El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización a que se refieren las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, para aquellos sujetos que realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI) y que no se encuentren al corriente en sus obligaciones establecidas en la misma durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mismas que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.
En dichas Disposiciones, se establecen los requisitos que deberán cumplir los sujetos que realicen alguna de las actividades vulnerables a que se refiere la LFPIORPI que deseen acogerse a los referidos programas de auto regularización con la finalidad de corregir sus omisiones y así acceder al beneficio de no imposición de sanciones y condonación de multas.
A través de las referidas disposiciones, se señala que la solicitud deberá efectuarse través del “Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, en dicha solicitud deberá adjuntarse el programa de auto regularización que se propone, el cual deberá incluir:
Descripción de las irregularidades o incumplimientos.
Circunstancias que las originaron
Acciones que se pretenden adoptar para corregir las mismas.
Manifestación bajo protesta de decir verdad que no existe alguna causal de improcedencia conforme a las propias Disposiciones.
Se establecen como requisitos para acceder al programa de auto regularización el que los sujetos obligados se encuentren dados de alta en el padrón y estén al corriente de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el ejercicio 2019.
Adicionalmente, se establece que el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones respecto el incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, siempre que el mismo sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades.
Por otra parte, se señala que dicha autoridad podrá condonar las multas que se hayan impuesto en términos de la LFPIORPI durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, debiendo el sujeto obligado presentar un escrito solicitando dicha condonación dentro de un plazo de 20 días hábiles siguientes al día en que se haya concluido el programa de auto regularización, cumpliendo los requisitos que al respecto establecen las disposiciones.
Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar las disposiciones con la finalidad de verificar si realizan actividades vulnerables que pudieran ser objeto del programa de auto regularización, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para la implementación de dicho programa.
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Ciudad de México
Abril de 2019
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particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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Todo uso no
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o por conocerse, ya
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digital o impresa, será
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El 11 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE), con la finalidad de reestructurar su organización y funcionamiento para prevenir y sancionar los incumplimientos en materia de hidrocarburos y energía eléctrica detectados.
En los considerandos de dicho Acuerdo, se señala que a finales de 2018 las Unidades Administrativas de la CRE detectaron una alta incidencia de incumplimientos incurridos por diversos actores participantes en los sectores eléctrico y de hidrocarburos.
Al respecto, los incumplimientos detectados por dichas Unidades podrían traer como consecuencia diversas infracciones como la revocación de permisos, sanciones administrativas, entre otras.
Entre los incumplimientos detectados en materia de hidrocarburos se encuentran el pago de derechos o aprovechamientos por concepto de supervisión de los permisos, otorgar y mantener vigentes los seguros correspondientes (incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros), falta de presentación de informes o reportes que se requieran a los permisionarios y suspender sin la autorización correspondiente los servicios amparados por un permiso, entre otros.
En materia de electricidad se han detectado incumplimientos en el pago de derechos o aprovechamientos, las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso relativas a la falta de presentación de informes o reportes de carácter periódico, interrupción sin causa justificada del servicio permisionado, no iniciar actividades objeto del permiso en los plazos previstos, entre otros. Derivado de lo anterior, en el Acuerdo que nos ocupa se otorgan facultades adicionales de fiscalización a diversos órganos de la CRE, tales como al Órgano de Gobierno, Secretario Ejecutivo, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, Jefes de Unidad de Hidrocarburos y Electricidad, Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación, y el Comité de Evaluación de Desempeño de la CRE, con el objeto de revisar los incumplimientos antes señalados.
Cabe mencionar que el Acuerdo que nos ocupa entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar el Acuerdo de referencia, con la finalidad de determinar las posibles implicaciones jurídicas del mismo.
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Ciudad de México
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El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Decretos mediante los cuales se reforman diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, con la finalidad de crear diversas fracciones arancelarias, así como modificar la descripción y las tasa del impuesto general de importación prevista en algunas de las fracciones existentes.
Mediante los Decretos publicados el día de hoy, se crean 213 fracciones arancelarias de la Tarifa para el sector textil y prendas de vestir, así como 31 fracciones para el sector calzado, con la finalidad de poder identificar con mayor detalle mercancías comprendidas en dichos sectores, así como prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de este tipo de mercancías. De igual forma, se suprimen 69 fracciones para el sector textil y prendas de vestir y 8 para el de calzado.
Por otra parte, mediante los citados decretos se aumenta el arancel de importación de forma temporal (por un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las citadas publicaciones) para 64 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 28 fracciones arancelarias del sector del calzado.
