Como fue informado a través de
nuestro Flash Informativo 201815 y 20194, el pasado 23 de octubre del 2018 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto[1]
mediante el cual se elimina la posibilidad de presentar la conocida carta de
exención o no comercialización para 64 Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mismo
que entró en vigor el pasado 3 de junio del presente.
En este
sentido, mediante oficio
número 312.2019.01.1363 de
fecha 15 de
mayo de 2019,
la Dirección General
de Comercio Exterior
de la Secretaría de Economía, dio
a conocer que se podrán importar mercancías sujetas a NOM’s que no cuenten con
un certificado de cumplimiento al 3 de junio
de 2019, siempre
y cuando los importadores hubieran
solicitado su certificación
ante los Organismos de Certificación, Laboratorios
de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación que corresponda, a más
tardar al pasado 31 de mayo de 2019.
No obstante
lo anterior, derivado
del alto volumen
de solicitudes presentadas
por los importadores
ante los Organismos
antes mencionados, mediante el
oficio número 414.2019.1983
de fecha 31 de mayo
de 2019, la Dirección
General de Comercio Exterior
extiende el beneficio
para aquellas solicitudes de Certificación de NOM ingresadas antes del
próximo 30 de junio.
[1] «Acuerdo que modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en
materia de Comercio Exterior»
El 4 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Ley del Seguro Social y Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
A través del Decreto en comento se adiciona el artículo 140 Bis de la
Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que
las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan
sido diagnosticados por el Instituto correspondiente con cáncer de cualquier
tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para
ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de
descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización
durante el tratamiento médico.
Para tal efecto, el Instituto expedirá a alguno de los padres
trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico
y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de
éstos tengan conocimiento de tal licencia.
Dicha licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, pudiéndose
expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años,
sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán
ser continuos. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya
sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad,
la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar la licencia a
ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a los padres o madres trabajadoras cesarán: i)
cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos
críticos del tratamiento; ii) por ocurrir el fallecimiento del menor; iii)
cuando el menor cumpla 16 años y iv) cuando el ascendiente que goza de la
licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Los padres o
madres trabajadores
asegurados ubicados en
el supuesto establecido
en los párrafos que
anteceden y que
hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el
periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios
médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al
menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la
licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario
de cotización registrado por el patrón.
Ley Federal del Trabajo
Se adiciona como causa de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador
y el patrón, el supuesto de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de
la Ley del Seguro Social.
Asimismo, se adiciona como obligación de los patrones, otorgar las
facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por
el Instituto en términos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Por último, se incorpora el supuesto de que los padres o madres de
menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que
se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de
acompañar a los pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
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garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El 3 de junio de 2019, la Secretaría de Economía (SE) publicó el boletín 0006 en la página
electrónica del Servicio Nacional de
Información de Comercio Exterior (SNICE)[1],
mediante el cual establece criterios para simplificar diversos trámites de
comercio exterior y disminuye algunos plazos de respuesta de los mismos.
Las medidas adoptadas buscan la simplificación de más del 75% de los
700 mil trámites anuales de comercio exterior mediante la implementación de
medidas como la reducción de plazos de respuesta, la opción para que aquellos
trámites que requieren de una certificación impresa puedan recogerse en la
Ciudad de México, así como la posibilidad de presentar determinados trámites
por correo electrónico.
Permisos y Avisos automáticos de
importación de calzado, textilconfección y acero
Se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles para la activación de
permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, así
como permisos automáticos de
importación de calzado.
Por su parte,
se reducen de
3 a 2
días hábiles la
activación de los
avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.
Facilidad para recolectar Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad
(TPL’s) en la Ciudad de México
Se establece la posibilidad para que los solicitantes de dichos
certificados puedan elegir recolectar los mismos en la oficina de
representación de la SE correspondiente a su domicilio, o en las oficinas de la
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.
En caso que se opte por recolectar dichos documentos en la DGCE, será
necesario enviar un correo electrónico desde la cuenta institucional de la empresa (no
serán aceptadas cuentas
de correo electrónico
comercial) a las
direcciones
dgce.origen@economia.gob.mx
odgce.tpls@economia.gob.mx, según corresponda, indicando dicha opción.
Los certificados en cuestión estarán disponibles a partir de los dos días hábiles
siguientes en la Ciudad de México. Para recolectar los mismos será necesario
presentar el acuse de recibo del correo electrónico y copia de una
identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE,
pasaporte o cédula profesional).
Drawback, IMMEX y PROSEC
Se establece que las solicitudes de devolución Drawback y en algunos
trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, como pueden ser la modificación,
alta o baja
de domicilio, fracciones
autorizadas, cambio de
Representación Federal, entre
otros, se podrán
realizar vía correo electrónico.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El día de
ayer fue publicado en
el portal electrónico
de la Casa Blanca[1]
la Declaración de
Emergencia del Presidente
de los Estados Unidos
de América (EUA), mediante la cual señala que a partir del 10 de junio
del presente año, se impondrá un arancel del 5% a las importaciones a dicho país
provenientes de México.
Dicha medida se realiza al considerar que México no ha resuelto el
problema migratorio entre ambos países, permitiendo el libre flujo de personas hacia
los EUA, lo que de acuerdo con dicha Declaración constituye un riesgo para la
seguridad nacional de dicho país.
Además, la citada Declaración dispone que en caso de que México no
tome medidas que disminuyan el flujo de personas que ingresan de manera ilegal
a los EUA, se incrementarán los aranceles de las mercancías originarias de
México conforme al siguiente calendario:
• 10% a partir del 1 de
julio de 2019
• 15% a partir del 1 de
agosto de 2019
• 20% a partir del 1
septiembre de 2019
• 25% a partir del 1 de
octubre de 2019
Se espera que en los próximos días se den a conocer a detalle los
ajustes arancelarios, en caso de entrar en vigor.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA,
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el Decreto[1]
mediante el cual se derogan los artículos 1 y 2 del diverso publicado el pasado 5
de junio de
2018, a través de
los cuales se
suspendió el tratamiento arancelario
preferencial y se
modificaron los aranceles
para diversos bienes de la industria alimentaria, del acero y del
aluminio, originarios de los Estados Unidos de América (EUA) en el marco del
Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Lo anterior implica por una parte el restablecimiento de preferencias
arancelarias y por otra, la eliminación de los aranceles de represalia
impuestos por México a productos originarios de los EUA de ciertas industrias.
Industria alimentaria
Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de
diversos artículos, tales como productos de carne de puerco (piernas, paletas y
embutidos), quesos y preparaciones de queso, manzanas, uvas, papa, arándanos
rojos y whisky “Tennessee” o Bourbon.
Industria del acero y del
aluminio
Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de
diversos productos de acero, entre los cuales se encuentran laminados
aplanados, lámina caliente y fría, recubiertos, alambrón de hierro o acero sin
alear, así como el arancel del 5% impuesto a los tubos de acero.
De igual manera se elimina el arancel de entre el 15% y 25% impuesto a
diversos productos de aluminio, entre los que se encuentran el aluminio en
bruto, barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas, tubos y artículos
diversos, así como productos de fundición y forjado.
Lo anterior obedece a que el pasado 19 de mayo de 2019 el gobierno de
los EUA publicó[2]
en el portal electrónico oficial de la Casa Blanca su decisión
de eliminar los
aranceles impuestos desde
junio de 2018
a las importaciones
de acero y
aluminio originarias de
México y Canadá,
al considerar que ya no representan un riesgo para la seguridad nacional
de los EUA.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
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Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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[1] DECRETO
que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se
establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación,
para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio
de 2018.
El día de hoy, 20 de mayo de 2019, fue publicado en la versión
vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se
dejan sin efectos los
Decretos y diversas
disposiciones de carácter
general emitidos en
términos del artículo
39, fracción I del Código
Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se
condonaron deudas fiscales”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
publicación y estará vigente hasta el año 2024.
