
El 28 de marzo de 2019 se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1A, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash Informativo pueden ser modificadas antes de su publicación definitiva.
Dicha publicación adiciona y deroga diversas reglas misceláneas, referentes a los estímulos de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) contenidos en el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte (RFN), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (el Decreto).
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN (4º Transitorio Sexta RMF y regla 11.11.11.)
Mediante la modificación de una disposición transitoria se establece que el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2019.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria en comento, se seguirá considerando que los contribuyentes que presentaron este aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, comenzaron a aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019, siempre que hayan obtenido del SAT el acuse de recibo correspondiente.
Aplicación del estímulo del IVA en la RFN a contribuyentes con condonación de multas
(Regla 11.11.14.)
Se establece que las personas físicas y morales a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal y estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT relativa a dicha condonación, podrán aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, lo cual deberá ser manifestado en el aviso para aplicar el referido estímulo.
Contribuyentes que celebraron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69B del CFF
(Regla 11.11.15.)
Se señala que las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en algún listado del artículo 69B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos en materia de ISR (reducción de tasa en un tercio) e IVA (tasa del 8%) en la RFN, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la presentación del trámite relativo a cada estímulo, y anexen a su trámite copia de la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
Tratamientos y estímulos fiscales que no limitan la aplicación del estímulo fiscal de ISR en la RFN
(Regla 11.11.16.)
Se señala que el estímulo fiscal para reducir la tasa de ISR no podrá ser aplicado conjunta o simultáneamente con otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos, tal como lo señala el Decreto respectivo, salvo que se trate de los siguientes:
Disminución de la PTU pagada a la utilidad fiscal para pagos provisionales de ISR.
Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
Deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan ciertas discapacidades.
Deducción de un monto equivalente al 100% del ISR retenido a trabajadores que padezcan ciertas discapacidades. Estímulo en materia de ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
Beneficios fiscales en materia de vivienda respecto a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Apoyo a la vivienda referente al 100% del IVA que se causa por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Acreditamiento del IVA que se cause y se retenga por la enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente
en México, aplicable a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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