Aviso de integración y sede de las Administraciones Tributarias en la CDMX

El 16 de julio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se determina la integración y sede de las Administraciones Tributarias dependientes de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México”. Este Aviso entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En dicho Aviso se establece que considerando el acelerado crecimiento de la Ciudad de México, resulta necesario delimitar su organización interna, ello a fin de brindar una mejor distribución en los trámites y servicios que presta la Tesorería de la Ciudad de México, por lo que se da a conocer la manera en que las Administraciones Tributarias se encuentran delimitadas por Regiones a lo largo del territorio de la Ciudad de México.

Región Norte y Oriente:
Administraciones Tributarias: Ferrería, Tepeyac, Cien Metros, Aragón, Anáhuac, Tezontle, Benito Juárez, Meyehualco, Tezonco y San Lázaro.

Región Poniente:
Administraciones Tributarias: San Antonio, San Borja, Mina, Centro Médico, Coruña, Parque Lira y Bosques de Duraznos.

Región Sur:
Administraciones Tributarias: San Jerónimo, Perisur, Taxqueña, Acoxpa y Xochimilco.

Cabe señalar que derivado de la incorporación de circunscripción para la oficina de Administración Tributaria Bosques de Duraznos, fue distribuida la asignación de códigos postales de la Administración Tributaria Parque Lira.

Así, a través del aviso se da a conocer que los contribuyentes podrán consultar la circunscripción que les corresponde dependiendo de su código postal en la liga https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/Archivos+pdf/CODIGO+POSTAL+CIRCUNSCRPCION+TERRITORIAL+
ADM+TRIBUTARIAS_OK.xls.

Asimismo, en dicho Aviso se establece que la circunscripción de las Administraciones Tributarias de acuerdo al código postal es aplicable únicamente en aquellos trámites que de acuerdo a la normatividad así lo requieran.

Sugerimos analizar el Aviso de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Julio de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Todo uso no  autorizado  por  cualquier medio  conocido  o por  conocerse,  ya  sea  de forma  escrita,  digital  o impresa,  será  castigado  y perseguido  conforme  a la legislación  aplicable.  Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.

Reformas laborales y de seguridad social aplicables a Personas Trabajadoras del Hogar

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”, a través del cual se introducen cambios laborales y de seguridad social relevantes en torno al trabajo en el hogar.
A continuación, se comentan los aspectos que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos su análisis detallado para identificar otros tópicos que pudieran ser de interés particular.

Ley Federal del Trabajo
Se define como persona trabajadora del hogar aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales de ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
i. personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades,
ii. personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realicen sus actividades, y
iii. personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No se considerará persona trabajadora del hogar quien realice trabajo del hogar de forma ocasional o esporádica.
Se prohíbe la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad, y tratándose de adolescentes mayores de 15
años de edad, para su contratación el patrón deberá cumplir con determinados requisitos relacionados con la salud, la jornada laboral, la garantía de educación secundaria y de habitación segura, en su caso, quedando esto sujeto a la supervisión de la autoridad laboral.

El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, el cual deberá incluir como mínimo:
a. nombre y apellidos de la persona empleadora y trabajadora,
b. dirección del lugar de trabajo habitual,
c. fecha de inicio del contrato o su duración si se suscribe para un período específico,
d. el tipo de trabajo a realizar,
e. la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos,
f. las horas de trabajo,
g. las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal,
h. el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda,
i. las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
j. las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

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Julio de 2019

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Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, así como sus Anexos 1-A, 14 y 23, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de la versión anticipada de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR (Regla 11.4.1.)

Se modifica la regla en cuestión para establecer los requisitos que se deben cumplir y los lineamientos que resultan aplicables para llevar a cabo la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” de aquellos contribuyentes de reciente inscripción al RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (Regla 11.4.4.)

Los contribuyentes que optaron por acogerse a los beneficios del Artículo Segundo del Decreto para la región fronteriza norte, en materia de impuesto sobre la renta se encuentran obligados a colaborar semestralmente en el programa de verificación en tiempo real.

En relación con dicha obligación, se realizan diversas modificaciones y aclaraciones respecto del procedimiento para cumplir con dicha obligación, misma que será vigente del mes de agosto de 2019 hasta el primer semestre de 2021 y podrá ser cumplida no sólo de forma presencial en las oficinas de las autoridades fiscales o del contribuyente como anteriormente se señalaba, sino de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.

Asimismo, se precisan diversos elementos que deben seguirse durante el proceso de verificación en tiempo real.