De acuerdo con los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo
Federal en turno expuso que el mandato constitucional de que todos los
mexicanos contribuyan al erario público de manera proporcional y equitativa ha
sido pervertido por medio de la práctica nociva llevada a cabo por los
titulares del Ejecutivo Federal
de los últimos
tres sexenios, al
otorgar decretos que
condonan contribuciones y
benefician únicamente a
ciertos contribuyentes.
Con base en este razonamiento, a través del Decreto en cuestión se
dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por
el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron
condonaciones a deudores fiscales, con dos excepciones:
El Decreto
que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y condona
parcialmente el primero de ellos, causado por personas dedicadas a las artes
plásticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, con sus diversas
modificaciones; y
El Decreto
que prevé beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el DOF el 22
de enero de 2015.
Coffee
Mediante el Decreto que se comenta, el Ejecutivo Federal en turno se
compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquier otra disposición legal
o administrativa, condonaciones
o a eximir,
total o parcialmente,
el pago de
contribuciones y sus
accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, a
excepción de las siguientes situaciones o casos extraordinarios:
Cuando se trate de impedir que se afecte la
situación de algún lugar o región
del país, una rama de actividad, la
producción o venta de productos, o la realización de una
actividad específica; y
Tratándose
de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Debe resaltarse que este Decreto se refiere exclusivamente a la
facultad conferida al Ejecutivo Federal en términos del artículo 39, fracción I
del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se ven afectados los
procedimientos que existen en otros ordenamientos y que prevén la posibilidad de
que se condonen contribuciones a los contribuyentes.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
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El día
de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis
del Código Fiscal de la Federación, mismo que entrará en vigor al día siguiente
de su publicación.
Mediante la
adición del artículo
113 Bis del
Código Fiscal de
la Federación se
hace una distinción
en las penas
aplicables a las
conductas de expedición y
enajenación de comprobantes apócrifos, y a la de adquisición de dichos
comprobantes. El artículo 113 Bis referido establece que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión al que expida o
enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, lo cual
implica un incremento de tres meses a tres años en la pena mínima para las
personas que realicen las conductas mencionadas.
Por otro lado,
se reforma la fracción III
del artículo 113
del Código Fiscal de la
Federación para eliminar los
supuestos ahora contenidos
en el artículo 113 Bis,
permaneciendo sólo la conducta
consistente en adquirir
comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas
o actos jurídicos simulados, a la cual continuará aplicando la pena de
tres meses a seis años de prisión.
Cabe
señalar que en la iniciativa de reforma al referido artículo 113 se proponía
incrementar la sanción general para las conductas reguladas en este artículo al proponerla de
dos a nueve años de prisión, tanto para las personas que expidan o enajenen
comprobantes fiscales apócrifos, como para aquellas que los adquirieran, lo
cual parecía acertado considerando el grave daño que provocan ambas actividades
por igual en la recaudación de impuestos.
No
obstante, según se desprende de la discusión de esta reforma al seno de la
Cámara de Senadores, se modificó la iniciativa para no incrementar las penas como
estaba propuesto, argumentando que
el elevar la
sanción de dos
a nueve años
de prisión pudiera
ser excesivo y
netamente punitivo. Adicionalmente, se modifica la iniciativa para hacer
una distinción entre la adquisición de comprobantes fiscales apócrifos y su
expedición y enajenación, argumentando
de manera que
consideramos desafortunada, que
se sancionaría a
personas que bajo
estos supuestos no necesariamente fueran culpables, cualquier
cosa que esto quiera dar a entender.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El 30
de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana “NMXCOE001SCFI2018. Comercio
ElectrónicoDisposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que
ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios”, misma que
entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicha Norma
Mexicana establece las
disposiciones a las
que se sujetarán
todas aquellas personas
físicas o morales
que, en forma
habitual o profesional,
ofrezcan, comercialicen o vendan bienes,
productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de
aquellos consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios, sin
que ésta sea aplicable a los servicios financieros.
Es
importante destacar que la Norma Mexicana en comento retoma ciertas
disposiciones previamente establecidas en la Ley Federal de Protección al
Consumidor y en la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión
de los Particulares, cuyo
cumplimiento resulta obligatorio
en términos de dichos ordenamientos.
El objetivo
de la presente
publicación es describir
brevemente el contenido
general de la
Norma Mexicana en
cuestión a fin
de facilitar la identificación de implicaciones que
pudieran resultar relevantes, pues si bien su cumplimiento es voluntario,
diversas autoridades deben utilizarlas como referentes en la resolución de
controversias civiles, mercantiles y administrativas, por lo que podría
resultar conveniente su implementación.
Disposiciones Generales
En primer lugar,
la Norma Mexicana
NMXCOE001SCFI2018 define a
un Sistema de
Información como aquél
utilizado para generar,
enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de
datos.
De
igual forma, dicha Norma establece
que un Proveedor es la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece,
distribuye, vende, arrienda o
concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, mediante
transacciones electrónicas; mientras que un Proveedor intermediario es aquella
persona física o
moral que opera
un Sistema de
Información, mediante el
cual pone en
contacto a terceros
proveedores con consumidores para
realizar transacciones comerciales, pudiendo facilitar, en su caso, la
celebración de la transacción comercial, el pago o la entrega del bien o
prestación de servicios.
Asimismo,
define a un Tercero proveedor como la persona física o moral que tiene un
contrato con el Proveedor intermediario y que ofrece sus productos, bienes o
servicios utilizando el Sistema de Información de éste.
Ahora
bien, también se establece la obligación de indicar en el Sistema de
Información si se cumple con la presente Norma Mexicana. Al respecto, la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización establece que las normas mexicanas son
de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares
manifiesten que sus productos, procesos o servicios atienden a las mismas.
No
obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las autoridades judiciales o
administrativas competentes en la
resolución de controversias
deberán tomar como referencia las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, por lo que el
cumplimiento de estas últimas es altamente recomendable.
Especificaciones,
características, condiciones y términos aplicables a los bienes, productos o
servicios que se ofrecen
Términos De la información y
Publicidad al Usuario o Consumidor
Al
igual que en la
Ley Federal de
Protección al Consumidor, se establece que la información y
publicidad que se
proporcione en el Sistema
de Información debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos,
diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a
error o confusión al Usuario y Consumidor, por ser engañosas o abusivas.
Asimismo,
se establece que la información y publicidad debe redactarse en idioma español
con letra clara y legible, su precio o tarifa en moneda nacional, en términos
comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin
perjuicio de que además se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
En
relación a la publicidad dirigida a la Población Vulnerable, se deberán
incorporar mecanismos que adviertan al Usuario o Consumidor cuando la información
de los bienes, productos o servicios que se ofrecen, no sean aptos para ese
tipo de población.
El Proveedor intermediario debe incluir
y delimitar en los términos y
condiciones, las
obligaciones y responsabilidades, tanto para
el Proveedor intermediario como
para el Tercero proveedor, en relación con la información y Publicidad que el
Tercero proveedor proporcione en el Sistema de Información.
Términos y condiciones
Siguiendo
la misma línea que se establece en la Ley Federal de Protección al Consumidor,
la Norma en análisis establece que el Proveedor o, en su caso, el
Proveedor intermediario hará públicos los términos y
condiciones para que el
Consumidor realice transacciones comerciales
en medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, de los bienes, productos o servicios a través del
Sistema de Información, mismos que deben incluir, al menos, el nombre
comercial, marca, denominación o razón social, domicilio físico en territorio
nacional, RFC, número telefónico u otros medios de contacto (en su caso redes
sociales) y correo electrónico, página electrónica y portales externos con los
que opere.
