Reformas a la Ley del INFONAVIT

El día de hoy, 12 de enero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Destaca la reforma a la disposición transitoria de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que impedía recuperar los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda por las aportaciones hechas a partir del cuarto bimestre de 1997, tratándose de trabajadores que venían cotizando bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 97) y que continuaron en el régimen actual. Con esta modificación, los beneficiados podrán recuperar dichos fondos según los distintos supuestos que se regulan y que se mencionan a continuación:

1. Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Decreto sean beneficiados bajo el régimen de la LSS 97, tendrán derecho a recibir en una sola exhibición los fondos señalados y sus rendimientos.

2. En el caso de trabajadores que previo a estas reformas hubieran iniciado un juicio demandando la entrega de esas aportaciones y hubieran obtenido resolución favorable pero no fuera definitiva e inapelable aún (firme), o bien, cuyo juicio se encuentre aún pendiente de resolución, deberán desistirse del mismo, con el objeto de que dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les sean entregados en una sola exhibición.

3. Aquellos trabajadores que se beneficien del régimen de la LSS 97, que no hayan recibido dichos fondos, así como los que hayan iniciado un juicio demandando la entrega de esas aportaciones y hubieran obtenido una resolución desfavorable, deberán ser identificados y recibir tales fondos acumulados y sus rendimientos en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto en cuestión, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán ser expedidos en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma que se comenta.

La entrega de los fondos referidos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). En los casos de los puntos 2 y 3 anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al INFONAVIT los recursos correspondientes.

Adicionalmente, la reforma establece la posibilidad de que los trabajadores accedan a un nuevo financiamiento por parte del INFONAVIT (segundo crédito) en coparticipación con entidades financieras, una vez que hayan liquidado el crédito que les hubiera otorgado dicho Instituto.

Otra modificación prevé que, a solicitud del trabajador, el INFONAVIT podrá otorgar créditos en pesos (y no sólo en múltiplos de salarios mínimos, como venía ocurriendo), conforme a las reglas que determine el Consejo de Administración, propiciando que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas a las que establece la Ley del INFONAVIT, siempre que se adopten también las medidas necesarias para preservar la estabilidad financiera del INFONAVIT y para cubrir los riesgos de su cartera de créditos.

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México, D.F. Enero de 2012

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Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el DF

El 11 de enero de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial” y el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, ambos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los cuales surtirán efectos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.

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Impuesto sobre tenencia de vehículos DF y EM 2012

A partir de 2012 se incorpora en el Distrito Federal (DF) y en el Estado de México (EM) el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuya competencia tributaria tenía la Federación hasta 2011. Tanto en el DF como en el EM se estableció a través de disposiciones transitorias de los Decretos de reformas a la legislación fiscal local aplicable en cada caso para 2012, que los titulares del Ejecutivo Local emitirían acuerdos de subsidio a dicho impuesto, bajo ciertos parámetros.

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