El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Mes: julio 2010
Reforma constitucional acciones colectivas
El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dicha reforma constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. El objeto de dichas leyes será determinar las materias de aplicación, los procedimientos judiciales, así como los mecanismos de reparación de daños, y permitirán a los particulares y a los Organos del Estado acudir a los Juzgados Federales a demandar la protección de los derechos que tiene la población en general y que se encuentran relacionados, por ejemplo, con la protección al medio ambiente, a la salud, a los usuarios de servicios financieros, al consumidor, entre otros.
Autorización de pago a plazos de cuotas al IMSS
El día de hoy, 23 de julio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR”, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la autorización para que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Nuevo León y Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noreste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, ello en virtud de las lluvias severas en dichas localidades ocasionadas por el Huracán Alex. El Acuerdo de referencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Autorización de pago a plazos de cuotas al IMSS
El día de hoy, 23 de julio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR”, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la autorización para que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Nuevo León y Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noreste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, ello en virtud de las lluvias severas en dichas localidades ocasionadas por el Huracán Alex. El Acuerdo de referencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Beneficios fiscales a contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico Alex
El día de hoy, 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se otorgan los beneficios que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex”, mismo que entrará en vigor el día de su publicación y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.
Los beneficios del decreto serán aplicables para los contribuyentes que se mencionan a continuación y en los términos que señalaremos, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas que se especifican en el propio decreto.
Jurisprudencia sobre el tope salarial para el cálculo de pensiones
Tal como lo informamos en nuestra Novedad Fiscal del día 25 de junio
pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2010, derivada de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en torno al tope salarial aplicable para la cuantificación de las pensiones en los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, concluyendo que dicho tope no debe rebasar el límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social en vigor hasta el 30 de junio de 1997.