Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana “NMX­COE­001­SCFI­2018. Comercio Electrónico­Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios”

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana “NMX­COE­001­SCFI­2018. Comercio Electrónico­Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios”, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha Norma Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que, en forma habitual o profesional, ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de aquellos consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios. Cabe mencionar, que dicha Norma Mexicana no es aplicable para los servicios financieros que se realicen a través de los medios antes mencionados.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar la Norma Mexicana de referencia, con la finalidad identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Abril de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Actualización de mercancías sujetas a precios estimados (sectores textil y calzado)

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, misma que entrará en vigor el próximo 6 de mayo del presente año.

Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 2019­10, el pasado 10 de abril de 2019, se publicaron en el DOF dos Decretos mediante los
cuales se modificaron diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, a través de los cuales, entre otras cosas, se crearon fracciones arancelarias y se modificó la descripción de algunas de ellas con la finalidad de contar con una clasificación arancelaria más precisa.

En concordancia con dichos Decretos, mediante la publicación del día de ayer se actualizan los Anexos 3 (sector calzado) y 4 (sector textil y prendas de vestir) relativos a los precios estimados que son aplicables a mercancías de dichos sectores conforme a la actualización de las fracciones arancelarias en que se clasifican.


1Las leyes y decretos que se modificaron son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Modificación Reglas de la SECON sectores textil y calzado

Modificación Reglas de la SECON sectores textil y calzado
Chevez Ruiz Zamarripa

Como lo comentamos en nuestro FLASH 2019 – 10, el pasado 10 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Decretos mediante los cuales se reformaron diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, a través de los cuales principalmente se aumentaron aranceles, se crearon fracciones arancelarias y se modificó la descripción de algunas de ellas.

En este sentido, con el objeto de incorporar los cambios realizados a las fracciones arancelarias de los sectores antes señalados, y con ello aclarar aquellas que estarán sujetas al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (como es el caso de permisos previos de importación y el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas), el pasado 18 de abril se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se modificaron diversos Anexos del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Reglas SECON), siendo relevantes los siguientes:

  1. Anexo 2.2.1.­ Se identifican las fracciones arancelarias de las mercancías cuya importación y exportación están sujetas al cumplimiento del requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.
  2. Anexo 2.2.2.­ Contiene los criterios y requisitos para otorgar dichos permisos.
  3. Anexo 2.4.1.­ Se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida.

    Cabe señalar que el referido Acuerdo entrará en vigor el próximo 6 de mayo.

1Las leyes y decretos que se modificaron son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas
de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la
Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

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Ciudad de México

Abril de 2019

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Condonación de contribuciones y accesorios CDMX 2019

Condonación de contribuciones y accesorios CDMX 2019
Chevez Ruiz Zamarripa

El 15 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de carácter general mediante la cual se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican”, cuya vigencia será del 15 de abril al 31 de julio de 2019.

Mediante dicha Resolución se condona el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la propia Resolución; así como también los adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2014, sus actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, en el caso de contribuyentes que se adhieran a la Resolución o se encuentren al corriente respecto de las contribuciones que se indican.

A continuación, exponemos los aspectos que consideramos más relevantes de esta publicación.

  1. Condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la Resolución.

En este caso deberá pagarse únicamente el crédito principal de la contribución actualizada, siendo aplicable la condonación respecto de los siguientes conceptos:

Impuestos sobre adquisición de inmuebles;

Impuesto predial;

Impuesto sobre espectáculos públicos;

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

Impuesto sobre nóminas;

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos;

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje;

Derechos por el suministro de agua;

Derechos de descarga a la red de drenaje;

Derechos de control vehicular (refrendo), y

Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Para efectos del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el beneficio podrá ser aplicado a través del sistema cerrado de Notarios o en cualquiera de las oficinas de Administración Tributaria.

En caso del impuesto predial, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y los derechos de control vehicular (refrendo), los contribuyentes podrán obtener una línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx y pagar a través de las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Por lo que se refiere al impuesto sobre espectáculos públicos y el impuesto sobre nóminas, los contribuyentes deberán presentar su declaración y obtener formato para pago en la siguiente dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/.

Tratándose del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la condonación será aplicable a todos los vehículos con adeudos de los ejercicios fiscales 2014 y posteriores.

Por lo que hace a los derechos por el suministro de agua y a los derechos de descarga a la red de drenaje, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y alternativamente obtener una línea de captura en el portal www.sacmex.cdmx.gob.mx sólo para el caso de derechos por el suministro de agua.

En caso de adeudos por los cuales exista requerimiento de obligaciones por determinación de crédito emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ya sea por concepto de derechos por el suministro de agua o derechos de descarga a la red de drenaje, para obtener la línea de captura, el contribuyente deberá acudir directamente a las oficinas de atención a usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y presentar las boletas correspondientes.

