Se extiende beneficio para solicitudes de Certificación de NOMs

Se extiende beneficio para solicitudes de Certificación de NOMs
Chevez Ruiz Zamarripa

Como fue informado a través de nuestro Flash Informativo 2018­15 y 2019­4, el pasado 23 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto[1] mediante el cual se elimina la posibilidad de presentar la conocida carta de exención o no comercialización para 64 Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mismo que entró en vigor el pasado 3 de junio del presente.

En  este  sentido,  mediante  oficio  número  312.2019.01.1363  de  fecha  15  de  mayo  de  2019,  la  Dirección  General  de  Comercio  Exterior  de  la Secretaría de Economía, dio a conocer que se podrán importar mercancías sujetas a NOM’s que no cuenten con un certificado de cumplimiento al 3 de junio  de  2019,  siempre  y  cuando los importadores  hubieran  solicitado  su  certificación  ante los  Organismos  de Certificación,  Laboratorios  de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación que corresponda, a más tardar al pasado 31 de mayo de 2019.

No  obstante  lo  anterior,  derivado  del  alto  volumen  de  solicitudes  presentadas  por  los  importadores  ante  los  Organismos  antes  mencionados, mediante  el  oficio  número  414.2019.1983  de fecha  31  de mayo  de  2019, la  Dirección  General  de Comercio  Exterior  extiende  el  beneficio  para aquellas solicitudes de Certificación de NOM ingresadas antes del próximo 30 de junio.


[1]  «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior»

Licencia a trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer

Licencia a trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer
Chevez Ruiz Zamarripa

El 4 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A través del Decreto en comento se adiciona el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de establecer que las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto correspondiente con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico.

Para tal efecto, el Instituto expedirá a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

Dicha licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, pudiéndose expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar la licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a los padres o madres trabajadoras cesarán: i) cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; ii) por ocurrir el fallecimiento del menor; iii) cuando el menor cumpla 16 años y iv) cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Los  padres  o  madres trabajadores  asegurados  ubicados  en  el  supuesto  establecido  en los  párrafos  que  anteceden  y  que  hayan  cubierto  por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

Ley Federal del Trabajo

Se adiciona como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, el supuesto de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, se adiciona como obligación de los patrones, otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto en términos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Por último, se incorpora el supuesto de que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de acompañar a los pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

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Ciudad de México

Junio de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Secretaría de Economía simplifica trámites de Comercio Exterior

Secretaría de Economía simplifica trámites de Comercio Exterior
Chevez Ruiz Zamarripa

El 3 de junio de 2019, la Secretaría de Economía  (SE) publicó el boletín 0006 en la página electrónica del Servicio Nacional de  Información de Comercio Exterior (SNICE)[1], mediante el cual establece criterios para simplificar diversos trámites de comercio exterior y disminuye algunos plazos de respuesta de los mismos.

Las medidas adoptadas buscan la simplificación de más del 75% de los 700 mil trámites anuales de comercio exterior mediante la implementación de medidas  como la  reducción de plazos de  respuesta, la opción para que aquellos trámites que  requieren de una  certificación impresa puedan recogerse en la Ciudad de México, así como la posibilidad de presentar determinados trámites por correo electrónico.

    ­ Permisos y Avisos automáticos de importación de calzado, textil­confección y acero

Se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles para la activación de permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, así como permisos  automáticos  de  importación  de  calzado.  Por  su  parte,  se  reducen  de  3  a  2  días  hábiles  la  activación  de  los  avisos  automáticos  de importación de productos siderúrgicos.

­ Facilidad para recolectar Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad (TPL’s) en la Ciudad de México

Se establece la posibilidad para que los solicitantes de dichos certificados puedan elegir recolectar los mismos en la oficina de representación de la SE correspondiente a su domicilio, o en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.

En caso que se opte por recolectar dichos documentos en la DGCE, será necesario enviar un correo electrónico desde la cuenta institucional de la empresa  (no  serán  aceptadas  cuentas  de  correo  electrónico  comercial)  a  las  direcciones  dgce.origen@economia.gob.mx  odgce.tpls@economia.gob.mx, según corresponda, indicando dicha opción. Los certificados en cuestión estarán disponibles a partir de los dos días hábiles siguientes en la Ciudad de México. Para recolectar los mismos será necesario presentar el acuse de recibo del correo electrónico y copia de una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE, pasaporte o cédula profesional).

    ­ Drawback, IMMEX y PROSEC

Se establece que las solicitudes de devolución Drawback y en algunos trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, como pueden ser la  modificación,  alta  o  baja  de  domicilio,  fracciones  autorizadas,  cambio  de  Representación  Federal,  entre  otros,  se  podrán  realizar  vía  correo electrónico.

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Ciudad de México

Junio de 2019

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[1]  https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/apcco.html

Estados Unidos de América amenaza con imponer aranceles a productos de México

Estados Unidos de América amenaza con imponer aranceles a productos de México
Chevez Ruiz Zamarripa

El  día  de  ayer fue  publicado  en  el  portal  electrónico  de la Casa Blanca[1] la  Declaración  de  Emergencia  del  Presidente  de los  Estados  Unidos  de América (EUA), mediante la cual señala que a partir del 10 de junio del presente año, se impondrá un arancel del 5% a las importaciones a dicho país provenientes de México.

Dicha medida se realiza al considerar que México no ha resuelto el problema migratorio entre ambos países, permitiendo el libre flujo de personas hacia los EUA, lo que de acuerdo con dicha Declaración constituye un riesgo para la seguridad nacional de dicho país.

Además, la citada Declaración dispone que en caso de que México no tome medidas que disminuyan el flujo de personas que ingresan de manera ilegal a los EUA, se incrementarán los aranceles de las mercancías originarias de México conforme al siguiente calendario:

     • 10% a partir del 1 de julio de 2019

     • 15% a partir del 1 de agosto de 2019

     • 20% a partir del 1 septiembre de 2019

     • 25% a partir del 1 de octubre de 2019

Se espera que en los próximos días se den a conocer a detalle los ajustes arancelarios, en caso de entrar en vigor.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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[1] https://www.whitehouse.gov/briefings­statements/statement­president­regarding­emergency­measures­address­border­crisis/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=wh

México elimina aranceles de realización a EUA

México elimina aranceles de realización a EUA
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto[1] mediante el cual se derogan los artículos 1 y 2 del diverso publicado el  pasado 5  de  junio  de  2018,  a través  de  los  cuales  se  suspendió  el tratamiento  arancelario  preferencial  y  se  modificaron  los  aranceles  para diversos bienes de la industria alimentaria, del acero y del aluminio, originarios de los Estados Unidos de América (EUA) en el marco del Tratado de

Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo anterior implica por una parte el restablecimiento de preferencias arancelarias y por otra, la eliminación de los aranceles de represalia impuestos por México a productos originarios de los EUA de ciertas industrias.

   ­ Industria alimentaria

Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de diversos artículos, tales como productos de carne de puerco (piernas, paletas y embutidos), quesos y preparaciones de queso, manzanas, uvas, papa, arándanos rojos y whisky “Tennessee” o Bourbon.

   ­ Industria del acero y del aluminio

Se elimina el arancel de entre 15% y 25% para la importación de diversos productos de acero, entre los cuales se encuentran laminados aplanados, lámina caliente y fría, recubiertos, alambrón de hierro o acero sin alear, así como el arancel del 5% impuesto a los tubos de acero.

De igual manera se elimina el arancel de entre el 15% y 25% impuesto a diversos productos de aluminio, entre los que se encuentran el aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas, tubos y artículos diversos, así como productos de fundición y forjado.

