Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 201814, con el objeto de proteger su producción nacional, a partir del 25 de octubre de 2018 el Gobierno de Canadá impuso medidas de salvaguarda mediante las cuales determinó aplicar un impuesto de hasta el 25% a las importaciones de placa reforzada, barras de refuerzo de concreto, tubería de perforación petrolera, hoja rolada en caliente, acero prepintado, alambre de acero inoxidable y alambrón.
Al respecto, hacemos de su conocimiento que a través de su página de Internet1, el gobierno de Canadá informa que a partir del 2 de febrero del presente año se otorga un cupo libre de arancel para la importación de tubería de perforación petrolera y alambrón cuando sean originarios de México, siempre que no se supere el monto de importaciones hacia dicho país en 72,820 toneladas para el primero y 16,776 toneladas para este último.
En caso de exceder dichas cantidades, el arancel aplicabl será del 25% para la importación de las citadas mercancías. Cabe señalar que el citado esquema se encontrará vigente hasta el 12 de mayo del presente año.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 20 de febrero de 2019, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), los Anteproyectos de la Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 mismas que se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash Informativo pueden ser modificadas antes de su publicación definitiva.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dichos anteproyectos; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Días inhábiles Veracruz (Regla 2.1.6.) Se modifica la regla que contempla los periodos generales de vacaciones y los días inhábiles para el SAT, de tal forma que se adiciona una fracción a la regla en cuestión.
Específicamente, la fracción que se adiciona establece que seguirán suspendidos los plazos referidos en la regla en cuestión, respecto de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, desde el 1° de febrero de 2019 y hasta que los accesos a las instalaciones de dichas autoridades fiscales sean desbloqueadas por las personas que impiden el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de dichas autoridades.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (Regla 3.16.11.) En relación con la opción prevista en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, se establece que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018 es de 0.0290.
Estímulos Fiscales (Regla 3.21.1.1.) A través de las modificaciones que se hacen a esta regla se establecen cuáles son los tratamientos y estímulos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con el estímulo a los proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional.
Al respecto, se señala que no podrán aplicarse conjuntamente con el estímulo antes referido los siguientes tratamientos y estímulos fiscales: a) El previsto en el Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. b) El previsto por el artículo 182 de la LISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. c) El previsto en el artículo 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
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El 14 de febrero de 2019, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los sectores de contribuyentes que se señalan en dicha Resolución corresponden al sector primario y al de autotransporte en diversas modalidades, incluyéndose facilidades de manera consistente con las resoluciones similares que han estado en vigor en años pasados.
Cabe señalar que mediante disposición transitoria se señala que esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, pero que las facilidades en ella contenidas serán aplicables para todo el ejercicio de 2019, subsanando así el periodo del ejercicio durante el cual no estuvieron vigentes estas facilidades.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, sobre todo por significar cambios a las facilidades que venían aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo. Retención ISR a trabajadores eventuales del campo
Se ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) a los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que tributen conforme al régimen respectivo, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $353 pesos diarios en el área geográfica de la Zona
Libre de la Frontera Norte que define la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2018, y de $205 pesos diarios en el resto del país.
Estímulos fiscales Sector Primario Se establece que los contribuyentes del sector primario podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal relacionado con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) pagado respecto la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final previsto en la
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF 2019), siempre que se utilicen como combustible en maquinaria en general, contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Es importante mencionar que, como se señaló en nuestro Flash Informativo 2018 – 42 Consultoría Fiscal, la LIF 2019 prevé el acreditamiento del estímulo antes mencionado para ser realizado únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente; no obstante, a través de la regla administrativa que se comenta se establece la posibilidad de aplicar el estímulo en contra del ISR retenido a terceros y contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, específicamente tratándose de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que paguen sus impuestos de conformidad con el régimen específico previsto por la LISR para este tipo de contribuyentes.
La disposición en comento precisa que el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederá siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Se establece que los contribuyentes del sector primario que opten por aplicar el estímulo en comento, considerarán dicho estímulo como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten conforme a lo anterior.
Sector de Autotransporte de Carga Federal Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Por su parte, en relación con el estímulo fiscal relacionado con los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera previsto en la LIF 2019, se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, solamente podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente y contra los pagos provisionales de ISR, de manera consistente a como se venía regulando este estímulo para el año de 2018.
