El pasado 22 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
En dicha resolución, se reincorpora y amplía el beneficio de aplicar la tasa del 0% del impuesto al valor agregado a las enajenaciones efectuadas entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente al país por una empresa maquiladora o PITEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otra empresa maquiladora, PITEX, empresa de la industria terminal automotriz, o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Etiqueta: dumping
Vigésima Primera y Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
El 14 y 16 de enero pasado se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación diversas reglas de carácter administrativo tendientes a aclarar y regular diversos conceptos que derivan de las recientes reformas, de las cuales se comentan a continuación las más relevantes.
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
Programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2002, a través
de reglas de carácter general, se da a conocer el programa de facilidades para el pago de adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Las reglas más importantes del referido programa son las siguientes:
a) El programa de facilidades comprenderá los adeudos generados
por el periodo comprendido del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.
b) Los esquemas propuestos para dicha regularización serán: el pago en una sola exhibición y el pago en parcialidades.
Prórroga del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como les informamos recientemente, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el cual, a partir del 1° de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 30 de noviembre.