Lo anterior obedece a que el pasado 19 de mayo de 2019 el gobierno de los EUA publicó[2] en el portal electrónico oficial de la Casa Blanca  su decisión  de  eliminar  los  aranceles  impuestos  desde  junio  de  2018  a  las  importaciones  de  acero  y  aluminio  originarias  de  México  y  Canadá,  al considerar que ya no representan un riesgo para la seguridad nacional de los EUA.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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[1] DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018.

[2] https://www.whitehouse.gov/presidential­actions/proclamation­adjusting­imports­steel­united­states­2/

https://www.whitehouse.gov/presidential­actions/proclamation­adjusting­imports­aluminum­united­states/

Eliminación condonación deudas fiscales

Eliminación condonación deudas fiscales
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy, 20 de mayo de 2019, fue publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se dejan sin  efectos  los  Decretos  y  diversas  disposiciones  de  carácter  general  emitidos  en  términos  del  artículo  39,  fracción  I  del  Código  Fiscal  de  la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año 2024.

De acuerdo con los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal en turno expuso que el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan al erario público de manera proporcional y equitativa ha sido pervertido por medio de la práctica nociva llevada a cabo por los titulares del  Ejecutivo  Federal  de  los  últimos  tres  sexenios,  al  otorgar  decretos  que  condonan  contribuciones  y  benefician  únicamente  a  ciertos contribuyentes.

Con base en este razonamiento, a través del Decreto en cuestión se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con dos excepciones:

  1. El Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la  renta y al valor agregado, y condona parcialmente el primero de ellos, causado por personas dedicadas a las artes plásticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, con sus diversas modificaciones; y
  2. El Decreto que prevé beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.
  3. Coffee

Mediante el Decreto que se comenta, el Ejecutivo Federal en turno se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquier otra disposición  legal  o  administrativa,  condonaciones  o  a  eximir,  total  o  parcialmente,  el  pago  de  contribuciones  y  sus  accesorios  a  grandes contribuyentes y deudores fiscales, a excepción de las siguientes situaciones o casos extraordinarios:

  1. Cuando  se trate de impedir que  se afecte la  situación de algún lugar o  región del país, una  rama de actividad, la producción  o  venta de productos, o la realización de una actividad específica; y
  2. Tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Debe resaltarse que este Decreto se refiere exclusivamente a la facultad conferida al Ejecutivo Federal en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se ven afectados los procedimientos que existen en otros ordenamientos y que prevén la posibilidad de que se condonen contribuciones a los contribuyentes.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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Delito por expedir y adquirir facturas apócrifas

Delito por expedir y adquirir facturas apócrifas
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante  la  adición  del  artículo  113  Bis  del  Código  Fiscal  de  la  Federación  se  hace  una  distinción  en  las  penas  aplicables  a  las  conductas  de expedición y enajenación de comprobantes apócrifos, y a la de adquisición de dichos comprobantes. El artículo 113 Bis referido establece que se impondrá  sanción de tres a  seis años de prisión al que expida o enajene  comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, lo cual implica un incremento de tres meses a tres años en la pena mínima para las personas que realicen las conductas mencionadas.

Por  otro lado,  se  reforma la fracción  III  del  artículo  113  del Código  Fiscal  de la  Federación  para  eliminar los  supuestos  ahora  contenidos  en  el artículo  113 Bis,  permaneciendo  sólo la  conducta  consistente  en  adquirir  comprobantes fiscales  que  amparen  operaciones inexistentes, falsas  o actos jurídicos simulados, a la cual continuará aplicando la pena de tres meses a seis años de prisión.

Cabe señalar que en la iniciativa de reforma al referido artículo 113 se proponía incrementar la sanción general para las conductas  reguladas en este artículo al proponerla de dos a nueve años de prisión, tanto para las personas que expidan o enajenen comprobantes fiscales apócrifos, como para aquellas que los adquirieran, lo cual parecía acertado considerando el grave daño que provocan ambas actividades por igual en la recaudación de impuestos.

No obstante, según se desprende de la discusión de esta reforma al seno de la Cámara de Senadores, se modificó la iniciativa para no incrementar las  penas como  estaba  propuesto,  argumentando  que  el  elevar  la  sanción  de  dos  a  nueve  años  de  prisión  pudiera  ser  excesivo  y  netamente punitivo. Adicionalmente, se modifica la iniciativa para hacer una distinción entre la adquisición de comprobantes fiscales apócrifos y su expedición y  enajenación,  argumentando  de  manera  que  consideramos  desafortunada,  que  se  sancionaría  a  personas  que  bajo  estos  supuestos  no necesariamente fueran culpables, cualquier cosa que esto quiera dar a entender.

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Ciudad de México

Mayo de 2019

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Norma Mexicana en materia de Comercio Electrónico

Norma Mexicana en materia de Comercio Electrónico
Chevez Ruiz Zamarripa

El 30 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana “NMX­COE­001­SCFI­2018. Comercio Electrónico­Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha  Norma  Mexicana  establece  las  disposiciones  a  las  que  se  sujetarán  todas  aquellas  personas  físicas  o  morales  que,  en  forma  habitual  o profesional, ofrezcan,  comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de aquellos consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios, sin que ésta sea aplicable a los servicios financieros.

Es importante destacar que la Norma Mexicana en comento retoma ciertas disposiciones previamente establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor  y  en la  Ley  Federal de Protección  de Datos  Personales  en  Posesión  de los  Particulares,  cuyo  cumplimiento  resulta  obligatorio  en términos de dichos ordenamientos.

El  objetivo  de  la  presente  publicación  es  describir  brevemente  el  contenido  general  de  la  Norma  Mexicana  en  cuestión  a  fin  de  facilitar  la identificación de implicaciones que pudieran resultar relevantes, pues si bien su cumplimiento es voluntario, diversas autoridades deben utilizarlas como referentes en la resolución de controversias civiles, mercantiles y administrativas, por lo que podría resultar conveniente su implementación.

Disposiciones Generales

En  primer lugar,  la  Norma  Mexicana  NMX­COE­001­SCFI­2018  define  a  un  Sistema  de  Información  como  aquél  utilizado  para  generar,  enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

De igual forma, dicha  Norma  establece  que un  Proveedor  es la persona física  o moral que habitual  o periódicamente  ofrece,  distribuye,  vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, mediante transacciones electrónicas; mientras que un Proveedor intermediario es  aquella  persona  física  o  moral  que  opera  un  Sistema  de  Información,  mediante  el  cual  pone  en  contacto  a  terceros  proveedores  con consumidores para realizar transacciones comerciales, pudiendo facilitar, en su caso, la celebración de la transacción comercial, el pago o la entrega del bien o prestación de servicios.

Asimismo, define a un Tercero proveedor como la persona física o moral que tiene un contrato con el Proveedor intermediario y que ofrece sus productos, bienes o servicios utilizando el Sistema de Información de éste.

Ahora bien, también se establece la obligación de indicar en el Sistema de Información si se cumple con la presente Norma Mexicana. Al respecto, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios atienden a las mismas.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las autoridades judiciales  o  administrativas  competentes  en la  resolución  de  controversias  deberán tomar  como  referencia las normas  oficiales mexicanas  y las normas mexicanas, por lo que el cumplimiento de estas últimas es altamente recomendable.

Especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen

Términos De la información y Publicidad al Usuario o Consumidor

Al igual  que  en la  Ley  Federal  de  Protección  al Consumidor,  se  establece  que la información  y  publicidad  que  se  proporcione  en  el Sistema  de Información debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a error o confusión al Usuario y Consumidor, por ser engañosas o abusivas.

Asimismo, se establece que la información y publicidad debe redactarse en idioma español con letra clara y legible, su precio o tarifa en moneda nacional, en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que además se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

En relación a la publicidad dirigida a la Población Vulnerable, se deberán incorporar mecanismos que adviertan al Usuario o Consumidor cuando la información de los bienes, productos o servicios que se ofrecen, no sean aptos para ese tipo de población.

