El 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación los Decretos por los que se reforman diversas disposiciones de carácter general a que se refieren en sus respectivas materias, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dichos decretos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.
Con estas reformas se amplían los límites para realizar
operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Los límites en cuestión originalmente habían sido fijados en
US$7,000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), tanto para las instituciones de crédito como para las casas de bolsa y casas de cambio.
Reforma a las disposiciones de carácter general relacionadas con operaciones en dólares de los Estados Unidos de América
El 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación los Decretos por los que se reforman diversas disposiciones de carácter general a que se refieren en sus respectivas materias, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dichos decretos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.
Adopción de la Firma Electrónica Avanzada en trámites ante el IMSS
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por medio del cual se aprueba la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y su respectivo certificado digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites
correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Además, se acordó la aprobación de los “Lineamientos para la
adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS”. Ambas publicaciones entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
La adopción de la FIEL para la presentación de trámites y actuaciones
ante el IMSS se da en atención a lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el IMSS y el SAT el 7 de septiembre de 2010.
Se establece que la utilización de la FIEL y su correspondiente
certificado digital, en los trámites y actuaciones electrónicas ante el IMSS, sustituye a la firma autógrafa del firmante, por lo que producen el mismo efecto que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y tendrán el mismo valor probatorio.
Los patrones o sujetos obligados que por sí mismos o a través de su
representante legal opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización ante el IMSS al realizar su trámite, y de igual forma podrán solicitar la cancelación de la autorización para utilizar la referida firma electrónica.
Se prevé que lo dispuesto en los multicitados lineamientos no limita
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
En caso de presentarse información incorrecta, incompleta o falsa,
ello no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, estando el IMSS facultado a imponer las sanciones que conforme a la Ley procedan.
México, D.F.
Diciembre de 2010
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Lineamientos para condonación de recargos y multas IMSS 2011
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó los “Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, mismos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
Lineamientos para condonación de recargos y multas IMSS 2011
El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó los “Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, mismos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
Reglas para ejercer la opción de no presentar dictamen al IMSS
El día de hoy, 3 de diciembre de 2010, fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010”, mismas que fueron aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR publicado el 2 de diciembre de 2010. Estas reglas entrarán en vigor el mismo día de su publicación.
Paquete económico 2011
El 26 de octubre de 2010, la Cámara de Senadores aprobó la Ley de
Ingresos de la Federación para 2011, así como diversas iniciativas que reforman la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.
En el presente se comentan los temas que consideramos más relevantes del paquete económico, aunque recomendamos revisar a detalle el mismo en caso de existir algún otro tema de interés.
Inconstitucionalidad del régimen de consolidación fiscal
Como se informó a través de nuestra Novedad Fiscal de fecha 12 de
octubre de 2010, a partir del pasado 5 de octubre se emitieron las primeras sentencias con motivo de los diversos juicios de amparo patrocinados por nuestra Firma, en los que se combatió el régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dicho año.
En dichas sentencias, la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región resolvió que la reforma mencionada es violatoria de la garantía de irretroactividad de la ley, al haberse modificado los momentos de causación y pago del impuesto que se hubiere diferido con motivo de la consolidación.
Facilidades administrativas para regularizar el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS
El 5 de octubre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR”, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) autoriza el otorgamiento de facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos obligados a efecto de que regularicen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante dicho Instituto. El acuerdo de referencia tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Facilidades administrativas para los patrones afectados por la tormenta tropical “Karl”
El 5 de octubre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR”, por medio del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la autorización para que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur concedan prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, que se hayan causado durante los meses de septiembre y octubre de 2010. Ello, en virtud de las lluvias severas e inundaciones provocadas por la tormenta tropical “Karl”. El acuerdo de referencia entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.