Asimismo,
el Proveedor o, en su caso, el Proveedor intermediario deberá informar, entre
otras cosas, las responsabilidades derivadas de la falta de funcionamiento del Sistema
de Información; el
procedimiento para la
adquisición del bien,
producto o servicio,
con sus características y restricciones; los
mecanismos de notificaciones o
medios de comunicación
con el Consumidor;
los mecanismos de
devolución o cambio
de los bienes, productos
o servicios; el plazo
para hacer efectivas
las garantías; los
mecanismos de solución
para las reclamaciones
o aclaraciones, incluyendo los
días y horarios de atención; las condiciones de pago y facturación; los lugares
donde puedan repararse los bienes o productos; el derecho a
reembolso y una
bonificación cuando el
bien o producto
no corresponda a la calidad,
marca o especificaciones y
demás elementos sustanciales bajo
los cuales se haya ofrecido.
Es de
particular relevancia la información que debe publicarse sobre el procedimiento
para que, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del
bien o producto o de la aceptación del servicio, el Consumidor pueda revocar su
consentimiento sin responsabilidad ni justificación alguna, tal y como lo
dispone el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Características aplicables a
los bienes, productos o servicios
Se debe
mostrar y mantener actualizada la información referente a los bienes, productos
o servicios ofrecidos, la cual debe ser consistente con la presentada en su
Publicidad y debe incluir, entre otras cuestiones, la descripción de los mismos
y los términos de las garantías, en concordancia con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Asimismo,
se establece que el Sistema de Información debe contar con un mecanismo para
que el Consumidor pueda calificar los bienes, productos o servicios,
realizar opiniones sobre
su experiencia de
la transacción comercial,
así como para
conocer evaluaciones y
opiniones de otros consumidores.
Mensajes publicitarios, perfil
del Consumidor y comportamiento en línea
Se
establecen responsabilidades relacionadas
con el tratamiento de los datos
personales de los usuarios y consumidores para la Generación de perfiles,
el análisis de comportamiento en línea, fines mercadotécnicos, publicitarios o
de prospección comercial, regulando la obligación de informar de dicho
tratamiento en el Aviso de privacidad
correspondiente, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo,
se deberá contar con el consentimiento del Usuario o Consumidor para el uso de
sus datos personales, para lo cual se deberá poner a su disposición un
mecanismo que permita solicitarlo previo al uso de dichos datos con esos fines,
independientemente de la puesta a disposición del Aviso de privacidad y,
además, se deberá informar sobre los medios y procedimientos disponibles para
revocar su consentimiento. Lo anterior, en línea con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares.
Mecanismos para que el
Consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención
Es
necesario que el Sistema de Información cuente con un mecanismo que permita
realizar cambios en cualquier selección de bienes, productos o servicios, así
como para que el Usuario o Consumidor pueda consultar información sobre otros
bienes, productos o servicios, antes de aceptar la transacción.
Asimismo,
será necesario que se incluya un mecanismo para que el Consumidor verifique la
información resumida sobre el bien, producto o servicio que va a adquirir, así
como cualquier información de entrega, precios y costo de envío, antes de
aceptar la transacción.
Mecanismos técnicos de seguridad
para la aceptación, soporte de la prueba de la transacción y de identidad
Se establece
que el Sistema
de Información deberá
contar con mecanismos
para el soporte
de la prueba
de la transacción,
que permitan al consumidor aceptar, modificar o cancelar
la transacción comercial, para lo cual se deberá ofrecer la utilización de una
cuenta de registro existente, crear una cuenta de registro en el Sistema de
Información o llevar a cabo la transacción sin una cuenta de registro.
Asimismo, se especifican los mecanismos de identidad,
de pago y de entrega al momento de efectuar la transacción comercial, mismos que se identifican como tipo «A» o
Usuario o Consumidor anónimo que no requiere de ninguna autenticación; tipo
«B» o autenticación con una cuenta de usuario y contraseña que
requiere de una autenticación básica, con nombre y contraseña, pudiendo
utilizar una cuenta ya existente o crear una en el Sistema de Información; y
tipo «C» o autenticación con contraseña dinámica que requiere de una
contraseña que funciona mediante una clave de un solo uso con vigencia
limitada.
Mecanismos para garantizar la
protección y confidencialidad de los datos personales del Usuario y Consumidor
Por lo
que respecta a las medidas para garantizar la protección y confidencialidad de
la información, la Norma Mexicana establece que, además de lo establecido en la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
los Proveedores, Proveedores intermediarios y Terceros proveedores
deberán, entre otras
cosas, habilitar mecanismos
para que el
Usuario o Consumidor
decida si se
guardarán o no
en el
Sistema
de Información los datos personales que proporcione para la transacción
comercial, aplicar medidas de seguridad acordes con estándares internacionales, suprimir
los datos financieros
que no sean
necesarios, cancelar el
uso de los
datos personales y
aplicar métodos seguros
que impidan su recuperación,
así como habilitar
medios de comunicación
con los usuarios
y consumidores para
atender dudas con
relación al tratamiento de los
datos personales.
Mecanismos de pago
Previo
a la aceptación de la transacción comercial, se establece que el Sistema de
Información deberá proporcionar, entre otras cosas, el costo total de la
transacción comercial, incluidos los descuentos disponibles y todos los cargos
aplicables, impuestos adicionales al IVA, el costo de envío, los cargos
adicionales derivado del mecanismo de pago que se utilice, la frecuencia de
pagos y, tratándose de servicios, los cobros por cancelación, de conformidad
con los términos y condiciones publicados por el proveedor.
En relación
con los posibles
reembolsos o descuentos
que puedan ser
aplicables, se dispone
que el Sistema
de Información deberá
mostrar información sobre los mismos en relación con los términos y
condiciones publicados por el proveedor.
Mecanismos de entrega
Se
establece que el Sistema de Información
deberá mostrar al consumidor los métodos de entrega que se encuentran
disponibles y, en caso de contar con un método de envío, se deberá informar al
Consumidor acerca de las condiciones de envío, los costos, los plazos estimados
de entrega, las responsabilidades en
caso de rechazos,
retardos, demoras o, en su
caso, cobros derivados
por la legislación
aduanera o de
operación del servicio postal del
país de origen o destino.
Asimismo,
se establece que se deberá contar con un mecanismo que permita al Consumidor
rastrear la entrega de los bienes o productos objeto de la transacción
comercial.
Dudas, reclamaciones o
aclaraciones
El
Sistema de Información deberá aplicar mecanismos gratuitos de atención que le
permitan al Consumidor presentar sus reclamaciones, dudas o aclaraciones, para
la cual se deberá proporcionar el domicilio físico, el número telefónico u
otros medios de contacto con los que se cuente para la recepción de
reclamaciones y aclaraciones.
Lo anterior, en
línea con lo
establecido en el
artículo 76 Bis
de la Ley
Federal de Protección
al Consumidor.
Medios alternativos de
resolución de reclamaciones
Para la
resolución de reclamaciones, se
establece que podrán
ser desarrollados diversos
medios alternativos que
permitan a los
consumidores resolver sus
peticiones, haciendo uso de cualquier
Sistema de Información como herramienta auxiliar
y complementaria para la solución de las mismas, los cuales deberán
contar con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad,
autenticidad, confidencialidad y custodia de información conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Cancelaciones, devoluciones o
cambios
Tal y como lo
establece el artículo 92 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, la Norma
en análisis establece
que las cancelaciones del servicio,
devoluciones o cambios
de bienes o
productos deberán ser
incluidas dentro de
los términos y
condiciones, incluyendo los
plazos, restricciones y penalizaciones aplicables.
En el
caso de cambios
o devoluciones, se
señala además que
deberán informar las
instrucciones para devolver
o cambiar el
bien o producto, condiciones de reembolso e indicar
cualquier requisito adicional para llevar a cabo los mismos.
Evaluación de la conformidad
De conformidad
con lo establecido en la
Norma Mexicana, existe
la posibilidad de
evaluar el cumplimiento
de las disposiciones previstas
en la misma, tomando en consideración los elementos que deben observar
aquellos que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un
Sistema de Información.
Dicha
evaluación estará a cargo de las unidades de verificación acreditadas por una
Entidad de Acreditación, quienes estarán facultadas para emitir el dictamen de
verificación de conformidad con la presente Norma Mexicana.