El  Proveedor intermediario  debe incluir  y  delimitar  en los términos  y  condiciones, las  obligaciones  y  responsabilidades, tanto  para  el  Proveedor intermediario como para el Tercero proveedor, en relación con la información y Publicidad que el Tercero proveedor proporcione en el Sistema de Información.

Términos y condiciones

Siguiendo la misma línea que se establece en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Norma en análisis establece que el Proveedor o, en su caso,  el  Proveedor intermediario  hará  públicos los términos  y  condiciones  para  que  el Consumidor  realice transacciones  comerciales  en  medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de los bienes, productos o servicios a través del Sistema de Información, mismos que deben incluir, al menos, el nombre comercial, marca, denominación o razón social, domicilio físico en territorio nacional, RFC, número telefónico u otros medios de contacto (en su caso redes sociales) y correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere.

Asimismo, el Proveedor o, en su caso, el Proveedor intermediario deberá informar, entre otras cosas, las responsabilidades derivadas de la falta de funcionamiento  del Sistema  de  Información;  el  procedimiento  para  la  adquisición  del  bien,  producto  o  servicio,  con  sus  características  y restricciones;  los  mecanismos  de  notificaciones  o  medios  de  comunicación  con  el  Consumidor;  los  mecanismos  de  devolución  o  cambio  de  los bienes,  productos  o servicios;  el  plazo  para  hacer  efectivas  las  garantías;  los  mecanismos  de  solución  para  las  reclamaciones  o  aclaraciones, incluyendo los días y horarios de atención; las condiciones de pago y facturación; los lugares donde puedan repararse los bienes o productos; el derecho  a  reembolso  y  una  bonificación  cuando  el  bien  o  producto  no  corresponda  a  la  calidad,  marca  o  especificaciones  y  demás  elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido.

Es de particular relevancia la información que debe publicarse sobre el procedimiento para que, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o producto o de la aceptación del servicio, el Consumidor pueda revocar su consentimiento sin responsabilidad ni justificación alguna, tal y como lo dispone el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Características aplicables a los bienes, productos o servicios

Se debe mostrar y mantener actualizada la información referente a los bienes, productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser consistente con la presentada en su Publicidad y debe incluir, entre otras cuestiones, la descripción de los mismos y los términos de las garantías, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, se establece que el Sistema de Información debe contar con un mecanismo para que el Consumidor pueda calificar los bienes, productos o  servicios,  realizar  opiniones  sobre  su  experiencia  de  la  transacción  comercial,  así  como  para  conocer  evaluaciones  y  opiniones  de  otros consumidores.

Mensajes publicitarios, perfil del Consumidor y comportamiento en línea

Se establecen  responsabilidades  relacionadas  con  el tratamiento de los datos personales de los usuarios  y  consumidores para la Generación de perfiles, el análisis de comportamiento en línea, fines mercadotécnicos, publicitarios o de prospección comercial, regulando la obligación de informar de dicho tratamiento en el Aviso de privacidad  correspondiente, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Asimismo, se deberá contar con el consentimiento del Usuario o Consumidor para el uso de sus datos personales, para lo cual se deberá poner a su disposición un mecanismo que permita solicitarlo previo al uso de dichos datos con esos fines, independientemente de la puesta a disposición del Aviso de privacidad y, además, se deberá informar sobre los medios y procedimientos disponibles para revocar su consentimiento. Lo anterior, en línea con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Mecanismos para que el Consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención

Es necesario que el Sistema de Información cuente con un mecanismo que permita realizar cambios en cualquier selección de bienes, productos o servicios, así como para que el Usuario o Consumidor pueda consultar información sobre otros bienes, productos o servicios, antes de aceptar la transacción.

Asimismo, será necesario que se incluya un mecanismo para que el Consumidor verifique la información resumida sobre el bien, producto o servicio que va a adquirir, así como cualquier información de entrega, precios y costo de envío, antes de aceptar la transacción.

Mecanismos técnicos de seguridad para la aceptación, soporte de la prueba de la transacción y de identidad

Se  establece  que  el  Sistema  de  Información  deberá  contar  con  mecanismos  para  el  soporte  de  la  prueba  de  la  transacción,  que  permitan  al consumidor aceptar, modificar o cancelar la transacción comercial, para lo cual se deberá ofrecer la utilización de una cuenta de registro existente, crear una cuenta de registro en el Sistema de Información o llevar a cabo la transacción sin una cuenta de registro.

Asimismo,  se especifican los mecanismos de identidad, de pago y de entrega al momento de efectuar la transacción  comercial, mismos que  se identifican como tipo «A» o Usuario o Consumidor anónimo que no requiere de ninguna autenticación; tipo «B» o autenticación con una cuenta de usuario y contraseña que requiere de una autenticación básica, con nombre y contraseña, pudiendo utilizar una cuenta ya existente o crear una en el Sistema de Información; y tipo «C» o autenticación con contraseña dinámica que requiere de una contraseña que funciona mediante una clave de un solo uso con vigencia limitada.

Mecanismos para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales del Usuario y Consumidor

Por lo que respecta a las medidas para garantizar la protección y confidencialidad de la información, la Norma Mexicana establece que, además de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los Proveedores, Proveedores intermediarios y Terceros  proveedores  deberán,  entre  otras  cosas,  habilitar  mecanismos  para  que  el  Usuario  o  Consumidor  decida  si  se  guardarán  o  no  en  el

Sistema de Información los datos personales que proporcione para la transacción comercial, aplicar medidas de seguridad acordes con estándares internacionales,  suprimir  los  datos  financieros  que  no  sean  necesarios,  cancelar  el  uso  de  los  datos  personales  y  aplicar  métodos  seguros  que impidan  su  recuperación,  así  como  habilitar  medios  de  comunicación  con  los  usuarios  y  consumidores  para  atender  dudas  con  relación  al tratamiento de los datos personales.

Mecanismos de pago

Previo a la aceptación de la transacción comercial, se establece que el Sistema de Información deberá proporcionar, entre otras cosas, el costo total de la transacción comercial, incluidos los descuentos disponibles y todos los cargos aplicables, impuestos adicionales al IVA, el costo de envío, los cargos adicionales derivado del mecanismo de pago que se utilice, la frecuencia de pagos y, tratándose de servicios, los cobros por cancelación, de conformidad con los términos y condiciones publicados por el proveedor.

En  relación  con  los  posibles  reembolsos  o  descuentos  que  puedan  ser  aplicables,  se  dispone  que  el  Sistema  de  Información  deberá  mostrar información sobre los mismos en relación con los términos y condiciones publicados por el proveedor.

Mecanismos de entrega

Se establece que el Sistema de  Información deberá mostrar al consumidor los métodos de entrega que se encuentran disponibles y, en caso de contar con un método de envío, se deberá informar al Consumidor acerca de las condiciones de envío, los costos, los plazos estimados de entrega, las  responsabilidades  en  caso  de  rechazos,  retardos,  demoras  o,  en  su  caso,  cobros  derivados  por  la  legislación  aduanera  o  de  operación  del servicio postal del país de origen o destino.

Asimismo, se establece que se deberá contar con un mecanismo que permita al Consumidor rastrear la entrega de los bienes o productos objeto de la transacción comercial.

Dudas, reclamaciones o aclaraciones

El Sistema de Información deberá aplicar mecanismos gratuitos de atención que le permitan al Consumidor presentar sus reclamaciones, dudas o aclaraciones, para la cual se deberá proporcionar el domicilio físico, el número telefónico u otros medios de contacto con los que se cuente para la recepción  de  reclamaciones  y  aclaraciones.  Lo  anterior,  en  línea  con  lo  establecido  en  el  artículo  76  Bis  de  la  Ley  Federal  de  Protección  al Consumidor.

