
El 7 de enero de 2019 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez
efectuada la publicación definitiva.
En dicha Resolución se incluye una regla para la aplicación transitoria de la compensación universal que fue eliminada a partir del presente ejercicio, así como reglas para la aplicación de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte que fueron comentados en nuestro Flash 2018 –
46 Consultoría Fiscal, y que consisten en una reducción de tasas tanto para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), como el impuesto al valor agregado (IVA).
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Compensación universal de saldos a favor 2018
(Regla 2.3.19.)
Tal como fue comentado a detalle en nuestro Flash Informativo 2108 – 42 Consultoría Fiscal, a través de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se eliminó la posibilidad de realizar la compensación de cantidades a favor que tengan los contribuyentes, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros, cuando ambos derivaran de cualquier impuesto federal distinto de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (Compensación Universal), para establecer que durante el ejercicio de 2019, sólo se podrá realizar la compensación de cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Al respecto, se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Para ello, bastará que los contribuyentes efectúen la compensación de dichas cantidades debidamente actualizadas conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que se realice la compensación.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la regla de referencia deberán presentar en todos los casos el aviso de compensación correspondiente.
Aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR (Regla 11.11.1.)
Se establece que las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En dicho aviso se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se cumplen todos los requisitos previstos en el Decreto para obtener la autorización en materia de ISR.
Continúa señalando dicha regla que, en caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito de los previstos en el Decreto para obtener la autorización en materia de ISR, no será procedente su inscripción al padrón antes mencionado, haciendo del conocimiento del contribuyente la causa de la negativa para que éste corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta dicho aviso, siempre y cuando
este último se presente a más tardar en la fecha límite establecida para cada caso.
La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto.
En caso de que la autoridad detecte que los contribuyentes incumplen algún requisito, la autoridad fiscal emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso.
De ser este el caso, los contribuyentes podrán desvirtuar la resolución antes señalada de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Los contribuyentes que desvirtúen la resolución emitida por las autoridades fiscales continuarán en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; por el contrario, los contribuyentes que no desvirtúen la resolución antes señalada deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal y ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.
Se prevé que los contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”.
Por último, la solicitud de la renovación de la autorización prevista en el Decreto se deberá presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte (Regla 11.11.2.)
Se establece que las personas físicas o morales que apliquen el estímulo en materia de IVA previsto en el Decreto deberán presentar un aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
Mediante disposición transitoria se prevé que el referido aviso podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.
La regla también establece que los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo antes referido deberán presentar un aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”. Expedición de CFDIs en región fronteriza norte aplicando el estímulo en materia de IVA
(Regla 11.11.3.)
Se incorpora una regla a través de la cual se establece que, para la expedición de los CFDIs, los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en la zona fronteriza norte, estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una vez transcurridas 72 horas posteriores a la presentación del “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDIs validarán que los contribuyentes que hayan emitido el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA que, en su caso, resulte aplicable, los contribuyentes capturarán la tasa de retención que corresponda una vez aplicado el crédito que otorga el Decreto.
Lo anterior no será aplicable para aquellas operaciones en las que en el CFDI se señale la clave de producto o servicio “01010101 no existe en el catálogo” en el atributo denominado “ClaveProdServ”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente; ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, de conformidad con el catálogo de productos y servicios del CFDI publicado en el portal del SAT.
Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes beneficiarios del Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDIs aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDIs por los que se haya tomado la opción de diferimiento
señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDIs conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la dicha facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDIs.
Los contribuyentes receptores de los CFDIs que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDIs que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad referida, podrán obtener los CFDIs cuya emisión se haya diferido a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (Regla 11.11.4.)
Se establece que para cumplir con uno los requisitos previstos en el Decreto para aplicar el estímulo en materia de ISR, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que éste hace referencia, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”. En caso de que la autoridad requiera mayor información, se establecen los procedimientos y lineamientos que deberán seguirse para proporcionar dicha información, atendiendo al tipo de contribuyente de que se trate (competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o bien, de la Administración General de Grandes Contribuyentes), señalándose que, en caso de incumplimiento de parte de los particulares, se considerará que no colaboran conforme a este programa y, en consecuencia, incumplen con el requisito de participar en el mismo para los efectos del Decreto.