El
dictamen de verificación antes señalado contará con una vigencia de hasta 1
año, siendo susceptible de renovación por el mismo periodo.
Es
importante señalar que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del
Consumidor llevarán a cabo la publicación periódica de un listado que señale a
todos aquellos proveedores que hayan obtenido el citado dictamen de
verificación de conformidad con la Norma Mexicana en comento.
Conforme
a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, los
dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias
competentes, por lo que contar con dicho dictamen puede ser conveniente para
las empresas.
Sugerimos a
nuestros clientes y
amigos analizar la
Norma Mexicana de
referencia, con la
finalidad identificar oportunamente
otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash Informativo
* * * * *
Ciudad de México
Mayo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado,
por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo
circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha
de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la
información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna
otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación
acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Chevez Ruiz Zamarripa es una firma multidisciplinaria líder en México y reconocida mundialmente por su experiencia en asesoría y consultoría fiscal, seguridad social, precios de transferencia y litigios de alto nivel especializados en impuestos federales y locales. Fundada en el año de 1981, cuenta con presencia en México, Estados Unidos y España.
El
pasado 29 de abril de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, misma que, en términos
generales, entró en vigor el 30 de abril de 2019, con excepción de ciertas
reglas en particular.
A
continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más
relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada regla miscelánea
en la Resolución para 2019 (referido en los subtítulos de este documento), o
bien conforme al número identificador que tenían las reglas que fueron
derogadas al comparar el nuevo texto con la Resolución para 2018, para
facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.
No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes,
recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Presunción de operaciones
inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que
determinaron dicha presunción (Regla
1.4.)
Se
modifica la regla que regula el procedimiento para que los contribuyentes
aporten documentación e información para desvirtuar los hechos que los llevaron
a colocarse en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes o
simuladas.
Al
respecto, se elimina la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar,
por única ocasión, una prórroga al plazo de 15 días contados a partir de la
última de las notificaciones que se hayan efectuado para desvirtuar los hechos
que llevaron a la autoridad a colocarse en el supuesto antes mencionado, así
como la referencia
a los plazos
con los que
cuenta la autoridad
fiscal para realizar
un requerimiento de
información y documentación y
notificar la resolución correspondiente, quedando vigentes los plazos generales
que para tales efectos prevé el artículo 69B del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
Adicionalmente,
se elimina la obligación que tenían las autoridades fiscales de publicar,
transcurrido el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución definitiva, un listado puntual de
los siguientes contribuyentes: a) los
que ejercieron el derecho a solicitar prórroga pero que no lograron desvirtuar
la presunción; b) los que no ejercieron el derecho a solicitar prórroga y se
encuentran definitivamente en la presunción; c) los que ejercieron el derecho a
solicitar prórroga y que sí lograron desvirtuar la presunción; y d) los que
promovieron un medio de defensa en contra del oficio de presunción o en contra de la
resolución de confirmación de operaciones inexistentes o
simuladas que sí presentaron
pruebas para desvirtuar la misma y que obtuvieron resolución favorable al
respecto.
Consideramos desafortunada
la eliminación de la obligación
que tenían las
autoridades de publicar
de manera precisa
en qué supuesto
se encontraban los contribuyentes sujetos a la presunción en comento
conforme al listado mencionado en el párrafo anterior y la eliminación del
plazo
máximo con
el que contaba la autoridad
para publicar la lista de
aquellos contribuyentes que
sí hubieran desvirtuado la presunción,
quedando únicamente la obligación de publicar de manera trimestral dicha
lista conforme a lo previsto en el artículo 69B del CFF, lo que en la práctica
puede ocasionar una afectación a dichos contribuyentes.
Acuerdos amplios de intercambio
de información
(Regla
2.1.2.)
Se
establece que, a partir del 1° de enero de 2019 se incorporan los siguientes
países o jurisdicciones para considerar que los mismos tienen en vigor un
acuerdo amplio de intercambio de información con México: Jamaica, República de
Filipinas, Granada, Macao y República de Vanuatu.
Procedimiento que debe
observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales
(Regla
2.1.27.)
Se modifica
la regla que
regula el procedimiento
para que los
contribuyentes autoricen al
Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a hacer público el resultado de opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, dejando abierta la posibilidad de que el
SAT haga público el resultado de opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales incluso cuando sea en sentido negativo.
Aplicación estandarizada o
estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
(Regla
2.1.37.)
Esta
regla establece, de igual manera que lo hacía la misma regla vigente para 2018,
que para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene
en vigor y de
la observación de
México contenida en
el párrafo 28 de
los Comentarios al artículo
12 del «Modelo de Convenio
Tributario sobre la Renta y el Patrimonio», se entiende por aplicación
estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como «commercial
off the shelf (COTS)», cuyo uso, goce temporal o explotación comercial se
otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
Para
estos efectos, no se considera aplicación estandarizada o estándar de
conformidad con esta regla, aquélla especial o específica, entendiéndose como
aplicación especial o específica la que sea adaptada de algún modo para el
adquirente o el usuario.
Para
2019, esta regla adiciona un supuesto que establece que para efectos del
párrafo anterior, no se considera que una aplicación estandarizada o estándar
es adaptada en aquellos casos en los que se adicione con otra aplicación
estandarizada o estándar.
Procedimiento para la obtención
de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
(Regla 2.1.39.)
Para el
procedimiento que deben seguir los contribuyentes que requieran obtener la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se adiciona que puede
realizarse a través del buzón tributario y se elimina la opción de solicitarla
vía telefónica.
Se
adiciona que la autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento revisará
que el contribuyente se encuentre localizable en el domicilio fiscal y, que no
se encuentre dentro del listado definitivo del artículo 69B del CFF publicado
en el Portal del SAT.
Opción consultas colectivas
sobre aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones
(Regla
2.1.44.)
Se establece
que no podrán
ser objeto de
la facilidad de
presentar consultas y
autorizaciones a través
de organizaciones que
agrupan contribuyentes, las que se relacionen con establecimiento
permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él, Zonas
Económicas
Especiales y, las relacionadas
con estímulos fiscales de la región fronteriza norte.
Opción para presentar consultas
sobre interpretación o aplicación de disposiciones fiscales
(Regla
2.1.51.)
Se
establece que no podrán ser objeto de la facilidad establecida, en el sentido
de que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales que
formulen los interesados,
relacionadas con situaciones
concretas que aún
no se han
realizado, las relacionadas con
Zonas Económicas Especiales, así como con estímulos fiscales de la región
fronteriza norte.
Devolución del IVA a empresas
con certificación en materia de IVA e IEPS
(Regla
2.3.5.)
Para
aquellos contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del
impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y
servicios (IEPS), se establece que podrán gozar del beneficio relacionado con
la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les
haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación
de la Resolución de Certificación respecto de los saldos a favor del
IVA que se
hayan generado y
declarado a partir
del mes en que
se haya obtenido la
certificación y que
el saldo a favor
no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera
desistido del trámite.
Se
establece que cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento de información en términos del
CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de
comprobación, los plazos establecidos en la regla no
serán aplicables, por lo que la
resolución de las solicitudes de
devolución se sujetará a los plazos
establecidos en el artículo 22 del CFF.
Compensación de cantidades a
favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
(Regla
2.3.11.)
Se establece
que tratándose de
saldos a favor
de IVA, los
contribuyentes que opten
por compensar, deberán
presentar con anterioridad
a la presentación de la
declaración en la cual se efectúa la compensación, la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT) en aquellos casos que no se encuentren
relevados de dicha obligación.
Vigencia del Esquema de
inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos
(Regla
2.5.14.)
Se
modifica la regla que regula el «Esquema de inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) a través de fedatario público por medios remotos»,
a través de la incorporación de la fracción VI, misma que establece como
causal de cancelación de la
incorporación de los fedatarios públicos a dicho esquema el no atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal para
corroborar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su
protocolo.
Al respecto, se señala que una vez subsanada la
omisión por la cual procedió la cancelación, los fedatarios públicos podrán
volver a solicitar su incorporación.