Medios alternativos de resolución de reclamaciones

Para  la  resolución  de  reclamaciones,  se  establece  que  podrán  ser  desarrollados  diversos  medios  alternativos  que  permitan  a  los  consumidores resolver  sus peticiones, haciendo uso de  cualquier Sistema de  Información  como herramienta  auxiliar  y  complementaria para la  solución de las mismas, los cuales deberán contar con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Cancelaciones, devoluciones o cambios

Tal  y como lo  establece  el  artículo 92 de la  Ley  Federal de  Protección  al Consumidor, la  Norma  en  análisis  establece  que las  cancelaciones  del servicio,  devoluciones  o  cambios  de  bienes  o  productos  deberán  ser  incluidas  dentro  de  los  términos  y  condiciones,  incluyendo  los  plazos, restricciones y penalizaciones aplicables.

En  el  caso  de  cambios  o  devoluciones,  se  señala  además  que  deberán  informar  las  instrucciones  para  devolver  o  cambiar  el  bien  o  producto, condiciones de reembolso e indicar cualquier requisito adicional para llevar a cabo los mismos.  

Evaluación de la conformidad

De  conformidad  con lo  establecido  en la  Norma  Mexicana,  existe  la  posibilidad  de  evaluar  el  cumplimiento  de las  disposiciones  previstas  en la misma, tomando en consideración los elementos que deben observar aquellos que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un Sistema de Información.

Dicha evaluación estará a cargo de las unidades de verificación acreditadas por una Entidad de Acreditación, quienes estarán facultadas para emitir el dictamen de verificación de conformidad con la presente Norma Mexicana.

El dictamen de verificación antes señalado contará con una vigencia de hasta 1 año, siendo susceptible de renovación por el mismo periodo.

Es importante señalar que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor llevarán a cabo la publicación periódica de un listado que señale a todos aquellos proveedores que hayan obtenido el citado dictamen de verificación de conformidad con la Norma Mexicana en comento.

Conforme a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, por lo que contar con dicho dictamen puede ser conveniente para las empresas.

Sugerimos  a  nuestros  clientes  y  amigos  analizar  la  Norma  Mexicana  de  referencia,  con  la  finalidad  identificar  oportunamente  otros temas  que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo

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Ciudad de México

Mayo de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Chevez Ruiz Zamarripa

Chevez Ruiz Zamarripa

Chevez Ruiz Zamarripa es una firma multidisciplinaria líder en México y reconocida mundialmente por su experiencia en asesoría y consultoría fiscal, seguridad social, precios de transferencia y litigios de alto nivel especializados en impuestos federales y locales. Fundada en el año de 1981, cuenta con presencia en México, Estados Unidos y España.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
Chevez Ruiz Zamarripa

El pasado 29 de abril de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, misma que, en términos generales, entró en vigor el 30 de abril de 2019, con excepción de ciertas reglas en particular.

A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada regla miscelánea en la Resolución para 2019 (referido en los subtítulos de este documento), o bien conforme al número identificador que tenían las reglas que fueron derogadas al comparar el nuevo texto con la Resolución para 2018, para facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento. No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea  revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (Regla 1.4.)

Se modifica la regla que regula el procedimiento para que los contribuyentes aporten documentación e información para desvirtuar los hechos que los llevaron a colocarse en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Al respecto, se elimina la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar, por única ocasión, una prórroga al plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a colocarse en el supuesto antes mencionado,  así  como  la  referencia  a  los  plazos  con  los  que  cuenta  la  autoridad  fiscal  para  realizar  un  requerimiento  de  información  y documentación y notificar la resolución correspondiente, quedando vigentes los plazos generales que para tales efectos prevé el artículo 69­B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Adicionalmente, se elimina la obligación que tenían las autoridades fiscales de publicar, transcurrido el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la  resolución definitiva, un listado puntual de los siguientes  contribuyentes: a) los que ejercieron el derecho a solicitar prórroga pero que no lograron desvirtuar la presunción; b) los que no ejercieron el derecho a solicitar prórroga y se encuentran definitivamente en la presunción; c) los que ejercieron el derecho a solicitar prórroga y que sí lograron desvirtuar la presunción; y d) los que promovieron un medio de defensa en contra del oficio de presunción o en  contra de la  resolución de  confirmación  de operaciones inexistentes  o  simuladas que  sí presentaron pruebas para desvirtuar la misma y que obtuvieron resolución favorable al respecto.

Consideramos  desafortunada  la  eliminación  de  la  obligación  que  tenían  las  autoridades  de  publicar  de  manera  precisa  en  qué  supuesto  se encontraban los contribuyentes sujetos a la presunción en comento conforme al listado mencionado en el párrafo anterior y la eliminación del plazo

máximo  con  el  que contaba la  autoridad  para  publicar la lista  de  aquellos  contribuyentes  que  sí  hubieran  desvirtuado la  presunción,  quedando únicamente la obligación de publicar de manera trimestral dicha lista conforme a lo previsto en el artículo 69­B del CFF, lo que en la práctica puede ocasionar una afectación a dichos contribuyentes.

Acuerdos amplios de intercambio de información

(Regla 2.1.2.)

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2019 se incorporan los siguientes países o jurisdicciones para considerar que los mismos tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México: Jamaica, República de Filipinas, Granada, Macao y República de Vanuatu.  

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.27.)

Se  modifica  la  regla  que  regula  el  procedimiento  para  que  los  contribuyentes  autoricen  al  Servicio  de  Administración  Tributaria  (SAT)  a  hacer público el resultado de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, dejando abierta la posibilidad de que el SAT haga público el resultado de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales incluso cuando sea en sentido negativo.

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

(Regla 2.1.37.)

Esta regla establece, de igual manera que lo hacía la misma regla vigente para 2018, que para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la  doble tributación que  México tiene  en  vigor  y  de la  observación  de  México  contenida  en  el  párrafo  28  de los Comentarios  al  artículo  12  del «Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio», se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como «commercial off the shelf (COTS)», cuyo uso, goce temporal o explotación comercial se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.

Para estos efectos, no se considera aplicación estandarizada o estándar de conformidad con esta regla, aquélla especial o específica, entendiéndose como aplicación especial o específica la que sea adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.

Para 2019, esta regla adiciona un supuesto que establece que para efectos del párrafo anterior, no se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada en aquellos casos en los que se adicione con otra aplicación estandarizada o estándar.

Procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.39.)

Para el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se adiciona que puede realizarse a través del buzón tributario y se elimina la opción de solicitarla vía telefónica.

Se adiciona que la autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento revisará que el contribuyente se encuentre localizable en el domicilio fiscal y, que no se encuentre dentro del listado definitivo del artículo 69­B del CFF publicado en el Portal del SAT.

Opción consultas colectivas sobre aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones

(Regla 2.1.44.)

Se  establece  que  no  podrán  ser  objeto  de  la  facilidad  de  presentar  consultas  y  autorizaciones  a  través  de  organizaciones  que  agrupan contribuyentes, las que se relacionen con establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él, Zonas Económicas

Especiales y, las relacionadas con estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Opción para presentar consultas sobre interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

(Regla 2.1.51.)

Se establece que no podrán ser objeto de la facilidad establecida, en el sentido de que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación  de  disposiciones  fiscales  que  formulen  los  interesados,  relacionadas  con  situaciones  concretas  que  aún  no  se  han  realizado,  las relacionadas con Zonas Económicas Especiales, así como con estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

(Regla 2.3.5.)

