10ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 2 de abril de 2019, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), el Primer Anteproyecto de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en este Flash podrían ser modificadas antes de su publicación definitiva.

Mediante disposición transitoria se establece que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicho anteproyecto; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Días inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se adiciona una fracción a esta regla señalando que se levanta la suspensión de los plazos respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que ha terminado el bloqueo a los accesos del inmueble en donde se ubican dichas administraciones.

Mediante disposición transitoria se prevé que con el levantamiento de la suspensión de plazos señalada en el párrafo anterior, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la Resolución en comento.

Saldos a favor de personas físicas

(Regla 2.3.2.)

Se reforma la regla en cuestión para regular principalmente el procedimiento para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor de impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas dentro del Sistema Automático de Devoluciones, eliminando la referencia que había a la posibilidad de efectuar la compensación de dichos saldos a favor, por lo que habrá que atender a las demás reglas particulares en materia de compensación de saldos a favor.

Se precisa que el último día para aplicar la facilidad administrativa señalada en el párrafo anterior, a través del Sistema Automático de Devoluciones, será el 31 de julio de 2019.

Se establece que si en una declaración anual la persona física marca erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación, o bien, marcó “compensación” pero no tenga impuestos a cargo contra qué compensar, se podrá cambiar de opción mediante la presentación de una declaración anual complementaria, siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de julio del ejercicio inmediato siguiente al que corresponde la declaración anual.

Se modifica de $50,000 a $150,000 el límite superior del monto que puede ser devuelto por las autoridades fiscales a las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones si la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de ISR se presenta utilizando la e.firma, o bien, la Contraseña.

Se adicionan los siguientes supuestos en los que los contribuyentes personas físicas no podrán acogerse a la facilidad administrativa señalada en los párrafos anteriores:

– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, no habiendo elegido la opción de “devolución”.

– Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2018, posterior al 31 de julio del presente año.

– Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción III y en el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) (personas físicas inscritas en el RFC que se encuentren como no localizados), así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal del SAT el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación prevista en el artículo 69-B.

– Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF señalados en el inciso anterior.

– Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado de su firma digital (e-firma) emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF (omitir la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 declaraciones no consecutivas, previo requerimiento del SAT para su cumplimiento; contribuyentes no localizados durante el procedimiento administrativo de ejecución; se detecte en el ejercicio de facultades de comprobación que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca o los CFDI se emitieron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y se detecte la existencia de una o más infracciones previstas en el CFF en relación con el RFC, pago

Resolución Modificaciones

de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, ingreso de información a través del portal del SAT y con la obligación de llevar contabilidad).

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018

(Regla 2.7.5.7.)

Se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión impresa, podrán por única ocasión corregir dichos CFDI, siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Se señala que los CFDI de nómina que se emitan en atención a esta facilidad se considerarán emitidos en el ejercicio de 2018 siempre que se refleje en cada comprobante como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Opción para no presentar información de operaciones con partes relacionadas en el Dictamen Fiscal o en el DISIF

(Regla 2.8.5.7.)

Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que se dictaminen para fines fiscales o que presenten el DISIF, que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar en el dictamen o en la citada declaración informativa el anexo referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional) y cumplan con ciertos requisitos específicos que se prevén en esta regla.

Actualmente el artículo 32-H del CFF prevé que el DISIF se debe presentar ante las autoridades fiscales como parte de la declaración anual del ejercicio. Por su parte, la regla general contenida en la LISR señala que la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero se debe presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio.

No obstante, de conformidad con lo señalado en la regla 3.9.18. vigente, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para fines fiscales podrán presentar el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información que se declare en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR (Declaración informativa local de partes relacionadas – “Local File”).

Características de seguridad de los marbetes y precintos

(Regla 5.2.6.)

La regla en comento contempla las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

Ahora se adiciona una fracción a esta regla que establece las características que se deben cumplir para poder llevar a cabo la impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas.

Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes

(Regla 5.2.47.)

Se adiciona una regla que establece el procedimiento que los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán seguir para obtener, por parte del SAT, folios electrónicos para llevar a cabo la impresión digital de marbetes. Para ello, los contribuyentes deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite, conforme al orden de prelación que se señala: 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.

Mediante disposición transitoria se establece que la opción señalada en el párrafo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes

(Regla 5.2.48.)

