Actualmente se encuentra en revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER/COFEMER) el Anteproyecto que reforma el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, a través del cual se pretende implementar un esquema de garantía mediante fianza por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Azúcar, Acero, Textil, Confección, Aluminio, Desperdicios de minerales y Tabaco, entre otros), en sustitución al trámite de ampliación de Programa que actualmente se encuentra vigente.
Lo anterior guarda relación con lo establecido en la regla 4.3.21 “Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX”, (cuya entrada en vigor estaba prevista para el pasado 1° de marzo de 2019), de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de septiembre de 2018, que señala la información que deberán contener las pólizas de fianza que se emitan para garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles.
Al respecto, y en virtud de que el citado Anteproyecto no ha sido publicado en el DOF, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal electrónico el boletín número 011 de fecha 1° de marzo de 2019, mediante el cual se informa que lo dispuesto en la Regla 4.3.21 será aplicable cuando sea publicado y entre en vigor el Acuerdo antes referido.
Los mantendremos informados acerca de las novedades que surjan en relación con la entrada en vigor del esquema de garantías en comento
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, 5/2019 “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos” y 6/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Por su relevancia, es de resaltar el contenido a la Circular 4/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”, que entre otras cuestiones establece que las Instituciones de Crédito y las Instituciones de Tecnología Financiera sólo podrán celebrar operaciones con Activos Virtuales que correspondan a operaciones internas, previa autorización del Banco de México, impidiendo, en todo momento, que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones con Activos Virtuales a los clientes de dichas Instituciones.
Asimismo, la Circular de referencia establece que no serán elegibles para la obtención de la autorización para realizar operaciones con Activos Virtuales, aquellas operaciones que las citadas Instituciones pretendan celebrar mediante las cuales se presten de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
Cabe señalar que, con independencia de la entrada en vigor de dicha Circular, se estableció un periodo de 60 días hábiles bancarios para que cualquier persona presente sus comentarios o sugerencias ante el Banco de México, en relación a lo establecido en la Circular de referencia. Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar cada una de las Circulares señaladas en el presente documento, con la finalidad de verificar si las mismas les generan alguna afectación, en cuyo caso, nos ponemos a sus órdenes para diseñar e implementar una estrategia de defensa.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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En nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal señalamos los temas que consideramos más relevantes de los Anteproyectos de la Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mismas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 20 de febrero de 2019 en su página de Internet (www.sat.gob.mx).
Al respecto, el 21 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en los mismos términos del Anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que fue comentado en nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal.
El día de hoy, 6 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, prácticamente en los mismos términos del anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del SAT y que también fue comentado en nuestro Flash Informativo 20197 Consultoría Fiscal, salvo por lo que se refiere a la regla que establece los días que son inhábiles para el SAT. Específicamente, la regla en cuestión prevé que el 18 y 19 de abril de 2019 son días inhábiles para el SAT con motivo de la Semana Santa.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 201815, mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía el pasado 23 de octubre de 2018, se dieron a conocer diversas modificaciones al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM’s), entre las que destaca el listado de ciertas NOM’s cuyo cumplimiento no podrá exceptuarse al momento de introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos de excepción establecidos para las mercancías importadas por personas físicas para uso personal y para las mercancías que no son objeto de comercialización con el público, tal y como son importadas, mismo que entraría en vigor el 1 de marzo de 2019.
No obstante ello, el 28 de febrero de 2019 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al citado Acuerdo, con el objeto de prorrogar para el próximo 3 de junio de 2019, la entrada en vigor del mecanismo de excepción para el cumplimiento de las NOM´s al considerar que dado el volumen de importaciones que se realizarán en cumplimiento a las nuevas características del esquema de excepción antes señalado, resulta indispensable llevar a cabo pruebas relacionadas con la transmisión de la información, a fin de no afectar la operación en las aduanas del país.
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Ciudad de México
Marzo de 2019
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Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de febrero de 2019, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía dieron a conocer el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de la citada publicación se realizan modificaciones a los requisitos necesarios para tramitar las solicitudes de Permiso Previo de Importación o Exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos tales como gasolinas, turbosina, butano, propano, aceites crudos, gas natural y fueloil, entre otros, con una vigencia de un año.
