El pasado jueves 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, de la cual a continuación se mencionan los puntos más relevantes.
Servicio de tiempo compartido
Se incorpora a la Resolución Miscelánea una opción para la acumulación en el ejercicio de 2002, de los ingresos que obtengan los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido mediante el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o mediante la prestación de servicios de hospedaje.
Dicha opción consiste en acumular los ingresos y pagar el impuesto respectivo, al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: i) cuando las contraprestaciones sean exigibles, ii) cuando se consignen en los comprobantes que se expidan para tales efectos o, iii) cuando efectivamente sean cobradas en el periodo de que se trate.
De ejercerse dicha opción deberá hacerse por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, siempre y cuando se haya llevado a cabo previamente el registro del contrato respectivo ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Deducción inmediata para cierto tipo de contribuyentes
Se precisan los requisitos que deben cumplir las empresas que sean intensivas en mano de obra, que utilizan tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que no requieren uso intensivo de agua en sus procesos productivos, para que puedan ejercer la opción de deducción inmediata sobre inversiones de bienes nuevos de activo fijo, utilizados permanentemente en las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
Para que pueda ejercerse la opción mencionada en el párrafo anterior, dichos contribuyentes deberán obtener autorización previa del SAT, y cuya solicitud deberá ser acompañada por, i) informe sobre la relación trabajo/capital que mantuvieron durante los tres ejercicios anteriores, ii) certificado de empresa limpia o de cumplimiento ambiental vigente, expedido por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental y, iii) evidencia documental emitida por autoridades competentes, sobre el consumo de agua en sus instalaciones, plantas y oficinas durante los últimos tres ejercicios inmediatos anteriores.
Asimismo, se menciona que a través de la página electrónica del SAT, se darán a conocer las actividades de las empresas por cuyas inversiones nuevas en activo fijo, les resulta aplicable la deducción inmediata.
No obstante lo anterior, resulta criticable que aún no se proporcione una definición clara en relación con el tipo de contribuyentes que pueden considerarse sujetos a la aplicación de esta opción, dejando dicha interpretación al arbitrio de las autoridades.
Transmisión de régimen de consolidación
Se incorpora un nuevo supuesto para que la autorización de consolidación pueda transmitirse a otra sociedad.
Este nuevo supuesto consiste en que una sociedad controladora adquiera el 50%de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora.
Hay que recordar que como se establecía anteriormente, esta autorización sólo podrá aplicarse siempre que la sociedad controladora y todas sus controladas hayan ejercido la opción de determinar su impuesto al activo considerando la participación consolidable.
Presentación de declaración anual de personas físicas
Se establece que, por lo que hace al ejercicio de 2002, las personas físicas obligadas a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta podrán cumplir con dicha obligación, además de en el mes de abril de 2003, como lo señalan las disposiciones fiscales, en el mes de marzo de ese mismo año.
Ofertas públicas de compra de acciones
Se aclara la redacción de la regla que pretendía regular las retenciones de impuesto sobre la renta que deben hacer los intermediarios financieros respecto de este tipo de operaciones, precisando que la opción para que aquéllos efectúen la retención del 5% en lugar de la del 20% prevista por la ley, respecto de operaciones de enajenación de acciones realizada en la Bolsa Mexicana de Valores, será aplicable cuando se trate de operaciones que no estén exentas y que sean realizadas por los accionistas que tenían tal calidad al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Asimismo, se prevé que el intermediario financiero que represente a los
enajenantes de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores, podrá asumir la responsabilidad del entero de la retención que deba aplicarse conforme a esta regla, caso en el cual, el intermediario financiero del adquirente de las acciones quedará liberado de la responsabilidad solidaria correspondiente a dicho impuesto.