Cuando los adeudos deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la Subtesorería de Fiscalización, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen, el contribuyente deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización.

A efecto de facilitar el pago de las contribuciones materia de la Resolución, los contribuyentes podrán optar por el pago con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, debiendo cubrir un cargo adicional a razón del 8% sobre la contribución actualizada. El número de mensualidades y tarjetas participantes estarán sujetos a los acuerdos que la Secretaría de Administración y Finanzas establezca con sus auxiliares.

  1. Condonación de los adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2014, sus actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.

Los contribuyentes que se acojan a la Resolución o se encuentren al corriente respecto a las contribuciones señaladas en la misma, por los ejercicios exigibles de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionalmente les serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las referidas contribuciones, así como las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y

extraordinarios correspondientes, para lo cual no será necesario que realicen trámite o gestión adicional alguna, sino que la Tesorería, la Procuraduría Fiscal y el Sistema de Aguas deberán instrumentar lo conducente para su aplicación.

Para tales efectos, los contribuyentes que se encuentren tramitando una disminución, una declaratoria de prescripción y/o de caducidad que se acojan a la Resolución, una vez aplicada la condonación, se considerarán desistidos de sus trámites ante la Procuraduría Fiscal.

Condiciones aplicables a ambas condonaciones.

Cuando se haya controvertido por algún medio de defensa la procedencia del cobro de créditos fiscales, los contribuyentes deberán desistirse del medio de defensa intentado, y acreditarlo con el acuerdo recaído a dicho desistimiento, para poder gozar de la condonación otorgada mediante la Resolución en comento.

La condonación no será procedente en el caso de contribuyentes vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la condonación en el caso de multas administrativas no fiscales.

Se perderán los beneficios otorgados por esta Resolución cuando se proporcione información o documentación falsa. Los beneficios de condonación no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de los adeudos pagados previamente.

No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

Recomendamos analizar la Resolución en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir para gozar de los beneficios contenidos en la misma.

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Ciudad de México

Abril de 2019

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Prevención de Lavado de Dinero Programa Auto regularización Disposiciones de Carácter General

Prevención de Lavado de Dinero Programa Auto regularización Disposiciones de Carácter General
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización a que se refieren las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, para aquellos sujetos que realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI) y que no se encuentren al corriente en sus obligaciones establecidas en la misma durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mismas que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

En dichas Disposiciones, se establecen los requisitos que deberán cumplir los sujetos que realicen alguna de las actividades vulnerables a que se refiere la LFPIORPI que deseen acogerse a los referidos programas de auto regularización con la finalidad de corregir sus omisiones y así acceder al beneficio de no imposición de sanciones y condonación de multas.

A través de las referidas disposiciones, se señala que la solicitud deberá efectuarse través del “Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, en dicha solicitud deberá adjuntarse el programa de auto regularización que se propone, el cual deberá incluir:

  1. Descripción de las irregularidades o incumplimientos.
  2. Circunstancias que las originaron
  • Acciones que se pretenden adoptar para corregir las mismas.
  1. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no existe alguna causal de improcedencia conforme a las propias Disposiciones.

Se establecen como requisitos para acceder al programa de auto regularización el que los sujetos obligados se encuentren dados de alta en el padrón y estén al corriente de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el ejercicio 2019.

Adicionalmente, se establece que el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones respecto el incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, siempre que el mismo sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades.

Por otra parte, se señala que dicha autoridad podrá condonar las multas que se hayan impuesto en términos de la LFPIORPI durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, debiendo el sujeto obligado presentar un escrito solicitando dicha condonación dentro de un plazo de 20 días hábiles siguientes al día en que se haya concluido el programa de auto regularización, cumpliendo los requisitos que al respecto establecen las disposiciones.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar las disposiciones con la finalidad de verificar si realizan actividades vulnerables que pudieran ser objeto del programa de auto regularización, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para la implementación de dicho programa.

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Ciudad de México

Abril de 2019

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Nuevas Facultades de Fiscalización a diversos órganos de la CRE

Nuevas Facultades de Fiscalización a diversos órganos de la CRE
Chevez Ruiz Zamarripa

El 11 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE), con la finalidad de reestructurar su organización y funcionamiento para prevenir y sancionar los incumplimientos en materia de hidrocarburos y energía eléctrica detectados.

En los considerandos de dicho Acuerdo, se señala que a finales de 2018 las Unidades Administrativas de la CRE detectaron una alta incidencia de incumplimientos incurridos por diversos actores participantes en los sectores eléctrico y de hidrocarburos.

Al respecto, los incumplimientos detectados por dichas Unidades podrían traer como consecuencia diversas infracciones como la revocación de permisos, sanciones administrativas, entre otras.

