El 9 de
mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR
del Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro
Social, relativo a
la dispensa del
otorgamiento de la
garantía del interés
fiscal a los
patrones y demás
sujetos obligados, cuando suscriban un convenio para el pago a plazos,
el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Mediante
dicho Acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento de la garantía del
interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban un
convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de
los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales
constitutivos, multas, gastos
realizados por el Instituto por
inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no
derechohabientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
En caso
de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos de las
parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal,
debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles
y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el
pago a plazos.
* * * * *
Ciudad de México
Mayo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
Todo el contenido
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propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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Todo uso no
autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya
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El 1° de
mayo de 2019
se publicó en
el Diario Oficial
de la Federación
el “Decreto por
el que se
reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, el cual entró en vigor al
día siguiente de su publicación.
A continuación,
se describen los temas
que consideramos más
relevantes de la referida
publicación, aunque recomendamos
que la misma
sea revisada en lo
individual para poder
identificar oportunamente otros
temas que pudieran ser
de interés y
que no se
comentan en este
Flash Informativo.
Ley Federal del Trabajo
Principios generales
Se incorporan
como disposiciones que no producirán
efecto legal, ni
impedirán el goce
y el ejercicio
de los derechos,
las estipulaciones que establezcan: i) encubrir una relación
laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de
obligaciones laborales y/o de seguridad social y ii) registrar a un trabajador
con un salario menor al que realmente recibe.
Relaciones individuales de
trabajo
Designación de beneficiarios
Se
establece que el escrito en el que consten las condiciones de trabajo deberá
contener la designación de beneficiarios, para el pago de los salarios y
prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que
se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto
delincuencial. Aviso de rescisión de la
relación de trabajo Se señala que la falta de este aviso al trabajador,
personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación
no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue
justificado.
Actuaciones notoriamente
improcedentes
Tratándose
de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos, se establecen
como actuaciones notoriamente improcedentes: a) ofrecer algún beneficio
personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales, así como a
terceros de un procedimiento laboral; b) alterar un documento firmado por el
trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia; c) exigir la firma
de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación
laboral; d) presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral,
por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada
de trabajo o la antigüedad de la
relación de trabajo; e) negar el acceso a un establecimiento o centro de
trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite
realizar una notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los
documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate
del domicilio de la
razón social o de
la persona física o
moral buscada. También
se considera conducta infractora simular
con cédulas fiscales o
documentación oficial de
otras razones sociales,
aun cuando tengan
el mismo domicilio,
con objeto de
evadir la citación
al procedimiento de conciliación
prejudicial, el emplazamiento
a juicio o
el desahogo de
una prueba y
f) demandar la
titularidad de un
contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al
sindicato que laboren en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.
Tratándose
de servidores públicos, se
establecen como actuaciones notoriamente
improcedentes: a) levantar razón de una
notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le
ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo; b)
levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se
hayan realizado; c) omitir efectuar una notificación dentro del plazo
establecido por la Ley
u
ordenado por la autoridad laboral; d) dilatar de manera deliberada la
notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o
cualquier notificación personal
del procedimiento laboral,
para beneficiar a
alguna de las
partes del procedimiento
o para recibir
un beneficio de alguna de las partes; e) recibir una dádiva de alguna de
las partes o tercero interesado; f) retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias
y convenios que sean cosa juzgada; g) admitir pruebas no relacionadas con la
litis que dilaten el procedimiento; h) retrasar un acuerdo o resolución más de
ocho días de los plazos establecidos en la ley; i) ocultar expedientes con el
fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia
o diligencia; j)
retrasar y obstruir
la entrega de
la constancia de
representatividad sin causa
justificada y k)
negarse a recibir injustificadamente el
trabajador de un
organismo público o
paraestatal una notificación
de un Centro
de Conciliación o un Tribunal,
o bien obstaculizar su
realización.
Salario
Se
establece que el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de
los conceptos y deducciones de pago.
Los recibos
de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro
medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso
cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma
autógrafa del trabajador para su validez; los
recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por
internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un
CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del SAT.