En términos generales, si del análisis a las manifestaciones y documentación presentadas por el contribuyente se considera que se requiere mayor información, a partir de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021 las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte” con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplan con lo establecido en el Decreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación antes señalada, sin que los procedimientos seguidos por la autoridad impliquen que se
consideren iniciadas las facultades de comprobación por parte del SAT.
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte para efectos del estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.5.)
Se establece que para la aplicación del estímulo en materia de ISR previsto en el Decreto, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos “exclusivamente” en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.
Pérdida del derecho para aplicar el beneficio del Decreto en materia de ISR por no aplicarlo (Regla 11.11.6.)
Se establece que se entenderá que se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el Decreto en materia de ISR, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado, y que dicha pérdida de derecho tiene efecto también para los pagos provisionales subsecuentes y la declaración anual del ejercicio que corresponda.
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte (Regla 11.11.7.)
Se establece que los contribuyentes acreditarán la antigüedad de al menos 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte con la documentación que se precisa en la regla y que demuestre que en el transcurso del plazo de 18 meses previsto en el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares. En todos los casos, dicha documentación deberá estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento que corresponda.
Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones tratándose de quienes inicien operaciones en la región (Regla 11.11.8.)
Se señala que la documentación con la que los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, o cuya antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte sea menor a 18 meses, podrán acreditar su
capacidad económica, activos e instalaciones a que se refiere el Decreto con documentación que demuestre sus principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos que se encuentren a su disposición, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuenta para la realización de sus operaciones.
En términos generales, dicha documentación podría comprender: (i) Estado de posición financiera, (ii) documentación con la que se soporte la adquisición de los bienes (mobiliario, activos, etc.); (iii) en su caso, documentación que soporte las fuentes y condiciones del financiamiento, entre otras.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte al 90% para efectos del estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.9.)
Se señala que los contribuyentes que acrediten tener una antigüedad mayor a 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicados dentro de la región fronteriza norte, o que tengan una antigüedad menor a ésta, podrán manifestar bajo protesta de decir verdad que de los ingresos totales obtenidos, al menos el 90% fueron obtenidos en la región fronteriza norte, para lo cual se deberán diferenciar los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta integrando los montos por sucursal, agencia o establecimiento, y demostrando que la suma de los montos señalados coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Adicionalmente, se señala que los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y que, en caso de que la cantidad manifestada en la declaración no represente cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Documentación para comprobar la adquisición de activos nuevos o usados para el estímulo en materia de ISR (Regla 11.11.10.)
Para aplicar el estímulo previsto en materia de ISR, se establece que los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, aquéllos cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y los que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, podrán comprobar que los bienes adquiridos son nuevos con los siguientes documentos:
i. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contados a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”;
ii. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente; y
iii. Póliza de registro contable.
Tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente.
De igual manera, se prevé que deberá conservar un escrito firmado por el representante legal del contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión.
Aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA a partir del 1° de enero (Regla 11.11.11.)
Se señala que se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar el estímulo en materia de IVA a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Expedición de CFDIs por contribuyentes que tributan en el RIF (Regla 11.11.12.)
Se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
Operaciones de maquila
(Regla 11.11.13.)
Respecto aquellos contribuyentes que no podrán aplicar el estímulo en materia de ISR, se aclara que se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal conforme al régimen previsto para las maquiladoras, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Proveedores de certificación de CFDIs
(Regla 2.7.2.5., 2.7.2.8. y 2.7.2.9.)
Se modifican diversas reglas para señalar que, los proveedores de certificación de CFDIs deberán cumplir con lo señalado en el documento denominado “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” que se encuentra publicado en el portal del SAT.
Cabe señalar que el documento señalado en el párrafo anterior contiene un apartado con las validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto.
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Ciudad de México
Enero de 2019
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