecerá la Administración General de Aduanas; la agilización en el despacho aduanero de las mercancías previas medidas que adopte la citada dependencia; el establecimiento de ciertos beneficios para la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, incorporándose incluso la figura de la afirmativa ficta en supuestos específicos; ciertos beneficios relacionados con el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas.
Asimismo, entre otros beneficios, se prevé la posibilidad de aplicar
preferencias arancelarias que procedan conforme los tratados de libre comercio celebrados por México o las tasas previstas en los Programas de Promoción Sectorial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, en los casos de regularización de mercancías importadas temporalmente que no hubieran retornado dentro de los plazos autorizados por la ley, a través de pedimentos virtuales.
Otra facilidad que destaca, consiste en que las empresas maquiladoras y
PITEX que obtengan su registro, podrán mantener en territorio nacional los activos fijos que importen temporalmente, en tanto permanezca vigente el programa respectivo, sin necesidad de sujetarse a los plazos previstos en la Ley Aduanera.
Sugerimos que en cada caso en particular se revisen los beneficios que
pudieran obtenerse a través del registro en estudio en su totalidad, para determinar la conveniencia de formular la solicitud respectiva.
Por otro lado, se establecen diversos supuestos que acarrearían la
cancelación de la autorización de “empresa certificada”, como sería el omitir mantener la contabilidad, los registros, inventarios o medios de control requeridos; omitir presentar la información y documentación requerida por la Administración General de Aduanas; ceder o transmitir parcialmente los derechos de la autorización, entre otros.
Finalmente, es importante señalar que el registro tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en que se obtenga, y podrá renovarse para el siguiente ejercicio siempre y cuando se continúen cumpliendo con los requisitos correspondientes y se presente la solicitud respectiva antes del 30 de noviembre de cada año.
Las disposiciones a que nos hemos referido entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, excepto la relativa a autorizaciones a empresas maquiladoras y PITEX que hayan importado mercancías por un valor de $200’000,000 durante el semestre anterior, pues ésta entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.
México, D.F.
Octubre de 2002
Aplicación obligatoria de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Recientemente, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, en el sentido de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), se encuentra obligado a aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes haya emitido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que al aplicar la jurisprudencia que sobre la
inconstitucionalidad de una ley haya emitido la Corte, no implica que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se extralimite pronunciándose sobre la inconstitucionalidad de leyes, sino exclusivamente, declarará la ilegalidad de los actos que se funden en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia emitida por la Corte.
Con base en lo anterior, los contribuyentes que hayan consentido
disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán dejar de aplicarlas a partir de este momento, ya que si las autoridades fiscales pretendieran exigirles su observancia, podrían defenderse exitosamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por las razones expuestas.
Adicionalmente y, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados no acoten los efectos de la jurisprudencia que se analiza, podría intentarse, con bases legales, obtener la devolución de contribuciones cubiertas en ejercicios anteriores como consecuencia de haber aplicado disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por la Corte mediante jurisprudencia.
Desde luego, habrá que analizar cada caso en particular para establecer la estrategia más conveniente a fin de dejar de aplicar disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte, así como para obtener la devolución de contribuciones pagadas en ejercicios anteriores de acuerdo a dichas disposiciones y leyes.
México, D.F.
Septiembre de 2002
Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología”, mediante el cual se determina la desgravación arancelaria, total en la mayoría de los casos, sobre mercancías del ramo, especialmente insumos.
Lo anterior tiene como finalidad permitir y superar beneficios para la
competitividad de la industria nacional en esta materia, adicionales a los negociados en el Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información (ITA por sus siglas en inglés).
Cabe señalar que dicha desgravación se efectúa en dos vías. La primera de ellas a través de la reforma directa a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y la segunda por virtud de una modificación al Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, tanto en el apartado de bienes a producir, como en el de insumos a importar.
Es importante recalcar que, mediante disposición transitoria, las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para contemplar la desgravación arancelaria en comento, entrarán en vigor en tres momentos distintos. El primero de ellos, el 5 de septiembre de 2002; el segundo, a partir del 1o de enero de 2003; y el tercero, hasta el 1o de enero de 2004.
Finalmente, se establee que la Secretaría de Economía revisará las
fracciones arancelarias que integran el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica al menos una vez al año, con el fin de mantener actualizada su cobertura y propondrá al Ejecutivo Federal las reformas que estime pertinentes. Asimismo, se prevé que todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto de las fracciones arancelarias de dicho Programa, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideramos positiva la obligación de revisar anualmente el Programa, así como la vacatio legis contemplada para las modificaciones a sus fracciones arancelarias, al otorgar mayor seguridad jurídica a quienes llevan a cabo sus actividades productivas al amparo del mismo, ya que contarán con tiempo suficiente para, en su caso, tomar las providencias derivadas de dichas modificaciones.
México, D.F.
4 de septiembre de 2002