Reducción de aranceles en la importación de gas natural licuado

El pasado 16 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A través de dicho Decreto, y derivado de un asunto patrocinado por
esta Firma, el Ejecutivo Federal determinó, entre otras cuestiones, exentar de arancel la importación al país de gas natural licuado, toda vez que su producción interna resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, especialmente del sector de generación de energía eléctrica del país, además de que, conforme a nuestros argumentos, resultaba incongruente que la importación del gas natural en estado gaseoso estuviera exenta, pero no en estado líquido.

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Reducción de aranceles en la importación de gas natural licuado

El pasado 16 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A través de dicho Decreto, y derivado de un asunto patrocinado por
esta Firma, el Ejecutivo Federal determinó, entre otras cuestiones, exentar de arancel la importación al país de gas natural licuado, toda vez que su producción interna resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, especialmente del sector de generación de energía eléctrica del país, además de que, conforme a nuestros argumentos, resultaba incongruente que la importación del gas natural en estado gaseoso estuviera exenta, pero no en estado líquido.

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Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

El pasado 22 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
En dicha resolución, se reincorpora y amplía el beneficio de aplicar la tasa del 0% del impuesto al valor agregado a las enajenaciones efectuadas entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente al país por una empresa maquiladora o PITEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otra empresa maquiladora, PITEX, empresa de la industria terminal automotriz, o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

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Controversia Constitucional contra el Decreto Presidencial mediante el cual se exime del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el pasado 5 de marzo del presente año.

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Vigésima Primera y Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

El 14 y 16 de enero pasado se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación diversas reglas de carácter administrativo tendientes a aclarar y regular diversos conceptos que derivan de las recientes reformas, de las cuales se comentan a continuación las más relevantes.
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

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Programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT

En el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2002, a través
de reglas de carácter general, se da a conocer el programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Las reglas más importantes del referido programa son las siguientes:
a) El programa de facilidades comprenderá los adeudos generados
por el periodo comprendido del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.
b) Los esquemas propuestos para dicha regularización serán: el pago en una sola exhibición y el pago en parcialidades.

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