Tal como lo dimos a conocer mediante nuestra publicación “Novedades
Fiscales”, el 20 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27”, misma que salvo las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias, entró en vigor el día siguiente al de su publicación. A continuación se comentan las modificaciones que consideramos más
relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en su integridad a fin de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Mes: abril 2011
Facilidades administrativas IMSS en Sinaloa
El día de hoy, 8 de abril de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el cual se autoriza al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los Titulares de las Subdelegaciones de dicho instituto en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas para que los patrones y demás sujetos obligados cuyo domicilio fiscal se encuentre en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de seguridad social. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Facilidades administrativas IMSS en Sinaloa
El día de hoy, 8 de abril de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el cual se autoriza al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los Titulares de las Subdelegaciones de dicho instituto en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas para que los patrones y demás sujetos obligados cuyo domicilio fiscal se encuentre en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de seguridad social. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.