En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia por unanimidad de votos, en la que resolvió la contradicción de tesis derivada de los criterios opuestos emitidos por algunos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en materia de impuesto al valor agregado.
Sigue leyendo «Jurisprudencia en relación con la aplicación de la tasa del 0% de impuesto al valor agregado en la enajenación de alimentos»Mes: julio 2019
Aviso de integración y sede de las Administraciones Tributarias en la CDMX

El 16 de julio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se determina la integración y sede de las Administraciones Tributarias dependientes de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México”. Este Aviso entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En dicho Aviso se establece que considerando el acelerado crecimiento de la Ciudad de México, resulta necesario delimitar su organización interna, ello a fin de brindar una mejor distribución en los trámites y servicios que presta la Tesorería de la Ciudad de México, por lo que se da a conocer la manera en que las Administraciones Tributarias se encuentran delimitadas por Regiones a lo largo del territorio de la Ciudad de México.
Región Norte y Oriente:
Administraciones Tributarias: Ferrería, Tepeyac, Cien Metros, Aragón, Anáhuac, Tezontle, Benito Juárez, Meyehualco, Tezonco y San Lázaro.
Región Poniente:
Administraciones Tributarias: San Antonio, San Borja, Mina, Centro Médico, Coruña, Parque Lira y Bosques de Duraznos.
Región Sur:
Administraciones Tributarias: San Jerónimo, Perisur, Taxqueña, Acoxpa y Xochimilco.
Cabe señalar que derivado de la incorporación de circunscripción para la oficina de Administración Tributaria Bosques de Duraznos, fue distribuida la asignación de códigos postales de la Administración Tributaria Parque Lira.
Así, a través del aviso se da a conocer que los contribuyentes podrán consultar la circunscripción que les corresponde dependiendo de su código postal en la liga https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/Archivos+pdf/CODIGO+POSTAL+CIRCUNSCRPCION+TERRITORIAL+
ADM+TRIBUTARIAS_OK.xls.
Asimismo, en dicho Aviso se establece que la circunscripción de las Administraciones Tributarias de acuerdo al código postal es aplicable únicamente en aquellos trámites que de acuerdo a la normatividad así lo requieran.
Sugerimos analizar el Aviso de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Julio de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2019, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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Reformas laborales y de seguridad social aplicables a Personas Trabajadoras del Hogar

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”, a través del cual se introducen cambios laborales y de seguridad social relevantes en torno al trabajo en el hogar.
A continuación, se comentan los aspectos que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos su análisis detallado para identificar otros tópicos que pudieran ser de interés particular.
Ley Federal del Trabajo
Se define como persona trabajadora del hogar aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales de ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
i. personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades,
ii. personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realicen sus actividades, y
iii. personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No se considerará persona trabajadora del hogar quien realice trabajo del hogar de forma ocasional o esporádica.
Se prohíbe la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad, y tratándose de adolescentes mayores de 15
años de edad, para su contratación el patrón deberá cumplir con determinados requisitos relacionados con la salud, la jornada laboral, la garantía de educación secundaria y de habitación segura, en su caso, quedando esto sujeto a la supervisión de la autoridad laboral.
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, el cual deberá incluir como mínimo:
a. nombre y apellidos de la persona empleadora y trabajadora,
b. dirección del lugar de trabajo habitual,
c. fecha de inicio del contrato o su duración si se suscribe para un período específico,
d. el tipo de trabajo a realizar,
e. la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos,
f. las horas de trabajo,
g. las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal,
h. el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda,
i. las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
j. las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
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Ciudad de México
Julio de 2019
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Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, así como sus Anexos 1-A, 14 y 23, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de la versión anticipada de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR (Regla 11.4.1.)
Se modifica la regla en cuestión para establecer los requisitos que se deben cumplir y los lineamientos que resultan aplicables para llevar a cabo la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” de aquellos contribuyentes de reciente inscripción al RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (Regla 11.4.4.)
Los contribuyentes que optaron por acogerse a los beneficios del Artículo Segundo del Decreto para la región fronteriza norte, en materia de impuesto sobre la renta se encuentran obligados a colaborar semestralmente en el programa de verificación en tiempo real.
En relación con dicha obligación, se realizan diversas modificaciones y aclaraciones respecto del procedimiento para cumplir con dicha obligación, misma que será vigente del mes de agosto de 2019 hasta el primer semestre de 2021 y podrá ser cumplida no sólo de forma presencial en las oficinas de las autoridades fiscales o del contribuyente como anteriormente se señalaba, sino de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.
Asimismo, se precisan diversos elementos que deben seguirse durante el proceso de verificación en tiempo real.
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
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Ciudad de México
Julio de 2019
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