El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.
Las reglas en comento contienen una serie de modificaciones relacionadas con las reformas a la Ley Aduanera que entró en vigor durante el mes de diciembre de 2018, así como diversos temas operativos.
Los temas más relevantes serán comentados en una publicación por separado.
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Ciudad de México
Junio de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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El 12 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Con el propósito de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ciudad de México, las autoridades competentes llevan a cabo visitas de verificación.
Con la entrada en vigor de los Decretos de referencia, anticipamos que las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México llevarán a cabo nuevas visitas de verificación para comprobar que los particulares se encuentren al corriente de sus obligaciones.
Por lo anterior, sugerimos revisar detenidamente los Decretos a los que se refiere el presente Flash Informativo, mismos que tienen por objeto regular el Procedimiento de Verificación Administrativa al que deberán ajustarse las autoridades.
Nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
Con la publicación de la nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se deroga el ordenamiento del mismo nombre que le antecede, entrando en vigor esta nueva Ley con la finalidad de regular con mayor precisión ciertos temas relativos a las facultades y competencia de los órganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares en la Ciudad de México.
En general, esta ley tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como el procedimiento de verificación al que se sujetarán el propio Instituto, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad.
Sobre este particular, se establece que el procedimiento administrativo deberá iniciarse con la emisión de una orden de visita de verificación, seguido de la práctica de la visita, la determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad, la calificación de las actas de visita y la emisión de una resolución.
En relación con las facultades de la autoridad para llevar a cabo este tipo de visitas, se les otorgó a las Alcaldías la facultad de llevar a cabo verificaciones en materia de cementerios y servicios funerarios, desarrollo urbano, protección ecológica, servicios de alojamiento y usos de suelo; facultades, con las que no contaban previo a la entrada en vigor de la presente Ley.
Anteriormente, las Delegaciones, hoy Alcaldías, estaban facultadas únicamente para llevar a cabo visitas de verificación en materia de funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.
En ese sentido, con la expedición de esta nueva Ley, se le otorgan mayores facultades a las Alcaldías, por lo que podrán llevar a cabo visitas de verificación en materia de anuncios, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, mercados y abasto, protección civil, protección de no fumadores, protección ecológica, servicios de alojamiento y uso de suelo.
Por otro lado, se establece que el Instituto podrá practicar visitas de verificación en materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, mobiliario urbano, desarrollo urbano, turismo, así como transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga.
Con lo anterior, se definen y distribuyen las competencias por materia y territorio de las autoridades que podrán ordenar y ejecutar visitas de verificación, sin perjuicio del ejercicio que se puede hacer de manera concurrente, tanto el Instituto, como las respectivas Alcaldías.
Al respecto, la Jefatura de Gobierno tiene un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberán prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano, entre otras.
Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Como parte de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento jurídico se precisan ciertos requisitos que deberán cumplir los verificadores, como es contar con capacitación necesaria en la matera relativa a su función y portar credencial con una vigencia no mayor a seis meses, a partir de que fueron adscritos para realizar dicha actividad, la cual, deberá contener nombre, firma y fotografía, fecha de expedición y vigencia, logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México, entre otros.
Asimismo, se establece como nuevo requisito que las visitas de verificación podrán ser videograbadas y que dicho material formará parte del expediente administrativo correspondiente, siendo que sólo el propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble verificado podrá tener acceso a dicha grabación.
Por otro lado, se establece que, en caso de que el particular se oponga a que se lleve a cabo la visita de verificación, la autoridad administrativa podrá emplear como medidas de apremio: multas, auxilio de la fuerza pública o arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Asimismo, se establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducarán cuando, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de que comenzó dicho procedimiento, la autoridad no emita una resolución que les ponga fin.
Sugerimos analizar los Decretos de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
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reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
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El 12 de junio de 2019 fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán, el Decreto número 131 a través del cual se derogaron los artículos
de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Ingresos
del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2019, que regulaban
los impuestos ecológicos en el Estado de Michoacán desde el 1° de enero de
2019.
Dicho Decreto entró en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán, por lo que a partir de entonces han
quedado derogados los siguientes impuestos:
Impuesto por remediación
ambiental en la extracción de materiales.
Impuesto por la emisión de
gases a la atmósfera.
Impuesto de la emisión de
contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Impuesto al depósito o
almacenamiento de residuos.
Es importante recordar que previo
a la derogación que se comenta, el 14 de febrero de 2019 fue publicado en el
citado Periódico Oficial, el Decreto por
el que se
otorga el subsidio
del pago de
impuestos contenidos en
el capitulo V, del
titulo segundo, de
la Ley de
Hacienda del Estado
de Michoacán de Ocampo, a través del cual se dio un subsidio del 100%
del pago de los impuestos ecológicos antes mencionados, a los contribuyentes de
los mismos.
