Reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Minera

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, se reformaron la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, excluyéndose de la definición de las actividades de la industria petrolera la exploración, explotación, elaboración y la venta de primera mano del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, así como el transporte y almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración. Con lo anterior, se otorga la oportunidad para que ciertos particulares puedan realizar tales actividades.

Sigue leyendo «Reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Minera»

Reglas para la condonación total o parcial de las multas y recargos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para 2006

El 8 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, mismo que estará vigente durante dicho ejercicio fiscal, y en términos generales, contiene las mismas reglas que se incluyeron en el acuerdo que resultó aplicable durante el ejercicio de 2005.

Sigue leyendo «Reglas para la condonación total o parcial de las multas y recargos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para 2006»

Se declara inconstitucional el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En sesión privada del 8 de junio de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que determinó declarar inconstitucional el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, en términos generales, establece los requisitos para deducir los gastos de previsión social que el patrón eroga a favor de sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

Sigue leyendo «Se declara inconstitucional el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta»

Reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

El 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sigue leyendo «Reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros»

Reforma a la Ley de Aviación Civil

El 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma la Ley de Aviación Civil, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sigue leyendo «Reforma a la Ley de Aviación Civil»

Reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

El 22 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación ciertas reformas a diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las cuales entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sigue leyendo «Reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos»

Reglas para la exención parcial de cuotas obrero patronales al IMSS a los patrones y trabajadores eventuales del campo

El 11 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 57/2006 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la aplicación del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23 de diciembre de 2005, mediante el cual se otorgan beneficios y facilidades administrativas para eximir parcialmente a los patrones y trabajadores eventuales del campo de la obligación de pago de cuotas obrero patronales al Instituto.

Sigue leyendo «Reglas para la exención parcial de cuotas obrero patronales al IMSS a los patrones y trabajadores eventuales del campo»

Modificaciones a las reglas para la exclusión del salario base de cotización de las aportaciones a planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratos colectivos

El día 2 de mayo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 18-4, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante la cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dio a conocer una modificación a la tercera regla transitoria de la Circular 18- 2, que señala los requisitos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva, para que las cantidades aportadas a dichos planes no formen parte del salario base de cotización de los trabajadores respecto al pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sigue leyendo «Modificaciones a las reglas para la exclusión del salario base de cotización de las aportaciones a planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratos colectivos»

Reformas a la Ley de Amparo

El pasado 24 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sigue leyendo «Reformas a la Ley de Amparo»

Programa de regularización fiscal en materia de impuesto predial y derechos por el suministro de agua

El 24 de abril del presente año fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el programa de regularización fiscal por el que se condonan las multas, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago del impuesto predial y derechos por el suministro de agua, que tiene por objeto la condonación de los citados conceptos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2004.

Dicho programa surte sus efectos a partir del 17 de abril y estará vigente hasta el 28 de diciembre de 2006, otorgándose descuentos en función de los periodos de pago que se indican a continuación:

Para obtener los beneficios establecidos en este programa, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si el adeudo deriva de un crédito fiscal determinado en una visita domiciliaria o revisión de gabinete, o si se trata de créditos cubiertos por el contribuyente al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades del Distrito Federal, el pago respectivo deberá realizarse mediante cualquiera de los medios y formas establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, ante la oficina recaudadora de la Tesorería ubicada en las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización, en José María Izazaga N° 89, Mezanine, Colonia Centro, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Al respecto, deberán presentarse las declaraciones correspondientes a las contribuciones de que se trate o, en su caso, exhibirse la resolución determinante del crédito fiscal.

b) Si el adeudo proviene de un requerimiento efectuado por unidades administrativas de la Subtesorería de Administración Tributaria o del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el contribuyente deberá acudir ante las autoridades emisoras del requerimiento o determinación del crédito para cubrir el pago a través de cualquiera de los medios y formas establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, presentando las declaraciones o boletas correspondientes a las contribuciones señaladas.

c) En los demás casos, el contribuyente podrá acudir a cualquier Administración Tributaria, institución de crédito o auxiliar debidamente autorizada, para efectuar el pago a través de las formas establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, así como presentar las declaraciones, boletas o Formato Universal de Tesorería correspondientes a las contribuciones de que se trate.

En el caso de créditos que hayan sido impugnados mediante cualquier medio de defensa, el contribuyente deberá desistirse del medio interpuesto para hacerse acreedor a los beneficios otorgados en este programa.

Los beneficios conferidos en este programa no otorgan al contribuyente derecho a devolución o compensación alguna y tampoco será aplicable a las dependencias, entidades y órganos autónomos de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

****

México, D.F. Abril de 2006