Adicionalmente, se establece que para que los intermediarios financieros se encuentren en posibilidad de corroborar si las personas que enajenan eran socios o accionistas de la sociedad emisora de las acciones al momento en que dichos títulos fueron inscritos en el Registro Nacional de Valores, la sociedad emisora proporcionará a solicitud de los intermediarios, la información relevante a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En caso de que los intermediarios financieros, no cuenten con la información necesaria para considerar dichos ingresos como exentos del impuesto sobre la renta, los intermediarios financieros continuarán siendo responsables solidarios de su correcta retención y entero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, se prevé que los intermediarios financieros quedarán relevados de la obligación de efectuar la retención de impuestos que proceda en este tipo de operaciones, siempre y cuando obtengan constancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa solicitud del intermediario que represente al comprador, en la que se manifieste que la enajenación realizada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada como una operación exenta del pago de impuesto sobre la renta y por lo tanto no objeto de dicha retención.
Para efectos de determinar si se cumplen los requisitos que se establecen para que la enajenación se encuentre exenta del pago del impuesto sobre la renta, se establece que se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que, al momento de la oferta pública, sean propiedad de personas distintas a los accionistas originales, los cuales se definen en la misma regla como los propietarios de las acciones al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Asimismo, se incorpora la mecánica que deberá seguirse a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esté en posibilidad de emitir las constancias mencionadas en dicha regla, señalando que para ello, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad emisora de las acciones que se enajenen, enviará previo a que se efectúe la oferta, información sobre las personas que eran sus socios o accionistas de la emisora al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores y el número de acciones propiedad de cada uno de dichos socios o accionistas a esa fecha.
Se establece que en caso de alguna omisión, error o falsedad que se contenga en relación con la constancia en la que se manifieste que la enajenación de acciones cumple con los requisitos de ley para que los intermediarios financieros no efectúen las retenciones de impuestos que procedan, la sociedad emisora será responsable solidaria de las retenciones que se dejen de efectuar.
Consideramos que aun cuando estas reglas proporcionan herramientas que otorgan certeza a los intermediarios financieros para no efectuar la retención del impuesto sobre la renta respecto de ciertas operaciones derivadas de ofertas públicas de compra de acciones, cada caso en particular debe analizarse a fin de determinar si la situación específica de cada emisora efectivamente califica dentro de los supuestos señalados en esta regla, y otorga la certeza pretendida a los intermediarios financieros.
Primas de seguros de gastos médicos
Se establece que las personas físicas no pagarán impuesto sobre la renta sobre las primas por seguros de gastos médicos que paguen sus empleadores a su favor, siempre y cuando se trate de primas que hubieran podido haber sido deducibles para la misma persona física, en caso de que ésta las hubiera erogado y que además, la documentación comprobatoria de las pólizas sea expedida a nombre del empleador.
Crédito fiscal para maquiladoras
A partir del ejercicio fiscal de 2003, se otorga la facilidad de aplicar un crédito fiscal contra el impuesto a cargo que tengan en pagos provisionales o en la declaración anual, las maquiladoras que hayan aplicado cualquiera de las opciones que se prevén en la fracción LXXIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para evitar que se les ubique en los supuestos de establecimiento permanente y que se asuma cumplen con las disposiciones fiscales relativas a precios de transferencia.
Dicho crédito será por la cantidad a la que ascienda el monto del impuesto sobre la renta que dejarían de pagar en caso de que dichas maquiladoras aplicaran la deducción
inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que hayan adquirido durante 2002 y 2003, incluyendo los activos que sean propiedad de los residentes en el extranjero.
Las maquiladoras que apliquen el crédito fiscal que se menciona, deberán adicionar paulatinamente al impuesto sobre la renta a cargo de ejercicios posteriores, el crédito fiscal aplicado, considerando para dichos efectos el impuesto que se dejaría de pagar en cada ejercicio, en caso de deducir las citadas inversiones en activo fijo actualizadas por inflación, a las tasas máximas establecidas en ley.
La diferencia que resulta entre el importe del crédito y la reversión del mismo, esto es, las adiciones al impuesto a cargo que deben realizarse en ejercicios subsecuentes, nos lleva a que las maquiladoras que opten por aplicar el procedimiento descrito en esta regla, obtengan un financiamiento fiscal respecto a las inversiones de activo fijo considerando como interés una tasa del 6% sobre base real.
México, D.F.
Octubre de 2002