Publicación Paquete Económico 2016

El día de ayer, 18 de noviembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Decreto por el que se expide la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, los cuales en términos generales entrarán en vigor el 1° de enero de 2016.
El análisis detallado de los aspectos más relevantes incluidos en los Decretos antes señalados lo daremos a conocer en los próximos días en nuestros Tópicos Fiscales.

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior,
recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Estímulo para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

cuando éstos hayan utilizado como medios de
pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin” que comprende del 13 al 16 de noviembre de 2015.
También serán objeto del estímulo fiscal las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, siempre y cuando cumplan con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes.

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