Obligaciones de los autorizados
de los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos
(Regla
2.6.2.2.)
Se
establece que los proveedores autorizados de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, no
podrán condicionar la prestación del
servicio por el que fueron autorizados, a la contratación por parte del cliente
de algún proveedor de certificación de CFDI que dichos proveedores autorizados determinen.
Asimismo, se
adiciona la obligación a los
proveedores de mantener
en todo momento en un
lugar visible de
su página de
Internet los precios máximos al
público de los bienes y servicios que ofrezcan, incluyendo el detalle de los
mismos.
Pago de erogaciones a través de
terceros
(Regla
2.7.1.13.)
Se
realizaron diversas modificaciones al régimen de pago de erogaciones a través
de terceros y se adicionó regulación
para casos en los que un contribuyente proporcione los recursos al tercero
previo a la realización de las erogaciones por cuenta de terceros.
Tratándose
de pagos efectuados por un tercero a nombre del contribuyente para su posterior
reembolso, se establece que el tercero deberá solicitar un CFDI con la clave
del contribuyente por el cual está haciendo la erogación y, si éste fuera residente en el extranjero, se deberá
consignar la clave del RFC señalada en la propia Resolución Miscelánea Fiscal
para tal efecto.
Por
otro lado, en relación con los casos en que un contribuyente proporcione los
recursos al tercero previo a la realización de las erogaciones por cuenta del
tercero, se establece que el contribuyente deberá entregar el dinero mediante
cheque nominativo a favor del tercero o traspasos a sus cuentas por
instituciones de crédito
o casas de
bolsa, mientras que
dicho tercero deberá identificar
tales importes en
cuenta independiente y únicamente para este fin.
Asimismo, se
señala que el
dinero proporcionado al
tercero deberá ser
utilizado para realizar
los pagos o
ser reintegrado, a
más tardar transcurridos 60 días
hábiles después de su recepción y, en caso de existir algún remanente, el
tercero deberá reintegrarlo de la misma forma como le fue proporcionado.
Si
transcurrieran más de 60 días sin que el
dinero haya sido utilizado para realizar las erogaciones o haya sido
reintegrado al contribuyente, el tercero
deberá emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por dichas cantidades
y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue
proporcionado.
La
modificación de esta regla puede afectar operaciones en las que las cuentas por
cobrar y por pagar generadas por la realización de erogaciones por cuenta de un
tercero, se extinguían mediante una forma diversa de extinción de obligaciones
(como puede ser la compensación), sin que exista una razón o justificación
evidente para que estas operaciones no puedan liquidarse de esa forma, al
amparo de la regla de referencia.
Expedición de CFDI a través de
«Mis cuentas»
(Regla
2.7.1.21.)
Se
limita el uso de la aplicación «Mis cuentas» para la expedición del
CFDI, para que únicamente pueda ser utilizada por: i) aquellos contribuyentes que tributen
en el RIF; ii)
los contribuyentes personas
físicas que se
dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras; y iii)
los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades
empresariales y profesionales o por arrendamiento y en
general por
otorgar el uso o goce
temporal de bienes
inmuebles, siempre y
cuando sus ingresos
en el ejercicio
inmediato anterior no
hayan excedido de $4’000,000.00, o bien, que se inscriban en el RFC en
el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán tal cantidad.
Aceptación del receptor para la
cancelación del CFDI
(Reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39.)
Se
modifica el procedimiento de cancelación del CFDI para establecer que ahora
únicamente será posible solicitar la cancelación a través del Portal de Internet del SAT, a efecto de que el receptor
del CFDI reciba un mensaje a través del
buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI,
quien contará con un plazo de 3 días para manifestar su aceptación o negativa
y, una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá aceptada la
cancelación, eliminando así la opción que tenían los emisores de enviar
directamente al receptor la solicitud de cancelación.
Por
otra parte, se adiciona la opción de que los contribuyentes realicen la
cancelación del CFDI de forma masiva, conforme a las características y especificaciones
técnicas que sean publicadas en el Portal del SAT.
Asimismo, se
adiciona un supuesto
en el cual los
contribuyentes podrán efectuar
la cancelación de
un CFDI sin
la aceptación del
receptor del mismo, tratándose de
CFDI emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos.
Opción para que en el CFDI se
establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición»
(Regla
2.7.1.44.)
Se
modifica la opción para señalar en el CFDI que el pago fue efectuado en una
sola exhibición, para considerar como tales aquellos pagos que se hayan pactado
o se estime que el monto total se
recibirá a más tardar el último día del mes calendario en el cual se expidió el
CFDI y se reciban a más tardar en esa fecha.
Asimismo,
se adiciona que los integrantes del sector financiero que apliquen esta
facilidad podrán considerar incluso los pagos que reciban a más tardar el día
17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se emitió el CFDI por el total de
la operación, debiendo en todo caso el receptor del CFDI realizar el
acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido
efectivamente pagado.
Comprobantes fiscales por venta
o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
(Regla
2.7.1.46.)
Se
establece información adicional que se deberá adicionar al complemento
denominado «Hidrocarburos y Petrolíferos», como lo es el: i) lugar de
embarque; ii) lugar
de entrega; iii)
número de contrato
para la exploración y
extracción de hidrocarburos, de
asignación, o de
permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según
corresponda; iv) RFC de la compañía transportista; v) nombre del operador del
medio de transporte; vi)
clave
del vehículo; vii) número de placa; y viii) clave de identificación de los
sellos de seguridad.
Al respecto, es importante señalar que mediante Disposición
Transitoria se establece que la entrada
en vigor de la regla 2.7.1.46. será el 1 de
agosto
de 2019.
Proveedores de certificación de
CFDI
(Reglas
2.7.2.3., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.9., 2.7.2.12. y 2.7.2.13.)
Se modificaron
diversas reglas relacionadas
con los proveedores
de certificación de
CFDI relacionados con
el procedimiento de
revocación y renovación de
la autorización de
dichos proveedores, así como algunas
de sus obligaciones,
mismas que no
se comentan a
detalle en este documento.
Información de operaciones
relevantes
(Regla
2.8.1.16.)
Se
adiciona como un supuesto para relevar de la obligación de informar
operaciones relevantes cuyo monto
acumulado en el ejercicio de que se trate
sea inferior de $60,000,000.00, en términos de los artículos 31A del
CFF y 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2019 (LIF),
a los contribuyentes que
opten por dictaminar
sus estados financieros
por contador público
en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido
con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.
(Derogadas) Facilidades para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de personas físicas y morales
(Reglas
2.8.5.5. y 2.8.5.6. RMF 2018)
Se eliminan
las facilidades para
el cumplimiento de
las obligaciones fiscales
a cargo de
las personas físicas
y morales relacionadas
con la presentación de pagos
provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio
fiscal, consistente en utilizar las propuestas de pago o declaraciones
prellenadas realizadas por el SAT, así
como la emisión de declaraciones prellenadas por parte del SAT, relacionadas con el pago provisional de
impuesto sobre la renta (ISR) y definitivo de IVA.
Opción para
no presentar el
anexo del dictamen
de estados financieros
o el apartado
de la información
sobre la situación
fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
(Regla
2.8.5.5.)
Para los
efectos de los artículos
32A y 32H
del CFF, se establece que
los contribuyentes que
hubieran celebrado operaciones
con partes relacionadas, podrán
optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el
apartado de la información sobre la situación fiscal referente a dichas
operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la Declaración Informativa
Múltiple (DIM) con información de sus operaciones con partes relacionadas tanto
en el extranjero como en territorio nacional.
Presentación del dictamen
fiscal 2018
(Regla
2.13.2.)
Se
establece que el plazo máximo para la presentación del dictamen fiscal 2018
será el 29 de julio del 2019. Para efectos del dictamen fiscal 2017, el plazo
máximo vencía el 13 de agosto de 2018.
