Deducción gastos de combustible

Tal como fue comentado en nuestro Flash Informativo 2005-30, a partir del 1° de diciembre de 2005 los contribuyentes solamente podrán deducir las erogaciones relacionadas con la adquisición de combustible para vehículos aéreos, marítimos y terrestres, siempre que paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan de $2,000.

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Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005

El 22 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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Estado que guardan las Reformas Fiscales 2006

El Congreso de la Unión ha aprobado en lo general el paquete de reformas fiscales para el ejercicio de 2006, por lo que aun cuando existen ciertas formalidades que deberán ser solventadas como parte del proceso legislativo, es muy probable que el Decreto que posteriormente se publique no varíe sustancialmente respecto de las disposiciones que al día de hoy se han aprobado.

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Beneficios fiscales a ciertos contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico Stan

El 2 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

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