Facilidades para implementación de nueva factura electrónica

El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de un Comunicado de Prensa, que como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, se emiten ciertas facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica (CFDI).

Específicamente, se menciona que atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras en esta materia, el SAT informa que:

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Contabilidad electrónica – efectos amparo Anexo 24

Como se comentó en nuestro Flash Informativo 2016-4 Legal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la obligación de llevar y proporcionar la contabilidad en medios electrónicos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, declaró que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 resultaba violatorio de la garantía de seguridad jurídica y subordinación jerárquica, el cual es indispensable para dar cumplimiento a la referida obligación, pues el mismo remitía a ciertos lineamientos técnicos, mismos que se encontraban en idioma inglés.

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Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

El 10 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis, misma que en términos generales entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el 14 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Acceso a plataforma y formatos digitales para declaraciones informativas precios de transferencia

El 31 de octubre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informaron, a través de un Comunicado de Prensa, que se han emitido la plataforma y los formatos digitales para la presentación de las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia establecidas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Anticorrupción – Prevención de Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Con motivo de los compromisos asumidos por México a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 28 de mayo de 2015 entró en vigor la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, con el objeto de establecer las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno derivados de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como por los actos de los particulares vinculados con faltas administrativas graves que cometan dichos servidores.

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Verificación de seguridad en centros de trabajo ante sismos

Derivado de los lamentables acontecimientos del pasado mes de septiembre que causaron graves afectaciones a edificios e instalaciones que constituyen centros de trabajo en Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México y en la Ciudad de México,es importante recordar que la “NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad” obliga a los patrones a efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo.

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Intercambio de información para efectos fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el comunicado de prensa mediante el cual se informa que derivado del compromiso firmado por México en 2014 para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para adoptar el “Estándar para el intercambioautomático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés), durante septiembre y octubre de 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, ha recibido información financiera para efectos fiscales de 38 jurisdicciones.

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Concluye suspensión de términos y se avisan cambios de domicilio de dependencias Secretaría de Finanzas CDMX

El 2 de octubre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el “Acuerdo por el que se da por terminada la suspensión que se indica y aviso por el cual se hace del conocimiento el cierre temporal y el cambio de domicilio de diversas Unidades Administrativas Adscritas a la Secretaría de Finanzas”, emitido por el Secretario de Finanzas de la CDMX, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

En dicho Acuerdo se da por terminada la suspensión de los términos y procedimientos a cargo de todas las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas, derivada de la declaratoria de emergencia con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

Asimismo, a través del referido Acuerdo se informa que, hasta nuevo aviso, la oficina de la Subtesorería de Administración Tributaria, así como sus Direcciones de Registro, Servicios al Contribuyente, Ingresos, Normatividad y Modernización Tributaria, incluyendo sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental y la de la Subtesorería de Fiscalización, con su Dirección Ejecutiva de Cobranza y Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos, de Cobranza Coactiva, de Programación y de Control de Auditorías, Auditorías Directas y Revisiones Fiscales, incluyendo sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental, ubicadas en la Avenida José María Izazaga número 89, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, en esta Ciudad, permanecerán cerradas al público.

Para la recepción y atención de las solicitudes de trámites y servicios de dichas dependencias, así como las notificaciones y todo tipo de documentos que les dirijan los contribuyentes y cualquier autoridad administrativa, jurisdiccional y fiscal, se señalan como domicilios los siguientes:

1) De la Subtesorería de Administración Tributaria, así como sus Direcciones de Registro, Servicios al Contribuyente, Ingresos, Normatividad y Modernización Tributaria, incluyendo sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental de cada una de ellas, el ubicado en Avenida San Antonio número 12, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03700, Ciudad de México.

2) De la Subtesorería de Fiscalización, con sus Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos, de Cobranza Coactiva, Programación y Control de Auditorías, y de Auditorías Directas, incluyendo sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental de cada una de ellas, así como la Dirección Ejecutiva de Cobranza y la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Gestión y Análisis, el ubicado en Antonio M. Anza S/N esquina Orizaba, Colonia Roma, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

3) De la Dirección de Revisiones Fiscales, así como sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad adscritas, el ubicado en Canal de Miramontes número 1785, esquina Cerro de Jesús, Colonia Country Club, Código Postal 04220, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.

Del mismo modo, las Administraciones Tributarias San Antonio y Centro Médico, así como la Administración Auxiliar Centro Histórico, permanecerán cerradas hasta nuevo aviso.

A ese respecto, por lo que hace a los trámites relacionados con devoluciones, compensaciones y juicios derivados de éstas, correspondientes a la Administración Tributaria Centro Médico, se les dará recepción y seguimiento en la Administración Tributaria Coruña; asimismo, los trámites mencionados que le correspondan a la Administración Tributaria San Antonio, seguirán siendo atendidos en dicha oficina.