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

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Julio de 2019

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Nuevos Lineamientos Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

El 28 de junio de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor los “Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dichos lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país, para lo cual prevén los objetivos y cobertura del programa, los requisitos y documentación con la que deben cumplir los participantes, la mecánica de operación, los derechos y obligaciones de los participantes, así como las medias por incumplimiento, entre otros aspectos.

En la publicación se incorporan a través de Anexos, diversos formatos relacionados con la suscripción del Convenio Marco que se requiere para el registro de los Centros de Trabajo, así como con la Carta Compromiso de aceptación de los lineamientos del programa por parte de los becarios.

Estos lineamientos sustituyen los “Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.

Recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Junio de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Nuevas sanciones en materia ambiental CDMX

El 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se adicionan los artículos 214 Bis, 214 Ter, 214 Quater, 214 Quinties y 214 Sexies a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

El Decreto de referencia enlista una serie de sanciones económicas por infracciones en materia ambiental en la Ciudad de México, que van desde 100 ($8,449) hasta 100,000 ($8,449,000) Unidades de Cuenta de la Ciudad de México1, en relación con inspecciones ambientales, emisiones a la atmósfera, impacto ambiental, áreas naturales protegidas, descarga de aguas residuales, manejo y disposición de residuos, entre otras.

Se precisa que con independencia de las multas que procedan por las conductas infractoras en que se incurra, podrá determinarse también cualquiera de las sanciones administrativas que establece la ley, entre las que se encuentran la amonestación con apercibimiento, la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, así como la clausura y el arresto administrativo.
Finalmente se establece un plazo de 180 días para que se actualice y armonice el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Sugerimos analizar el Decreto de referencia, con la finalidad de identificar puntualmente temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.


1 Resulta importante recordar que la “Unidad de Cuenta de la Ciudad de México” fue sustituida por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Regulación de plásticos en la CDMX

El 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, a través del cual se regula de forma más precisa la producción y consumo de plásticos. Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En dicho Decreto se define lo que debe entenderse por biodegradable, biopolímero, compostable, plástico, plásticos degradables y productos plásticos de un solo uso.
Asimismo, en el Decreto se establecen distintas prohibiciones, como se indica a continuación:
a) A partir del año 2020, se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables, a excepción de las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos si no existen alternativas compostables.
b) A partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables y los popotes para asistencia médica.
c) También a partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, así como cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.

En adición a ello, a través de este Decreto se otorgan facultades a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México para establecer criterios, normas y lineamientos ambientales referentes a la producción y al consumo sustentable de plásticos, con base en tecnologías vigentes y considerando la opinión de los productores y distribuidores.

También se otorgan facultades a dicha Secretaría para establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plástico, para promover su reciclaje una vez que se conviertan en residuos.

En disposiciones transitorias se establece un plazo de doce meses para que la Secretaría del Medio Ambiente realice la actualización y armonización de la normatividad aplicable en materia de residuos sólidos en la Ciudad de México, así como los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.

De igual forma, se fija un plazo de 180 días para que la misma Secretaría inicie la elaboración de una Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.

Sugerimos analizar el Decreto de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.

Las reglas en comento contienen una serie de modificaciones relacionadas con las reformas a la Ley Aduanera que entró en vigor durante el mes de diciembre de 2018, así como diversos temas operativos.

Los temas más relevantes serán comentados en una publicación por separado.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Reformas en materia de Procedimiento de Verificación Administrativa en la Ciudad de México

Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
Chevez Ruiz Zamarripa

El 12 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el propósito de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ciudad de México, las autoridades competentes llevan a cabo visitas de verificación.

Con la entrada en vigor de los Decretos de referencia, anticipamos que las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México llevarán a cabo nuevas visitas de verificación para comprobar que los particulares se encuentren al corriente de sus obligaciones.


Por lo anterior, sugerimos revisar detenidamente los Decretos a los que se refiere el presente Flash Informativo, mismos que tienen por objeto regular el Procedimiento de Verificación Administrativa al que deberán ajustarse las autoridades.

Nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México

Con la publicación de la nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se deroga el ordenamiento del mismo nombre que le antecede, entrando en vigor esta nueva Ley con la finalidad de regular con mayor precisión ciertos temas relativos a las facultades y competencia de los órganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares en la Ciudad de México.

En general, esta ley tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como el procedimiento de verificación al que se sujetarán el propio Instituto, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad.

Sobre este particular, se establece que el procedimiento administrativo deberá iniciarse con la emisión de una orden de visita de verificación, seguido de la práctica de la visita, la determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad, la calificación de las actas de visita y la emisión de una resolución.

