El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”.
El citado Acuerdo modifica el artículo Primero Transitorio de las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, publicadas en el DOF el pasado 22 de diciembre de 2016, y que estipulaba que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior (Pago Electrónico de Comercio Exterior), entraría en vigor a los 830 días posteriores a su publicación, es decir, el 1° de abril de
Al respecto, la publicación del día de hoy amplía el plazo para la entrada en vigor del Sistema de Pago Electrónico de Comercio Exterior por 154 días adicionales, es decir, al 2 de septiembre de 2019.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El 28 de marzo de 2019 se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1A, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash Informativo pueden ser modificadas antes de su publicación definitiva.
Dicha publicación adiciona y deroga diversas reglas misceláneas, referentes a los estímulos de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) contenidos en el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte (RFN), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (el Decreto).
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN (4º Transitorio Sexta RMF y regla 11.11.11.)
Mediante la modificación de una disposición transitoria se establece que el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2019.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria en comento, se seguirá considerando que los contribuyentes que presentaron este aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, comenzaron a aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019, siempre que hayan obtenido del SAT el acuse de recibo correspondiente.
Aplicación del estímulo del IVA en la RFN a contribuyentes con condonación de multas (Regla 11.11.14.)
Se establece que las personas físicas y morales a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal y estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT relativa a dicha condonación, podrán aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, lo cual deberá ser manifestado en el aviso para aplicar el referido estímulo.
Contribuyentes que celebraron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69B del CFF (Regla 11.11.15.)
Se señala que las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en algún listado del artículo 69B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos en materia de ISR (reducción de tasa en un tercio) e IVA (tasa del 8%) en la RFN, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la presentación del trámite relativo a cada estímulo, y anexen a su trámite copia de la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
Tratamientos y estímulos fiscales que no limitan la aplicación del estímulo fiscal de ISR en la RFN (Regla 11.11.16.)
Se señala que el estímulo fiscal para reducir la tasa de ISR no podrá ser aplicado conjunta o simultáneamente con otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos, tal como lo señala el Decreto respectivo, salvo que se trate de los siguientes:
Disminución de la PTU pagada a la utilidad fiscal para pagos provisionales de ISR.
Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
Deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan ciertas discapacidades.
Deducción de un monto equivalente al 100% del ISR retenido a trabajadores que padezcan ciertas discapacidades. Estímulo en materia de ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
Beneficios fiscales en materia de vivienda respecto a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Apoyo a la vivienda referente al 100% del IVA que se causa por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Acreditamiento del IVA que se cause y se retenga por la enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, aplicable a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Dentro de los diversos temas que se incluyen en la Resolución de referencia, destaca que por lo que hace al Título Tercero que regula las instituciones de financiamiento colectivo, le fueron adicionados los siguientes capítulos: Capítulo VI «De la seguridad de la información»; Capítulo VII «Del uso de medios electrónicos»; Capítulo VIII «De la contratación de servicios con terceros»; y Capítulo IX «De la revelación de información”.
Asimismo, se adicionó un Título Cuarto denominado «De los reportes regulatorios» que establece la obligación a cargo de las instituciones de financiamiento colectivo, consistente en proporcionar determinada información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos de las Disposiciones de referencia y sus anexos, obligación que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
En términos generales, la citada Resolución establece nuevas obligaciones a cargo de las instituciones de tecnología financiera que, de acuerdo a su naturaleza, deberán cumplir en los términos aplicables, por lo que recomendamos a nuestros clientes y amigos analizar en lo particular cada una de estas nuevas obligaciones, a efecto de determinar los distintos impactos derivados de estas modificaciones.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El día de hoy, 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación1 (TIGIE), con el objeto de imponer de nueva cuenta un arancel del 15 por ciento a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos2, entre los cuales se encuentran la placa en hoja, placa en rollo, ámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.
Como fue comentado en nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 20191, el pasado 5 de junio de 2018, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se modifica la TIGIE con la finalidad de imponer un arancel a los citados productos siderúrgicos, cuya vigencia concluyó el 31 de enero de 2019, por lo que la publicación del día de hoy tiene por objeto reinstalar dicha medida con el fin de continuar protegiendo a la industria nacional.
Los nuevos aranceles entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su vigencia concluirá a los 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, es decir el 21 de septiembre del presente año. Sin embargo, como ha ocurrido desde el año de 2015, la presente medida arancelaria pudiera prorrogarse por periodos similares en un futuro.
1 DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. 2 Con excepción de los productos siderúrgicos originarios de los Estados Unidos de América, los cuales tienen un arancel de 25 por ciento en términos generales
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Con la finalidad de atender las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) a México en el Informe de Evaluación Mutua publicado por dicho órgano intergubernamental en enero de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó diversas modificaciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen los criterios y procedimientos mínimos que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben cumplir las Entidades Financieras (Instituciones Crédito, Casas de Cambio, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito y Asesores de Inversiones), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 y 21 de marzo de 2019.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
En concordancia con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en las modificaciones a las Disposiciones de Carácter General, destaca el reconocimiento de la existencia de nuevas tecnologías en la prestación de servicios financieros, estableciéndose la obligación de las entidades financieras a que previo a la prestación de dichos servicios, evalúen el riesgo que la prestación de los mismos pudiera representarles.
Derivado de lo anterior, se establece la política de identificación y conocimiento del cliente, reportes e intercambio de información para aquellas entidades financieras que operen con activos virtuales.
De igual forma y, atendiendo a la existencia de nuevas tecnologías y medios electrónicos en la integración, conservación y mantenimiento de información y documentación, se establece la posibilidad en el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, estableciéndose ciertas reglas para ello.