Descuento al salario
En el
caso de las cuotas sindicales, el trabajador podrá manifestar por escrito su
voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no
podrá descontarla.
Derechos y obligaciones de los
trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los patrones
Se
incorporan como obligaciones de los patrones: i) entregar a sus trabajadores de
manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o
de su revisión dentro de los quince días
siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral; ii)
implementar un protocolo
para prevenir la discriminación por
razones de género
y atención de
casos de violencia
y acoso sexual, así como
erradicar el trabajo forzoso e infantil; iii) fijar y difundir en los lugares
de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y
demás documentos que le solicite
el Centro Federal
de Conciliación y
Registro Laboral para
el desarrollo del
procedimiento de consulta para
solicitar la celebración del contrato colectivo y iv) fijar en los lugares de
mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el
sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato
colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión.
Prohibiciones de los patrones
Se
incorporan como prohibiciones para los patrones:
i)
cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a
decidir quién
debe representarlos en la negociación colectiva y
ii) realizar cualquier acto tendiente a
ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
Trabajo de las mujeres
Se
establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y
específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores
con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y
oportunidades.
Trabajos especiales
Trabajadores de confianza
Los
trabajadores de confianza
no podrán participar
en las pruebas de
recuento dentro de los
conflictos de titularidad del
contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas
para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo.
Trabajo de las tripulaciones
aeronáuticas
La
existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de
trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical
celebrado con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos, si la mayoría de
los trabajadores de la misma profesión manifiestan su voto a favor del
sindicato gremial.
El
sindicato gremial que afilie pilotos o sobrecargos podrá demandar la
titularidad de un contrato que abarque la totalidad de trabajadores, por lo que
hace al gremio que represente. La pérdida de la mayoría declarada por los
Tribunales, después de consultar a los trabajadores del gremio en disputa
mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad
del contrato colectivo de trabajo.
Trabajadores del campo
Se
establece que el patrón llevará un padrón especial de los trabajadores
contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin
de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas,
calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Asimismo,
se señala que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios
mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en
consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: i) la naturaleza,
cantidad y calidad de los trabajos; ii) el desgaste físico ocasionado por
las condiciones del
trabajo y iii)
los salarios y
prestaciones percibidas por
los trabajadores de
establecimientos y empresas dedicadas a la producción de
productos agrícolas.
En el
caso de las obligaciones especiales de los patrones, se precisa que tratándose
del suministro de habitaciones, las mismas deberán contar con agua potable y
piso firme.
De
igual forma se impone como obligación de los patrones impartir a los
trabajadores capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de
seguridad y protección para el trabajo.
Trabajadores del hogar
Se incorpora
como obligación de los patrones
inscribir a la
parte trabajadora al
Instituto Mexicano del
Seguro Social y
pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas
aplicables en la materia.
Trabajadores en Mina
Se
adiciona la multa de hasta 5,000 veces la UMA, a cargo de los responsables y
encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos
mineros, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que provoque
la muerte del trabajador.
Relaciones colectivas de
trabajo
Sindicatos, federaciones y
confederaciones
Se
establece que los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas.
Las
organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea que se realice
directamente o por medio de sus representantes en su constitución,
funcionamiento o administración.
Se
consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la
constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una
organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de
trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones
pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de
injerencia. En el registro de los
sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las
directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía,
equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez,
imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
Se
establece que los sindicatos deben registrarse ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Se incorporan
como prohibiciones a los sindicatos:
i) participar en
esquemas de evasión
de contribuciones o
incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los
trabajadores; ii) ejercer actos de violencia en contra de sus miembros, el
patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de
terceros; iii) participar
en actos de
simulación asumiendo el
carácter de patrón,
con el fin
de que el
verdadero patrón evada
sus
responsabilidades;
iv) hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización
de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se
hayan efectuado; v)
obstaculizar la participación
de los trabajadores
en los procedimientos de
elección de sus
directivas sindicales, poniendo
condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para
ejercer el derecho de votar y ser votado y vi) cometer actos de extorsión u
obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
Contrato colectivo de trabajo
El voto
personal, libre y secreto de los trabajadores constituye una garantía para la
protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses.