Se adiciona una regla que establece los supuestos en los que los contribuyentes sujetos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

Específicamente, la opción señalada en el párrafo anterior se perderá cuando se actualice alguna de las infracciones establecidas en el artículo 86-A del CFF en materia de requisitos de marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas en los términos de la Ley del IEPS; se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT; la autoridad detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron; o se detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que se distribuyan no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

Prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

(Regla 3.11.12. y Cuarto Resolutivo)

Se establece que el régimen previsto en esta regla, referente a las retenciones de ISR e IVA aplicables a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, resultará aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT. Anteriormente, se establecía que lo dispuesto en la regla en cuestión sería aplicable a partir del 1º de abril de 2019.

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Ciudad de México

Abril de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 
Chevez Ruiz Zamarripa

En relación con nuestro Flash Informativo de Comercio Exterior 2019-8 enviado el pasado 29 de marzo del presente año, nos permitimos informarles que el pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.

Dicha Resolución confirma el contenido de la Resolución Anticipada comentada a través de nuestro Flash Informativo 2019-8, cuyos temas relevantes son los siguientes:

a. Se posterga al 1° de julio de 2019 la obligación de proporcionar documentación anexa a la “manifestación de valor” de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

b. Se prevé la posibilidad de que las empresas con Programa IMMEX tramiten el despacho aduanero de mercancías en el régimen de importación temporal, utilizando la figura del Pedimento Consolidado para los sectores “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico y Productos Siderúrgicos”, “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre”, “Hierro y Acero”, así como “Aluminio”.

c. Se adicionan dos nuevas causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo de 24 meses.

Asimismo, se precisa que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

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Ciudad de México

Abril de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Reglas Anticipadas de Comercio Exterior

Reglas Anticipadas de Comercio Exterior
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy fue publicado en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera anticipada la “Quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” con fines informativos para los contribuyentes pero vinculatorios para la autoridad. A continuación, se describen aquellas modificaciones que consideramos más relevantes:

– Anexos manifestación de valor

Al respecto, mediante la citada publicación se da a conocer una nueva prórroga para la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera que establece los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, señalando que serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.

– Garantía importación temporal mercancías sensibles

Asimismo, como lo comentamos en nuestro Flash 2019-5, se señala que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX, relativa a garantizar mediante póliza de fianza el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles señaladas en el Anexo II del citado decreto, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que por su parte publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

– Pedimento consolidado y nuevas causales de suspensión padrones

Por otra parte, se señala que a partir del próximo 1° de julio las empresas que cuenten con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero en importaciones temporales a través de pedimento consolidado para los Sectores “Calzado”, Textil y Confección”, Siderúrgico” y “Productos Siderúrgicos”, Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre” Hierro y Acero”, “Aluminio”, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos ahí descritos o de otra manera resultará en una causal de suspensión en el padrón de importadores.

Por otra parte, se adiciona como causal de suspensión en el citado padrón el no retirar la mercancía introducida al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de 24 meses

c. Se adicionan dos nuevas causales de suspensión en el Padrón de Importadores, la primera para las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales consolidadas de bienes que pertenecen a los sectores antes señalados sin cumplir con los requisitos aplicables; y la segunda, para aquellos importadores que no retiren las mercancías introducidas en el régimen aduanero de depósito fiscal en un plazo de 24 meses.

Asimismo, se precisa que la obligación para las Empresas con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX consideradas como sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que en su momento publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Cofepris reconoce la precalificación de la OMS para el otorgamiento de Registros Sanitarios

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se reconoce que las evaluaciones e inspecciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud, a través de su Programa de Precalificación de Medicamentos y Vacunas, son equivalentes a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos y productos biológicos que cuenten con dicha precalificación.

Cabe señalar que las solicitudes de registro sanitario que se tramiten ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en términos del presente Acuerdo, deberán presentarse mediante las homoclaves COFEPRIS-04-004-C y COFEPRIS-04-004-D.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar el Acuerdo de referencia, con la finalidad de verificar los beneficios para la obtención de Registros Sanitarios de medicamentos y productos biológicos.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Reglas IMSS Trabajadores Domésticos y Jóvenes Construyendo el Futuro

Reglas IMSS Trabajadores Domésticos y Jóvenes Construyendo el Futuro
Chevez Ruiz Zamarripa

El 29 de marzo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR, así como sus Anexos Únicos correspondientes, a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social”, así como las “Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, respectivamente.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de las referidas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Prueba piloto para incorporación de trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social Las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social” tienen como objetivo establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial ­opcional­ de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En dichas Reglas se establece, entre otros aspectos, que: i) los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas, ii) la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio, iii) el pago será por anticipado, se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen

Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago, y iv) tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales.

