A partir del 1o de enero de 2011, las personas físicas, las morales y
los entes económicos sin personalidad jurídica, que cuenten con personal subordinado a su cargo que preste sus servicios en el Estado de Yucatán, deberán pagar el impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a una tasa que se incrementa del 2% al 2.5%, aun cuando el pago de la nómina se realice desde otra entidad o desde el Distrito Federal.
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Lineamientos para condonación de recargos y multas IMSS 2011
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó los “Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, mismos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
Adopción de la Firma Electrónica Avanzada en trámites ante el IMSS
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por medio del cual se aprueba la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y su respectivo certificado digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites
correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Además, se acordó la aprobación de los “Lineamientos para la
adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS”. Ambas publicaciones entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
La adopción de la FIEL para la presentación de trámites y actuaciones
ante el IMSS se da en atención a lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el IMSS y el SAT el 7 de septiembre de 2010.
Se establece que la utilización de la FIEL y su correspondiente
certificado digital, en los trámites y actuaciones electrónicas ante el IMSS, sustituye a la firma autógrafa del firmante, por lo que producen el mismo efecto que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y tendrán el mismo valor probatorio.
Los patrones o sujetos obligados que por sí mismos o a través de su
representante legal opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización ante el IMSS al realizar su trámite, y de igual forma podrán solicitar la cancelación de la autorización para utilizar la referida firma electrónica.
Se prevé que lo dispuesto en los multicitados lineamientos no limita
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
En caso de presentarse información incorrecta, incompleta o falsa,
ello no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, estando el IMSS facultado a imponer las sanciones que conforme a la Ley procedan.
México, D.F.
Diciembre de 2010
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como a diversos decretos arancelarios
El 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
A través de dicho Decreto se incrementan a 5% y 10%, las tasas del
impuesto general de importación aplicable a diversas fracciones arancelarias para la introducción al país de grasas y aceites vegetales, con el objeto de fortalecer y apoyar a la industria nacional de aceites oleaginosos.
Vigésima Primera Modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la “Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Mediante dicha publicación se modifica el mecanismo para la expedición de permisos previos de importación para diamantes en bruto, además de los requisitos para la expedición de dichos permisos para importar insumos al amparo de los programas de Promoción Sectorial de la industria siderúrgica, y de la industria de chocolates, dulces y similares.
Modificación a la medida de retaliación adoptada por México por incumplimiento de los Estados Unidos de América, en el caso del transporte transfronterizo
Como se señaló en nuestro Flash Informativo 2009-1, como
consecuencia de la disputa entre México y los Estados Unidos de América en el caso del transporte transfronterizo, y como medida de retaliación, en marzo de 2009 el Gobierno mexicano expidió un Decreto mediante el cual se establecieron aranceles que van del 10% al 20%, aplicables a diversos productos originarios de los Estados Unidos de América, en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Reforma constitucional acciones colectivas
El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Autorización de pago a plazos de cuotas al IMSS
El día de hoy, 23 de julio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR”, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la autorización para que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Nuevo León y Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noreste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, ello en virtud de las lluvias severas en dichas localidades ocasionadas por el Huracán Alex. El Acuerdo de referencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Jurisprudencia sobre el tope salarial para el cálculo de pensiones
Tal como lo informamos en nuestra Novedad Fiscal del día 25 de junio
pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2010, derivada de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en torno al tope salarial aplicable para la cuantificación de las pensiones en los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, concluyendo que dicho tope no debe rebasar el límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social en vigor hasta el 30 de junio de 1997.
Aprueba Congreso de la Unión adición al artículo 17 Constitucional en materia de Acciones Colectivas
El 25 de marzo del presente año la Cámara de Diputados aprobó la
iniciativa de adición al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas. Con ello queda aprobado en su totalidad por parte del Congreso de la Unión la adición constitucional de referencia, en virtud de que la Cámara de Senadores también aprobó dicha adición el 17 de diciembre de 2009.
Para que esta adición constitucional entre en vigor deberá ser aprobada también por la mayoría de las legislaturas locales de los Estados y el Distrito Federal.