Para
dar cumplimiento a los principios
de representatividad en las
organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos
de trabajo, el sindicato solicitante deberá contar previamente con la
Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral.
El
contrato colectivo se depositará y registrará ante el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral. Los contratos
colectivos no podrán
contener cláusula de
exclusión por separación,
entendiéndose como tal
la que establece
que aquellos trabajadores que
dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser
separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.
La
sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el
empleo o sus condiciones de trabajo.
Contrato
ley Toda solicitud de contrato ley deberá presentarse ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Reglamento interior de trabajo
Para
que el reglamento interior de trabajo surta efectos, deberá depositarse ante el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Riesgos de trabajo
Se
incorpora que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o
desaparición derivada de un acto delincuencial además de la viuda o el viudo,
los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una
incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta
veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema
educativo nacional. Se establece que en ningún caso se efectuará la
investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la
presunción a su favor de la dependencia económica.
Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral
Se crea el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, el cual será un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno Federal, con domicilio en la Ciudad de México y contará con oficinas
regionales conforme a los lineamientos que establezca el Órgano de Gobierno.
Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los
principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
El
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las siguientes
atribuciones: i) realizar en materia federal la función conciliadora; ii)
llevar el registro de
todos los contratos colectivos
de trabajo, reglamentos
interiores de trabajo
y de las
organizaciones sindicales; iii)
establecer el Servicio Profesional
de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto a su personal; iv)
establecer planes de capacitación y desarrollo profesional
y v)
las demás que de la Ley y la normatividad aplicable se deriven.
Centro de Conciliación de las
entidades federativas y de la Ciudad de México
Estos
Centros tendrán las siguientes facultades: i) realizar en materia local la
función conciliadora; ii) poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera;
iii) capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras
referidas en el párrafo anterior y iv) las demás que de la Ley y su
normatividad aplicable se deriven.
Tribunales laborales
Se
establece que corresponde a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación
o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones,
sólo entre aquellos o sólo entre
éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con
ellas.
Asimismo,
se señala que los Tribunales Federales, de las entidades federativas y de la
Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los
secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y
designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Se establece
que antes de
acudir a los
Tribunales, los trabajadores
y patrones deberán
asistir al Centro
de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de
conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de
agotarla, conforme a lo previsto en la Ley, como son los conflictos inherentes
a:
I.
Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de
sexo, raza, religión, origen étnico o condición social;
II.
Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones
de seguridad social
por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida,
guarderías y prestaciones en
especie y
accidentes
de trabajo;
IV. La
tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter
laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con: a) la
libertad de
asociación, libertad sindical
y el reconocimiento efectivo
de la negociación
colectiva; b) trata
laboral, así como
trabajo forzoso y
obligatorio
y c) trabajo infantil.
V. La
disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley; y
VI. La
impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
El
procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días
naturales.
Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación
Se establece que los Tribunales Colegiados serán
competentes para resolver los
conflictos de competencia
que se susciten
entre: a) Tribunales Federales y
Locales; b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas; c) Tribunales
Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
d) Tribunales Federales y e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
De
igual forma establece que los Jueces de Distrito en materia de trabajo
conocerán de las diferencias o conflictos de la materia laboral.
Ley Federal de la Defensoría
Pública
Se
incorpora dentro del objeto
de esta ley la materia
laboral, a efecto
de garantizar el
acceso a la justicia mediante la
orientación, asesoría y representación jurídica gratuita, en los
términos que establece la propia ley.
Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Ley del Seguro Social
Se sustituyen las referencias a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por el
Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, así como por los Tribunales
Federales en materia laboral, según sea el caso.
Disposiciones transitorias
Se
establece que el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los 180 días siguientes a
la entrada en vigor del Decreto.
El
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en
materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo
en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Los
Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las
entidades federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres
años a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Los Centros de Conciliación locales deberán
entrar en operación
en cada entidad federativa en la
misma fecha en que lo
hagan los Tribunales locales.
Dentro del
plazo máximo de
cuatro años a
partir de la entrada
en vigor del
Decreto, cada delegación
u oficina regional
del Centro Federal de
Conciliación
y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que
sean de su competencia al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de
la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan.
