
El 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, a través del cual se regula de forma más precisa la producción y consumo de plásticos. Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En dicho Decreto se define lo que debe entenderse por biodegradable, biopolímero, compostable, plástico, plásticos degradables y productos plásticos de un solo uso.
Asimismo, en el Decreto se establecen distintas prohibiciones, como se indica a continuación:
a) A partir del año 2020, se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables, a excepción de las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos si no existen alternativas compostables.
b) A partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables y los popotes para asistencia médica.
c) También a partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, así como cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.
En adición a ello, a través de este Decreto se otorgan facultades a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México para establecer criterios, normas y lineamientos ambientales referentes a la producción y al consumo sustentable de plásticos, con base en tecnologías vigentes y considerando la opinión de los productores y distribuidores.
También se otorgan facultades a dicha Secretaría para establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plástico, para promover su reciclaje una vez que se conviertan en residuos.
En disposiciones transitorias se establece un plazo de doce meses para que la Secretaría del Medio Ambiente realice la actualización y armonización de la normatividad aplicable en materia de residuos sólidos en la Ciudad de México, así como los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.
De igual forma, se fija un plazo de 180 días para que la misma Secretaría inicie la elaboración de una Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.
Sugerimos analizar el Decreto de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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