
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 2 de abril de 2019, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), el Primer Anteproyecto de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en este Flash podrían ser modificadas antes de su publicación definitiva.
Mediante disposición transitoria se establece que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicho anteproyecto; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Días inhábiles (Regla 2.1.6.)
Se adiciona una fracción a esta regla señalando que se levanta la suspensión de los plazos respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que ha terminado el bloqueo a los accesos del inmueble en donde se ubican dichas administraciones.
Mediante disposición transitoria se prevé que con el levantamiento de la suspensión de plazos señalada en el párrafo anterior, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la Resolución en comento.
Saldos a favor de personas físicas
(Regla 2.3.2.)
Se reforma la regla en cuestión para regular principalmente el procedimiento para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor de impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas dentro del Sistema Automático de Devoluciones, eliminando la referencia que había a la posibilidad de efectuar la compensación de dichos saldos a favor, por lo que habrá que atender a las demás reglas particulares en materia de compensación de saldos a favor.
Se precisa que el último día para aplicar la facilidad administrativa señalada en el párrafo anterior, a través del Sistema Automático de Devoluciones, será el 31 de julio de 2019.
Se establece que si en una declaración anual la persona física marca erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación, o bien, marcó “compensación” pero no tenga impuestos a cargo contra qué compensar, se podrá cambiar de opción mediante la presentación de una declaración anual complementaria, siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de julio del ejercicio inmediato siguiente al que corresponde la declaración anual.
Se modifica de $50,000 a $150,000 el límite superior del monto que puede ser devuelto por las autoridades fiscales a las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones si la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de ISR se presenta utilizando la e.firma, o bien, la Contraseña.
Se adicionan los siguientes supuestos en los que los contribuyentes personas físicas no podrán acogerse a la facilidad administrativa señalada en los párrafos anteriores:
– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, no habiendo elegido la opción de “devolución”.
– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, posterior al 31 de julio del presente año.
– Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción III y en el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) (personas físicas inscritas en el RFC que se encuentren como no localizados), así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal del SAT el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación prevista en el artículo 69-B.
– Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF señalados en el inciso anterior.
– Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado de su firma digital (e-firma) emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF (omitir la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 declaraciones no consecutivas, previo requerimiento del SAT para su cumplimiento; contribuyentes no localizados durante el procedimiento administrativo de ejecución; se detecte en el ejercicio de facultades de comprobación que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca o los CFDI se emitieron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y se detecte la existencia de una o más infracciones previstas en el CFF en relación con el RFC, pago
Resolución Modificaciones
de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, ingreso de información a través del portal del SAT y con la obligación de llevar contabilidad).
Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018
(Regla 2.7.5.7.)
Se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión impresa, podrán por única ocasión corregir dichos CFDI, siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Se señala que los CFDI de nómina que se emitan en atención a esta facilidad se considerarán emitidos en el ejercicio de 2018 siempre que se refleje en cada comprobante como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Opción para no presentar información de operaciones con partes relacionadas en el Dictamen Fiscal o en el DISIF
(Regla 2.8.5.7.)
Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que se dictaminen para fines fiscales o que presenten el DISIF, que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar en el dictamen o en la citada declaración informativa el anexo referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional) y cumplan con ciertos requisitos específicos que se prevén en esta regla.
Actualmente el artículo 32-H del CFF prevé que el DISIF se debe presentar ante las autoridades fiscales como parte de la declaración anual del ejercicio. Por su parte, la regla general contenida en la LISR señala que la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero se debe presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio.
No obstante, de conformidad con lo señalado en la regla 3.9.18. vigente, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para fines fiscales podrán presentar el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información que se declare en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR (Declaración informativa local de partes relacionadas – “Local File”).
Características de seguridad de los marbetes y precintos
(Regla 5.2.6.)
La regla en comento contempla las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.
Ahora se adiciona una fracción a esta regla que establece las características que se deben cumplir para poder llevar a cabo la impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas.
Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes
(Regla 5.2.47.)
Se adiciona una regla que establece el procedimiento que los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán seguir para obtener, por parte del SAT, folios electrónicos para llevar a cabo la impresión digital de marbetes. Para ello, los contribuyentes deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite, conforme al orden de prelación que se señala: 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
Mediante disposición transitoria se establece que la opción señalada en el párrafo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.
Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
(Regla 5.2.48.)
Se adiciona una regla que establece los supuestos en los que los contribuyentes sujetos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Específicamente, la opción señalada en el párrafo anterior se perderá cuando se actualice alguna de las infracciones establecidas en el artículo 86-A del CFF en materia de requisitos de marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas en los términos de la Ley del IEPS; se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT; la autoridad detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron; o se detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que se distribuyan no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
Prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
(Regla 3.11.12. y Cuarto Resolutivo)
Se establece que el régimen previsto en esta regla, referente a las retenciones de ISR e IVA aplicables a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, resultará aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT. Anteriormente, se establecía que lo dispuesto en la regla en cuestión sería aplicable a partir del 1º de abril de 2019.
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Ciudad de México
Abril de 2019
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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