
En relación con nuestro Flash Informativo de Comercio Exterior 2019-8 enviado el pasado 29 de marzo del presente año, nos permitimos informarles que el pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.
Dicha Resolución confirma el contenido de la Resolución Anticipada comentada a través de nuestro Flash Informativo 2019-8, cuyos temas relevantes son los siguientes:
a. Se posterga al 1° de julio de 2019 la obligación de proporcionar documentación anexa a la “manifestación de valor” de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
b. Se prevé la posibilidad de que las empresas con Programa IMMEX tramiten el despacho aduanero de mercancías en el régimen de importación temporal, utilizando la figura del Pedimento Consolidado para los sectores “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico y Productos Siderúrgicos”, “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre”, “Hierro y Acero”, así como “Aluminio”.
c. Se adicionan dos nuevas causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo de 24 meses.
Asimismo, se precisa que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
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Ciudad de México
Abril de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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