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El 7
de junio de
2019 fue publicada
en la Gaceta
Oficial de la
Ciudad de México
el “Decreto por
el que se
Reforma el Artículo
60 de la Ley
Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México”, con
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
A través de dicho Decreto se
reformó el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos
Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México,
que establecía que
para evitar violaciones
al derecho humano
a una vivienda
adecuada, los desalojos
forzosos o lanzamientos podrían llevarse a
cabo sólo en
casos excepcionales, aunado
a que para
garantizar los derechos
de las personas
desalojadas, debían analizarse
otras posibilidades que permitieran evitar o minimizar la necesidad de
recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes
o sufrir pérdidas inmateriales, así como contar con las debidas garantías
procesales.
Con motivo de la reforma en
comento, se prevé que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento
judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y
legales aplicables, dejando
atrás el carácter
excepcional de los
desalojos forzosos o
lanzamientos, que generó muchas inquietudes.
Asimismo, se prevé que las leyes
en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el
derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la
mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales
del procedimiento.
Finalmente, se señala que las
personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades
correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.
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Como fue informado a través de
nuestro Flash Informativo 201815 y 20194, el pasado 23 de octubre del 2018 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto[1]
mediante el cual se elimina la posibilidad de presentar la conocida carta de
exención o no comercialización para 64 Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mismo
que entró en vigor el pasado 3 de junio del presente.
En este
sentido, mediante oficio
número 312.2019.01.1363 de
fecha 15 de
mayo de 2019,
la Dirección General
de Comercio Exterior
de la Secretaría de Economía, dio
a conocer que se podrán importar mercancías sujetas a NOM’s que no cuenten con
un certificado de cumplimiento al 3 de junio
de 2019, siempre
y cuando los importadores hubieran
solicitado su certificación
ante los Organismos de Certificación, Laboratorios
de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación que corresponda, a más
tardar al pasado 31 de mayo de 2019.
No obstante
lo anterior, derivado
del alto volumen
de solicitudes presentadas
por los importadores
ante los Organismos
antes mencionados, mediante el
oficio número 414.2019.1983
de fecha 31 de mayo
de 2019, la Dirección
General de Comercio Exterior
extiende el beneficio
para aquellas solicitudes de Certificación de NOM ingresadas antes del
próximo 30 de junio.
[1] «Acuerdo que modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en
materia de Comercio Exterior»
El 4 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Ley del Seguro Social y Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
A través del Decreto en comento se adiciona el artículo 140 Bis de la
Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que
las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan
sido diagnosticados por el Instituto correspondiente con cáncer de cualquier
tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para
ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de
descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización
durante el tratamiento médico.
Para tal efecto, el Instituto expedirá a alguno de los padres
trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico
y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de
éstos tengan conocimiento de tal licencia.
Dicha licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, pudiéndose
expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años,
sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán
ser continuos. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya
sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad,
la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar la licencia a
ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a los padres o madres trabajadoras cesarán: i)
cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos
críticos del tratamiento; ii) por ocurrir el fallecimiento del menor; iii)
cuando el menor cumpla 16 años y iv) cuando el ascendiente que goza de la
licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Los padres o
madres trabajadores
asegurados ubicados en
el supuesto establecido
en los párrafos que
anteceden y que
hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el
periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios
médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al
menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la
licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario
de cotización registrado por el patrón.
Ley Federal del Trabajo
Se adiciona como causa de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador
y el patrón, el supuesto de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de
la Ley del Seguro Social.
Asimismo, se adiciona como obligación de los patrones, otorgar las
facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por
el Instituto en términos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Por último, se incorpora el supuesto de que los padres o madres de
menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que
se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de
acompañar a los pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
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El 3 de junio de 2019, la Secretaría de Economía (SE) publicó el boletín 0006 en la página
electrónica del Servicio Nacional de
Información de Comercio Exterior (SNICE)[1],
mediante el cual establece criterios para simplificar diversos trámites de
comercio exterior y disminuye algunos plazos de respuesta de los mismos.
Las medidas adoptadas buscan la simplificación de más del 75% de los
700 mil trámites anuales de comercio exterior mediante la implementación de
medidas como la reducción de plazos de respuesta, la opción para que aquellos
trámites que requieren de una certificación impresa puedan recogerse en la
Ciudad de México, así como la posibilidad de presentar determinados trámites
por correo electrónico.
Permisos y Avisos automáticos de
importación de calzado, textilconfección y acero
Se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles para la activación de
permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, así
como permisos automáticos de
importación de calzado.
Por su parte,
se reducen de
3 a 2
días hábiles la
activación de los
avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.
Facilidad para recolectar Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad
(TPL’s) en la Ciudad de México
Se establece la posibilidad para que los solicitantes de dichos
certificados puedan elegir recolectar los mismos en la oficina de
representación de la SE correspondiente a su domicilio, o en las oficinas de la
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.
En caso que se opte por recolectar dichos documentos en la DGCE, será
necesario enviar un correo electrónico desde la cuenta institucional de la empresa (no
serán aceptadas cuentas
de correo electrónico
comercial) a las
direcciones
dgce.origen@economia.gob.mx
odgce.tpls@economia.gob.mx, según corresponda, indicando dicha opción.
Los certificados en cuestión estarán disponibles a partir de los dos días hábiles
siguientes en la Ciudad de México. Para recolectar los mismos será necesario
presentar el acuse de recibo del correo electrónico y copia de una
identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE,
pasaporte o cédula profesional).