Cabe señalar que la LIF 2019 prevé que los acreditamientos de los estímulos antes mencionados pueden ser realizados únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La disposición administrativa en comento precisa que los acreditamientos de los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederán siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos de los estímulos fiscales que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Se contempla que los contribuyentes antes señalados considerarán los estímulos a que hacen referencia los párrafos anteriores como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo De manera similar, se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Respecto al estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera, se establece que los contribuyentes señalados en el párrafo anterior podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere dicha disposición solamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente y contra los pagos provisionales de ISR, también de manera consistente a como se venía regulando este estímulo para el año de 2018.
Reiterar que la LIF 2019 prevé que los acreditamientos de los estímulos antes mencionados pueden ser realizados únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La facilidad administrativa señala que los acreditamientos de estos estímulos contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederán siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos de los estímulos fiscales que hayan acreditado en dichos pagos provisionales. Se establece también que los contribuyentes antes señalados considerarán los estímulos a que hacen referencia los párrafos anteriores como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Es necesario tomar en cuenta que la LIF 2019 prevé que el acreditamiento del estímulo antes mencionado puede ser realizado únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La facilidad en estudio señala que el acreditamiento de este estímulo contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederá siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren el monto del estímulo fiscal que se haya acreditado en dichos pagos provisionales.
Finalmente, se contempla que los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
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El 14 de febrero de 2019, en términos de la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Los sectores de contribuyentes que se señalan en dicha Resolución corresponden al sector primario y al de autotransporte en diversas modalidades incluyéndose, entre otros aspectos, facilidades en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Revisaremos la referida versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2019 a fin de identificar si existen modificaciones relevantes respecto de la Resolución de Facilidades Administrativas aplicable para 2018, mismas que, en su caso, serán mencionadas en un Flash Informativo posterior.
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Ciudad de México
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Como fue comentado en nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 20187, el pasado 5 de junio de 2018, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el objeto de imponer un arancel a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, cuya vigencia inició a través del diverso de fecha 7 de noviembre de 2015 y fue prorrogada cada semestre a través de distintas publicaciones en el DOF con el fin de proteger a la industria nacional.
Cabe señalar que el mencionado arancel se encontraría vigente hasta el pasado 31 de enero de 2019, en términos de sus disposiciones transitorias.
En este sentido, ya que no ha sido publicada prórroga alguna para la vigencia del arancel a los 186 productos siderúrgicos en comento, hacemos de su conocimiento que han quedado sin efectos las medidas arancelarias impuestas a la importación de dichas mercancías.
No obstante lo anterior, persisten las acciones adoptadas por la Secretaría de Economía en contra del Gobierno de los Estados Unidos de América incluidas en el Decreto publicado el 5 de junio de 2018, consistentes en la supresión del trato arancelario preferencial en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el aumento de la tasa del impuesto general de importación a diversas mercancías (acero, aluminio, productos de cerdo, quesos, entre otros) originarias de dicho país.
1DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecer diversos Programa de Promoción Sectorial.
2Publicaciones en el DOF de 4 de abril de 2016, 7 de noviembre de 2016, 6 de abril de 2017, 17 de noviembre de 2017 y 5 de junio de 2018.
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El 31 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social”, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir de su publicación.
A través de dicho Decreto se establece que se incorporarán al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, así como de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social, únicamente por el periodo en que resulten beneficiados por el Programa en comento.
Asimismo, se precisa que las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad comprenderán la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica y, por lo que se refiere al seguro de Riesgos de Trabajo, comprenderán la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.
De igual forma, se señala que el Gobierno Federal cubrirá en forma integral, con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por el aseguramiento de los beneficiarios del Programa en cuestión.
Finalmente, se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento, para emitir el Acuerdo por el que se establezcan las Reglas para la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
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El 30 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus Anexos 1A y 23.
Dicha resolución se publicó prácticamente en los mismos términos del anteproyecto que apareció en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que fue comentado en nuestro Flash Informativo 20191 Consultoría Fiscal, salvo por lo que se refiere a ciertas precisiones que se hacen a algunas reglas, específicamente las que regulan la compensación de contribuciones, a efectos de adaptarlas a la nueva limitante prevista en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en esta materia, y la referida a la opción contenida en la regla 2.3.19. para cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018.
