
El día de hoy fue publicado en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera anticipada la “Quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” con fines informativos para los contribuyentes pero vinculatorios para la autoridad. A continuación, se describen aquellas modificaciones que consideramos más relevantes:
– Anexos manifestación de valor
Al respecto, mediante la citada publicación se da a conocer una nueva prórroga para la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera que establece los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, señalando que serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.
– Garantía importación temporal mercancías sensibles
Asimismo, como lo comentamos en nuestro Flash 2019-5, se señala que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX, relativa a garantizar mediante póliza de fianza el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles señaladas en el Anexo II del citado decreto, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que por su parte publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
– Pedimento consolidado y nuevas causales de suspensión padrones
Por otra parte, se señala que a partir del próximo 1° de julio las empresas que cuenten con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero en importaciones temporales a través de pedimento consolidado para los Sectores “Calzado”, Textil y Confección”, Siderúrgico” y “Productos Siderúrgicos”, Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre” Hierro y Acero”, “Aluminio”, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos ahí descritos o de otra manera resultará en una causal de suspensión en el padrón de importadores.
Por otra parte, se adiciona como causal de suspensión en el citado padrón el no retirar la mercancía introducida al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de 24 meses
c. Se adicionan dos nuevas causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo de 24 meses.
Asimismo, se precisa que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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