Reformas a la Ley del INFONAVIT

El día de hoy, 12 de enero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Destaca la reforma a la disposición transitoria de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que impedía recuperar los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda por las aportaciones hechas a partir del cuarto bimestre de 1997, tratándose de trabajadores que venían cotizando bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 97) y que continuaron en el régimen actual. Con esta modificación, los beneficiados podrán recuperar dichos fondos según los distintos supuestos que se regulan y que se mencionan a continuación:

1. Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Decreto sean beneficiados bajo el régimen de la LSS 97, tendrán derecho a recibir en una sola exhibición los fondos señalados y sus rendimientos.

2. En el caso de trabajadores que previo a estas reformas hubieran iniciado un juicio demandando la entrega de esas aportaciones y hubieran obtenido resolución favorable pero no fuera definitiva e inapelable aún (firme), o bien, cuyo juicio se encuentre aún pendiente de resolución, deberán desistirse del mismo, con el objeto de que dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les sean entregados en una sola exhibición.

3. Aquellos trabajadores que se beneficien del régimen de la LSS 97, que no hayan recibido dichos fondos, así como los que hayan iniciado un juicio demandando la entrega de esas aportaciones y hubieran obtenido una resolución desfavorable, deberán ser identificados y recibir tales fondos acumulados y sus rendimientos en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto en cuestión, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán ser expedidos en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma que se comenta.

La entrega de los fondos referidos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). En los casos de los puntos 2 y 3 anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al INFONAVIT los recursos correspondientes.

Adicionalmente, la reforma establece la posibilidad de que los trabajadores accedan a un nuevo financiamiento por parte del INFONAVIT (segundo crédito) en coparticipación con entidades financieras, una vez que hayan liquidado el crédito que les hubiera otorgado dicho Instituto.

Otra modificación prevé que, a solicitud del trabajador, el INFONAVIT podrá otorgar créditos en pesos (y no sólo en múltiplos de salarios mínimos, como venía ocurriendo), conforme a las reglas que determine el Consejo de Administración, propiciando que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas a las que establece la Ley del INFONAVIT, siempre que se adopten también las medidas necesarias para preservar la estabilidad financiera del INFONAVIT y para cubrir los riesgos de su cartera de créditos.

*****

México, D.F. Enero de 2012

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el DF

El 11 de enero de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial” y el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, ambos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los cuales surtirán efectos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.

Sigue leyendo «Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el DF»

Impuesto sobre tenencia de vehículos DF y EM 2012

A partir de 2012 se incorpora en el Distrito Federal (DF) y en el Estado de México (EM) el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuya competencia tributaria tenía la Federación hasta 2011. Tanto en el DF como en el EM se estableció a través de disposiciones transitorias de los Decretos de reformas a la legislación fiscal local aplicable en cada caso para 2012, que los titulares del Ejecutivo Local emitirían acuerdos de subsidio a dicho impuesto, bajo ciertos parámetros.

Sigue leyendo «Impuesto sobre tenencia de vehículos DF y EM 2012»

Actualización de los Lineamientos Operativos del Programa Primer Empleo

Derivado de las recientes modificaciones al Programa Primer Empleo, comentadas en nuestro Flash Informativo Seguridad Social 2011-6, el 5 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por virtud del cual se aprobó la actualización de los Lineamientos Operativos del Programa Primer Empleo (el Programa). Dicho Acuerdo entró en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Sigue leyendo «Actualización de los Lineamientos Operativos del Programa Primer Empleo»

Lineamientos para organizaciones civiles para obtener las reducciones de contribuciones en el Distrito Federal

El día 2 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la “Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir las organizaciones civiles para obtener la constancia con la que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal”, a efecto de que las organizaciones civiles puedan tramitar la constancia con la que acrediten el registro y verificación de los supuestos necesarios para acceder a los beneficios en materia de diversas contribuciones que se establecen en el Código Fiscal del Distrito Federal. Estos lineamientos entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo a los publicados el 24 de diciembre de 2010.

Sigue leyendo «Lineamientos para organizaciones civiles para obtener las reducciones de contribuciones en el Distrito Federal»

Modificaciones al Programa Primer Empleo

El 14 de noviembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el 23 de enero de 2007”, el cual había sido modificado previamente a través del Decreto publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de diciembre de 2007, de lo cual dimos cuenta en nuestros Flashes Informativos Seguridad Social 2007-1 y 2007- 7.

Sigue leyendo «Modificaciones al Programa Primer Empleo»

Reformas al Código Fiscal del Distrito Federal

El 11 de noviembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. A través de dicho decreto se hacen ciertos ajustes de menor relevancia en materia de derechos por el suministro de agua.

Sigue leyendo «Reformas al Código Fiscal del Distrito Federal»

Lineamientos reducción derechos agua D.F. por utilización de agua residual tratada

El 4 de noviembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la “Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir las empresas para obtener la constancia con la que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 279, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, la cual entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Sigue leyendo «Lineamientos reducción derechos agua D.F. por utilización de agua residual tratada»

Reporte del panel en la controversia seguida ante la OMC en contra de las medidas de etiquetado estadounidenses sobre atún mexicano

El 24 de octubre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de América en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con ciertas medidas adoptadas por este país sobre la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. Esta controversia versa sobre la negativa de los Estados Unidos de América de permitir el uso de la etiqueta dolphin-safe en el atún importado de México, lo que impide la comercialización efectiva del atún mexicano en ese país.

Sigue leyendo «Reporte del panel en la controversia seguida ante la OMC en contra de las medidas de etiquetado estadounidenses sobre atún mexicano»

Inconstitucionalidad Ley de Publicidad Exterior del D.F.

Inconstitucionalidad Ley de Publicidad Exterior del D.F.

Recientemente, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por un particular en contra de diversos artículos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, al considerar que los mismos resultan violatorios de las garantías de seguridad y legalidad jurídicas.

Sigue leyendo «Inconstitucionalidad Ley de Publicidad Exterior del D.F.»