Los
contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro
años posteriores a la entrada en vigor del
Decreto. Las
referidas revisiones contractuales
deberán depositarse ante
el Centro Federal
de Conciliación y
Registro Laboral. Dicho
Centro verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores
el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregó un ejemplar
impreso del mismo
por parte del
patrón; asimismo, que
el contrato cuenta
con el respaldo
de la mayoría
de los trabajadores
mediante voto
personal,
libre y secreto.
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Ciudad de México
Mayo de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
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(publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana “NMXCOE001SCFI2018. Comercio ElectrónicoDisposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios”, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicha Norma Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que, en forma habitual o profesional, ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de aquellos consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios. Cabe mencionar, que dicha Norma Mexicana no es aplicable para los servicios financieros que se realicen a través de los medios antes mencionados.
Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar la Norma Mexicana de referencia, con la finalidad identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Abril de 2019
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El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, misma que entrará en vigor el próximo 6 de mayo del presente año.
Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 201910, el pasado 10 de abril de 2019, se publicaron en el DOF dos Decretos mediante los cuales se modificaron diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, a través de los cuales, entre otras cosas, se crearon fracciones arancelarias y se modificó la descripción de algunas de ellas con la finalidad de contar con una clasificación arancelaria más precisa.
En concordancia con dichos Decretos, mediante la publicación del día de ayer se actualizan los Anexos 3 (sector calzado) y 4 (sector textil y prendas de vestir) relativos a los precios estimados que son aplicables a mercancías de dichos sectores conforme a la actualización de las fracciones arancelarias en que se clasifican.
1Las leyes y decretos que se modificaron son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Como lo comentamos en nuestro FLASH 2019 – 10, el pasado 10 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Decretos mediante los cuales se reformaron diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, a través de los cuales principalmente se aumentaron aranceles, se crearon fracciones arancelarias y se modificó la descripción de algunas de ellas.
En este sentido, con el objeto de incorporar los cambios realizados a las fracciones arancelarias de los sectores antes señalados, y con ello aclarar aquellas que estarán sujetas al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (como es el caso de permisos previos de importación y el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas), el pasado 18 de abril se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se modificaron diversos Anexos del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Reglas SECON), siendo relevantes los siguientes:
Anexo 2.2.1. Se identifican las fracciones arancelarias de las mercancías cuya importación y exportación están sujetas al cumplimiento del requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.
Anexo 2.2.2. Contiene los criterios y requisitos para otorgar dichos permisos.
Anexo 2.4.1. Se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida.
Cabe señalar que el referido Acuerdo entrará en vigor el próximo 6 de mayo.
1Las leyes y decretos que se modificaron son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
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El 15 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de carácter general mediante la cual se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican”, cuya vigencia será del 15 de abril al 31 de julio de 2019.
Mediante dicha Resolución se condona el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la propia Resolución; así como también los adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2014, sus actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, en el caso de contribuyentes que se adhieran a la Resolución o se encuentren al corriente respecto de las contribuciones que se indican.
A continuación, exponemos los aspectos que consideramos más relevantes de esta publicación.
Condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la Resolución.
En este caso deberá pagarse únicamente el crédito principal de la contribución actualizada, siendo aplicable la condonación respecto de los siguientes conceptos:
Impuestos sobre adquisición de inmuebles;
Impuesto predial;
Impuesto sobre espectáculos públicos;
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
Impuesto sobre nóminas;
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos;
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje;
Derechos por el suministro de agua;
Derechos de descarga a la red de drenaje;
Derechos de control vehicular (refrendo), y
Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.
Para efectos del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el beneficio podrá ser aplicado a través del sistema cerrado de Notarios o en cualquiera de las oficinas de Administración Tributaria.
En caso del impuesto predial, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y los derechos de control vehicular (refrendo), los contribuyentes podrán obtener una línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx y pagar a través de las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Por lo que se refiere al impuesto sobre espectáculos públicos y el impuesto sobre nóminas, los contribuyentes deberán presentar su declaración y obtener formato para pago en la siguiente dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/.
Tratándose del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la condonación será aplicable a todos los vehículos con adeudos de los ejercicios fiscales 2014 y posteriores.
