Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.

Las reglas en comento contienen una serie de modificaciones relacionadas con las reformas a la Ley Aduanera que entró en vigor durante el mes de diciembre de 2018, así como diversos temas operativos.

Los temas más relevantes serán comentados en una publicación por separado.

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Ciudad de México

Junio de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Reformas en materia de Procedimiento de Verificación Administrativa en la Ciudad de México

Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
Chevez Ruiz Zamarripa

El 12 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el propósito de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ciudad de México, las autoridades competentes llevan a cabo visitas de verificación.

Con la entrada en vigor de los Decretos de referencia, anticipamos que las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México llevarán a cabo nuevas visitas de verificación para comprobar que los particulares se encuentren al corriente de sus obligaciones.


Por lo anterior, sugerimos revisar detenidamente los Decretos a los que se refiere el presente Flash Informativo, mismos que tienen por objeto regular el Procedimiento de Verificación Administrativa al que deberán ajustarse las autoridades.

Nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México

Con la publicación de la nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se deroga el ordenamiento del mismo nombre que le antecede, entrando en vigor esta nueva Ley con la finalidad de regular con mayor precisión ciertos temas relativos a las facultades y competencia de los órganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares en la Ciudad de México.

En general, esta ley tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como el procedimiento de verificación al que se sujetarán el propio Instituto, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad.

Sobre este particular, se establece que el procedimiento administrativo deberá iniciarse con la emisión de una orden de visita de verificación, seguido de la práctica de la visita, la determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad, la calificación de las actas de visita y la emisión de una resolución.

En relación con las facultades de la autoridad para llevar a cabo este tipo de visitas, se les otorgó a las Alcaldías la facultad de llevar a cabo verificaciones en materia de cementerios y servicios funerarios, desarrollo urbano, protección ecológica, servicios de alojamiento y usos de suelo; facultades, con las que no contaban previo a la entrada en vigor de la presente Ley.

Anteriormente, las Delegaciones, hoy Alcaldías, estaban facultadas únicamente para llevar a cabo visitas de verificación en materia de
funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.

En ese sentido, con la expedición de esta nueva Ley, se le otorgan mayores facultades a las Alcaldías, por lo que podrán llevar a cabo visitas de verificación en materia de anuncios, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, mercados y abasto, protección civil, protección de no fumadores, protección ecológica, servicios de alojamiento y uso de suelo.


Por otro lado, se establece que el Instituto podrá practicar visitas de verificación en materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, mobiliario urbano, desarrollo urbano, turismo, así como transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga.

Con lo anterior, se definen y distribuyen las competencias por materia y territorio de las autoridades que podrán ordenar y ejecutar visitas de verificación, sin perjuicio del ejercicio que se puede hacer de manera concurrente, tanto el Instituto, como las respectivas Alcaldías.


Al respecto, la Jefatura de Gobierno tiene un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberán prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano, entre otras.

Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Como parte de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento jurídico se precisan ciertos requisitos que deberán cumplir los verificadores, como es contar con capacitación necesaria en la matera relativa a su función y portar credencial con una vigencia no mayor a seis meses, a partir de que fueron adscritos para realizar dicha actividad, la cual, deberá contener nombre, firma y fotografía, fecha de expedición y vigencia, logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México, entre otros.

Asimismo, se establece como nuevo requisito que las visitas de verificación podrán ser videograbadas y que dicho material formará parte del expediente administrativo correspondiente, siendo que sólo el propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble verificado podrá tener acceso a dicha grabación.

Por otro lado, se establece que, en caso de que el particular se oponga a que se lleve a cabo la visita de verificación, la autoridad administrativa
podrá emplear como medidas de apremio: multas, auxilio de la fuerza pública o arresto inconmutable hasta por 36 horas.

Asimismo, se establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducarán cuando, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de que comenzó dicho procedimiento, la autoridad no emita una resolución que les ponga fin.

Sugerimos analizar los Decretos de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Derogación Impuestos Ecológicos Michoacán 2019.