Asimismo, por virtud de dichos decretos se aumenta el arancel de importación de forma indefinida para 2 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 6 fracciones arancelarias del sector del calzado.
Por último, se señala que una vez transcurridos 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas publicaciones se disminuirá el arancel a 210 fracciones arancelarias del sector textil y a 15 fracciones arancelarias del calzado.
Cabe mencionar que, a excepción de lo señalado en el párrafo que antecede, lo dispuesto en dichos decretos entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el DOF.
1 Las leyes y decretos que se modifican son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
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El día 3 de abril de 2019 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con vigencia a partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2019.
A través de dicha resolución se amplía el beneficio fiscal comentado en nuestro Flash Informativo 20195 Contribuciones Locales, relativo a la excepción de pago del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, aplicable a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos cuyo valor, incluyendo el impuesto al valor agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $250,000.00.
En el caso, además de condonarse el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se condonan las actualizaciones y recargos generados por concepto de derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula del mismo ejercicio fiscal.
Recomendamos analizar la resolución comentada a fin de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir para acceder a dicha condonación.
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El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) publicó el 2 de abril de 2019, en su página de Internet
(www.sat.gob.mx), el Primer Anteproyecto de la Décima Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A,
14, 23, 25 y 25-Bis, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en
este Flash podrían ser modificadas antes de su publicación definitiva.
Mediante disposición transitoria
se establece que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF.
A continuación se describen los
temas que consideramos más relevantes de dicho anteproyecto; sin embargo,
recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
Días inhábiles (Regla 2.1.6.)
Se adiciona una fracción a esta
regla señalando que se levanta la suspensión de los plazos respecto de los
asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y
de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que ha terminado el bloqueo a los
accesos del inmueble en donde se ubican dichas administraciones.
Mediante disposición transitoria
se prevé que con el levantamiento de la suspensión de plazos señalada en el
párrafo anterior, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al
de la publicación en el DOF de la Resolución en comento.
Saldos a favor de personas
físicas
(Regla 2.3.2.)
Se reforma la regla en cuestión
para regular principalmente el procedimiento para tramitar las solicitudes de
devolución de los saldos a favor de impuesto sobre la renta (ISR) para personas
físicas dentro del Sistema Automático de Devoluciones, eliminando la referencia
que había a la posibilidad de efectuar la compensación de dichos saldos a
favor, por lo que habrá que atender a las demás reglas particulares en materia
de compensación de saldos a favor.
Se precisa que el último día para
aplicar la facilidad administrativa señalada en el párrafo anterior, a través
del Sistema Automático de Devoluciones, será el 31 de julio de 2019.
Se establece que si en una
declaración anual la persona física marca erróneamente el recuadro “devolución”
cuando en realidad se quiso elegir “compensación, o bien, marcó “compensación”
pero no tenga impuestos a cargo contra qué compensar, se podrá cambiar de
opción mediante la presentación de una declaración anual complementaria,
siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de julio del ejercicio
inmediato siguiente al que corresponde la declaración anual.
Se modifica de $50,000 a $150,000
el límite superior del monto que puede ser devuelto por las autoridades
fiscales a las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones
si la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de ISR se
presenta utilizando la e.firma, o bien, la Contraseña.
Se adicionan los siguientes
supuestos en los que los contribuyentes personas físicas no podrán acogerse a
la facilidad administrativa señalada en los párrafos anteriores:
– Presenten la declaración anual
normal o complementaria del ejercicio 2018, no habiendo elegido la opción de
“devolución”.
– Presenten la declaración anual
normal o complementaria del ejercicio 2018, posterior al 31 de julio del
presente año.
– Se trate de contribuyentes
cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su
declaración de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción
III y en el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
(personas físicas inscritas en el RFC que se encuentren como no localizados),
así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el
artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el
portal del SAT el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los
hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la
situación prevista en el artículo 69-B.
– Los contribuyentes soliciten la
devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes
que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los
artículos 69 o 69-B del CFF señalados en el inciso anterior.
– Al contribuyente se le hubiere
cancelado el certificado de su firma digital (e-firma) emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF (omitir
la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6
declaraciones no consecutivas, previo requerimiento del SAT para su
cumplimiento; contribuyentes no localizados durante el procedimiento
administrativo de ejecución; se detecte en el ejercicio de facultades de
comprobación que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca o
los CFDI se emitieron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas; y se detecte la existencia de una o más infracciones previstas en el
CFF en relación con el RFC, pago
Resolución
Modificaciones
de contribuciones, presentación
de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición
de constancias, ingreso de información a través del portal del SAT y con la
obligación de llevar contabilidad).