Consolidación
(Reglas
2.13.22. y 2.13.25. y 2.1.32. RMF 2018)
Derivado
de que en el dictamen fiscal 2017 se reconocieron los efectos del último
ejercicio en que estuvo vigente el régimen de consolidación fiscal, se derogan las
reglas 2.13.22 y
2.13.25 y el
último párrafo de la
regla 2.13.2 que
contenían disposiciones que
se debían seguir
respecto a la presentación del
dictamen fiscal por empresas controladoras de un Grupo que tributara bajo dicho
régimen.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Presentación del
Acta de asamblea
protocolizada con motivo
de la suscripción
y pago de
capital, derivado de
la enajenación de acciones a costo fiscal
(Regla
3.2.27.)
Se
adiciona una regla que establece que para los efectos de la presentación del
Acta de Asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital,
derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal, esta deberá presentarse
en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de su
protocolización y en términos de la ficha de trámite correspondiente.
Aplicación de la autorización
emitida para enajenar acciones a costo fiscal
(Regla
3.2.28.)
De
manera adecuada, se adiciona una regla que establece que la autorización para
enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá
aplicarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de
acciones, lo cual
permite que estas
autorizaciones tengan vigencia
en más de
un año calendario,
situación que previamente generaba problemáticas para
autorizaciones obtenidas en los últimos meses del año.
Esta
validez está sujeta a que: i) no hayan variado los hechos y circunstancias
sobre las cuales se emitió la autorización y que las acciones que se enajenen
tengan el mismo costo promedio por acción señalado en dicha autorización; y ii)
se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables.
Información relativa a la
transparencia, uso y destino de donativos recibidos
(Regla
3.10.11.)
Se adiciona
un párrafo en
esta regla que
establece que las
donatarias autorizadas que
otorguen apoyo económico
a organizaciones civiles
o fideicomisos que no se encuentren autorizados para recibir donativos y cuyo objeto sea la realización de labores de rescate y
reconstrucción en casos de desastres
naturales, deberán presentar dentro
del Informe para
garantizar la transparencia,
así como uso
y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas, un listado con el nombre,
denominación o razón social y RFC de dichas organizaciones civiles o
fideicomisos que no cuenten con la autorización referida.
Cumplimiento de la cláusula de
transmisión de patrimonio
(Regla
3.10.20.)
Se
otorga una facilidad administrativa para las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado
la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso a fin de
establecer el procedimiento para la transmisión del patrimonio en el caso de
liquidación o cambio de residencia fiscal, para no presentar el aviso
correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2.,
sino hasta que el SAT así lo requiera mediante reglas de carácter general. Sin
embargo, la modificación de los estatutos sociales para establecer el procedimiento para la transmisión del patrimonio en
el caso de liquidación o
cambio de residencia fiscal deberá
realizarse por las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en
tiempo y forma, conforme al calendario establecido en
la
propia regla.
Adicionalmente, se
elimina la obligación
de las autoridades
fiscales de emitir
un oficio en
el que se
le informe a
las organizaciones civiles
y fideicomisos que continúan con la autorización para recibir donativos
deducibles, en el entendido de que dichas organizaciones civiles y fideicomisos
realizaron las modificaciones a sus estatutos en tiempo y forma a fin de
establecer el procedimiento para la transmisión del patrimonio en el caso
de
liquidación o cambio de residencia fiscal.
Retención de ISR e IVA
aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o
entrega de alimentos
(Regla
3.11.12.)
Se
precisa que los prestadores del servicio de uso de plataformas tecnológicas a
personas físicas deberán proporcionar a cada usuario, un CFDI de Retenciones e información
de pagos a más tardar
el día 5 del
mes inmediato siguiente al mes
de que se trate,
acompañado del complemento «Servicios Plataformas
Tecnológicas» en el que se desglosen los viajes y los ingresos en efectivo
cobrados por la persona física, en dicho periodo.
El 30
de abril de 2019 se publicaron en la página de
Internet del SAT las características que deben considerarse al emitir el
complemento antes señalado. Si bien
las publicaciones son
de carácter técnico
informático, en el
documento denominado «Complemento de
Servicios Plataformas Tecnológicas»
se desprenden los datos que deberán incluirse al momento de emitir y validar el
CFDI de retenciones e información de
pagos y el complemento que deberán emitir los prestadores del servicio de uso
de plataformas tecnológicas a personas físicas en términos de esta regla.
Mediante
disposición transitoria se prevé que la entrada en vigor del referido
«Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas», será 30 días posteriores
a su publicación en la página de Internet del SAT.
Recomendamos revisar en lo individual cada uno de los
documentos publicados a fin de conocer a detalle las especificaciones requeridas para la emisión y validación del
CFDI y su complemento.
Por
otro lado, se incorpora una nueva obligación para los prestadores del uso de
plataformas tecnológicas, en específico, para aquéllos relacionados con la prestación
de servicio de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos
preparados, de enviar por correo electrónico el CFDI que ampare el monto de la
contraprestación, mismo que deberá coincidir con el monto pagado por el
usuario.
Las personas
físicas que presten
el servicio de
transporte terrestre de
pasajeros o entrega
de alimentos preparados
a través de
las citadas plataformas, deberán
solicitar su inscripción al RFC o presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite
71/CFF, «Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones» contenida en el Anexo 1A, en los términos previstos
en
dicha ficha.
Quienes
opten por retener el ISR e IVA conforme a lo previsto en esta regla deberán
presentar el aviso a que hace referencia la regla 3.11.13.
Se
prevé que las retenciones que realicen los prestadores del servicio de uso de plataformas
tecnológicas a las personas físicas que
prestan el servicio de transporte
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las
citadas plataformas pueden ser consideradas como pago definitivo relevando a
estas últimas (dependiendo el caso), de presentar pagos provisionales de ISR y
pagos mensuales de IVA.
Opción para aplicar el esquema
de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas
(Regla
3.11.13.)
En relación
con la regla 3.11.12., se adiciona la regla 3.11.13. que establece que las personas
morales residentes en México o residentes en el extranjero con
o sin establecimiento permanente
en el país,
así como las entidades
o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen
el uso de plataformas tecnológicas
a personas físicas
para prestar de
forma independiente el
servicio de transporte
terrestre de pasajeros
o entrega de alimentos
preparados, que opten
por retener el
ISR e IVA
conforme a lo previsto
en la referida regla
3.11.12., deberán presentar
un caso de aclaración en el Portal del SAT de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF «Aviso para
optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos» contenida en el
Anexo 1A, manifestando que efectuarán
la
retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma
independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados.
Actualización de obligaciones
fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte
terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados
(Regla
3.11.14.)
Se adiciona la
regla 3.11.14. que
establece que las personas físicas que
presten de forma
independiente el servicio
de transporte terrestre de pasajeros
o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas
quedan relevados de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de
trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1A, cuando las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente
en el país,
así como las
entidades o figuras
jurídicas extranjeras que proporcionen el
uso de plataformas tecnológicas para el servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, cumplan lo
siguiente:
Manifiesten
a la autoridad fiscal que optan por retener el ISR e IVA a las personas
físicas, conforme a lo previsto en la regla 3.11.12.
ii. Que
enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA,
relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona
física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados.
iii.
Que emitan los CFDI con el complemento de «Servicios Plataformas
Electrónicas» en los términos de lo previsto por la regla 3.11.12.
Cuando
se cumpla con lo anterior, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones de
las personas físicas que presten de forma independiente este tipo de servicios,
asignándoles como actividad económica: «Servicio de transporte terrestre
de pasajeros a través de una plataforma tecnológica» o «Servicio de
entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica»,
según corresponda.
Reglas para los contribuyentes
del RIF que operan con plataformas tecnológicas
(Reglas
3.11.15., 3.11.16., 3.11.17, 3.11.18 y 3.11.24.)
Se
adicionan diversas reglas misceláneas a
efecto de establecer un régimen en
materia de ISR e IVA para aquellos contribuyentes que presten servicios de
transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados a través
de plataformas tecnológicas y que tributen bajo el
Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF).