Derogación Impuestos Ecológicos Michoacán 2019
Chevez Ruiz Zamarripa

El 12 de junio de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el Decreto número 131 a través del cual se derogaron los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2019, que regulaban los impuestos ecológicos en el Estado de Michoacán desde el 1° de enero de 2019.

Dicho Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, por lo que a partir de entonces han quedado derogados los siguientes impuestos:

­ Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales.

­ Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera.

­ Impuesto de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.

­ Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.

Es importante recordar que previo a la derogación que se comenta, el 14 de febrero de 2019 fue publicado en el citado Periódico Oficial, el Decreto por  el  que  se  otorga  el  subsidio  del  pago  de  impuestos  contenidos  en  el  capitulo  V,  del titulo  segundo,  de  la  Ley  de  Hacienda  del  Estado  de Michoacán de Ocampo, a través del cual se dio un subsidio del 100% del pago de los impuestos ecológicos antes mencionados, a los contribuyentes de los mismos.

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Ciudad de México

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Reforma en materia de desalojos forzosos en la CDMX

Reforma en materia de desalojos forzosos en la CDMX
Chevez Ruiz Zamarripa

El  7  de  junio  de  2019  fue  publicada  en  la  Gaceta  Oficial  de  la  Ciudad  de  México  el  “Decreto  por  el  que  se  Reforma  el  Artículo  60  de  la  Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México”, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

A través de dicho Decreto se reformó el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México,  que  establecía  que  para  evitar  violaciones  al  derecho  humano  a  una  vivienda  adecuada, los  desalojos forzosos  o lanzamientos  podrían llevarse  a  cabo  sólo  en  casos  excepcionales,  aunado  a  que  para  garantizar  los  derechos  de  las  personas  desalojadas,  debían  analizarse  otras posibilidades que permitieran evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, así como contar con las debidas garantías procesales.

Con motivo de la reforma en comento, se prevé que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones  constitucionales  y  legales  aplicables,  dejando  atrás  el  carácter  excepcional  de  los  desalojos  forzosos  o  lanzamientos,  que  generó muchas inquietudes.

Asimismo, se prevé que las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Finalmente, se señala que las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Se extiende beneficio para solicitudes de Certificación de NOMs

Se extiende beneficio para solicitudes de Certificación de NOMs
Chevez Ruiz Zamarripa

Como fue informado a través de nuestro Flash Informativo 2018­15 y 2019­4, el pasado 23 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto[1] mediante el cual se elimina la posibilidad de presentar la conocida carta de exención o no comercialización para 64 Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mismo que entró en vigor el pasado 3 de junio del presente.

En  este  sentido,  mediante  oficio  número  312.2019.01.1363  de  fecha  15  de  mayo  de  2019,  la  Dirección  General  de  Comercio  Exterior  de  la Secretaría de Economía, dio a conocer que se podrán importar mercancías sujetas a NOM’s que no cuenten con un certificado de cumplimiento al 3 de junio  de  2019,  siempre  y  cuando los importadores  hubieran  solicitado  su  certificación  ante los  Organismos  de Certificación,  Laboratorios  de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación que corresponda, a más tardar al pasado 31 de mayo de 2019.

No  obstante  lo  anterior,  derivado  del  alto  volumen  de  solicitudes  presentadas  por  los  importadores  ante  los  Organismos  antes  mencionados, mediante  el  oficio  número  414.2019.1983  de fecha  31  de mayo  de  2019, la  Dirección  General  de Comercio  Exterior  extiende  el  beneficio  para aquellas solicitudes de Certificación de NOM ingresadas antes del próximo 30 de junio.


[1]  «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior»

Licencia a trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer

Licencia a trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer
Chevez Ruiz Zamarripa

El 4 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A través del Decreto en comento se adiciona el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto correspondiente con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico.