Por lo que hace a los derechos por el suministro de agua y a los derechos de descarga a la red de drenaje, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y alternativamente obtener una línea de captura en el portal www.sacmex.cdmx.gob.mx sólo para el caso de derechos por el suministro de agua.
En caso de adeudos por los cuales exista requerimiento de obligaciones por determinación de crédito emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ya sea por concepto de derechos por el suministro de agua o derechos de descarga a la red de drenaje, para obtener la línea de captura, el contribuyente deberá acudir directamente a las oficinas de atención a usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y presentar las boletas correspondientes.
Cuando los adeudos deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la Subtesorería de Fiscalización, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen, el contribuyente deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización.
A efecto de facilitar el pago de las contribuciones materia de la Resolución, los contribuyentes podrán optar por el pago con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, debiendo cubrir un cargo adicional a razón del 8% sobre la contribución actualizada. El número de mensualidades y tarjetas participantes estarán sujetos a los acuerdos que la Secretaría de Administración y Finanzas establezca con sus auxiliares.
Condonación de los adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2014, sus actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
Los contribuyentes que se acojan a la Resolución o se encuentren al corriente respecto a las contribuciones señaladas en la misma, por los ejercicios exigibles de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionalmente les serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las referidas contribuciones, así como las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y
extraordinarios correspondientes, para lo cual no será necesario que realicen trámite o gestión adicional alguna, sino que la Tesorería, la Procuraduría Fiscal y el Sistema de Aguas deberán instrumentar lo conducente para su aplicación.
Para tales efectos, los contribuyentes que se encuentren tramitando una disminución, una declaratoria de prescripción y/o de caducidad que se acojan a la Resolución, una vez aplicada la condonación, se considerarán desistidos de sus trámites ante la Procuraduría Fiscal.
Condiciones aplicables a ambas condonaciones.
Cuando se haya controvertido por algún medio de defensa la procedencia del cobro de créditos fiscales, los contribuyentes deberán desistirse del medio de defensa intentado, y acreditarlo con el acuerdo recaído a dicho desistimiento, para poder gozar de la condonación otorgada mediante la Resolución en comento.
La condonación no será procedente en el caso de contribuyentes vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la condonación en el caso de multas administrativas no fiscales.
Se perderán los beneficios otorgados por esta Resolución cuando se proporcione información o documentación falsa. Los beneficios de condonación no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de los adeudos pagados previamente.
No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
Recomendamos analizar la Resolución en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir para gozar de los beneficios contenidos en la misma.
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Ciudad de México
Abril de 2019
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de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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o por conocerse, ya
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digital o impresa, será
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a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización a que se refieren las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, para aquellos sujetos que realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI) y que no se encuentren al corriente en sus obligaciones establecidas en la misma durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mismas que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.
En dichas Disposiciones, se establecen los requisitos que deberán cumplir los sujetos que realicen alguna de las actividades vulnerables a que se refiere la LFPIORPI que deseen acogerse a los referidos programas de auto regularización con la finalidad de corregir sus omisiones y así acceder al beneficio de no imposición de sanciones y condonación de multas.
A través de las referidas disposiciones, se señala que la solicitud deberá efectuarse través del “Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, en dicha solicitud deberá adjuntarse el programa de auto regularización que se propone, el cual deberá incluir:
Descripción de las irregularidades o incumplimientos.
Circunstancias que las originaron
Acciones que se pretenden adoptar para corregir las mismas.
Manifestación bajo protesta de decir verdad que no existe alguna causal de improcedencia conforme a las propias Disposiciones.
Se establecen como requisitos para acceder al programa de auto regularización el que los sujetos obligados se encuentren dados de alta en el padrón y estén al corriente de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el ejercicio 2019.
Adicionalmente, se establece que el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones respecto el incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, siempre que el mismo sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades.
Por otra parte, se señala que dicha autoridad podrá condonar las multas que se hayan impuesto en términos de la LFPIORPI durante el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, debiendo el sujeto obligado presentar un escrito solicitando dicha condonación dentro de un plazo de 20 días hábiles siguientes al día en que se haya concluido el programa de auto regularización, cumpliendo los requisitos que al respecto establecen las disposiciones.
Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar las disposiciones con la finalidad de verificar si realizan actividades vulnerables que pudieran ser objeto del programa de auto regularización, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para la implementación de dicho programa.
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Ciudad de México
Abril de 2019
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El 11 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE), con la finalidad de reestructurar su organización y funcionamiento para prevenir y sancionar los incumplimientos en materia de hidrocarburos y energía eléctrica detectados.
En los considerandos de dicho Acuerdo, se señala que a finales de 2018 las Unidades Administrativas de la CRE detectaron una alta incidencia de incumplimientos incurridos por diversos actores participantes en los sectores eléctrico y de hidrocarburos.
Al respecto, los incumplimientos detectados por dichas Unidades podrían traer como consecuencia diversas infracciones como la revocación de permisos, sanciones administrativas, entre otras.
Entre los incumplimientos detectados en materia de hidrocarburos se encuentran el pago de derechos o aprovechamientos por concepto de supervisión de los permisos, otorgar y mantener vigentes los seguros correspondientes (incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros), falta de presentación de informes o reportes que se requieran a los permisionarios y suspender sin la autorización correspondiente los servicios amparados por un permiso, entre otros.
En materia de electricidad se han detectado incumplimientos en el pago de derechos o aprovechamientos, las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso relativas a la falta de presentación de informes o reportes de carácter periódico, interrupción sin causa justificada del servicio permisionado, no iniciar actividades objeto del permiso en los plazos previstos, entre otros. Derivado de lo anterior, en el Acuerdo que nos ocupa se otorgan facultades adicionales de fiscalización a diversos órganos de la CRE, tales como al Órgano de Gobierno, Secretario Ejecutivo, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, Jefes de Unidad de Hidrocarburos y Electricidad, Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación, y el Comité de Evaluación de Desempeño de la CRE, con el objeto de revisar los incumplimientos antes señalados.
Cabe mencionar que el Acuerdo que nos ocupa entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar el Acuerdo de referencia, con la finalidad de determinar las posibles implicaciones jurídicas del mismo.
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Ciudad de México
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El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Decretos mediante los cuales se reforman diversos instrumentos de comercio exterior1 relacionados con los sectores textiles, prendas de vestir y calzado, con la finalidad de crear diversas fracciones arancelarias, así como modificar la descripción y las tasa del impuesto general de importación prevista en algunas de las fracciones existentes.
Mediante los Decretos publicados el día de hoy, se crean 213 fracciones arancelarias de la Tarifa para el sector textil y prendas de vestir, así como 31 fracciones para el sector calzado, con la finalidad de poder identificar con mayor detalle mercancías comprendidas en dichos sectores, así como prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de este tipo de mercancías. De igual forma, se suprimen 69 fracciones para el sector textil y prendas de vestir y 8 para el de calzado.
Por otra parte, mediante los citados decretos se aumenta el arancel de importación de forma temporal (por un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las citadas publicaciones) para 64 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 28 fracciones arancelarias del sector del calzado.
Asimismo, por virtud de dichos decretos se aumenta el arancel de importación de forma indefinida para 2 fracciones arancelarias de los sectores textil y prendas de vestir, así como para 6 fracciones arancelarias del sector del calzado.
Por último, se señala que una vez transcurridos 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas publicaciones se disminuirá el arancel a 210 fracciones arancelarias del sector textil y a 15 fracciones arancelarias del calzado.
Cabe mencionar que, a excepción de lo señalado en el párrafo que antecede, lo dispuesto en dichos decretos entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el DOF.
1 Las leyes y decretos que se modifican son la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
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El día 3 de abril de 2019 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con vigencia a partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2019.
A través de dicha resolución se amplía el beneficio fiscal comentado en nuestro Flash Informativo 20195 Contribuciones Locales, relativo a la excepción de pago del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, aplicable a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos cuyo valor, incluyendo el impuesto al valor agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $250,000.00.
En el caso, además de condonarse el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se condonan las actualizaciones y recargos generados por concepto de derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula del mismo ejercicio fiscal.
Recomendamos analizar la resolución comentada a fin de verificar la totalidad de los requisitos que se deberán cumplir para acceder a dicha condonación.
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