Devolución de impuestos indirectos según Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pasado 10 de diciembre, en sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, estableció jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, en el sentido de que procederá la devolución de un impuesto indirecto, como lo es el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,
cuando un contribuyente que haya obtenido sentencia definitiva favorable que declare inconstitucional el gravamen, acredite ante autoridad fiscal competente estar en alguna de las siguientes hipótesis:
a) Haber absorbido la carga tributaria con su propio peculio, es decir, que haya enterado el impuesto respectivo sin trasladarlo a los consumidores.

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