Las citadas modificaciones consisten en que, a partir de su entrada en vigor, los solicitantes de estos Permisos Previos de Importación o Exportación deberán presentar información adicional como la relacionada con la proveeduría de las mercancías en comento, datos de transporte, logística y almacenamiento de dichos bienes así como el listado de clientes con quienes realizarán operaciones, contrato de suministro y volumen estimado de venta.
Cabe señalar que aquellos trámites de Permiso Previo de Importación o Exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos que se iniciaron antes de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, se continuarán sustanciado hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
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Ciudad de México
Junio de 2019
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Como fue comentado en nuestro Flash Informativo 201814, con el objeto de proteger su producción nacional, a partir del 25 de octubre de 2018 el Gobierno de Canadá impuso medidas de salvaguarda mediante las cuales determinó aplicar un impuesto de hasta el 25% a las importaciones de placa reforzada, barras de refuerzo de concreto, tubería de perforación petrolera, hoja rolada en caliente, acero prepintado, alambre de acero inoxidable y alambrón.
Al respecto, hacemos de su conocimiento que a través de su página de Internet1, el gobierno de Canadá informa que a partir del 2 de febrero del presente año se otorga un cupo libre de arancel para la importación de tubería de perforación petrolera y alambrón cuando sean originarios de México, siempre que no se supere el monto de importaciones hacia dicho país en 72,820 toneladas para el primero y 16,776 toneladas para este último.
En caso de exceder dichas cantidades, el arancel aplicabl será del 25% para la importación de las citadas mercancías. Cabe señalar que el citado esquema se encontrará vigente hasta el 12 de mayo del presente año.
El presente Flash Informativo contiene información
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 20 de febrero de 2019, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), los Anteproyectos de la Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 mismas que se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash Informativo pueden ser modificadas antes de su publicación definitiva.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dichos anteproyectos; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Días inhábiles Veracruz (Regla 2.1.6.) Se modifica la regla que contempla los periodos generales de vacaciones y los días inhábiles para el SAT, de tal forma que se adiciona una fracción a la regla en cuestión.
Específicamente, la fracción que se adiciona establece que seguirán suspendidos los plazos referidos en la regla en cuestión, respecto de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, desde el 1° de febrero de 2019 y hasta que los accesos a las instalaciones de dichas autoridades fiscales sean desbloqueadas por las personas que impiden el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de dichas autoridades.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (Regla 3.16.11.) En relación con la opción prevista en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, se establece que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018 es de 0.0290.
Estímulos Fiscales (Regla 3.21.1.1.) A través de las modificaciones que se hacen a esta regla se establecen cuáles son los tratamientos y estímulos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con el estímulo a los proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional.
Al respecto, se señala que no podrán aplicarse conjuntamente con el estímulo antes referido los siguientes tratamientos y estímulos fiscales: a) El previsto en el Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. b) El previsto por el artículo 182 de la LISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. c) El previsto en el artículo 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
El presente Flash Informativo contiene información
de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí
comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
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Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
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El 14 de febrero de 2019, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019, misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los sectores de contribuyentes que se señalan en dicha Resolución corresponden al sector primario y al de autotransporte en diversas modalidades, incluyéndose facilidades de manera consistente con las resoluciones similares que han estado en vigor en años pasados.
Cabe señalar que mediante disposición transitoria se señala que esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, pero que las facilidades en ella contenidas serán aplicables para todo el ejercicio de 2019, subsanando así el periodo del ejercicio durante el cual no estuvieron vigentes estas facilidades.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, sobre todo por significar cambios a las facilidades que venían aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo. Retención ISR a trabajadores eventuales del campo
Se ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) a los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que tributen conforme al régimen respectivo, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $353 pesos diarios en el área geográfica de la Zona
Libre de la Frontera Norte que define la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2018, y de $205 pesos diarios en el resto del país.
Estímulos fiscales Sector Primario Se establece que los contribuyentes del sector primario podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal relacionado con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) pagado respecto la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final previsto en la
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF 2019), siempre que se utilicen como combustible en maquinaria en general, contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Es importante mencionar que, como se señaló en nuestro Flash Informativo 2018 – 42 Consultoría Fiscal, la LIF 2019 prevé el acreditamiento del estímulo antes mencionado para ser realizado únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente; no obstante, a través de la regla administrativa que se comenta se establece la posibilidad de aplicar el estímulo en contra del ISR retenido a terceros y contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, específicamente tratándose de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que paguen sus impuestos de conformidad con el régimen específico previsto por la LISR para este tipo de contribuyentes.
