Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional

El 25 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dicho acuerdo deroga las reglas que regulaban este estímulo y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2012.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.

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Reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales

El día de hoy, 18 de febrero de 2013, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF), que incorpora las reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 (LIF).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Proyecto mencionado, su contenido entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El Proyecto se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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Modificación a las reglas para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

El 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional”, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual a fin de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el Distrito Federal.

El 18 de enero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuyos beneficios surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Mediante el citado Acuerdo se otorgan subsidios en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos “E”, “F” y “G” de la tarifa contenida en el Código Fiscal de Distrito Federal. Estos rangos oscilan desde la cantidad de $976,444.71 hasta la cantidad de $1’627,408.27.
Los inmuebles ubicados en el rango “E” tendrán un subsidio del 50%, los inmuebles ubicados en el rango “F” tendrán un subsidio del 35% y los inmuebles ubicados en el rango “G” tendrán un subsidio del 25%.
En el caso de inmuebles de uso mixto, el subsidio se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción del uso habitacional, tomándose como referencia para la determinación del subsidio el valor total del inmueble de que se trate.
Se establece que el valor del inmueble que se tomará en consideración para la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta).
Para el caso de inmuebles de uso habitacional y mixto sujetos al beneficio y ubicados en los rangos “E” y “F”, la autoridad fiscal emitirá la boleta incluyendo el subsidio correspondiente. En el caso de inmuebles ubicados en el rango “G”, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante la Administración Tributaria que le corresponda, que no otorga el uso o goce del inmueble de que se trate para la instalación o fijación de anuncios o cualquier tipo de publicidad exterior. Además, el contribuyente deberá estar registrado en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietario, ya que de lo contrario tendrá que efectuar el trámite de cambio de propietario.
Para los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el perímetro “A” del Centro Histórico, el Acuerdo establece como requisito adicional el presentar en las Administraciones Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico con la cual se acredita que el inmueble es de uso habitacional o mixto.
Por último, se establece que los beneficios contenidos en el Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Recomendamos analizar el Acuerdo en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir a efecto de hacerse acreedor al beneficio en el pago del impuesto predial vigente en 2013.


México, D.F.
Enero de 2013

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Impuesto a la tenencia vehicular Distrito Federal (beneficios)

El 10 de enero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”, así como la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los contribuyentes que se indican”, ambos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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Impuesto predial Distrito Federal (alerta y beneficios)

De una revisión detallada a los valores unitarios de suelo y de construcción, así como del cálculo de algunos casos particulares, hemos detectado incrementos significativos en los importes a pagar por concepto de impuesto predial en el Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 2013, que superan por mucho el ajuste por inflación del 4.1% anunciado por las autoridades, por lo que recomendamos verificar cada caso particular a fin de detectar las razones de dicho incremento, que pueden deberse a un incremento mayor a dicho porcentaje en los valores unitarios, al incremento que a la vez sufrió parcialmente la tarifa (sólo en la tasa impositiva) y/o incluso a la reclasificación de las construcciones.

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013

El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2013”, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
En el presente documento se describen los temas que consideramos más relevantes de esta Resolución Miscelánea Fiscal aunque, como siempre, recomendamos que esta publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este documento.

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Reformas fiscales Estado de Nuevo León 2013

El 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León diversas leyes fiscales aplicables en el Estado de Nuevo León, entre las cuales destacan el Decreto número 037 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, el Decreto de Fomento al Empleo, así como diversos Decretos a través de los cuales se modifican los valores unitarios de suelo, mismos que entraron en vigor el 1° de enero de 2013.

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Reformas fiscales Estado de México 2013

El 19 de diciembre de 2012 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los Decretos 31, 32 y 33 relativos a las Leyes de Ingresos del Estado de México y de sus Municipios, así como a las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismos que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2013.

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Reformas fiscales Distrito Federal 2013

El 31 de diciembre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Del Decreto en cuestión destaca que no existen nuevas contribuciones, sino que se incorporan medidas con el fin de lograr una mayor recaudación. Las tarifas y cuotas que contiene dicho Código se actualizan en un 4.13% aproximadamente por el impacto inflacionario.
Del impuesto predial resalta la disminución a $25’000,000 del tope de valor catastral para efectos del dictamen de obligaciones. En caso de que el impuesto se pague de forma anual anticipada en los meses de enero y febrero, se tendrá derecho a un descuento del 7% y 6%, respectivamente.

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