Para tal efecto, el Instituto expedirá a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

Dicha licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, pudiéndose expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar la licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a los padres o madres trabajadoras cesarán: i) cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; ii) por ocurrir el fallecimiento del menor; iii) cuando el menor cumpla 16 años y iv) cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Los  padres  o  madres trabajadores  asegurados  ubicados  en  el  supuesto  establecido  en los  párrafos  que  anteceden  y  que  hayan  cubierto  por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

Ley Federal del Trabajo

Se adiciona como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, el supuesto de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, se adiciona como obligación de los patrones, otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto en términos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Por último, se incorpora el supuesto de que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de acompañar a los pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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Secretaría de Economía simplifica trámites de Comercio Exterior

Secretaría de Economía simplifica trámites de Comercio Exterior
Chevez Ruiz Zamarripa

El 3 de junio de 2019, la Secretaría de Economía  (SE) publicó el boletín 0006 en la página electrónica del Servicio Nacional de  Información de Comercio Exterior (SNICE)[1], mediante el cual establece criterios para simplificar diversos trámites de comercio exterior y disminuye algunos plazos de respuesta de los mismos.

Las medidas adoptadas buscan la simplificación de más del 75% de los 700 mil trámites anuales de comercio exterior mediante la implementación de medidas  como la  reducción de plazos de  respuesta, la opción para que aquellos trámites que  requieren de una  certificación impresa puedan recogerse en la Ciudad de México, así como la posibilidad de presentar determinados trámites por correo electrónico.

    ­ Permisos y Avisos automáticos de importación de calzado, textil­confección y acero

Se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles para la activación de permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, así como permisos  automáticos  de  importación  de  calzado.  Por  su  parte,  se  reducen  de  3  a  2  días  hábiles  la  activación  de  los  avisos  automáticos  de importación de productos siderúrgicos.

­ Facilidad para recolectar Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad (TPL’s) en la Ciudad de México

Se establece la posibilidad para que los solicitantes de dichos certificados puedan elegir recolectar los mismos en la oficina de representación de la SE correspondiente a su domicilio, o en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.

En caso que se opte por recolectar dichos documentos en la DGCE, será necesario enviar un correo electrónico desde la cuenta institucional de la empresa  (no  serán  aceptadas  cuentas  de  correo  electrónico  comercial)  a  las  direcciones  dgce.origen@economia.gob.mx  odgce.tpls@economia.gob.mx, según corresponda, indicando dicha opción. Los certificados en cuestión estarán disponibles a partir de los dos días hábiles siguientes en la Ciudad de México. Para recolectar los mismos será necesario presentar el acuse de recibo del correo electrónico y copia de una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE, pasaporte o cédula profesional).

    ­ Drawback, IMMEX y PROSEC

Se establece que las solicitudes de devolución Drawback y en algunos trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, como pueden ser la  modificación,  alta  o  baja  de  domicilio,  fracciones  autorizadas,  cambio  de  Representación  Federal,  entre  otros,  se  podrán  realizar  vía  correo electrónico.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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[1]  https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/apcco.html

Estados Unidos de América amenaza con imponer aranceles a productos de México

Estados Unidos de América amenaza con imponer aranceles a productos de México
Chevez Ruiz Zamarripa

El  día  de  ayer fue  publicado  en  el  portal  electrónico  de la Casa Blanca[1] la  Declaración  de  Emergencia  del  Presidente  de los  Estados  Unidos  de América (EUA), mediante la cual señala que a partir del 10 de junio del presente año, se impondrá un arancel del 5% a las importaciones a dicho país provenientes de México.

Dicha medida se realiza al considerar que México no ha resuelto el problema migratorio entre ambos países, permitiendo el libre flujo de personas hacia los EUA, lo que de acuerdo con dicha Declaración constituye un riesgo para la seguridad nacional de dicho país.

