Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial, la Cuarta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, en la que se incorpora un nuevo capítulo denominado “Del despacho de mercancías por empresas certificadas”.

Dicho capítulo establece el procedimiento y requisitos para que las
empresas importadoras de mercancías, constituidas conforme a la legislación mexicana, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530’000,000, puedan obtener el registro correspondiente como “empresa certificada”.

Es importante señalar que en el caso de empresas maquiladoras y PITEX
que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acumular la suma de sus importaciones para cumplir con el monto a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para tales efectos, se considerará que pertenecen a un mismo grupo las
empresas que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de una misma entidad residente en México o en el extranjero, y siempre que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.

No obstante ello, tratándose también de empresas maquiladoras y PITEX, podrán obtener su registro aquéllas que durante el semestre inmediato anterior a la solicitud del mismo, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000, en lugar de la cifra de $530’000,000 antes señalada.

Por otro lado, se establece que en el caso de las solicitudes de registro que presenten las empresas o grupo de empresas que realicen importaciones no menores a $530’000,000, se deberá emitir una resolución dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, transcurrido el cual, de no haberse notificado la resolución, se entenderá que la misma es favorable (afirmativa ficta).

Sin embargo, para las solicitudes formuladas por empresas maquiladoras o PITEX que hayan realizado importaciones por no menos de $200’000,000, el plazo máximo de resolución será de 40 días hábiles, transcurrido el cual, de no notificarse la resolución correspondiente, se entenderá que la petición ha sido negada (negativa ficta).

Ahora bien, dentro las facilidades administrativas contempladas, destacan el despacho a domicilio a la exportación de mercancías conforme a los lineamientos que establecerá la Administración General de Aduanas; la agilización en el despacho aduanero de las mercancías previas medidas que adopte la citada dependencia; el establecimiento de ciertos beneficios para la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, incorporándose incluso la figura de la afirmativa ficta en supuestos específicos; ciertos beneficios relacionados con el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas.

Asimismo, entre otros beneficios, se prevé la posibilidad de aplicar
preferencias arancelarias que procedan conforme los tratados de libre comercio celebrados por México o las tasas previstas en los Programas de Promoción Sectorial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, en los casos de regularización de mercancías importadas temporalmente que no hubieran retornado dentro de los plazos autorizados por la ley, a través de pedimentos virtuales.

Otra facilidad que destaca, consiste en que las empresas maquiladoras y
PITEX que obtengan su registro, podrán mantener en territorio nacional los activos fijos que importen temporalmente, en tanto permanezca vigente el programa respectivo, sin necesidad de sujetarse a los plazos previstos en la Ley Aduanera.

Sugerimos que en cada caso en particular se revisen los beneficios que
pudieran obtenerse a través del registro en estudio en su totalidad, para determinar la conveniencia de formular la solicitud respectiva.

Por otro lado, se establecen diversos supuestos que acarrearían la
cancelación de la autorización de “empresa certificada”, como sería el omitir mantener la contabilidad, los registros, inventarios o medios de control requeridos; omitir presentar la información y documentación requerida por la Administración General de Aduanas; ceder o transmitir parcialmente los derechos de la autorización, entre otros.
Finalmente, es importante señalar que el registro tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en que se obtenga, y podrá renovarse para el siguiente ejercicio siempre y cuando se continúen cumpliendo con los requisitos correspondientes y se presente la solicitud respectiva antes del 30 de noviembre de cada año.

Las disposiciones a que nos hemos referido entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, excepto la relativa a autorizaciones a empresas maquiladoras y PITEX que hayan importado mercancías por un valor de $200’000,000 durante el semestre anterior, pues ésta entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.


México, D.F.
Octubre de 2002

Aplicación obligatoria de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Recientemente, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, en el sentido de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), se encuentra obligado a aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes haya emitido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que al aplicar la jurisprudencia que sobre la
inconstitucionalidad de una ley haya emitido la Corte, no implica que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se extralimite pronunciándose sobre la inconstitucionalidad de leyes, sino exclusivamente, declarará la ilegalidad de los actos que se funden en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia emitida por la Corte.
Con base en lo anterior, los contribuyentes que hayan consentido
disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán dejar de aplicarlas a partir de este momento, ya que si las autoridades fiscales pretendieran exigirles su observancia, podrían defenderse exitosamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por las razones expuestas.
Adicionalmente y, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados no acoten los efectos de la jurisprudencia que se analiza, podría intentarse, con bases legales, obtener la devolución de contribuciones cubiertas en ejercicios anteriores como consecuencia de haber aplicado disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por la Corte mediante jurisprudencia.
Desde luego, habrá que analizar cada caso en particular para establecer la estrategia más conveniente a fin de dejar de aplicar disposiciones o leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte, así como para obtener la devolución de contribuciones pagadas en ejercicios anteriores de acuerdo a dichas disposiciones y leyes.


