El 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, misma que entrará en vigor el 1° de julio de 2008, salvo por las modificaciones realizadas a ciertas reglas en materia de devolución y compensación cuya entrada en vigor quedó diferida al próximo 1° de agosto.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Depósitos efectuados en cuentas de comisionistas
Se modifica la regla que establece que los pagos destinados a terceros realizados en cuentas de los comisionistas se podrán considerar efectuados a los terceros como destinatarios finales, incluyéndose también la posibilidad de que personas físicas actúen como comisionistas. Asimismo, se elimina el requisito consistente en que las operaciones se llevaran a cabo con el público en general.
Se adiciona como requisito para los comisionistas que opten por esta opción, manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias por cuenta de los comitentes que cumplen con los requisitos establecidos para aplicar esta opción. Finalmente, se establece la obligación para los comisionistas, comitentes e instituciones del sistema financiero que entreguen la constancia de retención correspondiente, de mantener la documentación respectiva a disposición del SAT.
Depósitos a instituciones del sistema financiero
Se modifica la regla en la que se establece que para efectos del impuesto a los depósitos en efectivo, se considera que los depósitos efectuados en cuentas propias de instituciones del sistema financiero se realizan con motivo de su intermediación financiera y en consecuencia, están exentos del pago de dicho impuesto, incluyendo aquellos que se realicen en las cuentas concentradoras que mantengan, salvo que las mismas estén a nombre de las instituciones del sistema financiero mencionadas en dicha regla.
Asimismo, se aclara que se considera que el sistema financiero se compone únicamente por instituciones que sean residentes en México.
Facilidades de recaudación
Se aclara que todas las instituciones del sistema financiero (no únicamente las instituciones de crédito) podrán recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se efectuaron los depósitos, o de cualquier otra cuenta mantenida por el contribuyente en dicha institución que cuente con los fondos necesarios.
Congruentemente, se adiciona una regla que permite a los contribuyentes considerar el impuesto a los depósitos en efectivo como efectivamente pagado en el mes al que corresponda el depósito, con independencia de que éste sea recaudado en los términos del párrafo anterior.
Responsabilidad solidaria titulares cuentas concentradoras
Se establece que en aquellos casos en los que las instituciones del sistema financiero no informen a los titulares de las cuentas concentradoras respecto de alguno de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas concentradoras, los titulares no tendrán responsabilidad solidaria hasta por el monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estén obligados a recaudar.
Acreditamiento impuesto a los depósitos en efectivo
Se incluye una regla que otorga la posibilidad de acreditar una cantidad equivalente al impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado contra las retenciones de impuesto sobre la renta del mismo mes o del ejercicio, sin que necesariamente los contribuyentes deban primero acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo a nivel de pagos provisionales o del impuesto anual.
Devoluciones y compensaciones
Se modifican ciertas reglas relativas a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes en materia de devoluciones y compensaciones de impuestos federales, para incluir al impuesto a los depósitos en efectivo.
Inscripción y avisos al RFC
Se eliminan diversas reglas que contenían los lineamientos a seguirse por las personas físicas y morales para efectos de obtener su inscripción en el RFC, ya fuera a través de la página de Internet del SAT o bien, mediante atención personalizada en las oficinas correspondientes, pues dichos requisitos fueron incorporados al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Asimismo, se precisa que las autoridades fiscales no podrán exigir a los contribuyentes requisitos o documentos distintos a los establecidos para ciertos trámites mencionados en la publicación que se comenta en el presente.
En el caso de personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante dichas personas, se elimina la posibilidad de que pidan su inscripción en el RFC ante el fedatario público, notario o corredor público según sea el caso.
Autoimpresión de comprobantes fiscales
Se elimina la regla que otorga la posibilidad a los contribuyentes de imprimir sus propios comprobantes fiscales, y mediante disposiciones transitorias se prevé que los contribuyentes que hasta antes del inicio de la vigencia de la resolución que se comenta cuenten con dicha autorización, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes fiscales hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2008, estando obligados después de dicha fecha a imprimir sus comprobantes en establecimientos autorizados o mediante comprobantes fiscales digitales.
De igual manera, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Resolución que se comenta tengan en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales, y sólo en caso de que se emita dicha autorización podrán imprimir sus comprobantes fiscales hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2008.
Mediante dichas disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio de 2008 hayan impreso sus propios comprobantes fiscales, deberán cumplir con los requisitos que resultaban aplicables para los contribuyentes que hubieran optado por esta facilidad en los términos previstos por la regla derogada.
Estados de cuenta como constancias de retención
Se establece que los estados de cuenta emitidos por las sociedades operadoras de sociedades de inversión serán considerados constancias de retención de impuesto sobre la renta por los intereses que paguen a personas físicas, tal como se establecía para los estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito, casas de bolsa y administradoras de fondos para el retiro.
Asimismo, se señala que los estados de cuenta que emitan las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las sociedades operadoras de sociedades de inversión servirán como comprobantes de acumulación o deducción para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales.
De igual forma, se incluye la posibilidad de que lo mencionado en los párrafos anteriores sea aplicado por las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
Finalmente, se precisa que los estados de cuenta en comento, en lugar de incluir impreso el número de folio, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente.
Estados de cuenta expedidos a médicos
Se establece que los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que dichos estados de cuenta reúnan los requisitos establecidos en materia de comprobantes fiscales, salvo el de contener impreso el número de folio, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas. Dichos estados de cuenta también servirán como constancias de retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, así como comprobantes del traslado de este último impuesto, si se cumplen ciertos requisitos establecidos para tales efectos.
Similarmente, se establece que los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados, también tendrán el carácter de comprobantes fiscales y constancias de retención, si se cumplen ciertos requisitos mencionados en la publicación que se comenta en el presente
Información pagos provisionales IETU
En materia de pagos provisionales de impuesto empresarial a tasa única, se amplía el plazo del 10 de junio al 10 de julio de 2008 para que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila presenten la información de la determinación de dicho impuesto, por aquellos pagos provisionales efectuados por los meses de enero a mayo de 2008.
Exención IVA intereses créditos hipotecarios
Se incorpora una regla que establece que los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado.
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México, D.F. Junio de 2008
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