Las pocas reglas que fueron modificadas o incluidas al comparar la versión publicada el 30 de enero en el DOF y la versión anticipada de la página de Internet del SAT, se comentan en seguida.
Días inhábiles Veracruz
Se modifica la regla que contempla los periodos generales de vacaciones y los días inhábiles para el SAT, estableciendo de manera específica y extraordinaria que del 7 al 31 de enero de 2019 son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5”.
Esta regla también señala que en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por dichas administraciones desconcentradas.
Asimismo, y por los mismos motivos, la regla prevé que también se suspenden los plazos contenidos en diversos preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en dichas dependencias.
Las suspensiones señaladas en los dos párrafos anteriores corren del 7 al 31 de enero de 2019.
En virtud de las suspensiones antes mencionadas, la regla señala que no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales ahí citados para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades.
Retención sistema financiero
En materia de la retención de impuesto sobre la renta que deben efectuar las instituciones de sistema financiero, y con motivo del incremento previsto en la LIF a la tasa de retención aplicable durante el ejercicio fiscal de 2019 a los intereses bancarios y bursátiles (de 0.46% a 1.04% anual), se modifica la regla que prevé la posibilidad de que las instituciones que componen el sistema financiero efectúen esta retención multiplicando la tasa ahí prevista por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, y el resultado obtenido multiplicarlo por el número de días a que corresponda la inversión de que se trate. Específicamente, la regla en comento prevé que para el ejercicio fiscal de 2019 la tasa de retención diaria se incrementa del 0.00126% al 0.00285%.
Contabilización operaciones sujetas al estímulo IVA Región Fronteriza Norte
Por lo que respecta al estímulo en materia de impuesto al valor agregado regulado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte que se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en disposición transitoria se establece que se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables prevista en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la RMF, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDIs expedidos al amparo del Decreto, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo de 2019.
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Ciudad de México
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El 15 de enero de 2019 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas Resoluciones y Acuerdos a través de los cuales se otorgan subsidios y condonaciones en materia de impuesto predial e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en la Ciudad de México (CDMX).
Dichos Acuerdos y Resoluciones fueron publicados por la Jefa de Gobierno de la CDMX y surten efectos a partir del 1° de enero de 2019. A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de las referidas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este flash informativo.
Impuesto Predial
Condonación
Se condona parcialmente el pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de viviendas de uso habitacional que tengan el carácter de adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, o bien, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como viudas y huérfanos pensionados.
La condonación asciende a un 30% del impuesto predial que se indique en las propuestas de declaración de valor catastral y pago de dicho impuesto (boleta) correspondiente a 2019, incluidos los accesorios.
Dicha condonación aplica únicamente respecto del inmueble donde habite la persona y se pierde el derecho a aplicarla cuando se proporcione documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, o en caso de promover algún medio de defensa en contra del pago efectuado.
Además, se establece que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos por estos medios, con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), respecto del mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anticipado.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Subsidios
Se otorgan subsidios en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos “E”, “F” y “G” de la tarifa para la determinación de dicho impuesto contenida en el CFCDMX. Estos rangos oscilan desde la cantidad de $1’083,614.48 hasta la cantidad de $2’167,228.92.
Los inmuebles ubicados en el rango “E” tendrán un subsidio del 50%, los inmuebles ubicados en el rango “F” tendrán un subsidio del 35% y los inmuebles ubicados en el rango “G” tendrán un subsidio del 25%.
Por otra parte, en los casos de operaciones de compraventa y la adquisición de nuevas construcciones, se tendrá derecho a un subsidio en el pago del impuesto predial equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme al valor de mercado que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma y el impuesto que corresponda al valor catastral.
En el caso de inmuebles de uso mixto, el subsidio se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción de uso habitacional objeto de dicho subsidio, tomándose el valor total del inmueble de que se trate como referencia para la determinación del subsidio.
A este respecto, se establece que el valor del inmueble que se tomará en consideración para la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la boleta correspondiente.
La autoridad fiscal emitirá la boleta, en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrá realizarse el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, previa obtención de su línea de captura en la dirección http://www.finanzas.cdmx.gob.mx; o a través de los Centros de Servicio de Tesorería o Kioscos de Tesorería o acudiendo directamente a las oficinas de las Administraciones Tributarias o Auxiliares de la Tesorería de la CDMX.
