Regulación Secundaria Banxico ­ Ley Para Regular Las Instituciones de Tecnología Financiera

Regulación Secundaria Banxico ­ Ley Para Regular Las Instituciones de Tecnología Financiera
Chevez Ruiz Zamarripa

Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, 5/2019 “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos” y 6/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Por su relevancia, es de resaltar el contenido a la Circular 4/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, que entre otras cuestiones establece que las Instituciones de Crédito y las Instituciones de Tecnología Financiera sólo podrán celebrar operaciones con Activos Virtuales que correspondan a operaciones internas, previa autorización del Banco de México, impidiendo, en todo momento, que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones con Activos Virtuales a los clientes de dichas Instituciones.

Asimismo, la Circular de referencia establece que no serán elegibles para la obtención de la autorización para realizar operaciones con Activos Virtuales, aquellas operaciones que las citadas Instituciones pretendan celebrar mediante las cuales se presten de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Cabe señalar que, con independencia de la entrada en vigor de dicha Circular, se estableció un periodo de 60 días hábiles bancarios para que cualquier persona presente sus comentarios o sugerencias ante el Banco de México, en relación a lo establecido en la Circular de referencia. Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar cada una de las Circulares señaladas en el presente documento, con la finalidad de verificar si las mismas les generan alguna afectación, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para diseñar e implementar una estrategia de defensa.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Chevez Ruiz Zamarripa

En nuestro Flash Informativo 2019­7 Consultoría Fiscal señalamos los temas que consideramos más relevantes de los Anteproyectos de la Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mismas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 20 de febrero de 2019 en su página de Internet (www.sat.gob.mx).

Al respecto, el 21 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en los mismos términos del Anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que fue comentado en nuestro Flash Informativo 2019­7 Consultoría Fiscal.

El día de hoy, 6 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, prácticamente en los mismos términos del anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que también fue comentado en nuestro Flash Informativo 2019­7 Consultoría Fiscal, salvo por lo que se refiere a la regla que establece los días que son inhábiles para el SAT. Específicamente, la regla en cuestión prevé que el 18 y 19 de abril de 2019 son días inhábiles para el SAT con motivo de la Semana Santa.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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Se prorroga entrada en vigor de modificación al esquema de excepción al cumplimiento de NOM’s en importaciones

Se prorroga entrada en vigor de modificación al esquema de excepción al cumplimiento de NOM’s en importaciones
Chevez Ruiz Zamarripa

Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 2018­15, mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía el pasado 23 de octubre de 2018, se dieron a conocer diversas modificaciones al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM’s), entre las que destaca el listado de ciertas NOM’s cuyo cumplimiento no podrá exceptuarse al momento de introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos de excepción establecidos para las mercancías importadas por personas físicas para uso personal y para las mercancías que no son objeto de comercialización con el público, tal y como son importadas, mismo que entraría en vigor el 1 de marzo de 2019.

No obstante ello, el 28 de febrero de 2019 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al citado Acuerdo, con el objeto de prorrogar para el próximo 3 de junio de 2019, la entrada en vigor del mecanismo de excepción para el cumplimiento de las NOM´s al considerar que dado el volumen de importaciones que se realizarán en cumplimiento a las nuevas características del esquema de excepción antes señalado, resulta indispensable llevar a cabo pruebas relacionadas con la transmisión de la información, a fin de no afectar la operación en las aduanas del país.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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