En relación con las facultades de la autoridad para llevar a cabo este tipo de visitas, se les otorgó a las Alcaldías la facultad de llevar a cabo verificaciones en materia de cementerios y servicios funerarios, desarrollo urbano, protección ecológica, servicios de alojamiento y usos de suelo; facultades, con las que no contaban previo a la entrada en vigor de la presente Ley.

Anteriormente, las Delegaciones, hoy Alcaldías, estaban facultadas únicamente para llevar a cabo visitas de verificación en materia de
funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.

En ese sentido, con la expedición de esta nueva Ley, se le otorgan mayores facultades a las Alcaldías, por lo que podrán llevar a cabo visitas de verificación en materia de anuncios, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, mercados y abasto, protección civil, protección de no fumadores, protección ecológica, servicios de alojamiento y uso de suelo.


Por otro lado, se establece que el Instituto podrá practicar visitas de verificación en materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, mobiliario urbano, desarrollo urbano, turismo, así como transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga.

Con lo anterior, se definen y distribuyen las competencias por materia y territorio de las autoridades que podrán ordenar y ejecutar visitas de verificación, sin perjuicio del ejercicio que se puede hacer de manera concurrente, tanto el Instituto, como las respectivas Alcaldías.


Al respecto, la Jefatura de Gobierno tiene un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberán prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano, entre otras.

Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Como parte de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento jurídico se precisan ciertos requisitos que deberán cumplir los verificadores, como es contar con capacitación necesaria en la matera relativa a su función y portar credencial con una vigencia no mayor a seis meses, a partir de que fueron adscritos para realizar dicha actividad, la cual, deberá contener nombre, firma y fotografía, fecha de expedición y vigencia, logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México, entre otros.

Asimismo, se establece como nuevo requisito que las visitas de verificación podrán ser videograbadas y que dicho material formará parte del expediente administrativo correspondiente, siendo que sólo el propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble verificado podrá tener acceso a dicha grabación.

Por otro lado, se establece que, en caso de que el particular se oponga a que se lleve a cabo la visita de verificación, la autoridad administrativa
podrá emplear como medidas de apremio: multas, auxilio de la fuerza pública o arresto inconmutable hasta por 36 horas.

Asimismo, se establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducarán cuando, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de que comenzó dicho procedimiento, la autoridad no emita una resolución que les ponga fin.

Sugerimos analizar los Decretos de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Derogación Impuestos Ecológicos Michoacán 2019.

Derogación Impuestos Ecológicos Michoacán 2019
Chevez Ruiz Zamarripa

El 12 de junio de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el Decreto número 131 a través del cual se derogaron los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2019, que regulaban los impuestos ecológicos en el Estado de Michoacán desde el 1° de enero de 2019.

Dicho Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, por lo que a partir de entonces han quedado derogados los siguientes impuestos:

­ Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales.

­ Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera.

­ Impuesto de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.

­ Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.

Es importante recordar que previo a la derogación que se comenta, el 14 de febrero de 2019 fue publicado en el citado Periódico Oficial, el Decreto por  el  que  se  otorga  el  subsidio  del  pago  de  impuestos  contenidos  en  el  capitulo  V,  del titulo  segundo,  de  la  Ley  de  Hacienda  del  Estado  de Michoacán de Ocampo, a través del cual se dio un subsidio del 100% del pago de los impuestos ecológicos antes mencionados, a los contribuyentes de los mismos.

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Junio de 2019

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Reforma en materia de desalojos forzosos en la CDMX

Reforma en materia de desalojos forzosos en la CDMX
Chevez Ruiz Zamarripa

El  7  de  junio  de  2019  fue  publicada  en  la  Gaceta  Oficial  de  la  Ciudad  de  México  el  “Decreto  por  el  que  se  Reforma  el  Artículo  60  de  la  Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México”, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

A través de dicho Decreto se reformó el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México,  que  establecía  que  para  evitar  violaciones  al  derecho  humano  a  una  vivienda  adecuada, los  desalojos forzosos  o lanzamientos  podrían llevarse  a  cabo  sólo  en  casos  excepcionales,  aunado  a  que  para  garantizar  los  derechos  de  las  personas  desalojadas,  debían  analizarse  otras posibilidades que permitieran evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, así como contar con las debidas garantías procesales.

Con motivo de la reforma en comento, se prevé que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones  constitucionales  y  legales  aplicables,  dejando  atrás  el  carácter  excepcional  de  los  desalojos  forzosos  o  lanzamientos,  que  generó muchas inquietudes.

Asimismo, se prevé que las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Finalmente, se señala que las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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