Una de las modificaciones a destacar, es aquella referente a la transferencia electrónica de fondos, en las cuales se establece a cargo de las entidades financieras autorizadas para realizar dicho tipo de operaciones la obligación de identificar a sus clientes y usuarios que ordenen la transferencia, así como a aquellos que la reciban, con independencia del monto de la operación.
Por otra parte, en las referidas modificaciones se realizan precisiones en torno a la prohibición de llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
De igual manera, se establecieron los supuestos en los que se podrá suspender el proceso de identificación de sus clientes o usuarios; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectiva.
Es importante mencionar que atendiendo a las disposiciones transitorias de las Disposiciones de Carácter General antes referidas, las modificaciones citadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a saber, el 22 y 23 de marzo de 2019.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Actualmente se encuentra en revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER/COFEMER) el Anteproyecto que reforma el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, a través del cual se pretende implementar un esquema de garantía mediante fianza por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Azúcar, Acero, Textil, Confección, Aluminio, Desperdicios de minerales y Tabaco, entre otros), en sustitución al trámite de ampliación de Programa que actualmente se encuentra vigente.
Lo anterior guarda relación con lo establecido en la regla 4.3.21 “Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX”, (cuya entrada en vigor estaba prevista para el pasado 1° de marzo de 2019), de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de septiembre de 2018, que señala la información que deberán contener las pólizas de fianza que se emitan para garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles.
Al respecto, y en virtud de que el citado Anteproyecto no ha sido publicado en el DOF, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal electrónico el boletín número 011 de fecha 1° de marzo de 2019, mediante el cual se informa que lo dispuesto en la Regla 4.3.21 será aplicable cuando sea publicado y entre en vigor el Acuerdo antes referido.
Los mantendremos informados acerca de las novedades que surjan en relación con la entrada en vigor del esquema de garantías en comento
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, 5/2019 “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos” y 6/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Por su relevancia, es de resaltar el contenido a la Circular 4/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, que entre otras cuestiones establece que las Instituciones de Crédito y las Instituciones de Tecnología Financiera sólo podrán celebrar operaciones con Activos Virtuales que correspondan a operaciones internas, previa autorización del Banco de México, impidiendo, en todo momento, que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones con Activos Virtuales a los clientes de dichas Instituciones.
Asimismo, la Circular de referencia establece que no serán elegibles para la obtención de la autorización para realizar operaciones con Activos Virtuales, aquellas operaciones que las citadas Instituciones pretendan celebrar mediante las cuales se presten de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
Cabe señalar que, con independencia de la entrada en vigor de dicha Circular, se estableció un periodo de 60 días hábiles bancarios para que cualquier persona presente sus comentarios o sugerencias ante el Banco de México, en relación a lo establecido en la Circular de referencia. Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar cada una de las Circulares señaladas en el presente documento, con la finalidad de verificar si las mismas les generan alguna afectación, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para diseñar e implementar una estrategia de defensa.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
En nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal señalamos los temas que consideramos más relevantes de los Anteproyectos de la Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mismas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 20 de febrero de 2019 en su página de Internet (www.sat.gob.mx).
Al respecto, el 21 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en los mismos términos del Anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que fue comentado en nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal.
El día de hoy, 6 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, prácticamente en los mismos términos del anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que también fue comentado en nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal, salvo por lo que se refiere a la regla que establece los días que son inhábiles para el SAT. Específicamente, la regla en cuestión prevé que el 18 y 19 de abril de 2019 son días inhábiles para el SAT con motivo de la Semana Santa.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 201815, mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía el pasado 23 de octubre de 2018, se dieron a conocer diversas modificaciones al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM’s), entre las que destaca el listado de ciertas NOM’s cuyo cumplimiento no podrá exceptuarse al momento de introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos de excepción establecidos para las mercancías importadas por personas físicas para uso personal y para las mercancías que no son objeto de comercialización con el público, tal y como son importadas, mismo que entraría en vigor el 1 de marzo de 2019.
No obstante ello, el 28 de febrero de 2019 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al citado Acuerdo, con el objeto de prorrogar para el próximo 3 de junio de 2019, la entrada en vigor del mecanismo de excepción para el cumplimiento de las NOM´s al considerar que dado el volumen de importaciones que se realizarán en cumplimiento a las nuevas características del esquema de excepción antes señalado, resulta indispensable llevar a cabo pruebas relacionadas con la transmisión de la información, a fin de no afectar la operación en las aduanas del país.
* * * * *
Ciudad de México
Marzo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de febrero de 2019, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía dieron a conocer el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de la citada publicación se realizan modificaciones a los requisitos necesarios para tramitar las solicitudes de Permiso Previo de Importación o Exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos tales como gasolinas, turbosina, butano, propano, aceites crudos, gas natural y fueloil, entre otros, con una vigencia de un año.
Las citadas modificaciones consisten en que, a partir de su entrada en vigor, los solicitantes de estos Permisos Previos de Importación o Exportación deberán presentar información adicional como la relacionada con la proveeduría de las mercancías en comento, datos de transporte, logística y almacenamiento de dichos bienes así como el listado de clientes con quienes realizarán operaciones, contrato de suministro y volumen estimado de venta.
Cabe señalar que aquellos trámites de Permiso Previo de Importación o Exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos que se iniciaron antes de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, se continuarán sustanciado hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
* * * * *
Ciudad de México
Junio de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
sea de forma escrita,
digital o impresa, será
castigado y perseguido conforme
a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.