Emisión de CFDI por concepto de
nómina del ejercicio fiscal 2018
(Regla 2.7.5.7.)
Se establece que los
contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de
nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión impresa,
podrán por única ocasión corregir dichos CFDI, siempre y cuando los nuevos
comprobantes se emitan a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los
comprobantes que sustituyen.
Se señala que los CFDI de nómina
que se emitan en atención a esta facilidad se considerarán emitidos en el
ejercicio de 2018 siempre que se refleje en cada comprobante como “fecha de
pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al
comprobante.
Opción para no presentar
información de operaciones con partes relacionadas en el Dictamen Fiscal o en
el DISIF
(Regla 2.8.5.7.)
Se adiciona una regla que
establece que los contribuyentes que se dictaminen para fines fiscales o que
presenten el DISIF, que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas,
podrán optar por no presentar en el dictamen o en la citada declaración
informativa el anexo referente a tales operaciones, siempre que presenten el
Anexo 9 de la DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas
(residentes en el extranjero y en territorio nacional) y cumplan con ciertos
requisitos específicos que se prevén en esta regla.
Actualmente el artículo 32-H del
CFF prevé que el DISIF se debe presentar ante las autoridades fiscales como
parte de la declaración anual del ejercicio. Por su parte, la regla general
contenida en la LISR señala que la información de las operaciones realizadas
con partes relacionadas residentes en el extranjero se debe presentar
conjuntamente con la declaración del ejercicio.
No obstante, de conformidad con
lo señalado en la regla 3.9.18. vigente, los contribuyentes que no dictaminen
sus estados financieros para fines fiscales podrán presentar el Anexo 9 de la
DIM a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación
del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con
la información que se declare en términos del artículo 76-A, fracción II de la
LISR (Declaración informativa local de partes relacionadas – “Local File”).
Características de seguridad de
los marbetes y precintos
(Regla 5.2.6.)
La regla en comento contempla las
características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser
adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.
Ahora se adiciona una fracción a
esta regla que establece las características que se deben cumplir para poder
llevar a cabo la impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas.
Procedimiento para obtener folios
electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes
(Regla 5.2.47.)
Se adiciona una regla que
establece el procedimiento que los contribuyentes que deban adherir marbetes a
los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán seguir para obtener, por
parte del SAT, folios electrónicos para llevar a cabo la impresión digital de
marbetes. Para ello, los contribuyentes deberán cumplir con lo establecido en
las siguientes fichas de trámite, conforme al orden de prelación que se señala:
46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de
marbetes para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las
medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
Mediante disposición transitoria
se establece que la opción señalada en el párrafo anterior, durante el
ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de
bebidas alcohólicas.
Pérdida de la opción para la
impresión digital de marbetes
(Regla 5.2.48.)
Se adiciona una regla que
establece los supuestos en los que los contribuyentes sujetos al pago del
impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban adherir
marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán
solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Específicamente, la opción
señalada en el párrafo anterior se perderá cuando se actualice alguna de las
infracciones establecidas en el artículo 86-A del CFF en materia de requisitos
de marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas en los
términos de la Ley del IEPS; se imprima dos o más veces el mismo folio
electrónico entregado por el SAT; la autoridad detecte que no se colocaron los
marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron; o se detecte que
los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que se distribuyan no cumplen
con todas las características emitidas para tal efecto.
Prestadores de servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
(Regla 3.11.12. y Cuarto
Resolutivo)
Se establece que el régimen
previsto en esta regla, referente a las retenciones de ISR e IVA aplicables a
los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos, resultará aplicable una vez que se publique el complemento “viajes
plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT. Anteriormente, se establecía
que lo dispuesto en la regla en cuestión sería aplicable a partir del 1º de
abril de 2019.
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reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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escrita, digital o impresa,
será castigado y perseguido
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Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra
forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito
de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
En relación con nuestro Flash
Informativo de Comercio Exterior 2019-8 enviado el pasado 29 de marzo del
presente año, nos permitimos informarles que el pasado 30 de marzo se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22
y 27”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo
ciertas excepciones.
Dicha Resolución confirma el
contenido de la Resolución Anticipada comentada a través de nuestro Flash
Informativo 2019-8, cuyos temas relevantes son los siguientes:
a. Se posterga al 1° de julio de
2019 la obligación de proporcionar documentación anexa a la “manifestación de
valor” de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
b. Se prevé la posibilidad de que
las empresas con Programa IMMEX tramiten el despacho aduanero de mercancías en
el régimen de importación temporal, utilizando la figura del Pedimento
Consolidado para los sectores “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico y
Productos Siderúrgicos”, “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata
y cobre”, “Hierro y Acero”, así como “Aluminio”.
c. Se adicionan dos nuevas
causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las
empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que
pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos
aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las
mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo
de 24 meses.
