Diferimiento pago agua en el Distrito Federal

El día de hoy, 21 de marzo de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se Otorga Diferimiento en el Pago de Derechos por el Suministro de Agua”, emitido por el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, el cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y hasta el 22 de abril de 2013.
A través de dicho Acuerdo, el Gobierno del Distrito Federal determinó otorgar facilidades administrativas que coadyuven con el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, consistentes en diferir la época de pago de los derechos correspondientes al primer bimestre de 2013 hasta el 22 de abril de 2013, debiendo enterarse únicamente los derechos correspondientes a dicho periodo, sin actualización ni accesorios.

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Programa de regularización de adeudos INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en su portal de Internet (www.infonavit.org.mx) el programa de apoyo denominado “Cumplamos juntos”, cuyo objetivo es que los patrones regularicen los adeudos que tengan con dicho Instituto previos al sexto bimestre de 2012. Para acceder al contenido completo del programa, hacer click aquí.
Los principales beneficios que otorga dicho programa son los siguientes:

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Verificación Voluntaria a Establecimientos Mercantiles en el D.F.

El 27 de febrero de 2013 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Bases de Colaboración para la Ejecución del Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal” del Distrito Federal, así como las Reglas conforme a las cuales se llevará a cabo dicho Programa, suscrito por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y los dieciséis Jefes Delegacionales.

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Otorgamiento de Créditos INFONAVIT

El 27 de febrero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, mediante la cual se establecen los términos y requisitos para el otorgamiento de créditos relativos a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); construcción a la vivienda; reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos antes señalados.
De igual manera, a través de dicha Resolución se establecen los lineamientos para el Sistema de Asignación de Primer Crédito conforme al sistema de puntuación, el cual tendrá por objeto seleccionar a los trabajadores susceptibles de ser acreditados, así como la calificación e inscripción para la solicitud de los créditos.

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Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional

El 25 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dicho acuerdo deroga las reglas que regulaban este estímulo y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2012.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.

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Reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales

El día de hoy, 18 de febrero de 2013, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF), que incorpora las reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 (LIF).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Proyecto mencionado, su contenido entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El Proyecto se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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Modificación a las reglas para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

El 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional”, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual a fin de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Beneficios fiscales en materia de impuesto predial en el Distrito Federal.

El 18 de enero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuyos beneficios surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Mediante el citado Acuerdo se otorgan subsidios en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos “E”, “F” y “G” de la tarifa contenida en el Código Fiscal de Distrito Federal. Estos rangos oscilan desde la cantidad de $976,444.71 hasta la cantidad de $1’627,408.27.
Los inmuebles ubicados en el rango “E” tendrán un subsidio del 50%, los inmuebles ubicados en el rango “F” tendrán un subsidio del 35% y los inmuebles ubicados en el rango “G” tendrán un subsidio del 25%.
En el caso de inmuebles de uso mixto, el subsidio se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción del uso habitacional, tomándose como referencia para la determinación del subsidio el valor total del inmueble de que se trate.
Se establece que el valor del inmueble que se tomará en consideración para la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta).
Para el caso de inmuebles de uso habitacional y mixto sujetos al beneficio y ubicados en los rangos “E” y “F”, la autoridad fiscal emitirá la boleta incluyendo el subsidio correspondiente. En el caso de inmuebles ubicados en el rango “G”, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante la Administración Tributaria que le corresponda, que no otorga el uso o goce del inmueble de que se trate para la instalación o fijación de anuncios o cualquier tipo de publicidad exterior. Además, el contribuyente deberá estar registrado en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietario, ya que de lo contrario tendrá que efectuar el trámite de cambio de propietario.
Para los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el perímetro “A” del Centro Histórico, el Acuerdo establece como requisito adicional el presentar en las Administraciones Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico con la cual se acredita que el inmueble es de uso habitacional o mixto.
Por último, se establece que los beneficios contenidos en el Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Recomendamos analizar el Acuerdo en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir a efecto de hacerse acreedor al beneficio en el pago del impuesto predial vigente en 2013.


México, D.F.
Enero de 2013

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Impuesto a la tenencia vehicular Distrito Federal (beneficios)

El 10 de enero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”, así como la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los contribuyentes que se indican”, ambos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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Impuesto predial Distrito Federal (alerta y beneficios)

De una revisión detallada a los valores unitarios de suelo y de construcción, así como del cálculo de algunos casos particulares, hemos detectado incrementos significativos en los importes a pagar por concepto de impuesto predial en el Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 2013, que superan por mucho el ajuste por inflación del 4.1% anunciado por las autoridades, por lo que recomendamos verificar cada caso particular a fin de detectar las razones de dicho incremento, que pueden deberse a un incremento mayor a dicho porcentaje en los valores unitarios, al incremento que a la vez sufrió parcialmente la tarifa (sólo en la tasa impositiva) y/o incluso a la reclasificación de las construcciones.

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