Entre los incumplimientos detectados en materia de hidrocarburos se encuentran el pago de derechos o aprovechamientos por concepto de supervisión de los permisos, otorgar y mantener vigentes los seguros correspondientes (incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros), falta de presentación de informes o reportes que se requieran a los permisionarios y suspender sin la autorización correspondiente los servicios amparados por un permiso, entre otros.

En materia de electricidad se han detectado incumplimientos en el pago de derechos o aprovechamientos, las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso relativas a la falta de presentación de informes o reportes de carácter periódico, interrupción sin causa justificada del servicio permisionado, no iniciar actividades objeto del permiso en los plazos previstos, entre otros.
Derivado de lo anterior, en el Acuerdo que nos ocupa se otorgan facultades adicionales de fiscalización a diversos órganos de la CRE, tales como al Órgano de Gobierno, Secretario Ejecutivo, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, Jefes de Unidad de Hidrocarburos y Electricidad, Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación, y el Comité de Evaluación de Desempeño de la CRE, con el objeto de revisar los incumplimientos antes señalados.

Cabe mencionar que el Acuerdo que nos ocupa entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar el Acuerdo de referencia, con la finalidad de determinar las posibles implicaciones jurídicas del mismo.

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Ciudad de México

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Modificación arancelaria textiles, prendas de vestir y calzado

Modificación arancelaria textiles, prendas de vestir y calzado
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Decretos mediante los cuales se reforman diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, con la finalidad de crear diversas fracciones arancelarias, así como modificar la descripción y las tasa del impuesto general de importación prevista en algunas de las fracciones existentes.

Mediante los Decretos publicados el día de hoy, se crean 213 fracciones arancelarias de la Tarifa para el sector textil y prendas de vestir, así como 31 fracciones para el sector calzado, con la finalidad de poder identificar con mayor detalle mercancías comprendidas en dichos sectores, así como prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de este tipo de mercancías. De igual forma, se suprimen 69 fracciones para el sector textil y prendas de vestir y 8 para el de calzado.

Por otra parte, mediante los citados decretos se aumenta el arancel de importación de forma temporal (por un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las citadas publicaciones) para 64 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 28 fracciones arancelarias del sector del calzado.

Asimismo, por virtud de dichos decretos se aumenta el arancel de importación de forma indefinida para 2 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 6 fracciones arancelarias del sector del calzado.

Por último, se señala que una vez transcurridos 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas publicaciones se disminuirá el arancel a 210 fracciones arancelarias del sector textil y a 15 fracciones arancelarias del calzado.

Cabe mencionar que, a excepción de lo señalado en el párrafo que antecede, lo dispuesto en dichos decretos entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el DOF.


1 Las leyes y decretos que se modifican son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

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Ampliación de Beneficios en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos CDMX

Ampliación de Beneficios en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos CDMX
Chevez Ruiz Zamarripa

El día 3 de abril de 2019 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con vigencia a partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2019.

A través de dicha resolución se amplía el beneficio fiscal comentado en nuestro Flash Informativo 2019­5 Contribuciones Locales, relativo a la excepción de pago del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, aplicable a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos cuyo valor, incluyendo el impuesto al valor agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $250,000.00.

En el caso, además de condonarse el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se condonan las actualizaciones y recargos generados por concepto de derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula del mismo ejercicio fiscal.

Recomendamos analizar la resolución comentada a fin de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir para acceder a dicha condonación.

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Ciudad de México

Abril de 2019

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10ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 2 de abril de 2019, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), el Primer Anteproyecto de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en este Flash podrían ser modificadas antes de su publicación definitiva.

Mediante disposición transitoria se establece que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicho anteproyecto; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Días inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se adiciona una fracción a esta regla señalando que se levanta la suspensión de los plazos respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que ha terminado el bloqueo a los accesos del inmueble en donde se ubican dichas administraciones.

Mediante disposición transitoria se prevé que con el levantamiento de la suspensión de plazos señalada en el párrafo anterior, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la Resolución en comento.

Saldos a favor de personas físicas

(Regla 2.3.2.)

Se reforma la regla en cuestión para regular principalmente el procedimiento para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor de impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas dentro del Sistema Automático de Devoluciones, eliminando la referencia que había a la posibilidad de efectuar la compensación de dichos saldos a favor, por lo que habrá que atender a las demás reglas particulares en materia de compensación de saldos a favor.

Se precisa que el último día para aplicar la facilidad administrativa señalada en el párrafo anterior, a través del Sistema Automático de Devoluciones, será el 31 de julio de 2019.

Se establece que si en una declaración anual la persona física marca erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación, o bien, marcó “compensación” pero no tenga impuestos a cargo contra qué compensar, se podrá cambiar de opción mediante la presentación de una declaración anual complementaria, siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de julio del ejercicio inmediato siguiente al que corresponde la declaración anual.

