Jurisprudencia que declara inconstitucional el artículo 80-A de la LISR vigente hasta el 29 de noviembre de 2001

En días pasados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver cinco asuntos, el primero de ellos patrocinado por nuestra Firma, estableció jurisprudencia en la que declaró la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, el cual obligaba a los patrones a incluir las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT para determinar el subsidio acreditable, incrementando con ello la obligación tributaria a cargo de sus trabajadores.

Algunos patrones, basados en una jurisprudencia que en su
momento estableció el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y que
posteriormente fue revertida por diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, habían dejado de considerar las mencionadas cuotas al IMSS e INFONAVIT en la determinación del subsidio acreditable, lo que provocó que efectuaran retenciones de impuestos menores a las que legalmente les correspondía efectuar, convirtiéndose en responsables solidarios por el monto de dichas diferencias y sus accesorios frente a las autoridades fiscales.
Con base en la jurisprudencia a que nos referimos en este Flash
Informativo, así como en la diversa que les informamos oportunamente, relativa a la obligatoriedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resurge la oportunidad para que los patrones se defiendan exitosamente ante los tribunales competentes, en caso de una eventual liquidación por parte de las autoridades fiscales por no haber efectuado correctamente la retención del impuesto sobre la renta como consecuencia de haber calculado incorrectamente el subsidio acreditable.
Lo anterior, no obstante que no hayan hecho valer oportunamente y
a través del juicio de amparo, la inconstitucionalidad del artículo 80-A de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta en análisis.
Desde luego, cada caso en particular deberá analizarse por
separado, a fin de establecer la estrategia de defensa más conveniente a sus intereses.


México, D.F.
Noviembre de 2002

Inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas

Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.
A consideración de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, no existen bases objetivas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que justifiquen un tratamiento especial para los trabajadores al servicio del Estado por cuanto hace a la exención de las gratificaciones que perciben, en relación con los demás trabajadores, lo que se traduce en una violación a la garantía de equidad tributaria.
El efecto del amparo otorgado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación consiste en que quienes lo promovieron, no están obligados al pago de dicho tributo, por los ingresos que deriven de gratificaciones con distinta periodicidad a la mensual, aguinaldo y prima vacacional.
Como lo comentamos, las sentencias de amparo sólo protegen a quien
promueve el juicio respectivo, por lo que habrá que analizar cada caso en lo particular, a fin de definir si aún es posible acceder a la obtención del mencionado beneficio.


México, D.F.
Noviembre de 2002

Inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios y devolución de los pagos efectuados por dicho concepto

El pasado día 19 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, estableciendo jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Entendemos que la razón por la cual se declaró la inconstitucionalidad del mencionado gravamen, obedeció a que en el proceso de iniciación de leyes que contemplen contribuciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se discutan primero en la Cámara de Diputados, que es quien representa a la población, siendo que en el caso que nos ocupa la propuesta del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios provino y fue discutida primero en la Cámara de Senadores, lo que viola expresamente la Constitución.

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó que todos los asuntos que sobre esta materia se encuentren en trámite, sean resueltos en última instancia, por los Tribunales Colegiados de Circuito del país, aplicando el criterio de jurisprudencia antes mencionado.
En nuestra opinión, es recomendable solicitar en este mes o a más
tardar en el mes de diciembre próximo, la devolución del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios que haya sido enterado a las autoridades fiscales en lo que va del año, previendo cualquier cambio que pudiera introducirse en la legislación que dificultara su procedencia.
Este beneficio aplicaría, en principio, únicamente a los
contribuyentes que hayan interpuesto oportunamente demanda de amparo en contra del impuesto en comento.
Es importante analizar el caso particular de cada contribuyente, a
fin de establecer la estrategia más segura y conveniente a sus intereses.


México, D.F.
Noviembre de 2002

Alcance y fundamento de la inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas

Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.

Sigue leyendo «Alcance y fundamento de la inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas»