
El 12 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Con el propósito de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ciudad de México, las autoridades competentes llevan a cabo visitas de verificación.
Con la entrada en vigor de los Decretos de referencia, anticipamos que las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México llevarán a cabo nuevas visitas de verificación para comprobar que los particulares se encuentren al corriente de sus obligaciones.
Por lo anterior, sugerimos revisar detenidamente los Decretos a los que se refiere el presente Flash Informativo, mismos que tienen por objeto regular el Procedimiento de Verificación Administrativa al que deberán ajustarse las autoridades.
Nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
Con la publicación de la nueva Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se deroga el ordenamiento del mismo nombre que le antecede, entrando en vigor esta nueva Ley con la finalidad de regular con mayor precisión ciertos temas relativos a las facultades y competencia de los órganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares en la Ciudad de México.
En general, esta ley tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como el procedimiento de verificación al que se sujetarán el propio Instituto, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad.
Sobre este particular, se establece que el procedimiento administrativo deberá iniciarse con la emisión de una orden de visita de verificación, seguido de la práctica de la visita, la determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad, la calificación de las actas de visita y la emisión de una resolución.
En relación con las facultades de la autoridad para llevar a cabo este tipo de visitas, se les otorgó a las Alcaldías la facultad de llevar a cabo verificaciones en materia de cementerios y servicios funerarios, desarrollo urbano, protección ecológica, servicios de alojamiento y usos de suelo; facultades, con las que no contaban previo a la entrada en vigor de la presente Ley.
Anteriormente, las Delegaciones, hoy Alcaldías, estaban facultadas únicamente para llevar a cabo visitas de verificación en materia de
funcionamiento de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.
En ese sentido, con la expedición de esta nueva Ley, se le otorgan mayores facultades a las Alcaldías, por lo que podrán llevar a cabo visitas de verificación en materia de anuncios, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, mercados y abasto, protección civil, protección de no fumadores, protección ecológica, servicios de alojamiento y uso de suelo.
Por otro lado, se establece que el Instituto podrá practicar visitas de verificación en materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, mobiliario urbano, desarrollo urbano, turismo, así como transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga.
Con lo anterior, se definen y distribuyen las competencias por materia y territorio de las autoridades que podrán ordenar y ejecutar visitas de verificación, sin perjuicio del ejercicio que se puede hacer de manera concurrente, tanto el Instituto, como las respectivas Alcaldías.
Al respecto, la Jefatura de Gobierno tiene un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberán prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano, entre otras.
Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Como parte de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento jurídico se precisan ciertos requisitos que deberán cumplir los verificadores, como es contar con capacitación necesaria en la matera relativa a su función y portar credencial con una vigencia no mayor a seis meses, a partir de que fueron adscritos para realizar dicha actividad, la cual, deberá contener nombre, firma y fotografía, fecha de expedición y vigencia, logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México, entre otros.
Asimismo, se establece como nuevo requisito que las visitas de verificación podrán ser videograbadas y que dicho material formará parte del expediente administrativo correspondiente, siendo que sólo el propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble verificado podrá tener acceso a dicha grabación.
Por otro lado, se establece que, en caso de que el particular se oponga a que se lleve a cabo la visita de verificación, la autoridad administrativa
podrá emplear como medidas de apremio: multas, auxilio de la fuerza pública o arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Asimismo, se establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducarán cuando, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de que comenzó dicho procedimiento, la autoridad no emita una resolución que les ponga fin.
Sugerimos analizar los Decretos de referencia, con la finalidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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