En días pasados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver cinco asuntos, el primero de ellos patrocinado por nuestra Firma, estableció jurisprudencia en la que declaró la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, el cual obligaba a los patrones a incluir las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT para determinar el subsidio acreditable, incrementando con ello la obligación tributaria a cargo de sus trabajadores.
Algunos patrones, basados en una jurisprudencia que en su
momento estableció el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y que
posteriormente fue revertida por diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, habían dejado de considerar las mencionadas cuotas al IMSS e INFONAVIT en la determinación del subsidio acreditable, lo que provocó que efectuaran retenciones de impuestos menores a las que legalmente les correspondía efectuar, convirtiéndose en responsables solidarios por el monto de dichas diferencias y sus accesorios frente a las autoridades fiscales.
Con base en la jurisprudencia a que nos referimos en este Flash
Informativo, así como en la diversa que les informamos oportunamente, relativa a la obligatoriedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resurge la oportunidad para que los patrones se defiendan exitosamente ante los tribunales competentes, en caso de una eventual liquidación por parte de las autoridades fiscales por no haber efectuado correctamente la retención del impuesto sobre la renta como consecuencia de haber calculado incorrectamente el subsidio acreditable.
Lo anterior, no obstante que no hayan hecho valer oportunamente y
a través del juicio de amparo, la inconstitucionalidad del artículo 80-A de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta en análisis.
Desde luego, cada caso en particular deberá analizarse por
separado, a fin de establecer la estrategia de defensa más conveniente a sus intereses.
México, D.F.
Noviembre de 2002