El 28 de junio de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor los “Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dichos lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país, para lo cual prevén los objetivos y cobertura del programa, los requisitos y documentación con la que deben cumplir los participantes, la mecánica de operación, los derechos y obligaciones de los participantes, así como las medias por incumplimiento, entre otros aspectos.
En la publicación se incorporan a través de Anexos, diversos formatos relacionados con la suscripción del Convenio Marco que se requiere para el registro de los Centros de Trabajo, así como con la Carta Compromiso de aceptación de los lineamientos del programa por parte de los becarios.
Estos lineamientos sustituyen los “Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.
Recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Junio de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se adicionan los artículos 214 Bis, 214 Ter, 214 Quater, 214 Quinties y 214 Sexies a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
El Decreto de referencia enlista una serie de sanciones económicas por infracciones en materia ambiental en la Ciudad de México, que van desde 100 ($8,449) hasta 100,000 ($8,449,000) Unidades de Cuenta de la Ciudad de México1, en relación con inspecciones ambientales, emisiones a la atmósfera, impacto ambiental, áreas naturales protegidas, descarga de aguas residuales, manejo y disposición de residuos, entre otras.
Se precisa que con independencia de las multas que procedan por las conductas infractoras en que se incurra, podrá determinarse también cualquiera de las sanciones administrativas que establece la ley, entre las que se encuentran la amonestación con apercibimiento, la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, así como la clausura y el arresto administrativo. Finalmente se establece un plazo de 180 días para que se actualice y armonice el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Sugerimos analizar el Decreto de referencia, con la finalidad de identificar puntualmente temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
1 Resulta importante recordar que la “Unidad de Cuenta de la Ciudad de México” fue sustituida por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017.
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El 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, a través del cual se regula de forma más precisa la producción y consumo de plásticos. Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. En dicho Decreto se define lo que debe entenderse por biodegradable, biopolímero, compostable, plástico, plásticos degradables y productos plásticos de un solo uso. Asimismo, en el Decreto se establecen distintas prohibiciones, como se indica a continuación: a) A partir del año 2020, se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables, a excepción de las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos si no existen alternativas compostables. b) A partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables y los popotes para asistencia médica. c) También a partir del año 2021, se prohíbe comercializar, distribuir y entregar productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, así como cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.
En adición a ello, a través de este Decreto se otorgan facultades a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México para establecer criterios, normas y lineamientos ambientales referentes a la producción y al consumo sustentable de plásticos, con base en tecnologías vigentes y considerando la opinión de los productores y distribuidores.
También se otorgan facultades a dicha Secretaría para establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plástico, para promover su reciclaje una vez que se conviertan en residuos.
En disposiciones transitorias se establece un plazo de doce meses para que la Secretaría del Medio Ambiente realice la actualización y armonización de la normatividad aplicable en materia de residuos sólidos en la Ciudad de México, así como los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.
De igual forma, se fija un plazo de 180 días para que la misma Secretaría inicie la elaboración de una Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.
Sugerimos analizar el Decreto de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.
Las reglas en comento contienen una serie de modificaciones relacionadas con las reformas a la Ley Aduanera que entró en vigor durante el mes de diciembre de 2018, así como diversos temas operativos.
Los temas más relevantes serán comentados en una publicación por separado.
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El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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El 12 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Con el propósito de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ciudad de México, las autoridades competentes llevan a cabo visitas de verificación.
Con la entrada en vigor de los Decretos de referencia, anticipamos que las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México llevarán a cabo nuevas visitas de verificación para comprobar que los particulares se encuentren al corriente de sus obligaciones.
Por lo anterior, sugerimos revisar detenidamente los Decretos a los que se refiere el presente Flash Informativo, mismos que tienen por objeto regular el Procedimiento de Verificación Administrativa al que deberán ajustarse las autoridades.
Nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
Con la publicación de la nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se deroga el ordenamiento del mismo nombre que le antecede, entrando en vigor esta nueva Ley con la finalidad de regular con mayor precisión ciertos temas relativos a las facultades y competencia de los órganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares en la Ciudad de México.
En general, esta ley tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como el procedimiento de verificación al que se sujetarán el propio Instituto, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad.
Sobre este particular, se establece que el procedimiento administrativo deberá iniciarse con la emisión de una orden de visita de verificación, seguido de la práctica de la visita, la determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad, la calificación de las actas de visita y la emisión de una resolución.