Para aquellos contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), se establece que podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación respecto de los saldos a favor  del  IVA  que  se  hayan  generado  y  declarado  a  partir  del mes  en  que  se  haya  obtenido la  certificación  y  que  el  saldo  a favor  no  se  haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite.

Se establece que cuando la autoridad notifique al contribuyente un  requerimiento de información en términos del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de  comprobación, los plazos establecidos en la  regla no  serán aplicables, por lo que la  resolución de las  solicitudes de devolución  se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

(Regla 2.3.11.)

Se  establece  que  tratándose  de  saldos  a  favor  de  IVA,  los  contribuyentes  que  opten  por  compensar,  deberán  presentar  con  anterioridad  a  la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación.

Vigencia del Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos

(Regla 2.5.14.)

Se modifica la regla que regula el «Esquema de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de fedatario público por medios remotos», a través de la incorporación de la fracción VI, misma que establece  como  causal de  cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos a dicho esquema el no atender los  requerimientos  realizados por la autoridad fiscal para corroborar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su protocolo.

Al  respecto, se señala que una vez subsanada la omisión por la cual procedió la cancelación, los fedatarios públicos podrán volver a solicitar su incorporación.

Obligaciones de los autorizados de los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos

(Regla 2.6.2.2.)

Se establece que los proveedores autorizados de equipos y programas informáticos para llevar  controles volumétricos, no podrán  condicionar la prestación del servicio por el que fueron autorizados, a la contratación por parte del cliente de algún proveedor de certificación de CFDI que dichos proveedores autorizados determinen.

Asimismo,  se  adiciona la  obligación  a los  proveedores  de  mantener  en todo  momento  en  un lugar  visible  de  su  página  de  Internet los  precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezcan, incluyendo el detalle de los mismos.

Pago de erogaciones a través de terceros

(Regla 2.7.1.13.)

Se realizaron diversas modificaciones al régimen de pago de erogaciones a través de terceros y se adicionó  regulación para casos en los que un contribuyente proporcione los recursos al tercero previo a la realización de las erogaciones por cuenta de terceros.

Tratándose de pagos efectuados por un tercero a nombre del contribuyente para su posterior reembolso, se establece que el tercero deberá solicitar un CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación y, si éste fuera  residente en el extranjero, se deberá consignar la clave del RFC señalada en la propia Resolución Miscelánea Fiscal para tal efecto.

Por otro lado, en relación con los casos en que un contribuyente proporcione los recursos al tercero previo a la realización de las erogaciones por cuenta del tercero, se establece que el contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o traspasos a sus cuentas  por  instituciones  de  crédito  o  casas  de  bolsa,  mientras  que  dicho tercero  deberá  identificar  tales  importes  en  cuenta  independiente  y únicamente para este fin.

Asimismo,  se  señala  que  el  dinero  proporcionado  al  tercero  deberá  ser  utilizado  para  realizar  los  pagos  o  ser  reintegrado,  a  más  tardar transcurridos 60 días hábiles después de su recepción y, en caso de existir algún remanente, el tercero deberá reintegrarlo de la misma forma como le fue proporcionado.

Si transcurrieran más de 60 días  sin que el dinero haya  sido utilizado para  realizar las erogaciones o haya  sido  reintegrado al  contribuyente, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por dichas cantidades y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

La modificación de esta regla puede afectar operaciones en las que las cuentas por cobrar y por pagar generadas por la realización de erogaciones por cuenta de un tercero, se extinguían mediante una forma diversa de extinción de obligaciones (como puede ser la compensación), sin que exista una razón o justificación evidente para que estas operaciones no puedan liquidarse de esa forma, al amparo de la regla de referencia.

Expedición de CFDI a través de «Mis cuentas»

(Regla 2.7.1.21.)

Se limita el uso de la aplicación «Mis cuentas» para la expedición del CFDI, para que únicamente pueda ser utilizada por: i) aquellos contribuyentes que  tributen  en  el  RIF;  ii)  los  contribuyentes  personas  físicas  que  se  dediquen  exclusivamente  a  actividades  agrícolas,  ganaderas,  silvícolas  y pesqueras; y iii) los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento y en

general  por  otorgar  el  uso  o  goce  temporal  de  bienes  inmuebles,  siempre  y  cuando  sus  ingresos  en  el  ejercicio  inmediato  anterior  no  hayan excedido de $4’000,000.00, o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán tal cantidad.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

(Reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.)

Se modifica el procedimiento de cancelación del CFDI para establecer que ahora únicamente será posible solicitar la cancelación a través del Portal de  Internet del SAT, a efecto de que el receptor del CFDI  reciba un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, quien contará con un plazo de 3 días para manifestar su aceptación o negativa y, una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá aceptada la cancelación, eliminando así la opción que tenían los emisores de enviar directamente al receptor la solicitud de cancelación.

Por otra parte, se adiciona la opción de que los contribuyentes realicen la cancelación del CFDI de forma masiva, conforme a las características y especificaciones técnicas que sean publicadas en el Portal del SAT.

Asimismo,  se  adiciona  un  supuesto  en el  cual  los  contribuyentes  podrán  efectuar  la  cancelación  de  un  CFDI  sin  la  aceptación  del  receptor  del mismo, tratándose de CFDI emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición»

(Regla 2.7.1.44.)

Se modifica la opción para señalar en el CFDI que el pago fue efectuado en una sola exhibición, para considerar como tales aquellos pagos que se hayan pactado o se estime que  el monto total se recibirá a más tardar el último día del mes calendario en el cual se expidió el CFDI y se reciban a más tardar en esa fecha.

Asimismo, se adiciona que los integrantes del sector financiero que apliquen esta facilidad podrán considerar incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

(Regla 2.7.1.46.)

Se establece información adicional que se deberá adicionar al complemento denominado «Hidrocarburos y Petrolíferos», como lo es el: i) lugar de embarque;  ii)  lugar  de  entrega;  iii)  número  de  contrato  para  la  exploración y  extracción  de  hidrocarburos,  de  asignación,  o  de  permiso  de  la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda; iv) RFC de la compañía transportista; v) nombre del operador del medio de transporte; vi)

clave del vehículo; vii) número de placa; y viii) clave de identificación de los sellos de seguridad.

Al  respecto, es importante  señalar que mediante Disposición Transitoria  se establece que la entrada en vigor de la  regla 2.7.1.46.  será el 1 de

agosto de 2019.

Proveedores de certificación de CFDI

(Reglas 2.7.2.3., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.9., 2.7.2.12. y 2.7.2.13.)

Se  modificaron  diversas  reglas  relacionadas  con  los  proveedores  de  certificación  de  CFDI  relacionados  con  el  procedimiento  de  revocación  y renovación  de  la  autorización  de  dichos  proveedores,  así  como  algunas  de  sus  obligaciones,  mismas  que  no  se  comentan  a  detalle  en  este documento.

Información de operaciones relevantes

(Regla 2.8.1.16.)

Se adiciona como un supuesto para relevar de la obligación de informar operaciones  relevantes cuyo monto acumulado en el ejercicio de que se trate  sea inferior de $60,000,000.00, en términos de los artículos 31­A del CFF y 25, fracción  I de la Ley de  Ingresos de la Federación para el Ejercicio  Fiscal  de  2019  (LIF),  a  los  contribuyentes  que  opten  por  dictaminar  sus  estados  financieros  por  contador  público  en  los términos  del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.

(Derogadas) Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de personas físicas y morales

(Reglas 2.8.5.5. y 2.8.5.6. RMF 2018)

Se  eliminan  las  facilidades  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales  a  cargo  de  las  personas  físicas  y  morales  relacionadas  con  la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, consistente en utilizar las propuestas de pago o declaraciones prellenadas  realizadas por el SAT, así como la emisión de declaraciones prellenadas por parte del SAT,  relacionadas con el pago provisional de impuesto sobre la renta (ISR) y definitivo de IVA.

