El 27 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el que se aprueban los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo que entrará en vigor el próximo 1o de marzo.
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Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
El día de hoy, 27 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Impuesto al activo
En materia de impuesto al activo, se adicionan diversas reglas que
establecen procedimientos alternativos para la determinación de los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, así como del impuesto anual de dicho ejercicio.
Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
El 20 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sigue leyendo «Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público»Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
El 30 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
Como consecuencia de las reformas a los Reglamentos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y la publicación de los nuevos Reglamentos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los que se incluyeron diversas reglas anteriormente contenidas en la Resolución Miscelánea, mediante esta publicación se derogaron diversas reglas que resultaban ociosas.
Programa Primer Empleo
El 23 de enero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo (el Programa), el cual entrará en vigor el 1° de marzo del presente año.
El Programa tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio aplicable a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los términos del propio decreto.
Programa Primer Empleo
El 23 de enero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo (el Programa), el cual entrará en vigor el 1° de marzo del presente año. El Programa tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio aplicable a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los términos del propio decreto.
Sigue leyendo «Programa Primer Empleo»Jurisprudencia que declara inconstitucional el artículo 80-A de la LISR vigente hasta el 29 de noviembre de 2001
En días pasados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver cinco asuntos, el primero de ellos patrocinado por nuestra Firma, estableció jurisprudencia en la que declaró la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, el cual obligaba a los patrones a incluir las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT para determinar el subsidio acreditable, incrementando con ello la obligación tributaria a cargo de sus trabajadores.
Algunos patrones, basados en una jurisprudencia que en su
momento estableció el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y que
posteriormente fue revertida por diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, habían dejado de considerar las mencionadas cuotas al IMSS e INFONAVIT en la determinación del subsidio acreditable, lo que provocó que efectuaran retenciones de impuestos menores a las que legalmente les correspondía efectuar, convirtiéndose en responsables solidarios por el monto de dichas diferencias y sus accesorios frente a las autoridades fiscales.
Con base en la jurisprudencia a que nos referimos en este Flash
Informativo, así como en la diversa que les informamos oportunamente, relativa a la obligatoriedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de aplicar la jurisprudencia que sobre inconstitucionalidad de leyes establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resurge la oportunidad para que los patrones se defiendan exitosamente ante los tribunales competentes, en caso de una eventual liquidación por parte de las autoridades fiscales por no haber efectuado correctamente la retención del impuesto sobre la renta como consecuencia de haber calculado incorrectamente el subsidio acreditable.
Lo anterior, no obstante que no hayan hecho valer oportunamente y
a través del juicio de amparo, la inconstitucionalidad del artículo 80-A de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta en análisis.
Desde luego, cada caso en particular deberá analizarse por
separado, a fin de establecer la estrategia de defensa más conveniente a sus intereses.
México, D.F.
Noviembre de 2002
Inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios y devolución de los pagos efectuados por dicho concepto
El pasado día 19 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, estableciendo jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Entendemos que la razón por la cual se declaró la inconstitucionalidad del mencionado gravamen, obedeció a que en el proceso de iniciación de leyes que contemplen contribuciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se discutan primero en la Cámara de Diputados, que es quien representa a la población, siendo que en el caso que nos ocupa la propuesta del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios provino y fue discutida primero en la Cámara de Senadores, lo que viola expresamente la Constitución.
Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó que todos los asuntos que sobre esta materia se encuentren en trámite, sean resueltos en última instancia, por los Tribunales Colegiados de Circuito del país, aplicando el criterio de jurisprudencia antes mencionado.
En nuestra opinión, es recomendable solicitar en este mes o a más
tardar en el mes de diciembre próximo, la devolución del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios que haya sido enterado a las autoridades fiscales en lo que va del año, previendo cualquier cambio que pudiera introducirse en la legislación que dificultara su procedencia.
Este beneficio aplicaría, en principio, únicamente a los
contribuyentes que hayan interpuesto oportunamente demanda de amparo en contra del impuesto en comento.
Es importante analizar el caso particular de cada contribuyente, a
fin de establecer la estrategia más segura y conveniente a sus intereses.
México, D.F.
Noviembre de 2002
Alcance y fundamento de la inconstitucionalidad de la exención de ISR a los bonos y gratificaciones a burócratas
Como se los habíamos informado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en días pasados, emitió jurisprudencia en la que consideró que la limitante contenida en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, al exentar del pago de dicho impuesto únicamente a los burócratas, por los bonos o gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual y que se otorguen de manera general.
Prórroga del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como les informamos recientemente, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el cual, a partir del 1° de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 30 de noviembre.