En relación con las facultades de la autoridad para llevar a cabo este tipo de visitas, se les otorgó a las Alcaldías la facultad de llevar a cabo verificaciones en materia de cementerios y servicios funerarios, desarrollo urbano, protección ecológica, servicios de alojamiento y usos de suelo; facultades, con las que no contaban previo a la entrada en vigor de la presente Ley.
Anteriormente, las Delegaciones, hoy Alcaldías, estaban facultadas únicamente para llevar a cabo visitas de verificación en materia de funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.
En ese sentido, con la expedición de esta nueva Ley, se le otorgan mayores facultades a las Alcaldías, por lo que podrán llevar a cabo visitas de verificación en materia de anuncios, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, mercados y abasto, protección civil, protección de no fumadores, protección ecológica, servicios de alojamiento y uso de suelo.
Por otro lado, se establece que el Instituto podrá practicar visitas de verificación en materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, mobiliario urbano, desarrollo urbano, turismo, así como transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga.
Con lo anterior, se definen y distribuyen las competencias por materia y territorio de las autoridades que podrán ordenar y ejecutar visitas de verificación, sin perjuicio del ejercicio que se puede hacer de manera concurrente, tanto el Instituto, como las respectivas Alcaldías.
Al respecto, la Jefatura de Gobierno tiene un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberán prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano, entre otras.
Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Como parte de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento jurídico se precisan ciertos requisitos que deberán cumplir los verificadores, como es contar con capacitación necesaria en la matera relativa a su función y portar credencial con una vigencia no mayor a seis meses, a partir de que fueron adscritos para realizar dicha actividad, la cual, deberá contener nombre, firma y fotografía, fecha de expedición y vigencia, logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México, entre otros.
Asimismo, se establece como nuevo requisito que las visitas de verificación podrán ser videograbadas y que dicho material formará parte del expediente administrativo correspondiente, siendo que sólo el propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble verificado podrá tener acceso a dicha grabación.
Por otro lado, se establece que, en caso de que el particular se oponga a que se lleve a cabo la visita de verificación, la autoridad administrativa podrá emplear como medidas de apremio: multas, auxilio de la fuerza pública o arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Asimismo, se establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducarán cuando, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de que comenzó dicho procedimiento, la autoridad no emita una resolución que les ponga fin.
Sugerimos analizar los Decretos de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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El 12 de junio de 2019 fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán, el Decreto número 131 a través del cual se derogaron los artículos
de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Ingresos
del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2019, que regulaban
los impuestos ecológicos en el Estado de Michoacán desde el 1° de enero de
2019.
Dicho Decreto entró en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán, por lo que a partir de entonces han
quedado derogados los siguientes impuestos:
Impuesto por remediación
ambiental en la extracción de materiales.
Impuesto por la emisión de
gases a la atmósfera.
Impuesto de la emisión de
contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Impuesto al depósito o
almacenamiento de residuos.
Es importante recordar que previo
a la derogación que se comenta, el 14 de febrero de 2019 fue publicado en el
citado Periódico Oficial, el Decreto por
el que se
otorga el subsidio
del pago de
impuestos contenidos en
el capitulo V, del
titulo segundo, de
la Ley de
Hacienda del Estado
de Michoacán de Ocampo, a través del cual se dio un subsidio del 100%
del pago de los impuestos ecológicos antes mencionados, a los contribuyentes de
los mismos.
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El 7
de junio de
2019 fue publicada
en la Gaceta
Oficial de la
Ciudad de México
el “Decreto por
el que se
Reforma el Artículo
60 de la Ley
Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México”, con
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
A través de dicho Decreto se
reformó el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos
Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México,
que establecía que
para evitar violaciones
al derecho humano
a una vivienda
adecuada, los desalojos
forzosos o lanzamientos podrían llevarse a
cabo sólo en
casos excepcionales, aunado
a que para
garantizar los derechos
de las personas
desalojadas, debían analizarse
otras posibilidades que permitieran evitar o minimizar la necesidad de
recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes
o sufrir pérdidas inmateriales, así como contar con las debidas garantías
procesales.
Con motivo de la reforma en
comento, se prevé que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento
judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y
legales aplicables, dejando
atrás el carácter
excepcional de los
desalojos forzosos o
lanzamientos, que generó muchas inquietudes.
Asimismo, se prevé que las leyes
en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el
derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la
mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales
del procedimiento.
Finalmente, se señala que las
personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades
correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.
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Como fue informado a través de
nuestro Flash Informativo 201815 y 20194, el pasado 23 de octubre del 2018 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto[1]
mediante el cual se elimina la posibilidad de presentar la conocida carta de
exención o no comercialización para 64 Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mismo
que entró en vigor el pasado 3 de junio del presente.