(Derogada)
Presentación de declaraciones por arrendamiento en «Mis Cuentas»
(Regla
3.14.3. RMF 2018)
Se
deroga la regla 3.14.3. de la RMF 2018
que permitía a los contribuyentes
personas físicas que obtuvieran ingresos por arrendamiento y, en general, por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, presentar sus declaraciones de pagos provisionales
mensuales o trimestrales, según correspondiera, utilizando «Mis
cuentas» en el apartado «Mis declaraciones» en el Portal de
internet del SAT.
Opción
de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
(Regla
3.17.4.)
Se
establece que los contribuyentes que deban presentar declaración anual de ISR,
podrán efectuar el pago del impuesto a su cargo hasta en seis parcialidades,
mensuales y sucesivas,
siempre que dicha
declaración la presenten
dentro del plazo establecido
por el precepto mencionado, así como que realicen el pago de la primera
parcialidad.
En este
sentido, en la referida regla se señala que la declaración deberá ser
presentada a más tardar en el mes de abril del año siguiente a aquél al que
corresponden los ingresos, aclarando que el pago de la primera parcialidad debe
llevarse a cabo en dicho plazo.
Asimismo,
se aclara que los formatos de pago podrán reimprimirse cuando así lo requiera
el contribuyente al consultar la declaración, siempre que el plazo para el pago
de la parcialidad respectiva no haya vencido. En caso de que el pago haya
vencido o bien no se haya efectuado el entero de alguna parcialidad,
se deberá solicitar
el formato de pago
ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más
cercana al domicilio
del
contribuyente
o bien vía telefónica.
(Derogada) Reestructuración de
deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil
(Regla
3.18.14. RMF 2018)
Se
elimina la regla que permitía aplicar la tasa de retención del 4.9% sobre los
intereses que se paguen a residentes en el extranjero con motivo de una
reestructura de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil,
como consecuencia de la cual, el deudor hubiera entregado acciones con
derecho a voto
emitidas por dicho deudor.
Lo anterior encarecerá
de manera innecesaria
estos procesos y
podrá complicar las negociaciones de empresas en concurso
mercantil con sus acreedores, por la falta de recursos para cubrir dicho
impuesto.
(Derogada) Determinación del
coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como
consecuencia de una resolución
particular
(Regla
3.20.9. RMF 2018)
Se
elimina la regla que preveía para
aquellos contribuyentes que lleven a
cabo operaciones de maquila y que hubiesen obtenido una resolución particular que comprenda los
ejercicios de 2014 a 2016 por virtud de la cual hubieran efectuado ajustes al
precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila de no
considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad el efecto del ajuste
llevado a cabo en los ejercicios 2014 y 2015.
Requisitos de los fideicomisos
de inversión en energía
(Regla
3.21.3.2.)
Conforme a la
regla 3.21.3.2., el fin
primordial de los fideicomisos de inversión
en energía e infraestructura deberá
ser invertir en acciones de personas
morales mexicanas, residentes en México
para efectos fiscales que reúnan
los requisitos señalados en dicha regla, entre los cuales
se establece que en ningún caso más del 25% del valor contable promedio
anual de sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos. Para tales
efectos, conforme a dicha regla, se entenderá por activos nuevos los que tengan
menos de doce meses de haber sido puestos en operación en México.
A
través de la mencionada regla, se señalan ciertos casos particulares que no se
considerarán activos nuevos y para algunos de ellos se prevé que la persona
moral deberá obtener autorización del SAT para excluir esas inversiones de los
activos nuevos sujetos a la limitante establecida.
Al
respecto, se precisa en la regla en cuestión que para efectos de la
autorización señalada en el párrafo anterior se deberá atender a la ficha de
trámite
124/ISR «Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la
limitante establecida como requisito de fideicomisos de inversión en energía e
infraestructura», contenida en el Anexo 1A.
Registro de Fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
(Regla
3.21.3.6.)
Se señala
que los fideicomisos
que se dediquen
a la adquisición
o construcción de
bienes inmuebles que
se destinen al
arrendamiento o a la adquisición
del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes
deben cumplir los requisitos previstos
en el artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para encontrarse en
posibilidad de aplicar el tratamiento fiscal previsto en el artículo 188 de la
misma.
Dentro de
los referidos requisitos
se encuentra que
tales fideicomisos se
encuentren inscritos en
el «Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición
o construcción de inmuebles» de conformidad con las reglas que al efecto
expida el SAT.
La
regla 3.21.3.6. de la RMF señala los requisitos que deberán reunir los
fideicomisos en cuestión para tener por cumplida la obligación señalada en el
párrafo anterior.
Se
prevé un requisito adicional para que la institución fiduciaria presente, a más
tardar el 15 de febrero de cada año, la información establecida en la ficha de
trámite 139/ISR «Información a que se refiere la fracción IV de la regla
3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles» contenida en el anexo 1A, dentro
de la cual destaca lo siguiente:
Escrituras
públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados
o cedidos al fideicomiso.
Folios fiscales
que correspondan a los
Comprobantes Fiscales por
Internet que le
hayan sido entregados
al fideicomiso por
parte de los aportantes o cedentes.
El
monto total en que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso,
entre otros.
(Derogada) Régimen opcional de
acumulación por personas morales a flujo
(Regla
3.21.6.6. RMF 2018)
Se
elimina la regla que permitía acumular ingresos conforme a flujo de efectivo a
personas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos
totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5
millones de pesos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Servicios prestados por agentes
navieros
(Regla
4.4.3.)
Se
modifica la regla que contiene ciertos supuestos de aplicación de la tasa de
IVA por los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional
en favor de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país.
Específicamente, se
adiciona que agentes
navieros que contraten
el servicio de pilotaje
a través de organismos
que agrupen a los pilotos,
no pagarán el IVA correspondiente por tratarse de servicios personales
subordinados y deberán reflejarlo de la misma manera en los CFDI que para tal efecto
expidan a los residentes en el extranjero.
Asimismo,
se establece que lo anterior también será aplicable cuando los CFDI se expidan
a residentes en territorio nacional.
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
Aviso para la aplicación del
estímulo fiscal IEPSdiésel
(Regla
9.7.)
En
relación con la reforma efectuada para el ejercicio de fiscal 2019 a diversos
estímulos en materia de IEPS por la adquisición o importación de diésel o de
biodiésel y sus mezclas previstos en la LIF, que permite el acreditamiento de
dicho impuesto únicamente en contra del ISR del ejercicio, se modifica la regla
que establece que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales por la
adquisición de diésel en maquinaria en general (distintos de vehículos de bajo
perfil o baja velocidad) y para uso automotriz para el transporte público o
privado, deberán presentar el aviso dentro de los 15 días siguientes a la
presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
Estímulo fiscal IEPSdiésel en
maquinaria en general
(Regla
9.15.)
En materia
del estímulo fiscal
a personas que
realicen actividades empresariales
y que para
determinar su utilidad
pueda deducir el
diésel o biodiésel y
sus mezclas, que
importen o adquieran
para su consumo
final, siempre que
se utilicen exclusivamente como
combustible como maquinaria en
general distintas de
vehículos, se modifica
la regla que
prevé qué debe
considerarse como «maquinaria en
general distinta a vehículos», eliminando a las
locomotoras.
Requisitos para la aplicación
del estímulo fiscal IEPSdiésel en maquinaria en general
(Regla
9.16.)
Se
modifica la regla que establece los requisitos que deberán cumplir los
contribuyentes a efecto de estar en posibilidad de aplicar el estímulo fiscal IEPSdiésel
en vehículos de bajo perfil o baja velocidad a que se refiere la regla 9.15.,
adicionando los siguientes requisitos:
Contar
con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría
de Economía.
Haber obtenido
en el ejercicio
inmediato anterior al
de la aplicación
del estímulo fiscal,
ingresos brutos totales
anuales por venta
o enajenación de minerales y sustancias menores a 50 millones de pesos.