Opción  para  no  presentar  el  anexo  del  dictamen  de  estados  financieros  o  el  apartado  de  la  información  sobre  la  situación  fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas

(Regla 2.8.5.5.)

Para  los  efectos  de los  artículos  32­A  y  32­H  del  CFF,  se  establece  que  los  contribuyentes  que  hubieran  celebrado  operaciones  con  partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre la situación fiscal referente a dichas operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) con información de sus operaciones con partes relacionadas tanto en el extranjero como en territorio nacional.

Presentación del dictamen fiscal 2018

(Regla 2.13.2.)

Se establece que el plazo máximo para la presentación del dictamen fiscal 2018 será el 29 de julio del 2019. Para efectos del dictamen fiscal 2017, el plazo máximo vencía el 13 de agosto de 2018.

Consolidación

(Reglas 2.13.22. y 2.13.25. y 2.1.32. RMF 2018)

Derivado de que en el dictamen fiscal 2017 se reconocieron los efectos del último ejercicio en que estuvo vigente el régimen de consolidación fiscal, se  derogan las  reglas  2.13.22  y  2.13.25  y  el  último  párrafo  de la  regla  2.13.2  que  contenían  disposiciones  que  se  debían  seguir  respecto  a la presentación del dictamen fiscal por empresas controladoras de un Grupo que tributara bajo dicho régimen.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Presentación  del  Acta  de  asamblea  protocolizada  con  motivo  de  la  suscripción  y  pago  de  capital,  derivado  de  la  enajenación  de acciones a costo fiscal

(Regla 3.2.27.)

Se adiciona una regla que establece que para los efectos de la presentación del Acta de Asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal, esta deberá presentarse en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de su protocolización y en términos de la ficha de trámite correspondiente.

Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal

(Regla 3.2.28.)

De manera adecuada, se adiciona una regla que establece que la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación  de  acciones,  lo  cual  permite  que  estas  autorizaciones  tengan  vigencia  en  más  de  un  año  calendario,  situación  que  previamente generaba problemáticas para autorizaciones obtenidas en los últimos meses del año.

Esta validez está sujeta a que: i) no hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización y que las acciones que se enajenen tengan el mismo costo promedio por acción señalado en dicha autorización; y ii) se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Información relativa a la transparencia, uso y destino de donativos recibidos

(Regla 3.10.11.)

Se  adiciona  un  párrafo  en  esta  regla  que  establece  que  las  donatarias  autorizadas  que  otorguen  apoyo  económico  a  organizaciones  civiles  o fideicomisos que no se encuentren autorizados para  recibir donativos y cuyo objeto sea la  realización de labores de  rescate y  reconstrucción en casos  de  desastres  naturales,  deberán presentar  dentro  del  Informe  para  garantizar la transparencia,  así  como  uso  y  destino  de los  donativos recibidos y actividades destinadas, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de dichas organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización referida.

Cumplimiento de la cláusula de transmisión de patrimonio

(Regla 3.10.20.)

Se otorga una facilidad administrativa para las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso a fin de establecer el procedimiento para la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, para no presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2., sino hasta que el SAT así lo requiera mediante reglas de carácter general. Sin embargo, la modificación de los estatutos sociales para establecer  el procedimiento  para la transmisión  del patrimonio  en  el  caso  de liquidación  o  cambio  de  residencia fiscal  deberá  realizarse  por las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en tiempo y forma, conforme al calendario establecido en

la propia regla.

Adicionalmente,  se  elimina  la  obligación  de  las  autoridades  fiscales  de  emitir  un  oficio  en  el  que  se  le  informe  a  las  organizaciones  civiles  y fideicomisos que continúan con la autorización para recibir donativos deducibles, en el entendido de que dichas organizaciones civiles y fideicomisos realizaron las modificaciones a sus estatutos en tiempo y forma a fin de establecer el procedimiento para la transmisión del patrimonio en el caso

de liquidación o cambio de residencia fiscal.

Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

(Regla 3.11.12.)

Se precisa que los prestadores del servicio de uso de plataformas tecnológicas a personas físicas deberán proporcionar a cada usuario, un CFDI de Retenciones  e información  de  pagos  a más tardar  el  día  5  del mes inmediato  siguiente  al mes  de  que  se trate,  acompañado  del  complemento «Servicios Plataformas Tecnológicas» en el que se desglosen los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.

El 30 de abril de 2019 se publicaron en la página de  Internet del SAT las características que deben considerarse al emitir el complemento antes señalado.  Si  bien  las  publicaciones  son  de  carácter  técnico  informático,  en  el  documento  denominado  «Complemento  de  Servicios  Plataformas Tecnológicas» se desprenden los datos que deberán incluirse al momento de emitir y validar el CFDI de  retenciones e información de pagos y el complemento que deberán emitir los prestadores del servicio de uso de plataformas tecnológicas a personas físicas en términos de esta regla.

Mediante disposición transitoria se prevé que la entrada en vigor del referido «Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas», será 30 días posteriores a su publicación en la página de Internet del SAT.

Recomendamos  revisar en lo individual cada uno de los documentos publicados a fin de conocer a detalle las especificaciones  requeridas para la emisión y validación del CFDI y su complemento.

Por otro lado, se incorpora una nueva obligación para los prestadores del uso de plataformas tecnológicas, en específico, para aquéllos relacionados con la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados, de enviar por correo electrónico el CFDI que ampare el monto de la contraprestación, mismo que deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.

Las  personas  físicas  que  presten  el  servicio  de  transporte  terrestre  de  pasajeros  o  entrega  de  alimentos  preparados  a  través  de  las  citadas plataformas, deberán solicitar su inscripción al RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» contenida en el Anexo 1­A, en los términos previstos

en dicha ficha.

Quienes opten por retener el ISR e IVA conforme a lo previsto en esta regla deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 3.11.13.

Se prevé que las  retenciones que  realicen los prestadores del  servicio de uso de plataformas tecnológicas  a las personas físicas que prestan  el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas pueden ser consideradas como pago definitivo relevando a estas últimas (dependiendo el caso), de presentar pagos provisionales de ISR y pagos mensuales de IVA.

Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas

(Regla 3.11.13.)

En  relación  con la  regla 3.11.12.,  se adiciona la  regla 3.11.13. que establece que las personas morales  residentes en México o  residentes en el extranjero  con  o  sin  establecimiento  permanente  en  el  país,  así  como las  entidades  o figuras jurídicas  extranjeras  que  proporcionen  el  uso  de plataformas  tecnológicas  a  personas  físicas  para  prestar  de  forma  independiente  el  servicio  de transporte terrestre  de  pasajeros  o  entrega  de alimentos  preparados,  que  opten  por  retener  el  ISR  e  IVA  conforme  a lo  previsto  en la  referida  regla  3.11.12.,  deberán  presentar  un  caso  de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF «Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos» contenida en el Anexo 1­A, manifestando que efectuarán

la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados

(Regla 3.11.14.)

Se  adiciona la  regla  3.11.14.  que  establece  que las  personas físicas  que  presten  de forma independiente  el  servicio  de transporte terrestre  de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas quedan relevados de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1­A, cuando las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin  establecimiento  permanente  en  el  país,  así  como  las  entidades  o  figuras  jurídicas  extranjeras  que  proporcionen  el  uso  de  plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, cumplan lo siguiente:

  1. Manifiesten a la autoridad fiscal que optan por retener el ISR e IVA a las personas físicas, conforme a lo previsto en la regla 3.11.12.
  2. ii. Que enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
  3. iii. Que emitan los CFDI con el complemento de «Servicios Plataformas Electrónicas» en los términos de lo previsto por la regla 3.11.12.