En este
sentido, mediante oficio
número 312.2019.01.1363 de
fecha 15 de
mayo de 2019,
la Dirección General
de Comercio Exterior
de la Secretaría de Economía, dio
a conocer que se podrán importar mercancías sujetas a NOM’s que no cuenten con
un certificado de cumplimiento al 3 de junio
de 2019, siempre
y cuando los importadores hubieran
solicitado su certificación
ante los Organismos de Certificación, Laboratorios
de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación que corresponda, a más
tardar al pasado 31 de mayo de 2019.
No obstante
lo anterior, derivado
del alto volumen
de solicitudes presentadas
por los importadores
ante los Organismos
antes mencionados, mediante el
oficio número 414.2019.1983
de fecha 31 de mayo
de 2019, la Dirección
General de Comercio Exterior
extiende el beneficio
para aquellas solicitudes de Certificación de NOM ingresadas antes del
próximo 30 de junio.
[1] «Acuerdo que modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en
materia de Comercio Exterior»
El 4 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Ley del Seguro Social y Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
A través del Decreto en comento se adiciona el artículo 140 Bis de la
Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que
las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan
sido diagnosticados por el Instituto correspondiente con cáncer de cualquier
tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para
ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de
descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización
durante el tratamiento médico.
Para tal efecto, el Instituto expedirá a alguno de los padres
trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico
y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de
éstos tengan conocimiento de tal licencia.
Dicha licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, pudiéndose
expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años,
sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán
ser continuos. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya
sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad,
la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar la licencia a
ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a los padres o madres trabajadoras cesarán: i)
cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos
críticos del tratamiento; ii) por ocurrir el fallecimiento del menor; iii)
cuando el menor cumpla 16 años y iv) cuando el ascendiente que goza de la
licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Los padres o
madres trabajadores
asegurados ubicados en
el supuesto establecido
en los párrafos que
anteceden y que
hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el
periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios
médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al
menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la
licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario
de cotización registrado por el patrón.
Ley Federal del Trabajo
Se adiciona como causa de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador
y el patrón, el supuesto de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de
la Ley del Seguro Social.
Asimismo, se adiciona como obligación de los patrones, otorgar las
facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por
el Instituto en términos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Por último, se incorpora el supuesto de que los padres o madres de
menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que
se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de
acompañar a los pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
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El 3 de junio de 2019, la Secretaría de Economía (SE) publicó el boletín 0006 en la página
electrónica del Servicio Nacional de
Información de Comercio Exterior (SNICE)[1],
mediante el cual establece criterios para simplificar diversos trámites de
comercio exterior y disminuye algunos plazos de respuesta de los mismos.
Las medidas adoptadas buscan la simplificación de más del 75% de los
700 mil trámites anuales de comercio exterior mediante la implementación de
medidas como la reducción de plazos de respuesta, la opción para que aquellos
trámites que requieren de una certificación impresa puedan recogerse en la
Ciudad de México, así como la posibilidad de presentar determinados trámites
por correo electrónico.
Permisos y Avisos automáticos de
importación de calzado, textilconfección y acero
Se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles para la activación de
permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, así
como permisos automáticos de
importación de calzado.
Por su parte,
se reducen de
3 a 2
días hábiles la
activación de los
avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.
Facilidad para recolectar Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad
(TPL’s) en la Ciudad de México
Se establece la posibilidad para que los solicitantes de dichos
certificados puedan elegir recolectar los mismos en la oficina de
representación de la SE correspondiente a su domicilio, o en las oficinas de la
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.
En caso que se opte por recolectar dichos documentos en la DGCE, será
necesario enviar un correo electrónico desde la cuenta institucional de la empresa (no
serán aceptadas cuentas
de correo electrónico
comercial) a las
direcciones
dgce.origen@economia.gob.mx
odgce.tpls@economia.gob.mx, según corresponda, indicando dicha opción.
Los certificados en cuestión estarán disponibles a partir de los dos días hábiles
siguientes en la Ciudad de México. Para recolectar los mismos será necesario
presentar el acuse de recibo del correo electrónico y copia de una
identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE,
pasaporte o cédula profesional).
Drawback, IMMEX y PROSEC
Se establece que las solicitudes de devolución Drawback y en algunos
trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, como pueden ser la modificación,
alta o baja
de domicilio, fracciones
autorizadas, cambio de
Representación Federal, entre
otros, se podrán
realizar vía correo electrónico.
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