El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2013”, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
En el presente documento se describen los temas que consideramos más relevantes de esta Resolución Miscelánea Fiscal aunque, como siempre, recomendamos que esta publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este documento.
Categoría: 2013
Flashes Informativos
Reformas fiscales Estado de Nuevo León 2013
El 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León diversas leyes fiscales aplicables en el Estado de Nuevo León, entre las cuales destacan el Decreto número 037 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, el Decreto de Fomento al Empleo, así como diversos Decretos a través de los cuales se modifican los valores unitarios de suelo, mismos que entraron en vigor el 1° de enero de 2013.
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El 19 de diciembre de 2012 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los Decretos 31, 32 y 33 relativos a las Leyes de Ingresos del Estado de México y de sus Municipios, así como a las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismos que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2013.
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El 31 de diciembre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Del Decreto en cuestión destaca que no existen nuevas contribuciones, sino que se incorporan medidas con el fin de lograr una mayor recaudación. Las tarifas y cuotas que contiene dicho Código se actualizan en un 4.13% aproximadamente por el impacto inflacionario.
Del impuesto predial resalta la disminución a $25’000,000 del tope de valor catastral para efectos del dictamen de obligaciones. En caso de que el impuesto se pague de forma anual anticipada en los meses de enero y febrero, se tendrá derecho a un descuento del 7% y 6%, respectivamente.