Adicionalmente, sólo para los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el perímetro “A” del Centro Histórico, se establece como requisito adicional para acceder a estos beneficios el solicitar la constancia ante la Autoridad del Centro Histórico, con la cual se acredite que el inmueble es de uso habitacional o mixto.
Se señala que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales otorgados por estos medios con cualquier otro beneficio establecido en el CFCDMX, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo tratándose de los subsidios a los que hace referencia el acuerdo que nos ocupa y la reducción por pago anticipado.
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Ciudad de México
Enero de 2019
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El día de ayer 17 de enero, a través de una Presentación del SAT realizada vía Internet, funcionarios de ese organismo expusieron los lineamientos que deben cumplir los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA) en la región fronteriza norte para poder expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
En nuestro Flash Informativo 20191 Consultoría Fiscal comentamos que en la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se incorporó la regla 11.11.3., la cual establece una serie de parámetros que deberán cumplir dichos contribuyentes.
En congruencia con lo anterior, recientemente se actualizó en la página de Internet del SAT el archivo de Excel que contiene los catálogos requeridos para el llenado de 17 campos de los CFDI.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
I. En el catálogo denominado “c_ClaveProdServ” se incorpora la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, con una marca “0” o “1” para cada uno de los productos o servicios contenidos en dicho catálogo.
II. En el catálogo denominado “c_CodigoPostal” también se incorpora la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, con una marca “0” o “1” para cada uno de los códigos postales.
III. En el catálogo denominado “c_TasaOCuota” se incorpora el atributo que permite aplicar la tasa del 8% para fines del IVA, definiéndose dicho atributo como “IVA Crédito aplicado del 50%”.
En su presentación comentaron que la marca “0” indica los productos y servicios así como los códigos postales a los que no les aplica el estímulo de IVA en la región fronteriza norte, en tanto que la marca “1” indica aquéllos respecto de los que sí es posible aplicar dicho estímulo.
Como parte de su presentación, los funcionarios del SAT comentaron que a fin de estar en posibilidad de aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte, los contribuyentes deberán:
Tener local o sucursal en alguno de los municipios que integran la región fronteriza norte y realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en dicha región.
Presentar el aviso a que se refieren las reglas de carácter general a más tardar el 7 de febrero de 2019.
El aviso referido será objeto de revisión por parte del SAT y, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, se asignará un “rol” en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su posterior habilitación en la lista de contribuyentes obligados (LCO), lo cual permitirá generar CFDI reflejando la aplicación del estímulo en comento.
En términos de las especificaciones emitidas por el SAT, la LCO es una lista que se actualiza y publica diariamente para ser revisada por los proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT (PAC’s).
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El 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 26/2018 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2019, salvo algunas disposiciones en particular.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas reformas, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
Se crea el impuesto del 4.5% a cargo de las personas físicas o morales que realicen, en el territorio del Estado de Yucatán, la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza en todas sus presentaciones.
La base del impuesto será el precio percibido por la venta de las bebidas, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales, por lo que el impuesto no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas objeto de este impuesto.
El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.
El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social
Se exenta del pago de este impuesto, a las erogaciones que se realicen por concepto del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos
Se incrementa la tasa de este impuesto del 10% al 16.5%.
Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal
Se libera a los municipios de la obligación de contribuir con la tasa adicional del 1.5% en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
Impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles
Se establece que serán solidariamente responsables del pago del impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, así como los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.
Derechos
Se crean nuevos derechos por servicios que prestará la Secretaría de Seguridad Pública en materia de validación, revalidación y capacitación de empresas de seguridad privada, los cuales van de 7.50 a 37.50 Unidades de Medida y Actualización, dependiendo del servicio prestado.
Se crean los derechos por servicios del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, relacionados con la evaluación y resolución de solicitudes para obtener la congruencia de uso de suelo, así como por la incorporación de terrenos ejidales a la zona urbana, los cuales se causarán a la tasa 0.014 Unidades de Medida y Actualización por metro cuadrado.
También se crean los derechos relativos a la verificación de emisión de contaminantes de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, mismos que se causarán dependiendo de la capacidad de los vehículos; para el caso de hasta 5 pasajeros, serán de 3.20 Unidades de Medida y Actualización y para mayores a 5 pasajeros, de 4.96 Unidades de Medida y Actualización.
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