Modificaciones a las reglas que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones para la exclusión del salario base de cotización

El 12 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Circular CONSAR 18-5 emitida por la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), a través de la cual se realizan algunas modificaciones a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva, para que las cantidades aportadas a dichos planes sean excluidas del salario base de cotización para efecto del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.

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Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

El 20 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Con dicha reforma se distinguen las licitaciones internacionales bajo la
cobertura de tratados de aquéllas denominadas abiertas, estableciéndose que en las primeras los bienes a adquirir o arrendar y los servicios deberán ser de origen nacional o de los países que sean parte de los tratados de libre comercio celebrados por México, de acuerdo con las reglas de origen que prevean los propios tratados y las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Economía.

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Decreto estímulo impuesto al activo

El día de hoy, 20 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo a los contribuyentes que se indican, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Conforme al decreto, y en relación con lo que prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007, los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de 4’000,000 de pesos, estarán exentos del pago del impuesto al activo durante el ejercicio de 2007.

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Inconstitucionalidad del sistema para determinar la base de avalúo y valores unitarios del impuesto predial en el Distrito Federal

Recientemente algunos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Distrito Federal han dictado sentencia definitiva declarando la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, así como del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2005, relacionadas con la determinación del impuesto predial con base en avalúo practicado por persona autorizada o a través de la aplicación de los valores unitarios de suelo y construcción emitidos por la Asamblea Legislativa, según sea el caso.

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Inconstitucionalidad del sistema para determinar la base de avalúo y valores unitarios del impuesto predial en el Distrito Federal

Recientemente algunos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Distrito Federal han dictado sentencia definitiva declarando la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, así como del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2005, relacionadas con la determinación del impuesto predial con base en avalúo practicado por persona autorizada o a través de la aplicación de los valores unitarios de suelo y construcción emitidos por la Asamblea Legislativa, según sea el caso.

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Modificaciones a las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría de Economía

El 4 de enero de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación la Primera y Segunda Modificaciones al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mismas que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.

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Números de Programas IMMEX

El pasado 3 de enero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, mismo que entrará en vigor el día 22 del mismo mes y año.

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Inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas

Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.
A consideración de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, no existen bases objetivas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que justifiquen un tratamiento especial para los trabajadores al servicio del Estado por cuanto hace a la exención de las gratificaciones que perciben, en relación con los demás trabajadores, lo que se traduce en una violación a la garantía de equidad tributaria.
El efecto del amparo otorgado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación consiste en que quienes lo promovieron, no están obligados al pago de dicho tributo, por los ingresos que deriven de gratificaciones con distinta periodicidad a la mensual, aguinaldo y prima vacacional.
Como lo comentamos, las sentencias de amparo sólo protegen a quien
promueve el juicio respectivo, por lo que habrá que analizar cada caso en lo particular, a fin de definir si aún es posible acceder a la obtención del mencionado beneficio.


México, D.F.
Noviembre de 2002

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

El pasado jueves 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, de la cual a continuación se mencionan los puntos más relevantes.

Servicio de tiempo compartido
Se incorpora a la Resolución Miscelánea una opción para la acumulación en el ejercicio de 2002, de los ingresos que obtengan los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido mediante el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o mediante la prestación de servicios de hospedaje.
Dicha opción consiste en acumular los ingresos y pagar el impuesto respectivo, al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: i) cuando las contraprestaciones sean exigibles, ii) cuando se consignen en los comprobantes que se expidan para tales efectos o, iii) cuando efectivamente sean cobradas en el periodo de que se trate.
De ejercerse dicha opción deberá hacerse por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, siempre y cuando se haya llevado a cabo previamente el registro del contrato respectivo ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Deducción inmediata para cierto tipo de contribuyentes
Se precisan los requisitos que deben cumplir las empresas que sean intensivas en mano de obra, que utilizan tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que no requieren uso intensivo de agua en sus procesos productivos, para que puedan ejercer la opción de deducción inmediata sobre inversiones de bienes nuevos de activo fijo, utilizados permanentemente en las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
Para que pueda ejercerse la opción mencionada en el párrafo anterior, dichos contribuyentes deberán obtener autorización previa del SAT, y cuya solicitud deberá ser acompañada por, i) informe sobre la relación trabajo/capital que mantuvieron durante los tres ejercicios anteriores, ii) certificado de empresa limpia o de cumplimiento ambiental vigente, expedido por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental y, iii) evidencia documental emitida por autoridades competentes, sobre el consumo de agua en sus instalaciones, plantas y oficinas durante los últimos tres ejercicios inmediatos anteriores.
Asimismo, se menciona que a través de la página electrónica del SAT, se darán a conocer las actividades de las empresas por cuyas inversiones nuevas en activo fijo, les resulta aplicable la deducción inmediata.
No obstante lo anterior, resulta criticable que aún no se proporcione una definición clara en relación con el tipo de contribuyentes que pueden considerarse sujetos a la aplicación de esta opción, dejando dicha interpretación al arbitrio de las autoridades.