La disposición en comento precisa que el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederá siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Se establece que los contribuyentes del sector primario que opten por aplicar el estímulo en comento, considerarán dicho estímulo como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten conforme a lo anterior.
Sector de Autotransporte de Carga Federal Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Por su parte, en relación con el estímulo fiscal relacionado con los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera previsto en la LIF 2019, se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, solamente podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente y contra los pagos provisionales de ISR, de manera consistente a como se venía regulando este estímulo para el año de 2018.
Cabe señalar que la LIF 2019 prevé que los acreditamientos de los estímulos antes mencionados pueden ser realizados únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La disposición administrativa en comento precisa que los acreditamientos de los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederán siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos de los estímulos fiscales que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Se contempla que los contribuyentes antes señalados considerarán los estímulos a que hacen referencia los párrafos anteriores como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo De manera similar, se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Respecto al estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera, se establece que los contribuyentes señalados en el párrafo anterior podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere dicha disposición solamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente y contra los pagos provisionales de ISR, también de manera consistente a como se venía regulando este estímulo para el año de 2018.
Reiterar que la LIF 2019 prevé que los acreditamientos de los estímulos antes mencionados pueden ser realizados únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La facilidad administrativa señala que los acreditamientos de estos estímulos contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederán siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos de los estímulos fiscales que hayan acreditado en dichos pagos provisionales. Se establece también que los contribuyentes antes señalados considerarán los estímulos a que hacen referencia los párrafos anteriores como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF 2019 relacionado con el IEPS pagado en la adquisición de diésel y biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, así como contra los pagos provisionales de ISR o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros de dicho ejercicio.
Es necesario tomar en cuenta que la LIF 2019 prevé que el acreditamiento del estímulo antes mencionado puede ser realizado únicamente contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.
La facilidad en estudio señala que el acreditamiento de este estímulo contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo dispuesto por la LISR, procederá siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no consideren el monto del estímulo fiscal que se haya acreditado en dichos pagos provisionales.
Finalmente, se contempla que los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
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El 14 de febrero de 2019, en términos de la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Los sectores de contribuyentes que se señalan en dicha Resolución corresponden al sector primario y al de autotransporte en diversas modalidades incluyéndose, entre otros aspectos, facilidades en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Revisaremos la referida versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2019 a fin de identificar si existen modificaciones relevantes respecto de la Resolución de Facilidades Administrativas aplicable para 2018, mismas que, en su caso, serán mencionadas en un Flash Informativo posterior.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
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Como fue comentado en nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 20187, el pasado 5 de junio de 2018, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el objeto de imponer un arancel a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, cuya vigencia inició a través del diverso de fecha 7 de noviembre de 2015 y fue prorrogada cada semestre a través de distintas publicaciones en el DOF con el fin de proteger a la industria nacional.
Cabe señalar que el mencionado arancel se encontraría vigente hasta el pasado 31 de enero de 2019, en términos de sus disposiciones transitorias.
En este sentido, ya que no ha sido publicada prórroga alguna para la vigencia del arancel a los 186 productos siderúrgicos en comento, hacemos de su conocimiento que han quedado sin efectos las medidas arancelarias impuestas a la importación de dichas mercancías.
No obstante lo anterior, persisten las acciones adoptadas por la Secretaría de Economía en contra del Gobierno de los Estados Unidos de América incluidas en el Decreto publicado el 5 de junio de 2018, consistentes en la supresión del trato arancelario preferencial en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el aumento de la tasa del impuesto general de importación a diversas mercancías (acero, aluminio, productos de cerdo, quesos, entre otros) originarias de dicho país.
1DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecer diversos Programa de Promoción Sectorial.
2Publicaciones en el DOF de 4 de abril de 2016, 7 de noviembre de 2016, 6 de abril de 2017, 17 de noviembre de 2017 y 5 de junio de 2018.
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Ciudad de México
Febrero de 2019
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