Además, la citada Declaración dispone que en caso de que México no tome medidas que disminuyan el flujo de personas que ingresan de manera ilegal a los EUA, se incrementarán los aranceles de las mercancías originarias de México conforme al siguiente calendario:

     • 10% a partir del 1 de julio de 2019

     • 15% a partir del 1 de agosto de 2019

     • 20% a partir del 1 septiembre de 2019

     • 25% a partir del 1 de octubre de 2019

Se espera que en los próximos días se den a conocer a detalle los ajustes arancelarios, en caso de entrar en vigor.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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[1] https://www.whitehouse.gov/briefings­statements/statement­president­regarding­emergency­measures­address­border­crisis/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=wh

México elimina aranceles de realización a EUA

México elimina aranceles de realización a EUA
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto[1] mediante el cual se derogan los artículos 1 y 2 del diverso publicado el  pasado 5  de  junio  de  2018,  a través  de  los  cuales  se  suspendió  el tratamiento  arancelario  preferencial  y  se  modificaron  los  aranceles  para diversos bienes de la industria alimentaria, del acero y del aluminio, originarios de los Estados Unidos de América (EUA) en el marco del Tratado de

Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo anterior implica por una parte el restablecimiento de preferencias arancelarias y por otra, la eliminación de los aranceles de represalia impuestos por México a productos originarios de los EUA de ciertas industrias.

   ­ Industria alimentaria

Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de diversos artículos, tales como productos de carne de puerco (piernas, paletas y embutidos), quesos y preparaciones de queso, manzanas, uvas, papa, arándanos rojos y whisky “Tennessee” o Bourbon.

   ­ Industria del acero y del aluminio

Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de diversos productos de acero, entre los cuales se encuentran laminados aplanados, lámina caliente y fría, recubiertos, alambrón de hierro o acero sin alear, así como el arancel del 5% impuesto a los tubos de acero.

De igual manera se elimina el arancel de entre el 15% y 25% impuesto a diversos productos de aluminio, entre los que se encuentran el aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas, tubos y artículos diversos, así como productos de fundición y forjado.

Lo anterior obedece a que el pasado 19 de mayo de 2019 el gobierno de los EUA publicó[2] en el portal electrónico oficial de la Casa Blanca  su decisión  de  eliminar  los  aranceles  impuestos  desde  junio  de  2018  a  las  importaciones  de  acero  y  aluminio  originarias  de  México  y  Canadá,  al considerar que ya no representan un riesgo para la seguridad nacional de los EUA.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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[1] DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018.

[2] https://www.whitehouse.gov/presidential­actions/proclamation­adjusting­imports­steel­united­states­2/

https://www.whitehouse.gov/presidential­actions/proclamation­adjusting­imports­aluminum­united­states/

Eliminación condonación deudas fiscales

Eliminación condonación deudas fiscales
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy, 20 de mayo de 2019, fue publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se dejan sin  efectos  los  Decretos  y  diversas  disposiciones  de  carácter  general  emitidos  en  términos  del  artículo  39,  fracción  I  del  Código  Fiscal  de  la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año 2024.

De acuerdo con los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal en turno expuso que el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan al erario público de manera proporcional y equitativa ha sido pervertido por medio de la práctica nociva llevada a cabo por los titulares del  Ejecutivo  Federal  de  los  últimos  tres  sexenios,  al  otorgar  decretos  que  condonan  contribuciones  y  benefician  únicamente  a  ciertos contribuyentes.

Con base en este razonamiento, a través del Decreto en cuestión se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con dos excepciones:

  1. El Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la  renta y al valor agregado, y condona parcialmente el primero de ellos, causado por personas dedicadas a las artes plásticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, con sus diversas modificaciones; y
  2. El Decreto que prevé beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.
  3. Coffee

Mediante el Decreto que se comenta, el Ejecutivo Federal en turno se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquier otra disposición  legal  o  administrativa,  condonaciones  o  a  eximir,  total  o  parcialmente,  el  pago  de  contribuciones  y  sus  accesorios  a  grandes contribuyentes y deudores fiscales, a excepción de las siguientes situaciones o casos extraordinarios:

  1. Cuando  se trate de impedir que  se afecte la  situación de algún lugar o  región del país, una  rama de actividad, la producción  o  venta de productos, o la realización de una actividad específica; y
  2. Tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Debe resaltarse que este Decreto se refiere exclusivamente a la facultad conferida al Ejecutivo Federal en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se ven afectados los procedimientos que existen en otros ordenamientos y que prevén la posibilidad de que se condonen contribuciones a los contribuyentes.

* * * * *

Ciudad de México

Mayo de 2019

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