Transmisión de régimen de consolidación
Se incorpora un nuevo supuesto para que la autorización de consolidación pueda transmitirse a otra sociedad.
Este nuevo supuesto consiste en que una sociedad controladora adquiera el 50%de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora.
Hay que recordar que como se establecía anteriormente, esta autorización sólo podrá aplicarse siempre que la sociedad controladora y todas sus controladas hayan ejercido la opción de determinar su impuesto al activo considerando la participación consolidable.

Presentación de declaración anual de personas físicas
Se establece que, por lo que hace al ejercicio de 2002, las personas físicas obligadas a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta podrán cumplir con dicha obligación, además de en el mes de abril de 2003, como lo señalan las disposiciones fiscales, en el mes de marzo de ese mismo año.

Ofertas públicas de compra de acciones
Se aclara la redacción de la regla que pretendía regular las retenciones de impuesto sobre la renta que deben hacer los intermediarios financieros respecto de este tipo de operaciones, precisando que la opción para que aquéllos efectúen la retención del 5% en lugar de la del 20% prevista por la ley, respecto de operaciones de enajenación de acciones realizada en la Bolsa Mexicana de Valores, será aplicable cuando se trate de operaciones que no estén exentas y que sean realizadas por los accionistas que tenían tal calidad al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Asimismo, se prevé que el intermediario financiero que represente a los
enajenantes de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores, podrá asumir la responsabilidad del entero de la retención que deba aplicarse conforme a esta regla, caso en el cual, el intermediario financiero del adquirente de las acciones quedará liberado de la responsabilidad solidaria correspondiente a dicho impuesto.
Adicionalmente, se establece que para que los intermediarios financieros se encuentren en posibilidad de corroborar si las personas que enajenan eran socios o accionistas de la sociedad emisora de las acciones al momento en que dichos títulos fueron inscritos en el Registro Nacional de Valores, la sociedad emisora proporcionará a solicitud de los intermediarios, la información relevante a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En caso de que los intermediarios financieros, no cuenten con la información necesaria para considerar dichos ingresos como exentos del impuesto sobre la renta, los intermediarios financieros continuarán siendo responsables solidarios de su correcta retención y entero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, se prevé que los intermediarios financieros quedarán relevados de la obligación de efectuar la retención de impuestos que proceda en este tipo de operaciones, siempre y cuando obtengan constancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa solicitud del intermediario que represente al comprador, en la que se manifieste que la enajenación realizada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada como una operación exenta del pago de impuesto sobre la renta y por lo tanto no objeto de dicha retención.
Para efectos de determinar si se cumplen los requisitos que se establecen para que la enajenación se encuentre exenta del pago del impuesto sobre la renta, se establece que se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que, al momento de la oferta pública, sean propiedad de personas distintas a los accionistas originales, los cuales se definen en la misma regla como los propietarios de las acciones al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Asimismo, se incorpora la mecánica que deberá seguirse a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esté en posibilidad de emitir las constancias mencionadas en dicha regla, señalando que para ello, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad emisora de las acciones que se enajenen, enviará previo a que se efectúe la oferta, información sobre las personas que eran sus socios o accionistas de la emisora al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores y el número de acciones propiedad de cada uno de dichos socios o accionistas a esa fecha.
Se establece que en caso de alguna omisión, error o falsedad que se contenga en relación con la constancia en la que se manifieste que la enajenación de acciones cumple con los requisitos de ley para que los intermediarios financieros no efectúen las retenciones de impuestos que procedan, la sociedad emisora será responsable solidaria de las retenciones que se dejen de efectuar.

Consideramos que aun cuando estas reglas proporcionan herramientas que otorgan certeza a los intermediarios financieros para no efectuar la retención del impuesto sobre la renta respecto de ciertas operaciones derivadas de ofertas públicas de compra de acciones, cada caso en particular debe analizarse a fin de determinar si la situación específica de cada emisora efectivamente califica dentro de los supuestos señalados en esta regla, y otorga la certeza pretendida a los intermediarios financieros.

Primas de seguros de gastos médicos
Se establece que las personas físicas no pagarán impuesto sobre la renta sobre las primas por seguros de gastos médicos que paguen sus empleadores a su favor, siempre y cuando se trate de primas que hubieran podido haber sido deducibles para la misma persona física, en caso de que ésta las hubiera erogado y que además, la documentación comprobatoria de las pólizas sea expedida a nombre del empleador.