México, D.F.
Septiembre de 2002

Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología”, mediante el cual se determina la desgravación arancelaria, total en la mayoría de los casos, sobre mercancías del ramo, especialmente insumos.
Lo anterior tiene como finalidad permitir y superar beneficios para la
competitividad de la industria nacional en esta materia, adicionales a los negociados en el Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información (ITA por sus siglas en inglés).
Cabe señalar que dicha desgravación se efectúa en dos vías. La primera de ellas a través de la reforma directa a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y la segunda por virtud de una modificación al Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, tanto en el apartado de bienes a producir, como en el de insumos a importar.

Es importante recalcar que, mediante disposición transitoria, las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para contemplar la desgravación arancelaria en comento, entrarán en vigor en tres momentos distintos. El primero de ellos, el 5 de septiembre de 2002; el segundo, a partir del 1o de enero de 2003; y el tercero, hasta el 1o de enero de 2004.

Finalmente, se establee que la Secretaría de Economía revisará las
fracciones arancelarias que integran el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica al menos una vez al año, con el fin de mantener actualizada su cobertura y propondrá al Ejecutivo Federal las reformas que estime pertinentes. Asimismo, se prevé que todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto de las fracciones arancelarias de dicho Programa, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideramos positiva la obligación de revisar anualmente el Programa, así como la vacatio legis contemplada para las modificaciones a sus fracciones arancelarias, al otorgar mayor seguridad jurídica a quienes llevan a cabo sus actividades productivas al amparo del mismo, ya que contarán con tiempo suficiente para, en su caso, tomar las providencias derivadas de dichas modificaciones.


México, D.F.
4 de septiembre de 2002

Reducción de aranceles en la importación de gas natural licuado

El pasado 16 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A través de dicho Decreto, y derivado de un asunto patrocinado por
esta Firma, el Ejecutivo Federal determinó, entre otras cuestiones, exentar de arancel la importación al país de gas natural licuado, toda vez que su producción interna resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, especialmente del sector de generación de energía eléctrica del país, además de que, conforme a nuestros argumentos, resultaba incongruente que la importación del gas natural en estado gaseoso estuviera exenta, pero no en estado líquido.

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Reducción de aranceles en la importación de gas natural licuado

El pasado 16 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A través de dicho Decreto, y derivado de un asunto patrocinado por
esta Firma, el Ejecutivo Federal determinó, entre otras cuestiones, exentar de arancel la importación al país de gas natural licuado, toda vez que su producción interna resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, especialmente del sector de generación de energía eléctrica del país, además de que, conforme a nuestros argumentos, resultaba incongruente que la importación del gas natural en estado gaseoso estuviera exenta, pero no en estado líquido.

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Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

El pasado 22 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
En dicha resolución, se reincorpora y amplía el beneficio de aplicar la tasa del 0% del impuesto al valor agregado a las enajenaciones efectuadas entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente al país por una empresa maquiladora o PITEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otra empresa maquiladora, PITEX, empresa de la industria terminal automotriz, o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

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Controversia Constitucional contra el Decreto Presidencial mediante el cual se exime del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el pasado 5 de marzo del presente año.

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Vigésima Primera y Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

El 14 y 16 de enero pasado se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación diversas reglas de carácter administrativo tendientes a aclarar y regular diversos conceptos que derivan de las recientes reformas, de las cuales se comentan a continuación las más relevantes.
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

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Programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT

En el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2002, a través
de reglas de carácter general, se da a conocer el programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Las reglas más importantes del referido programa son las siguientes:
a) El programa de facilidades comprenderá los adeudos generados
por el periodo comprendido del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.
b) Los esquemas propuestos para dicha regularización serán: el pago en una sola exhibición y el pago en parcialidades.

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Prórroga del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Como les informamos recientemente, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el cual, a partir del 1° de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 30 de noviembre.

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