El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial, la Cuarta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, en la que se incorpora un nuevo capítulo denominado “Del despacho de mercancías por empresas certificadas”.
Dicho capítulo establece el procedimiento y requisitos para que las
empresas importadoras de mercancías, constituidas conforme a la legislación mexicana, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530’000,000, puedan obtener el registro correspondiente como “empresa certificada”.
Es importante señalar que en el caso de empresas maquiladoras y PITEX
que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acumular la suma de sus importaciones para cumplir con el monto a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Para tales efectos, se considerará que pertenecen a un mismo grupo las
empresas que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de una misma entidad residente en México o en el extranjero, y siempre que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.
No obstante ello, tratándose también de empresas maquiladoras y PITEX, podrán obtener su registro aquéllas que durante el semestre inmediato anterior a la solicitud del mismo, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000, en lugar de la cifra de $530’000,000 antes señalada.
Por otro lado, se establece que en el caso de las solicitudes de registro que presenten las empresas o grupo de empresas que realicen importaciones no menores a $530’000,000, se deberá emitir una resolución dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, transcurrido el cual, de no haberse notificado la resolución, se entenderá que la misma es favorable (afirmativa ficta).
Sin embargo, para las solicitudes formuladas por empresas maquiladoras o PITEX que hayan realizado importaciones por no menos de $200’000,000, el plazo máximo de resolución será de 40 días hábiles, transcurrido el cual, de no notificarse la resolución correspondiente, se entenderá que la petición ha sido negada (negativa ficta).
Ahora bien, dentro las facilidades administrativas contempladas, destacan el despacho a domicilio a la exportación de mercancías conforme a los lineamientos que establecerá la Administración General de Aduanas; la agilización en el despacho aduanero de las mercancías previas medidas que adopte la citada dependencia; el establecimiento de ciertos beneficios para la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, incorporándose incluso la figura de la afirmativa ficta en supuestos específicos; ciertos beneficios relacionados con el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas.
Asimismo, entre otros beneficios, se prevé la posibilidad de aplicar
preferencias arancelarias que procedan conforme los tratados de libre comercio celebrados por México o las tasas previstas en los Programas de Promoción Sectorial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, en los casos de regularización de mercancías importadas temporalmente que no hubieran retornado dentro de los plazos autorizados por la ley, a través de pedimentos virtuales.
Otra facilidad que destaca, consiste en que las empresas maquiladoras y
PITEX que obtengan su registro, podrán mantener en territorio nacional los activos fijos que importen temporalmente, en tanto permanezca vigente el programa respectivo, sin necesidad de sujetarse a los plazos previstos en la Ley Aduanera.
Sugerimos que en cada caso en particular se revisen los beneficios que
pudieran obtenerse a través del registro en estudio en su totalidad, para determinar la conveniencia de formular la solicitud respectiva.
Por otro lado, se establecen diversos supuestos que acarrearían la
cancelación de la autorización de “empresa certificada”, como sería el omitir mantener la contabilidad, los registros, inventarios o medios de control requeridos; omitir presentar la información y documentación requerida por la Administración General de Aduanas; ceder o transmitir parcialmente los derechos de la autorización, entre otros.
Finalmente, es importante señalar que el registro tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en que se obtenga, y podrá renovarse para el siguiente ejercicio siempre y cuando se continúen cumpliendo con los requisitos correspondientes y se presente la solicitud respectiva antes del 30 de noviembre de cada año.
Las disposiciones a que nos hemos referido entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, excepto la relativa a autorizaciones a empresas maquiladoras y PITEX que hayan importado mercancías por un valor de $200’000,000 durante el semestre anterior, pues ésta entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.
México, D.F.
Octubre de 2002