Crédito fiscal para maquiladoras
A partir del ejercicio fiscal de 2003, se otorga la facilidad de aplicar un crédito fiscal contra el impuesto a cargo que tengan en pagos provisionales o en la declaración anual, las maquiladoras que hayan aplicado cualquiera de las opciones que se prevén en la fracción LXXIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para evitar que se les ubique en los supuestos de establecimiento permanente y que se asuma cumplen con las disposiciones fiscales relativas a precios de transferencia.
Dicho crédito será por la cantidad a la que ascienda el monto del impuesto sobre la renta que dejarían de pagar en caso de que dichas maquiladoras aplicaran la deducción
inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que hayan adquirido durante 2002 y 2003, incluyendo los activos que sean propiedad de los residentes en el extranjero.
Las maquiladoras que apliquen el crédito fiscal que se menciona, deberán adicionar paulatinamente al impuesto sobre la renta a cargo de ejercicios posteriores, el crédito fiscal aplicado, considerando para dichos efectos el impuesto que se dejaría de pagar en cada ejercicio, en caso de deducir las citadas inversiones en activo fijo actualizadas por inflación, a las tasas máximas establecidas en ley.
La diferencia que resulta entre el importe del crédito y la reversión del mismo, esto es, las adiciones al impuesto a cargo que deben realizarse en ejercicios subsecuentes, nos lleva a que las maquiladoras que opten por aplicar el procedimiento descrito en esta regla, obtengan un financiamiento fiscal respecto a las inversiones de activo fijo considerando como interés una tasa del 6% sobre base real.


México, D.F.
Octubre de 2002

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial, la Cuarta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, en la que se incorpora un nuevo capítulo denominado “Del despacho de mercancías por empresas certificadas”.

Dicho capítulo establece el procedimiento y requisitos para que las
empresas importadoras de mercancías, constituidas conforme a la legislación mexicana, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530’000,000, puedan obtener el registro correspondiente como “empresa certificada”.

Es importante señalar que en el caso de empresas maquiladoras y PITEX
que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acumular la suma de sus importaciones para cumplir con el monto a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para tales efectos, se considerará que pertenecen a un mismo grupo las
empresas que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de una misma entidad residente en México o en el extranjero, y siempre que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.

No obstante ello, tratándose también de empresas maquiladoras y PITEX, podrán obtener su registro aquéllas que durante el semestre inmediato anterior a la solicitud del mismo, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000, en lugar de la cifra de $530’000,000 antes señalada.

Por otro lado, se establece que en el caso de las solicitudes de registro que presenten las empresas o grupo de empresas que realicen importaciones no menores a $530’000,000, se deberá emitir una resolución dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, transcurrido el cual, de no haberse notificado la resolución, se entenderá que la misma es favorable (afirmativa ficta).

Sin embargo, para las solicitudes formuladas por empresas maquiladoras o PITEX que hayan realizado importaciones por no menos de $200’000,000, el plazo máximo de resolución será de 40 días hábiles, transcurrido el cual, de no notificarse la resolución correspondiente, se entenderá que la petición ha sido negada (negativa ficta).

Ahora bien, dentro las facilidades administrativas contempladas, destacan el despacho a domicilio a la exportación de mercancías conforme a los lineamientos que establecerá la Administración General de Aduanas; la agilización en el despacho aduanero de las mercancías previas medidas que adopte la citada dependencia; el establecimiento de ciertos beneficios para la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, incorporándose incluso la figura de la afirmativa ficta en supuestos específicos; ciertos beneficios relacionados con el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas.

Asimismo, entre otros beneficios, se prevé la posibilidad de aplicar
preferencias arancelarias que procedan conforme los tratados de libre comercio celebrados por México o las tasas previstas en los Programas de Promoción Sectorial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, en los casos de regularización de mercancías importadas temporalmente que no hubieran retornado dentro de los plazos autorizados por la ley, a través de pedimentos virtuales.

Otra facilidad que destaca, consiste en que las empresas maquiladoras y
PITEX que obtengan su registro, podrán mantener en territorio nacional los activos fijos que importen temporalmente, en tanto permanezca vigente el programa respectivo, sin necesidad de sujetarse a los plazos previstos en la Ley Aduanera.

Sugerimos que en cada caso en particular se revisen los beneficios que
pudieran obtenerse a través del registro en estudio en su totalidad, para determinar la conveniencia de formular la solicitud respectiva.

Por otro lado, se establecen diversos supuestos que acarrearían la
cancelación de la autorización de “empresa certificada”, como sería el omitir mantener la contabilidad, los registros, inventarios o medios de control requeridos; omitir presentar la información y documentación requerida por la Administración General de Aduanas; ceder o transmitir parcialmente los derechos de la autorización, entre otros.
Finalmente, es importante señalar que el registro tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en que se obtenga, y podrá renovarse para el siguiente ejercicio siempre y cuando se continúen cumpliendo con los requisitos correspondientes y se presente la solicitud respectiva antes del 30 de noviembre de cada año.

Las disposiciones a que nos hemos referido entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, excepto la relativa a autorizaciones a empresas maquiladoras y PITEX que hayan importado mercancías por un valor de $200’000,000 durante el semestre anterior, pues ésta entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.


México, D.F.
Octubre de 2002