Drawback, IMMEX y PROSEC
Se establece que las solicitudes de devolución Drawback y en algunos
trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, como pueden ser la modificación,
alta o baja
de domicilio, fracciones
autorizadas, cambio de
Representación Federal, entre
otros, se podrán
realizar vía correo electrónico.
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El día de
ayer fue publicado en
el portal electrónico
de la Casa Blanca[1]
la Declaración de
Emergencia del Presidente
de los Estados Unidos
de América (EUA), mediante la cual señala que a partir del 10 de junio
del presente año, se impondrá un arancel del 5% a las importaciones a dicho país
provenientes de México.
Dicha medida se realiza al considerar que México no ha resuelto el
problema migratorio entre ambos países, permitiendo el libre flujo de personas hacia
los EUA, lo que de acuerdo con dicha Declaración constituye un riesgo para la
seguridad nacional de dicho país.
Además, la citada Declaración dispone que en caso de que México no
tome medidas que disminuyan el flujo de personas que ingresan de manera ilegal
a los EUA, se incrementarán los aranceles de las mercancías originarias de
México conforme al siguiente calendario:
• 10% a partir del 1 de
julio de 2019
• 15% a partir del 1 de
agosto de 2019
• 20% a partir del 1
septiembre de 2019
• 25% a partir del 1 de
octubre de 2019
Se espera que en los próximos días se den a conocer a detalle los
ajustes arancelarios, en caso de entrar en vigor.
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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el Decreto[1]
mediante el cual se derogan los artículos 1 y 2 del diverso publicado el pasado 5
de junio de
2018, a través de
los cuales se
suspendió el tratamiento arancelario
preferencial y se
modificaron los aranceles
para diversos bienes de la industria alimentaria, del acero y del
aluminio, originarios de los Estados Unidos de América (EUA) en el marco del
Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Lo anterior implica por una parte el restablecimiento de preferencias
arancelarias y por otra, la eliminación de los aranceles de represalia
impuestos por México a productos originarios de los EUA de ciertas industrias.
Industria alimentaria
Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de
diversos artículos, tales como productos de carne de puerco (piernas, paletas y
embutidos), quesos y preparaciones de queso, manzanas, uvas, papa, arándanos
rojos y whisky “Tennessee” o Bourbon.
Industria del acero y del
aluminio
Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de
diversos productos de acero, entre los cuales se encuentran laminados
aplanados, lámina caliente y fría, recubiertos, alambrón de hierro o acero sin
alear, así como el arancel del 5% impuesto a los tubos de acero.
De igual manera se elimina el arancel de entre el 15% y 25% impuesto a
diversos productos de aluminio, entre los que se encuentran el aluminio en
bruto, barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas, tubos y artículos
diversos, así como productos de fundición y forjado.
Lo anterior obedece a que el pasado 19 de mayo de 2019 el gobierno de
los EUA publicó[2]
en el portal electrónico oficial de la Casa Blanca su decisión
de eliminar los
aranceles impuestos desde
junio de 2018
a las importaciones
de acero y
aluminio originarias de
México y Canadá,
al considerar que ya no representan un riesgo para la seguridad nacional
de los EUA.
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[1] DECRETO
que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se
establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación,
para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio
de 2018.
El día de hoy, 20 de mayo de 2019, fue publicado en la versión
vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se
dejan sin efectos los
Decretos y diversas
disposiciones de carácter
general emitidos en
términos del artículo
39, fracción I del Código
Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se
condonaron deudas fiscales”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
publicación y estará vigente hasta el año 2024.
De acuerdo con los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo
Federal en turno expuso que el mandato constitucional de que todos los
mexicanos contribuyan al erario público de manera proporcional y equitativa ha
sido pervertido por medio de la práctica nociva llevada a cabo por los
titulares del Ejecutivo Federal
de los últimos
tres sexenios, al
otorgar decretos que
condonan contribuciones y
benefician únicamente a
ciertos contribuyentes.
Con base en este razonamiento, a través del Decreto en cuestión se
dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por
el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron
condonaciones a deudores fiscales, con dos excepciones:
El Decreto
que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y condona
parcialmente el primero de ellos, causado por personas dedicadas a las artes
plásticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, con sus diversas
modificaciones; y
El Decreto
que prevé beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el DOF el 22
de enero de 2015.
Coffee
Mediante el Decreto que se comenta, el Ejecutivo Federal en turno se
compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquier otra disposición legal
o administrativa, condonaciones
o a eximir,
total o parcialmente,
el pago de
contribuciones y sus
accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, a
excepción de las siguientes situaciones o casos extraordinarios:
Cuando se trate de impedir que se afecte la
situación de algún lugar o región
del país, una rama de actividad, la
producción o venta de productos, o la realización de una
actividad específica; y
Tratándose
de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Debe resaltarse que este Decreto se refiere exclusivamente a la
facultad conferida al Ejecutivo Federal en términos del artículo 39, fracción I
del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se ven afectados los
procedimientos que existen en otros ordenamientos y que prevén la posibilidad de
que se condonen contribuciones a los contribuyentes.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
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