Asimismo, se establece que tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón, durante todo el mes calendario,
éste deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo. En caso de que el trabajador doméstico labore con más de un patrón, cada patrón deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador le preste servicios.

De igual forma, se establece que por lo que se refiere a los plazos y circunscripción territorial de la prueba piloto, estos se darán a conocer en la página de Internet del Instituto http://www.imss.gob.mx.

Asimismo, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR establece que la Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar un informe al Consejo Técnico del Instituto sobre el resultado de la prueba piloto del programa, quedando a su cargo la estricta viabilidad financiera del mismo, debiendo suspenderlo en caso de ser inviable financieramente.
Incorporación al Seguro Social de los beneficiarios del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” Las “Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro” tienen como fin regular el proceso de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual abordamos en nuestro Flash Informativo 2019­2 Seguridad Social.

En dichas Reglas se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá inscribir a los beneficiarios del Programa y cubrir las cuotas correspondientes al Instituto.

Por lo que se refiere a los beneficiarios del Programa, los mismos podrán generar o localizar su número de Seguridad Social a través del portal de Internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio. Asimismo, para que puedan recibir atención médica por parte del IMSS, deberán registrarse en la Unidad de Medicina Familiar más cercana a su domicilio.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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Se posterga la entrada en vigor del Pago Electrónico de Comercio Exterior

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”.

El citado Acuerdo modifica el artículo Primero Transitorio de las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, publicadas en el DOF el pasado 22 de diciembre de 2016, y que estipulaba que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior (Pago Electrónico de Comercio Exterior), entraría en vigor a los 830 días posteriores a su publicación, es decir, el 1° de abril de


  1. Al respecto, la publicación del día de hoy amplía el plazo para la entrada en vigor del Sistema de Pago Electrónico de Comercio Exterior por 154 días adicionales, es decir, al 2 de septiembre de 2019.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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Nuevas reglas Estímulos Región Fronteriza Norte

Nuevas reglas Estímulos Región Fronteriza Norte
Chevez Ruiz Zamarripa

El 28 de marzo de 2019 se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1­A, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash Informativo pueden ser modificadas antes de su publicación definitiva.

Dicha publicación adiciona y deroga diversas reglas misceláneas, referentes a los estímulos de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) contenidos en el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte (RFN), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (el Decreto).

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN (4º Transitorio Sexta RMF y regla 11.11.11.)

Mediante la modificación de una disposición transitoria se establece que el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2019.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria en comento, se seguirá considerando que los contribuyentes que presentaron este aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, comenzaron a aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019, siempre que hayan obtenido del SAT el acuse de recibo correspondiente.

Aplicación del estímulo del IVA en la RFN a contribuyentes con condonación de multas
(Regla 11.11.14.)

Se establece que las personas físicas y morales a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal y estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT relativa a dicha condonación, podrán aplicar el estímulo fiscal del IVA en la RFN siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, lo cual deberá ser manifestado en el aviso para aplicar el referido estímulo.

Contribuyentes que celebraron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69­B del CFF
(Regla 11.11.15.)

Se señala que las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en algún listado del artículo 69­B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos en materia de ISR (reducción de tasa en un tercio) e IVA (tasa del 8%) en la RFN, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la presentación del trámite relativo a cada estímulo, y anexen a su trámite copia de la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.

Tratamientos y estímulos fiscales que no limitan la aplicación del estímulo fiscal de ISR en la RFN
(Regla 11.11.16.)

Se señala que el estímulo fiscal para reducir la tasa de ISR no podrá ser aplicado conjunta o simultáneamente con otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos, tal como lo señala el Decreto respectivo, salvo que se trate de los siguientes:
­

Disminución de la PTU pagada a la utilidad fiscal para pagos provisionales de ISR.

Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
­

Deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan ciertas discapacidades.
­

Deducción de un monto equivalente al 100% del ISR retenido a trabajadores que padezcan ciertas discapacidades. Estímulo en materia de ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
­

Beneficios fiscales en materia de vivienda respecto a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
­

Apoyo a la vivienda referente al 100% del IVA que se causa por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
­

Acreditamiento del IVA que se cause y se retenga por la enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente
en México, aplicable a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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Nuevas Obligaciones en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

Nuevas Obligaciones en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera
Chevez Ruiz Zamarripa

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Dentro de los diversos temas que se incluyen en la Resolución de referencia, destaca que por lo que hace al Título Tercero que regula las instituciones de financiamiento colectivo, le fueron adicionados los siguientes capítulos: Capítulo VI «De la seguridad de la información»; Capítulo VII «Del uso de medios electrónicos»; Capítulo VIII «De la contratación de servicios con terceros»; y Capítulo IX «De la revelación de información”.

Asimismo, se adicionó un Título Cuarto denominado «De los reportes regulatorios» que establece la obligación a cargo de las instituciones de financiamiento colectivo, consistente en proporcionar determinada información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos de las Disposiciones de referencia y sus anexos, obligación que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

En términos generales, la citada Resolución establece nuevas obligaciones a cargo de las instituciones de tecnología financiera que, de acuerdo a su naturaleza, deberán cumplir en los términos aplicables, por lo que recomendamos a nuestros clientes y amigos analizar en lo particular cada una de estas nuevas obligaciones, a efecto de determinar los distintos impactos derivados de estas modificaciones.

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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México reinstala aranceles a la importación de acero

México reinstala aranceles a la importación de acero
Chevez Zuiz Zamarripa

El día de hoy, 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación1 (TIGIE), con el objeto de imponer de nueva cuenta un arancel del 15 por ciento a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos2, entre los cuales se encuentran la placa en hoja, placa en rollo, ámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.

Como fue comentado en nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 2019­1, el pasado 5 de junio de 2018, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se modifica la TIGIE con la finalidad de imponer un arancel a los citados productos siderúrgicos, cuya vigencia concluyó el 31 de enero de 2019, por lo que la publicación del día de hoy tiene por objeto reinstalar dicha medida con el fin de continuar protegiendo a la industria nacional.

Los nuevos aranceles entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su vigencia concluirá a los 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, es decir el 21 de septiembre del presente año. Sin embargo, como ha ocurrido desde el año de 2015, la presente medida arancelaria pudiera prorrogarse por periodos similares en un futuro.


1 DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
2
Con excepción de los productos siderúrgicos originarios de los Estados Unidos de América, los cuales tienen un arancel de 25 por ciento en términos generales

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Ciudad de México

Marzo de 2019

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Prevención de Lavado de Dinero Reformas a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras

Prevención de Lavado de Dinero Reformas a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras
Chevez Ruiz Zamarripa

Con la finalidad de atender las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) a México en el Informe de Evaluación Mutua publicado por dicho órgano intergubernamental en enero de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó diversas modificaciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen los criterios y procedimientos mínimos que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben cumplir las Entidades Financieras (Instituciones Crédito, Casas de Cambio, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito y Asesores de Inversiones),
mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 y 21 de marzo de 2019.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

En concordancia con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en las modificaciones a las Disposiciones de Carácter General, destaca el reconocimiento de la existencia de nuevas tecnologías en la prestación de servicios financieros, estableciéndose la obligación de las entidades financieras a que previo a la prestación de dichos servicios, evalúen el riesgo que la prestación de los mismos pudiera representarles.

Derivado de lo anterior, se establece la política de identificación y conocimiento del cliente, reportes e intercambio de información para aquellas entidades financieras que operen con activos virtuales.

De igual forma y, atendiendo a la existencia de nuevas tecnologías y medios electrónicos en la integración, conservación y mantenimiento de información y documentación, se establece la posibilidad en el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, estableciéndose ciertas reglas para ello.

Una de las modificaciones a destacar, es aquella referente a la transferencia electrónica de fondos, en las cuales se establece a cargo de las entidades financieras autorizadas para realizar dicho tipo de operaciones la obligación de identificar a sus clientes y usuarios que ordenen la transferencia, así como a aquellos que la reciban, con independencia del monto de la operación.

Por otra parte, en las referidas modificaciones se realizan precisiones en torno a la prohibición de llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

De igual manera, se establecieron los supuestos en los que se podrá suspender el proceso de identificación de sus clientes o usuarios; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectiva.

Es importante mencionar que atendiendo a las disposiciones transitorias de las Disposiciones de Carácter General antes referidas, las modificaciones citadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a saber, el 22 y 23 de marzo de 2019.

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