Cuando se cumpla con lo anterior, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones de las personas físicas que presten de forma independiente este tipo de servicios, asignándoles como actividad económica: «Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica» o «Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica», según corresponda.

Reglas para los contribuyentes del RIF que operan con plataformas tecnológicas

(Reglas 3.11.15., 3.11.16., 3.11.17, 3.11.18 y 3.11.24.)

Se adicionan diversas  reglas misceláneas a efecto de establecer un  régimen en materia de  ISR e  IVA para aquellos  contribuyentes que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas y que tributen bajo el

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

(Derogada) Presentación de declaraciones por arrendamiento en «Mis Cuentas»

(Regla 3.14.3. RMF 2018)

Se deroga la  regla 3.14.3. de la RMF 2018 que permitía a los  contribuyentes personas físicas que obtuvieran ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, presentar  sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según correspondiera, utilizando «Mis cuentas» en el apartado «Mis declaraciones» en el Portal de internet del SAT.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

(Regla 3.17.4.)

Se establece que los contribuyentes que deban presentar declaración anual de ISR, podrán efectuar el pago del impuesto a su cargo hasta en seis parcialidades, mensuales  y  sucesivas,  siempre  que  dicha  declaración la presenten  dentro  del plazo  establecido  por  el precepto mencionado,  así como que realicen el pago de la primera parcialidad.

En este sentido, en la referida regla se señala que la declaración deberá ser presentada a más tardar en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponden los ingresos, aclarando que el pago de la primera parcialidad debe llevarse a cabo en dicho plazo.

Asimismo, se aclara que los formatos de pago podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad respectiva no haya vencido. En caso de que el pago haya vencido o bien no se haya efectuado el entero de alguna  parcialidad,  se  deberá  solicitar  el formato  de  pago  ante la  Administración  Desconcentrada  de Recaudación  más  cercana  al  domicilio  del

contribuyente o bien vía telefónica.

(Derogada) Reestructuración de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil

(Regla 3.18.14. RMF 2018)

Se elimina la regla que permitía aplicar la tasa de retención del 4.9% sobre los intereses que se paguen a residentes en el extranjero con motivo de una reestructura de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil, como consecuencia de la cual, el deudor hubiera entregado acciones  con  derecho  a  voto  emitidas por  dicho  deudor.  Lo  anterior  encarecerá  de  manera  innecesaria  estos  procesos  y  podrá  complicar  las negociaciones de empresas en concurso mercantil con sus acreedores, por la falta de recursos para cubrir dicho impuesto.

(Derogada) Determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución

particular

(Regla 3.20.9. RMF 2018)

Se elimina la  regla que preveía para aquellos  contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y que hubiesen obtenido una  resolución particular que comprenda los ejercicios de 2014 a 2016 por virtud de la cual hubieran efectuado ajustes al precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila de no considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad el efecto del ajuste llevado a cabo en los ejercicios 2014 y 2015.

Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía

(Regla 3.21.3.2.)

Conforme  a la  regla 3.21.3.2.,  el fin primordial de los fideicomisos de inversión  en  energía  e infraestructura  deberá  ser invertir  en acciones de personas morales mexicanas,  residentes en México para efectos fiscales que  reúnan los  requisitos  señalados en dicha  regla, entre los  cuales  se establece que en ningún caso más del 25% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos. Para tales efectos, conforme a dicha regla, se entenderá por activos nuevos los que tengan menos de doce meses de haber sido puestos en operación en México.

A través de la mencionada regla, se señalan ciertos casos particulares que no se considerarán activos nuevos y para algunos de ellos se prevé que la persona moral deberá obtener autorización del SAT para excluir esas inversiones de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida.

Al respecto, se precisa en la regla en cuestión que para efectos de la autorización señalada en el párrafo anterior se deberá atender a la ficha de

trámite 124/ISR «Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura», contenida en el Anexo 1­A.

Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

(Regla 3.21.3.6.)

Se  señala  que  los  fideicomisos  que  se  dediquen  a  la  adquisición  o  construcción  de  bienes  inmuebles  que  se  destinen  al  arrendamiento  o  a  la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes deben cumplir los  requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para encontrarse en posibilidad de aplicar el tratamiento fiscal previsto en el artículo 188 de la misma.

Dentro  de  los  referidos  requisitos  se  encuentra  que  tales  fideicomisos  se  encuentren  inscritos  en  el  «Registro  de  Fideicomisos  dedicados  a  la adquisición o construcción de inmuebles» de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT.

La regla 3.21.3.6. de la RMF señala los requisitos que deberán reunir los fideicomisos en cuestión para tener por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior.

Se prevé un requisito adicional para que la institución fiduciaria presente, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información establecida en la ficha de trámite 139/ISR «Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles» contenida en el anexo 1­A, dentro de la cual destaca lo siguiente:

  1. Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al fideicomiso.
  2. Folios  fiscales  que  correspondan  a  los Comprobantes  Fiscales  por  Internet  que  le  hayan  sido  entregados  al  fideicomiso  por  parte  de  los aportantes o cedentes.
  3. El monto total en que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso, entre otros.

(Derogada) Régimen opcional de acumulación por personas morales a flujo

(Regla 3.21.6.6. RMF 2018)

Se elimina la regla que permitía acumular ingresos conforme a flujo de efectivo a personas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5 millones de pesos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Servicios prestados por agentes navieros

(Regla 4.4.3.)

Se modifica la regla que contiene ciertos supuestos de aplicación de la tasa de IVA por los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional en favor de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Específicamente,  se  adiciona  que  agentes  navieros  que  contraten  el  servicio de  pilotaje  a través  de  organismos  que  agrupen  a  los  pilotos,  no pagarán el IVA correspondiente por tratarse de servicios personales subordinados y deberán reflejarlo de la misma manera en los CFDI que para tal efecto expidan a los residentes en el extranjero.

Asimismo, se establece que lo anterior también será aplicable cuando los CFDI se expidan a residentes en territorio nacional.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Aviso para la aplicación del estímulo fiscal IEPS­diésel

(Regla 9.7.)

En relación con la reforma efectuada para el ejercicio de fiscal 2019 a diversos estímulos en materia de IEPS por la adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas previstos en la LIF, que permite el acreditamiento de dicho impuesto únicamente en contra del ISR del ejercicio, se modifica la regla que establece que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales por la adquisición de diésel en maquinaria en general (distintos de vehículos de bajo perfil o baja velocidad) y para uso automotriz para el transporte público o privado, deberán presentar el aviso dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.

Estímulo fiscal IEPS­diésel en maquinaria en general

(Regla 9.15.)

En  materia  del  estímulo  fiscal  a  personas  que  realicen  actividades  empresariales  y  que  para  determinar  su  utilidad  pueda  deducir  el  diésel  o biodiésel  y  sus  mezclas,  que  importen  o  adquieran  para  su  consumo  final,  siempre  que  se  utilicen  exclusivamente  como  combustible  como maquinaria  en  general  distintas  de  vehículos,  se  modifica  la  regla  que  prevé  qué  debe  considerarse  como  «maquinaria  en  general  distinta  a vehículos», eliminando a las locomotoras.

Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal IEPS­diésel en maquinaria en general

(Regla 9.16.)

Se modifica la regla que establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a efecto de estar en posibilidad de aplicar el estímulo fiscal IEPS­diésel en vehículos de bajo perfil o baja velocidad a que se refiere la regla 9.15., adicionando los siguientes requisitos:

  1. Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría de Economía.
  2. Haber  obtenido  en  el  ejercicio  inmediato  anterior  al  de  la  aplicación  del  estímulo  fiscal,  ingresos  brutos  totales  anuales  por  venta  o enajenación de minerales y sustancias menores a 50 millones de pesos.
  3. Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  4. Estar  al  corriente  en  el pago del derecho  superficial,  derecho  especial,  derecho  extraordinario  y derecho  adicional  a que  se  refiere la  Ley Federal de Derechos.