Asimismo, se precisa que la
obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza
de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías
señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será
exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la
Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
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reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
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la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El día de hoy fue publicado en el
portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera
anticipada la “Quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2018” con fines informativos para los contribuyentes
pero vinculatorios para la autoridad. A continuación, se describen aquellas
modificaciones que consideramos más relevantes:
– Anexos manifestación de valor
Al respecto, mediante la citada
publicación se da a conocer una nueva prórroga para la entrada en vigor del
artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera que establece los elementos que
el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, señalando
que serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.
Asimismo, como lo comentamos en
nuestro Flash 2019-5, se señala que la obligación para las Empresas con
Programa IMMEX, relativa a garantizar mediante póliza de fianza el pago de las
contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles señaladas en
el Anexo II del citado decreto, será exigible hasta la entrada en vigor del
Acuerdo que por su parte publique la Secretaría de Economía en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
– Pedimento consolidado y nuevas
causales de suspensión padrones
Por otra parte, se señala que a
partir del próximo 1° de julio las empresas que cuenten con Programa IMMEX
podrán efectuar el despacho aduanero en importaciones temporales a través de
pedimento consolidado para los Sectores “Calzado”, Textil y Confección”,
Siderúrgico” y “Productos Siderúrgicos”, Minerales de Hierro y sus
concentrados”, “Oro, plata y cobre” Hierro y Acero”, “Aluminio”, siempre y
cuando cumplan con los requisitos específicos ahí descritos o de otra manera
resultará en una causal de suspensión en el padrón de importadores.
Por otra parte, se adiciona como
causal de suspensión en el citado padrón el no retirar la mercancía introducida
al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de 24 meses
c. Se adicionan dos nuevas
causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las
empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que
pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos
aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las
mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo
de 24 meses.
Asimismo, se precisa que la
obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza
de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las
mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como
sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su
momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la
Federación.
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Marzo de 2019
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El día de hoy se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se reconoce que
las evaluaciones e inspecciones realizadas por la Organización Mundial de la
Salud, a través de su Programa de Precalificación de Medicamentos y Vacunas,
son equivalentes a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de medicamentos y productos biológicos que
cuenten con dicha precalificación.
Cabe señalar que las solicitudes
de registro sanitario que se tramiten ante la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios en términos del presente Acuerdo, deberán
presentarse mediante las homoclaves COFEPRIS-04-004-C y COFEPRIS-04-004-D.
Sugerimos a nuestros clientes y
amigos analizar el Acuerdo de referencia, con la finalidad de verificar los
beneficios para la obtención de Registros Sanitarios de medicamentos y
productos biológicos.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
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Como lo informamos mediante nuestras Novedades Fiscales, el 23 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación. A continuación se comentan los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que sea revisada en su totalidad a fin de identificar oportunamente otros puntos que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
El 29 de marzo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR, así como sus Anexos Únicos correspondientes, a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social”, así como las “Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, respectivamente.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de las referidas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Prueba piloto para incorporación de trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social Las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social” tienen como objetivo establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
En dichas Reglas se establece, entre otros aspectos, que: i) los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas, ii) la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio, iii) el pago será por anticipado, se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen
Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago, y iv) tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales.
Asimismo, se establece que tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón, durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo. En caso de que el trabajador doméstico labore con más de un patrón, cada patrón deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador le preste servicios.
De igual forma, se establece que por lo que se refiere a los plazos y circunscripción territorial de la prueba piloto, estos se darán a conocer en la página de Internet del Instituto http://www.imss.gob.mx.
Asimismo, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR establece que la Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar un informe al Consejo Técnico del Instituto sobre el resultado de la prueba piloto del programa, quedando a su cargo la estricta viabilidad financiera del mismo, debiendo suspenderlo en caso de ser inviable financieramente. Incorporación al Seguro Social de los beneficiarios del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” Las “Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro” tienen como fin regular el proceso de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual abordamos en nuestro Flash Informativo 20192 Seguridad Social.
En dichas Reglas se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá inscribir a los beneficiarios del Programa y cubrir las cuotas correspondientes al Instituto.
Por lo que se refiere a los beneficiarios del Programa, los mismos podrán generar o localizar su número de Seguridad Social a través del portal de Internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio. Asimismo, para que puedan recibir atención médica por parte del IMSS, deberán registrarse en la Unidad de Medicina Familiar más cercana a su domicilio.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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