Contar
con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Estar al
corriente en el pago del derecho superficial,
derecho especial, derecho
extraordinario y derecho adicional
a que se refiere la
Ley Federal de Derechos.
Del
mismo modo, se modifica el plazo para dar cumplimiento a la presentación del
aviso en el que se señale que se aplicará el referido estímulo para el
ejercicio fiscal de 2019, indicando como fecha límite el 31 de mayo de 2019.
De los
donativos otorgados a
organizaciones civiles o
fideicomisos que no
cuentan con autorización
para recibir donativos
cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción
en casos de desastres naturales
(Reglas
9.17., 9.18., 9.19. y 9.20.)
Respecto
a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos
del ISR que otorguen donativos a organizaciones
civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate
y reconstrucción en
casos de desastres naturales,
se establece que
se considerará «desastre natural»
cuando la Secretaría
de Gobernación emita el decreto correspondiente en el que se establezcan
las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas.
También
se establece que se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con
autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o
servicios públicos.
Ahora bien,
en relación con el informe
de donativos que
deben presentar las
donatarias autorizadas que
efectúen donativos a
favor de organizaciones civiles o
fideicomisos que no cuentan con autorización, se establece que éste deberá
indicar el folio del CFDI, así como especificar el monto de cada uno de los
donativos otorgados, además de señalar que cumplen con todos y cada uno de los
requisitos señalados en la LIF.
Las donatarias
autorizadas serán responsables
de validar que
las organizaciones civiles
o fideicomisos que
no cuenten con
autorización estén inscritas en
el RFC, que
hayan efectuado operaciones
de atención de desastres, emergencias
o contingencias por lo menos
durante 3 años anteriores a la fecha
de la recepción del
donativo, que no
haya sido una
donataria autorizada a la
que se le haya
revocado o no
renovado la autorización y que se ubiquen en alguno de los municipios o
en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas
afectadas por el desastre natural del que se trate.
Finalmente,
se adiciona una regla que prevé que las organizaciones no autorizadas deberán presentar
un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de
los recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI y la
documentación con la que comprueben la realización de las operaciones que
amparan dichos comprobantes.
DE LOS DECRETOS, CIRCULARES,
CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Opción para los artistas de no
llevar contabilidad
(Regla
11.1.4.)
Se establece
que las personas
físicas dedicadas a
las artes plásticas
que opten por
no llevar contabilidad
en términos del Decreto
que otorga facilidades a las
mismas publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, quedarán relevadas de
cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
DEL DECRETO DE ESTÍMULOS
FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE
2018
Opción para presentar el aviso
de inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte», en materia de ISR
(Regla
11.4.1.)
Se adiciona
la presunción de que los contribuyentes presentan
el aviso de
baja del «Padrón
de beneficiarios del
estímulo fiscal para
la región fronteriza norte»
cuando presenten el aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los
avisos de cancelación en el RFC.
DECRETO ESTÍMULOS FISCALES
BONOS CORPORATIVOS Y ENAJENACIONES DE ACCIONES EN BOLSAS CONCESIONADAS,
PUBLICADO EL 8 DE ENERO DE 2019
Estímulo bonos deuda
corporativa
(Reglas
11.10.1. y 11.10.2)
En
relación con el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente al 100%
del ISR causado por intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades
residentes en México, colocados entre el gran público inversionista, se
establece que se entenderán por bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda,
susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de
la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen
la participación en un crédito colectivo.
Asimismo, se
señala que se
entenderá que los
bonos están colocados
entre el gran
público inversionista a
través de bolsas
de valores concesionadas, cuando
estén colocados y registrados en la Bolsa Mexicana de Valores, el Mercado
Mexicano de Derivados y la Bolsa Institucional de Valores.
A
efecto de demostrar la residencia fiscal en un país o jurisdicción con el que
México tenga en vigor un tratado (de doble imposición o acuerdo de amplio
intercambio de información), el
residente en el
extranjero que obtiene los intereses deberá
entregar a la persona
residente en México, previo a que reciba el pago
respectivo, un escrito firmado señalando bajo protesta de decir verdad que es
residente de un país con tratado.
Estímulo colocación de acciones
en Bolsas Concesionadas
(Reglas
11.10.3., 11.10.4., 11.10.5., 11.10.6., 11.10.7. y 11.10.8.)
En relación con el estímulo que permite aplicar
la tasa del 10% del ISR a las ganancias
que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas
residentes en México en las bolsas de valores concesionadas, se amplía el
límite de capital contable con el que debe contar la sociedad mexicana cuyas
acciones sean enajenadas
a $25 mil MDP (en lugar de $1 MDP)
y se precisa que
éste se calculará
previo a la oferta pública inicial.
Se
incorpora una regla que amplía el alcance de lo que debe considerarse como
oferta pública inicial, para incluir operaciones de enajenación de acciones de
una sociedad mexicana que no haya cotizado anteriormente en bolsas de valores
concesionadas o sistemas equivalentes de cotización que cuenten con al menos 5
años de operación, que se realicen a través de operaciones de sobreasignación
de dicha oferta pública inicial, siempre que: (i) la sobreasignación de valores
esté prevista desde el contrato de colocación; (ii) no exceda un plazo de 30
días contados a partir de la fecha que se determine el precio de colocación; y
(iii) cumpla con los demás requisitos de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV).
Para
fines de lo anterior, sobreasignación se define como la distribución de un
volumen adicional de títulos al monto de una oferta pública inicial de valores,
que no exceda de los inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Adicionalmente,
se incluye también como oferta pública inicial, las ofertas públicas
subsecuentes, siempre que las acciones ofertadas sean de la misma persona moral
y correspondan a la misma serie ofertada, y se cumplan con los requisitos de la
CNBV.
El
estímulo fiscal en comento también podrá ser aplicado en el caso de enajenación
de acciones emitidas por una sociedad mexicana residente en México, cuando
éstas sean adquiridas
por una sociedad de propósito
específico para la adquisición
de empresas o se
hayan obtenido del
canje efectuado con motivo
de una fusión
entre la sociedad
emisora y una
sociedad de propósito
específico para la
adquisición de empresas,
y las acciones de esta última se
encuentren colocadas entre el gran público inversionista y se cumplan con
ciertos requisitos. Este cambio obedece a que el régimen
no resultaba aplicable
para esta modalidad
para la colocación
de empresas a
través del mecanismo
referido, mediante vehículos conocidos como «SPAC», lo
cual era necesario derivado de la cada vez más frecuente utilización de estos
vehículos para mejorar el acceso de las empresas privadas a los mercados
accionarios públicos.
En
relación con la posibilidad de aplicar este estímulo, cuando se enajene el 10%
o más de la participación en una sociedad, o el control de ésta, en la medida
que se cumplan ciertos requisitos, se señala que el estímulo también será
aplicable cuando el enajenante sea una persona física o moral residente en el
extranjero.
Para
tales efectos, se incorpora
una regla en la
que se señala
que el requisito
relativo a que al
menos el
20% de las acciones
de la sociedad mexicana deben ser
adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital en riesgo (FICAP), debe
calcularse previo a la oferta pública inicial.
De igual
manera, se establece
que para fines del
requisito de adquisición
de al menos el 20%
de las acciones de la
sociedad mexicana, dicho porcentaje se podrá calcular tomando en
cuenta también las acciones que sean adquiridas por figuras jurídicas
extranjeras que sean similares al FICAP, se encuentren relacionadas con el
mismo o su administrador, y sean transparentes para efectos fiscales en el
extranjero.
CRITERIOS NORMATIVOS
(Derogado)
25/IVA/N «Compensación del IVA. Casos en que procede»
En virtud
de que han
cambiado las condiciones
jurídicas y de
hecho para el
que fue creado,
se elimina el
criterio normativo 25/IVA/N «Compensación del IVA. Casos en
que procede», el cual establecía que el saldo a favor del IVA de un mes
posterior podría compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos.
* * * * *
Ciudad de México
Mayo de 2019
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