Se modifica de $50,000 a $150,000 el límite superior del monto que puede ser devuelto por las autoridades fiscales a las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones si la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de ISR se presenta utilizando la e.firma, o bien, la Contraseña.

Se adicionan los siguientes supuestos en los que los contribuyentes personas físicas no podrán acogerse a la facilidad administrativa señalada en los párrafos anteriores:

– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, no habiendo elegido la opción de “devolución”.

– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, posterior al 31 de julio del presente año.

– Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción III y en el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) (personas físicas inscritas en el RFC que se encuentren como no localizados), así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal del SAT el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación prevista en el artículo 69-B.

– Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF señalados en el inciso anterior.

– Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado de su firma digital (e-firma) emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF (omitir la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 declaraciones no consecutivas, previo requerimiento del SAT para su cumplimiento; contribuyentes no localizados durante el procedimiento administrativo de ejecución; se detecte en el ejercicio de facultades de comprobación que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca o los CFDI se emitieron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y se detecte la existencia de una o más infracciones previstas en el CFF en relación con el RFC, pago

Resolución Modificaciones

de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, ingreso de información a través del portal del SAT y con la obligación de llevar contabilidad).

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018

(Regla 2.7.5.7.)

Se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión impresa, podrán por única ocasión corregir dichos CFDI, siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Se señala que los CFDI de nómina que se emitan en atención a esta facilidad se considerarán emitidos en el ejercicio de 2018 siempre que se refleje en cada comprobante como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Opción para no presentar información de operaciones con partes relacionadas en el Dictamen Fiscal o en el DISIF

(Regla 2.8.5.7.)

Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que se dictaminen para fines fiscales o que presenten el DISIF, que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar en el dictamen o en la citada declaración informativa el anexo referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional) y cumplan con ciertos requisitos específicos que se prevén en esta regla.

Actualmente el artículo 32-H del CFF prevé que el DISIF se debe presentar ante las autoridades fiscales como parte de la declaración anual del ejercicio. Por su parte, la regla general contenida en la LISR señala que la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero se debe presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio.

No obstante, de conformidad con lo señalado en la regla 3.9.18. vigente, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para fines fiscales podrán presentar el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información que se declare en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR (Declaración informativa local de partes relacionadas – “Local File”).

Características de seguridad de los marbetes y precintos

(Regla 5.2.6.)

La regla en comento contempla las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

Ahora se adiciona una fracción a esta regla que establece las características que se deben cumplir para poder llevar a cabo la impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas.

Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes

(Regla 5.2.47.)

Se adiciona una regla que establece el procedimiento que los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán seguir para obtener, por parte del SAT, folios electrónicos para llevar a cabo la impresión digital de marbetes. Para ello, los contribuyentes deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite, conforme al orden de prelación que se señala: 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.

Mediante disposición transitoria se establece que la opción señalada en el párrafo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes

(Regla 5.2.48.)

Se adiciona una regla que establece los supuestos en los que los contribuyentes sujetos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

Específicamente, la opción señalada en el párrafo anterior se perderá cuando se actualice alguna de las infracciones establecidas en el artículo 86-A del CFF en materia de requisitos de marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas en los términos de la Ley del IEPS; se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT; la autoridad detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron; o se detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que se distribuyan no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

Prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

(Regla 3.11.12. y Cuarto Resolutivo)

Se establece que el régimen previsto en esta regla, referente a las retenciones de ISR e IVA aplicables a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, resultará aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT. Anteriormente, se establecía que lo dispuesto en la regla en cuestión sería aplicable a partir del 1º de abril de 2019.

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Ciudad de México

Abril de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Información de Soporte

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TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2019, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido  (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no  autorizado  por  cualquier medio  conocido  o por  conocerse,  ya  sea  de forma  escrita,  digital  o impresa,  será  castigado  y perseguido  conforme  a la legislación  aplicable.  Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 
Chevez Ruiz Zamarripa

En relación con nuestro Flash Informativo de Comercio Exterior 2019-8 enviado el pasado 29 de marzo del presente año, nos permitimos informarles que el pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.

Dicha Resolución confirma el contenido de la Resolución Anticipada comentada a través de nuestro Flash Informativo 2019-8, cuyos temas relevantes son los siguientes:

a. Se posterga al 1° de julio de 2019 la obligación de proporcionar documentación anexa a la “manifestación de valor” de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

b. Se prevé la posibilidad de que las empresas con Programa IMMEX tramiten el despacho aduanero de mercancías en el régimen de importación temporal, utilizando la figura del Pedimento Consolidado para los sectores “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico y Productos Siderúrgicos”, “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre”, “Hierro y Acero”, así como “Aluminio”.

c. Se adicionan dos nuevas causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo de 24 meses.

Asimismo, se precisa que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

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Ciudad de México

Abril de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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