Nueva Ley de Amparo. Cuestiones relevantes en materia fiscal.

Como consecuencia de las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de junio de 2011 en materia de derechos humanos y amparo, el pasado 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Amparo que abroga la ley anterior y deroga todas las disposiciones que se le opongan, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

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Diferimiento pago agua en el Distrito Federal

El día de hoy, 21 de marzo de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se Otorga Diferimiento en el Pago de Derechos por el Suministro de Agua”, emitido por el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, el cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y hasta el 22 de abril de 2013.
A través de dicho Acuerdo, el Gobierno del Distrito Federal determinó otorgar facilidades administrativas que coadyuven con el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, consistentes en diferir la época de pago de los derechos correspondientes al primer bimestre de 2013 hasta el 22 de abril de 2013, debiendo enterarse únicamente los derechos correspondientes a dicho periodo, sin actualización ni accesorios.

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Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el Distrito Federal.

El 18 de enero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuyos beneficios surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Mediante el citado Acuerdo se otorgan subsidios en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos “E”, “F” y “G” de la tarifa contenida en el Código Fiscal de Distrito Federal. Estos rangos oscilan desde la cantidad de $976,444.71 hasta la cantidad de $1’627,408.27.
Los inmuebles ubicados en el rango “E” tendrán un subsidio del 50%, los inmuebles ubicados en el rango “F” tendrán un subsidio del 35% y los inmuebles ubicados en el rango “G” tendrán un subsidio del 25%.
En el caso de inmuebles de uso mixto, el subsidio se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción del uso habitacional, tomándose como referencia para la determinación del subsidio el valor total del inmueble de que se trate.
Se establece que el valor del inmueble que se tomará en consideración para la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta).
Para el caso de inmuebles de uso habitacional y mixto sujetos al beneficio y ubicados en los rangos “E” y “F”, la autoridad fiscal emitirá la boleta incluyendo el subsidio correspondiente. En el caso de inmuebles ubicados en el rango “G”, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante la Administración Tributaria que le corresponda, que no otorga el uso o goce del inmueble de que se trate para la instalación o fijación de anuncios o cualquier tipo de publicidad exterior. Además, el contribuyente deberá estar registrado en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietario, ya que de lo contrario tendrá que efectuar el trámite de cambio de propietario.
Para los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el perímetro “A” del Centro Histórico, el Acuerdo establece como requisito adicional el presentar en las Administraciones Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico con la cual se acredita que el inmueble es de uso habitacional o mixto.
Por último, se establece que los beneficios contenidos en el Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Recomendamos analizar el Acuerdo en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir a efecto de hacerse acreedor al beneficio en el pago del impuesto predial vigente en 2013.


México, D.F.
Enero de 2013

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Impuesto predial Distrito Federal (alerta y beneficios)

De una revisión detallada a los valores unitarios de suelo y de construcción, así como del cálculo de algunos casos particulares, hemos detectado incrementos significativos en los importes a pagar por concepto de impuesto predial en el Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 2013, que superan por mucho el ajuste por inflación del 4.1% anunciado por las autoridades, por lo que recomendamos verificar cada caso particular a fin de detectar las razones de dicho incremento, que pueden deberse a un incremento mayor a dicho porcentaje en los valores unitarios, al incremento que a la vez sufrió parcialmente la tarifa (sólo en la tasa impositiva) y/o incluso a la reclasificación de las construcciones.

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Reporte del panel en la controversia seguida ante la OMC en contra de las medidas de etiquetado estadounidenses sobre atún mexicano

El 24 de octubre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de América en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con ciertas medidas adoptadas por este país sobre la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. Esta controversia versa sobre la negativa de los Estados Unidos de América de permitir el uso de la etiqueta dolphin-safe en el atún importado de México, lo que impide la comercialización efectiva del atún mexicano en ese país.

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Reducción de la medida de retaliación adoptada por México a los Estados Unidos de América relacionada con el transporte transfronterizo

De acuerdo con lo informado en nuestros Flashes Informativos 2009-1
y 2010-9, como consecuencia de la disputa entre México y los Estados Unidos de América en el caso del transporte transfronterizo dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Gobierno mexicano, como medida de retaliación, expidió un decreto mediante el cual se establecieron aranceles aplicables a diversos productos originarios de los Estados Unidos de América que se encontraban desgravados en el marco del TLCAN; siendo que dicha medida fue modificada el 18 de agosto de 2010.

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Tal como lo dimos a conocer mediante nuestra publicación “Novedades
Fiscales”, el 1° de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y sus Anexos”, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2011, excepto por lo previsto en una regla que regula la información que debe contener el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, respecto de la información que requerirá el SAT a dichas instituciones, en relación con los datos de identificación de los contribuyentes a quienes hayan tenido la obligación de recaudar IDE, la cual entrará en vigor el 1° de agosto de 2011.

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Permiso para la exportación de bienes relacionados con la industria armamentista

El 16 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”, mismo que entrará en vigor a los noventa días hábiles contados a partir de su publicación.

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Tercera Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

Tal como lo dimos a conocer mediante nuestra publicación “Novedades
Fiscales”, el 20 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27”, misma que salvo las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias, entró en vigor el día siguiente al de su publicación. A continuación se comentan las modificaciones que consideramos más
relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en su integridad a fin de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Reglas para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

El día de ayer, 28 de febrero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional”, mismas que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.

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