El 23 de enero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo (el Programa), el cual entrará en vigor el 1° de marzo del presente año. El Programa tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio aplicable a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los términos del propio decreto.
Para tales efectos, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la publicación del decreto, y que no tenga registro previo ante el IMSS como trabajador permanente.
El subsidio por parte del Estado oscilará entre el 10% y el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, que hayan cubierto por cada uno de los trabajadores sujetos al beneficio en los primeros doce meses de aseguramiento, según la Ley del Seguro Social (LSS). Dicho subsidio se determinará considerando el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador ante el IMSS, de acuerdo con la tabla que a continuación se detalla:
Salario base de cotización con el que se hayan Porcentaje a
cubierto las cuotas obrero patronales, en subsidiar
número de veces el salario mínimo vigente
en la zona que corresponda a la
ubicación geográfica del trabajador
Menor a 10 100
10 hasta 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10
Para la inscripción en el Programa los patrones deberán cumplir diversos requisitos, tales como presentar su solicitud por medios electrónicos y mediante el uso de firma electrónica; dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses; no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional; no tener a su cargo créditos firmes con el IMSS; comunicar a dicho Instituto los datos de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas, y en lo que se refiere a otros créditos de carácter federal, manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que se está a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El IMSS verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud, proporcionándole, en su caso, el folio único de identificación de beneficiario del Programa.
El patrón inscrito en el Programa podrá solicitar al IMSS, por medios electrónicos, el registro de los trabajadores que considere sujetos a la aplicación del subsidio, el cual a su vez comunicará al patrón sobre la elegibilidad de los trabajadores como sujetos del beneficio.
En adición a lo antes mencionado, para tener derecho al pago mensual del subsidio el patrón inscrito como beneficiario del Programa deberá:
a) Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el IMSS, en los términos de la LSS;
b) Haber solicitado el registro de los trabajadores que considere elegibles para el beneficio;
c) Mantener asegurados al menos durante un periodo de nueve meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa, a los trabajadores sujetos a la aplicación del mismo;
d) Haber determinado y enterado al IMSS el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa, como por el resto de aquellos a su servicio, conforme a la LSS;
e) No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS,
f) En lo referente a otros créditos fiscales de carácter federal, manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que se está a lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
A partir del décimo mes del registro del trabajador en el Programa, el patrón podrá solicitar mensualmente al IMSS que se haga efectivo el pago del subsidio, para lo cual el IMSS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, informará al patrón, por medios electrónicos, el monto a ser depositado en el mes de que se trate respecto de cada trabajador, siempre que se mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en que se realice el pago. El IMSS depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el décimo mes y hasta el vigésimo primer mes siguientes al registro del trabajador de que se trate. Se considerará que el patrón obtiene el subsidio en la fecha en que se realice el depósito.
Se establece adicionalmente que las determinaciones del IMSS no constituyen instancia, por lo que no podrán ser impugnadas por los patrones. Asimismo se indica que en caso de proporcionar datos falsos quedará sin efectos el otorgamiento del subsidio, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente recibidas con los accesorios respectivos. Igualmente se dispone que de dejar de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el decreto, el derecho al subsidio y su pago quedarán sin efectos.
Finalmente, se establece la posibilidad de que el Consejo Técnico del IMSS expida los lineamientos operativos y reglas generales necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto.
La vigencia del Programa no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago del subsidio, y del 28 de febrero de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores.
México, D.F.
Enero de 2007
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