También se establece como nuevo domicilio de la Procuraduría Fiscal de la CDMX, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Dr. Lavista No. 144, Acceso 2, Sótano, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México.

Finalmente, el Área de Atención Ciudadana de la Procuraduría Fiscal de la CDMX, se ubicará en el Acceso 4 del domicilio señalado en el párrafo anterior.

Ciudad de México Octubre de 2017

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Beneficios fiscales a contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del 19 de septiembre

El 2 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, el cual entró en vigor el día de su publicación.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicho Decreto, aunque recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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INFONAVIT – Medidas de apoyo a zonas afectadas

El 28 de septiembre de 2017 el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, emitió las “Medidas de apoyo a empresarios y trabajadoresdomiciliados en las delegaciones de la Ciudad de México y en municipios de los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala declarados en desastre natural y/o emergencia extraordinaria, adoptadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, las cuales se detallan a continuación:

Beneficios para patrones

i) No se iniciarán acciones de comprobación. Esta medida estará vigente hasta el 31 de octubre de 2017, salvo en los casos en los que se afecte el interés fiscal.

ii) Se suspenden todas las acciones fiscales emprendidas por el INFONAVIT, mismas que se reanudarán el próximo 1o de noviembre.

iii) En materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se suspenden las intervenciones de caja y de cuentas de cheques de los patrones, reanudándose el próximo 1o de noviembre.

iv) Se otorga una prórroga para el pago en una sola exhibición de aportaciones y amortizaciones de créditos de vivienda correspondientes al 5o y 6o bimestres de 2017 sin multas ni recargos, hasta el 17 de enero y 19 de marzo de 2018, respectivamente.

v) Los patrones podrán pagar en parcialidades mensuales las aportaciones correspondientes al 5o y 6o bimestres de 2017 sin recargos, multas, ni exhibición de garantía, conforme a lo establecido en el programa de regularización vigente.

vi) Sin incurrir en responsabilidad solidaria, los patrones no estarán obligados a retener ni enterar las amortizaciones de crédito de sus trabajadores durante los bimestres 5o y 6o de 2017. A partir del mes de enero de 2018, los patrones deberán reiniciar la retención y pago de las aportaciones y amortizaciones de crédito de sus trabajadores.

vii) A las empresas que apliquen estas medidas se les condonará el 100% de los recargos y las multas generados por el pago extemporáneo del 5o y 6o bimestres de 2017.

Para gozar de los beneficios mencionados las empresas y patrones domiciliados en las delegaciones de la Ciudad de México o en los municipios afectados, deberán presentar un escrito libre solicitando la aplicación de los beneficios ante la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del INFONAVIT correspondiente y acreditar con su tarjeta de identificación patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social actualizada, que su domicilio corresponde a alguna de las delegaciones de la Ciudad de México o de los municipios afectados.

Cabe señalar que la aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación de cantidad alguna que se hubiera cubierto en forma normal. Asimismo, los beneficios antes mencionados podrán adicionarse a los establecidos en el Programa de Regularización de Adeudos para Patrones y en el Esquema de Cobranza Social del INFONAVIT.

Beneficios para trabajadores domiciliados en las zonas afectadas

i) Los acreditados que no tengan una relación laboral tendrán una prórroga por desastre natural, sin que se devenguen intereses de 4 a 6 meses, y concluido el plazo se debe reactivar el pago. Si a la conclusión del periodo de apoyo, el trabajador no puede seguir pagando, podrá acudir a las oficinas del INFONAVIT para conocer las alternativas que tiene.

ii) Se aplicará el seguro de daños a todas las viviendas que son garantía de créditos otorgados por el Instituto a los derechohabientes. En caso de que el crédito no esté al corriente de pago, se realizará una inspección y valorización del daño en la vivienda y el pago del seguro de daños se entregará una vez que el acreditado haya firmado un convenio de regularización.

iii) El seguro cubre adicionalmente daños o pérdidas al contenido de la vivienda que efectivamente sea habitada por los acreditados titulares del INFONAVIT, por un monto de $4,000 a $10,000, dependiendo de la pérdida o severidad del daño. En este caso, es necesario que el crédito se encuentre al corriente en sus pagos para lo cual pudiera aplicar el convenio de regularización de adeudo antes mencionado.

Los trabajadores que cuenten un crédito INFONAVIT, tengan relación laboral o no, deberán acudir a la Delegación del Instituto para solicitar el apoyo requerido y tener acceso a los beneficios contenidos en las mencionadas medidas a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

Recomendamos analizar a detalle las medidas de apoyo en comento a efecto de poder cumplir con los requisitos contenidos en las mismas e identificar las delegaciones de la Ciudad de México y municipios que se consideran afectados.

Ciudad de México Octubre de 2017

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