Del mismo modo, se modifica el plazo para dar cumplimiento a la presentación del aviso en el que se señale que se aplicará el referido estímulo para el ejercicio fiscal de 2019, indicando como fecha límite el 31 de mayo de 2019.

De  los  donativos  otorgados  a  organizaciones  civiles  o  fideicomisos  que  no  cuentan  con  autorización  para  recibir  donativos  cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

(Reglas 9.17., 9.18., 9.19. y 9.20.)

Respecto a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para  recibir donativos deducibles para efectos del  ISR que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de  rescate  y  reconstrucción  en  casos de  desastres  naturales,  se  establece  que  se  considerará  «desastre  natural»  cuando  la  Secretaría  de Gobernación emita el decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas.

También se establece que se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Ahora  bien,  en  relación  con  el  informe  de  donativos  que  deben  presentar  las  donatarias  autorizadas  que  efectúen  donativos  a  favor  de organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización, se establece que éste deberá indicar el folio del CFDI, así como especificar el monto de cada uno de los donativos otorgados, además de señalar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos señalados en la LIF.

Las  donatarias  autorizadas  serán  responsables  de  validar  que  las  organizaciones  civiles  o  fideicomisos  que  no  cuenten  con  autorización  estén inscritas  en  el  RFC,  que  hayan  efectuado  operaciones  de  atención  de  desastres,  emergencias  o  contingencias  por  lo  menos  durante  3  años anteriores  a la fecha  de la  recepción  del  donativo,  que  no  haya  sido  una  donataria  autorizada  a la  que  se le  haya  revocado  o  no  renovado la autorización y que se ubiquen en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural del que se trate.

Finalmente, se adiciona una regla que prevé que las organizaciones no autorizadas deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de los recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI y la documentación con la que comprueben la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

DE LOS DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Opción para los artistas de no llevar contabilidad

(Regla 11.1.4.)

Se  establece  que  las  personas  físicas  dedicadas  a  las  artes  plásticas  que  opten  por  no  llevar  contabilidad  en términos  del  Decreto  que  otorga facilidades a las mismas publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, quedarán relevadas de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Opción para presentar el aviso de inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», en materia de ISR

(Regla 11.4.1.)

Se  adiciona  la  presunción  de  que  los  contribuyentes  presentan  el  aviso  de  baja  del  «Padrón  de  beneficiarios  del  estímulo  fiscal  para  la  región fronteriza norte» cuando presenten el aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC.

DECRETO ESTÍMULOS FISCALES BONOS CORPORATIVOS Y ENAJENACIONES DE ACCIONES EN BOLSAS CONCESIONADAS, PUBLICADO EL 8 DE ENERO DE 2019

Estímulo bonos deuda corporativa

(Reglas 11.10.1. y 11.10.2)

En relación con el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR causado por intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el gran público inversionista, se establece que se entenderán por bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

Asimismo,  se  señala  que  se  entenderá  que  los  bonos  están  colocados  entre  el  gran  público  inversionista  a  través  de  bolsas  de  valores concesionadas, cuando estén colocados y registrados en la Bolsa Mexicana de Valores, el Mercado Mexicano de Derivados y la Bolsa Institucional de Valores.

A efecto de demostrar la residencia fiscal en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado (de doble imposición o acuerdo de amplio intercambio  de información),  el  residente  en  el  extranjero  que  obtiene los intereses  deberá  entregar  a la  persona  residente  en  México, previo a que reciba el pago respectivo, un escrito firmado señalando bajo protesta de decir verdad que es residente de un país con tratado.

Estímulo colocación de acciones en Bolsas Concesionadas

(Reglas 11.10.3., 11.10.4., 11.10.5., 11.10.6., 11.10.7. y 11.10.8.)

En  relación con el estímulo que permite aplicar la tasa del 10% del  ISR a las ganancias que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas, se amplía el límite de capital contable con el que debe contar la sociedad mexicana  cuyas  acciones  sean  enajenadas  a $25 mil  MDP  (en lugar de $1  MDP)  y  se precisa  que  éste  se  calculará  previo  a la  oferta pública inicial.

Se incorpora una regla que amplía el alcance de lo que debe considerarse como oferta pública inicial, para incluir operaciones de enajenación de acciones de una sociedad mexicana que no haya cotizado anteriormente en bolsas de valores concesionadas o sistemas equivalentes de cotización que cuenten con al menos 5 años de operación, que se realicen a través de operaciones de sobreasignación de dicha oferta pública inicial, siempre que: (i) la sobreasignación de valores esté prevista desde el contrato de colocación; (ii) no exceda un plazo de 30 días contados a partir de la fecha que se determine el precio de colocación; y (iii) cumpla con los demás requisitos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Para fines de lo anterior, sobreasignación se define como la distribución de un volumen adicional de títulos al monto de una oferta pública inicial de valores, que no exceda de los inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Adicionalmente, se incluye también como oferta pública inicial, las ofertas públicas subsecuentes, siempre que las acciones ofertadas sean de la misma persona moral y correspondan a la misma serie ofertada, y se cumplan con los requisitos de la CNBV.

El estímulo fiscal en comento también podrá ser aplicado en el caso de enajenación de acciones emitidas por una sociedad mexicana residente en México,  cuando  éstas  sean  adquiridas  por una  sociedad  de propósito  específico  para la  adquisición  de  empresas  o  se hayan  obtenido  del  canje efectuado  con  motivo  de  una  fusión  entre  la  sociedad  emisora  y  una  sociedad  de  propósito  específico  para  la  adquisición  de  empresas,  y  las acciones de esta última se encuentren colocadas entre el gran público inversionista y se cumplan con ciertos requisitos. Este cambio obedece a que el  régimen  no  resultaba  aplicable  para  esta  modalidad  para  la  colocación  de  empresas  a  través  del  mecanismo  referido,  mediante  vehículos conocidos como «SPAC», lo cual era necesario derivado de la cada vez más frecuente utilización de estos vehículos para mejorar el acceso de las empresas privadas a los mercados accionarios públicos.

En relación con la posibilidad de aplicar este estímulo, cuando se enajene el 10% o más de la participación en una sociedad, o el control de ésta, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, se señala que el estímulo también será aplicable cuando el enajenante sea una persona física o moral residente en el extranjero.

Para tales  efectos,  se incorpora  una  regla  en la  que  se  señala  que  el  requisito  relativo  a  que  al menos  el  20%  de las  acciones  de la  sociedad mexicana deben ser adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital en riesgo (FICAP), debe calcularse previo a la oferta pública inicial.

De igual manera,  se  establece  que  para fines  del  requisito  de  adquisición  de  al menos  el 20%  de las  acciones  de la  sociedad  mexicana,  dicho porcentaje se podrá calcular tomando en cuenta también las acciones que sean adquiridas por figuras jurídicas extranjeras que sean similares al FICAP, se encuentren relacionadas con el mismo o su administrador, y sean transparentes para efectos fiscales en el extranjero.

CRITERIOS NORMATIVOS

(Derogado) 25/IVA/N «Compensación del IVA. Casos en que procede»

En  virtud  de  que  han  cambiado  las  condiciones  jurídicas  y  de  hecho  para  el  que  fue  creado,  se  elimina  el  criterio  normativo  25/IVA/N «Compensación del IVA. Casos en que procede», el cual establecía que el saldo a favor del IVA de un mes posterior podría compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

* * * * *

Ciudad de México

Mayo de 2019

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